Novedades
  • .

Solo 10 armas ???

hay les va otra disposición ......
 

Adjuntos

  • 10369201_802075909817151_3644310208338082842_n.jpg
    10369201_802075909817151_3644310208338082842_n.jpg
    77.6 KB · Visitas: 136
bueno, esta directiva me parece razonable, asi no se presta a malos manejos, esperar 1 año para que puedas transferirla no esta del todo mal, no les parece? apenas te da chance de calarla lo suficiente para saber si te quedas definitivamente con ella. saludos.
 
todos sabemos de hace tiempo que este asunto esta en vigor y va toda la republica pero aun estamos incredulos algunos y aferrados pero si al norte le dan este documento al resto con mas ganas sera. ahora para ejemplo esto fue suave hay algunos clubs que al no hacer saber que solo 10 armas los estan sancionando y visitando a los socios de hecho me da pena decirlo pero en este foro tiene un ratito que no se asoma un buen compañero que compartio sus videos y coleccion desgraciadamente no hizo caso y le retiraron todo privilegio: petas, compras, y las armas de mas por desobedecer esta regla por que creen que muchos clubs han tardado en tramitar y se los digo por que he leido los documentos del club al que pertenesco y ahora hay 2 sancionados de igual manera quieren ver que pasa mañana? esperemos que alguien gane contra sedena y quiza haya esperanza. y perdon pero por educacion omitire clubs y nombres.
 
en el club a donde pertenezco no ha llegado la ''disposición'', a ver que pasa si nos llega esa orden.
 
Última edición:
Con esa multa si se puede amparar el club,no? Esta por escrito y la ley federal no dice nada al respecto. Además esta castigando a unos terceros inocentes. Quien sabe?
 
no hay multa , pero nos advierten ..una no van a autorizar transportaciones a ningún socio hasta que los de la lista se corrijan y si no lo hacen procederán en contra de ellos por acopio de armas....

de que te dan ganas con estas autoridades....



jajajajajaja píensan que aun asustan indios con eso de ir en contra de ellos por acopio...


la ley es muy clara acopio es cuando tienes mas de 5 armas de uso exclusivo del ejercito

no se dejen engañar
 
No procede el delito de acopio de armas si estas no son de uso exclusivo, ademas ¿como va a ser acopio si las tienen registradas ? lleven la Ley y la Constitución, La multa es un abuso de autoridad y usurpación de funciones, ya que no existe un tabulador de infracciones dentro de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
 
La SEDENA no tiene atribuciones legales para imponer multas! Para eso existe el SAT. Vayan con un abogado y busquen laorientaciòn adecuada. Aquì mismo en el foro de Mèxico ARmado, hay varios abogados con los que hemos platicado y coinciden en las arbitariedades cometidas y en que la manera de pelearlas es a travès de la misma ley.
 
Pues, al grano y sin ambiguidades. Cuantas armas se puede poseer legalmente en México?
Hay un máximo establecido?
 
yo personalmente llegue a rebasar las 10 armas y nunca tuve problemas, lo que si es que si tienes mas de 10 armas registradas no te dan peta, he ahí la restricción


Pues, al grano y sin ambiguidades. Cuantas armas se puede poseer legalmente en México?
Hay un máximo establecido?
 
yo personalmente llegue a rebasar las 10 armas y nunca tuve problemas, lo que si es que si tienes mas de 10 armas registradas no te dan peta, he ahí la restricción
Ah a ver si entendí: Puedes poseer un sin fin (ilimitado) de armas registradas, pero una vez que rebases de 10, ya no otorgan permiso de transportación.
Es así?
 
ah a ver si entendí: Puedes poseer un sin fin (ilimitado) de armas registradas, pero una vez que rebases de 10, ya no otorgan permiso de transportación.
Es así?

es manera de presion por parte de sedena que se toma atribuciones que no puede
 
Ah a ver si entendí: Puedes poseer un sin fin (ilimitado) de armas registradas, pero una vez que rebases de 10, ya no otorgan permiso de transportación.
Es así?

No existe un lìmte establecido en la ley, que determine el nùmero de armas legalmente registradas a poseer por tiradores y cazadores. La SEDENA no tiene atribuciones de ninguna ìndole (aun cuando argumenten que la ley les da alguna) para determinar dicha cantidad.

Como habitante de los Estados Unidos Mexicanos (Nacionales y Extranjeros debidamente acreditados) se pueden poseer de manera legal (registradas ante la autoridad) las armas que se consideren necesarias para la pràctica del tiro y la caza.
 
Compañero, por la razon de que no somos ignorantes de la ley no estamos conformes con estas "indicaciones arbitrarias y subjetivas generadas por ciertos elementos en la Sedena." Ellos no formúlan la ley, la deben de proteger y llevar a cabo. No dictaminar subjetividades y "amendas" ideadas por ellos.

Los ignorantes sí se dejan por lo mismo.



Nosotros no.


Usted que va a promover?, se va a ir al amparo? o intentará un juicio de nulidad. En cualquiera de los casos, cual es la impugnación que hace a la disposición de la SEDENA? Un acto inconstitucional de la ley?, o un acto de SEDENA que es inconstitucional?, o simplemente es materia de ilegalidad.

Yo, sinceramente, en este momento no sabria responder cual sería la razón de la impugnación... y mire, que de ignorante no tengo nada.
AM
 
La SEDENA no tiene atribuciones legales para imponer multas! Para eso existe el SAT. Vayan con un abogado y busquen laorientaciòn adecuada. Aquì mismo en el foro de Mèxico ARmado, hay varios abogados con los que hemos platicado y coinciden en las arbitariedades cometidas y en que la manera de pelearlas es a travès de la misma ley.

Todas las autoridades pueden imponer multas; que no las puedan cobrar es distinto. En concreto la SEDENA si tiene facultades para imponer multas; y estas son cobradas por el SAT. El SAT es la caja de la federación.
 
Arriba