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Miembro de la Vieja Guardia
Portación de arma de fuego en vehículo
Que tal compañeros, se que en el foro la mayoría de nostros por el mismo interés en las armas estamos sabidos que está prohibido transportar un arma en nuestro vehículo automotor (automovil), pero asimismo, hay personas que son visitantes de ocasión en el foro o bien son nuevos en el tema. No se si a ustedes les habrá pasado pero a su servidor si, que hemos escuchado comentarios infundados de gente que desconoce y te dice "traer un arma en tu carro no es delito, pues tu carro es una extensión de tu casa y te lo permite la ley de igual forma para tu protección y de tu familia" o tal vez abrán escuchado "Es muy distinto portar que transportar un arma, si la traes lejos de tu persona, en la cajuela, cofre, no la estas portando y por eso no es delito y no necesitas permiso" estas y otras falacias es conveniente que la generalidad de la gente sepan que es mentira y que tu vehículo DEFINITIVAMENTE NO ES UNA EXTENSIÓN DE TU DOMICILIO y que NO IMPORTA EN QUE VEHÍCULO SE ENCUENTRE TU ARMA, SI NO TIENES LICENCIA O PERMISO, ES DELITO.
Para fundamentar lo posteado, les dejo esta jurisprudencia, sin duda conocida por muchos, pero seguro estoy también desconocida por otros tantos. Slds.
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE INTEGRA ESE DELITO CUANDO ÉSTA SE LLEVA CONSIGO, EN CUALQUIER PARTE DEL VEHÍCULO Y CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE MOVIMIENTOS QUE EL SUJETO ACTIVO DEBA REALIZAR PARA ALLEGÁRSELA.
Tratándose del delito de portación de arma de fuego previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al vocablo "portar" debe darse un significado amplio que se traduzca en llevar consigo el arma prohibida, pues en caso de interpretar dicho elemento literal o gramaticalmente se llegaría al extremo indeseable de considerar que ese ilícito se configura cuando sin realizar mayor esfuerzo que el que le permita el movimiento giratorio de su cuerpo, el sujeto activo se apodere del artefacto bélico, lo cual contraviene la intención del legislador, reflejada en el proceso legislativo que originó las reformas tanto del artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la ley de la materia, consistente en inhibir la portación de armas ante la inseguridad, temor y encono social que genera; máxime que el bien jurídico protegido en este caso es la seguridad y la paz de la colectividad. En ese tenor, y tomando en cuenta que el señalado delito es de los llamados de peligro, ya que la conducta que lo integra implica un riesgo para la seguridad y la paz social ante la posibilidad de que el sujeto activo con facilidad se allegue el arma cuando así lo decida, en razón de su cercana disponibilidad, resulta inconcuso que el ilícito mencionado se configura cuando el arma se encuentra en cualquier sitio del vehículo, ya sea la cabina, la guantera, la cajuela trasera, el motor, etcétera, independientemente del número de movimientos que el sujeto deba realizar para allegársela.
Contradicción de tesis 81/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.
Tesis de jurisprudencia 195/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.
Que tal compañeros, se que en el foro la mayoría de nostros por el mismo interés en las armas estamos sabidos que está prohibido transportar un arma en nuestro vehículo automotor (automovil), pero asimismo, hay personas que son visitantes de ocasión en el foro o bien son nuevos en el tema. No se si a ustedes les habrá pasado pero a su servidor si, que hemos escuchado comentarios infundados de gente que desconoce y te dice "traer un arma en tu carro no es delito, pues tu carro es una extensión de tu casa y te lo permite la ley de igual forma para tu protección y de tu familia" o tal vez abrán escuchado "Es muy distinto portar que transportar un arma, si la traes lejos de tu persona, en la cajuela, cofre, no la estas portando y por eso no es delito y no necesitas permiso" estas y otras falacias es conveniente que la generalidad de la gente sepan que es mentira y que tu vehículo DEFINITIVAMENTE NO ES UNA EXTENSIÓN DE TU DOMICILIO y que NO IMPORTA EN QUE VEHÍCULO SE ENCUENTRE TU ARMA, SI NO TIENES LICENCIA O PERMISO, ES DELITO.
Para fundamentar lo posteado, les dejo esta jurisprudencia, sin duda conocida por muchos, pero seguro estoy también desconocida por otros tantos. Slds.
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE INTEGRA ESE DELITO CUANDO ÉSTA SE LLEVA CONSIGO, EN CUALQUIER PARTE DEL VEHÍCULO Y CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE MOVIMIENTOS QUE EL SUJETO ACTIVO DEBA REALIZAR PARA ALLEGÁRSELA.
Tratándose del delito de portación de arma de fuego previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al vocablo "portar" debe darse un significado amplio que se traduzca en llevar consigo el arma prohibida, pues en caso de interpretar dicho elemento literal o gramaticalmente se llegaría al extremo indeseable de considerar que ese ilícito se configura cuando sin realizar mayor esfuerzo que el que le permita el movimiento giratorio de su cuerpo, el sujeto activo se apodere del artefacto bélico, lo cual contraviene la intención del legislador, reflejada en el proceso legislativo que originó las reformas tanto del artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la ley de la materia, consistente en inhibir la portación de armas ante la inseguridad, temor y encono social que genera; máxime que el bien jurídico protegido en este caso es la seguridad y la paz de la colectividad. En ese tenor, y tomando en cuenta que el señalado delito es de los llamados de peligro, ya que la conducta que lo integra implica un riesgo para la seguridad y la paz social ante la posibilidad de que el sujeto activo con facilidad se allegue el arma cuando así lo decida, en razón de su cercana disponibilidad, resulta inconcuso que el ilícito mencionado se configura cuando el arma se encuentra en cualquier sitio del vehículo, ya sea la cabina, la guantera, la cajuela trasera, el motor, etcétera, independientemente del número de movimientos que el sujeto deba realizar para allegársela.
Contradicción de tesis 81/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.
Tesis de jurisprudencia 195/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.