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Portación de arma de fuego en vehículo

arturblair

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Estado de México
Portación de arma de fuego en vehículo

Que tal compañeros, se que en el foro la mayoría de nostros por el mismo interés en las armas estamos sabidos que está prohibido transportar un arma en nuestro vehículo automotor (automovil), pero asimismo, hay personas que son visitantes de ocasión en el foro o bien son nuevos en el tema. No se si a ustedes les habrá pasado pero a su servidor si, que hemos escuchado comentarios infundados de gente que desconoce y te dice "traer un arma en tu carro no es delito, pues tu carro es una extensión de tu casa y te lo permite la ley de igual forma para tu protección y de tu familia" o tal vez abrán escuchado "Es muy distinto portar que transportar un arma, si la traes lejos de tu persona, en la cajuela, cofre, no la estas portando y por eso no es delito y no necesitas permiso" estas y otras falacias es conveniente que la generalidad de la gente sepan que es mentira y que tu vehículo DEFINITIVAMENTE NO ES UNA EXTENSIÓN DE TU DOMICILIO y que NO IMPORTA EN QUE VEHÍCULO SE ENCUENTRE TU ARMA, SI NO TIENES LICENCIA O PERMISO, ES DELITO.
Para fundamentar lo posteado, les dejo esta jurisprudencia, sin duda conocida por muchos, pero seguro estoy también desconocida por otros tantos. Slds.

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE INTEGRA ESE DELITO CUANDO ÉSTA SE LLEVA CONSIGO, EN CUALQUIER PARTE DEL VEHÍCULO Y CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE MOVIMIENTOS QUE EL SUJETO ACTIVO DEBA REALIZAR PARA ALLEGÁRSELA.
Tratándose del delito de portación de arma de fuego previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al vocablo "portar" debe darse un significado amplio que se traduzca en llevar consigo el arma prohibida, pues en caso de interpretar dicho elemento literal o gramaticalmente se llegaría al extremo indeseable de considerar que ese ilícito se configura cuando sin realizar mayor esfuerzo que el que le permita el movimiento giratorio de su cuerpo, el sujeto activo se apodere del artefacto bélico, lo cual contraviene la intención del legislador, reflejada en el proceso legislativo que originó las reformas tanto del artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la ley de la materia, consistente en inhibir la portación de armas ante la inseguridad, temor y encono social que genera; máxime que el bien jurídico protegido en este caso es la seguridad y la paz de la colectividad. En ese tenor, y tomando en cuenta que el señalado delito es de los llamados de peligro, ya que la conducta que lo integra implica un riesgo para la seguridad y la paz social ante la posibilidad de que el sujeto activo con facilidad se allegue el arma cuando así lo decida, en razón de su cercana disponibilidad, resulta inconcuso que el ilícito mencionado se configura cuando el arma se encuentra en cualquier sitio del vehículo, ya sea la cabina, la guantera, la cajuela trasera, el motor, etcétera, independientemente del número de movimientos que el sujeto deba realizar para allegársela.

Contradicción de tesis 81/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.

Tesis de jurisprudencia 195/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.
 
chale, yo sabia que era extension de tu propiedad el vehiculo, gracias por el dato
 
Es una creencia popular que el auto es una extencion del domicilio y no lo es, otro buen aporte.
 
Yo eh Transportado mi escopeta monotiro hasta mi rancho desarmada, descargada y envuelta, y me han parado retenes, y lo unico que me han pedido es mi registro y una identificacion y pa delante, segun tenia entendido no es lo mismo que PORTAR lo cual se refiere a traer un arma Armada, cargada y lista para ser disparada, como los policias lo cual si representa riesgo para la poblacion civil por otro lado como yo la eh traido no hay riesgo alguno, pero en fin, gracias por el dato compañero mejor hay que ser mas cuidadosos y tener vigente la peta por si las moscas... Saludos
 
Yo eh Transportado mi escopeta monotiro hasta mi rancho desarmada, descargada y envuelta, y me han parado retenes, y lo unico que me han pedido es mi registro y una identificacion y pa delante, segun tenia entendido no es lo mismo que PORTAR lo cual se refiere a traer un arma Armada, cargada y lista para ser disparada, como los policias lo cual si representa riesgo para la poblacion civil por otro lado como yo la eh traido no hay riesgo alguno, pero en fin, gracias por el dato compañero mejor hay que ser mas cuidadosos y tener vigente la peta por si las moscas... Saludos
Ha tenido Usted suerte compañero MAUSERS, pues se considera portación, ya deje usted si la trae desarmada, incluso si le faltan piezas, o es más el arma ni siquiera sirve. Esto lo sustento legalmente, en breve posteare una jurisprudencia (carácter obligatorio) que habla de ello. Slds
 
Pues yo no me la sabia esa, es logico que el vehiculo no es extencion de tu casa, por favor...
Así es señor moderador, pero en verdad hay gente que cree firmemente que su vehículo es extensión de su domicilio y pues que mejor el foro para que se ilustren al respecto y sean cuidadosos y observen el cumplimiento de la ley para evitarse problemas. Slds
 
Gracias por la información. Es muy educativa y aclara muchas dudas y verdades a medias.

Sólo una pregunta, si es lo mismo portar que transportar, ¿por qué los permisos que emite SEDENA son de transportación y no de portación? Es más bien una pregunta retórica que un cuestionamiento sobre la tesis publicada.
 
Gracias por la información. Es muy educativa y aclara muchas dudas y verdades a medias.

Sólo una pregunta, si es lo mismo portar que transportar, ¿por qué los permisos que emite SEDENA son de transportación y no de portación? Es más bien una pregunta retórica que un cuestionamiento sobre la tesis publicada.

Que tal compañero, la transportación deriva de un permiso que se obtiene de la SEDENA y es específicamente para transportar el arma o armas de tu propiedad al club de tiro al que pertenezcas y solo podrás hacerlo a ese determinado lugar, ya que si es de cacería o competencia podrás sacar tu permiso hasta para 10 estados donde pretendas transportarla y solo para ese fin y en cualquiera de los dos casos deberás ser miembro activo de algún club de tiro y/o cinegético. Por otra parte el permiso de portación (traer literalmente el arma encima) es individual y uno tiene que acreditar (generalmente por razón del empleo) ante la SEDENA la necesidad de andar cargandoi un arma. Esa es la diferencia entre ambos permisos, de portación y transportación. Y el delito se actualiza cuando uno la porta o transporta sin ninguno de los dos permisos vigentes y la ley contempla el delito de portación y pues la pena correspondiente.
 
Muchas gracias Arturblair por tu respuesta.

Por lo que escribes me queda clara la diferencia entre un permiso de portación y uno de transportación, el problema es que, como en muchos otros casos relacionados con las armas, nuestras leyes no son claras y nuestras autoridades no se ponen de acuerdo.

Me explico, si algún brillante policía o militar toma literal lo que dice la tesis que nos compartes "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE INTEGRA ESE DELITO CUANDO ÉSTA SE LLEVA CONSIGO, EN CUALQUIER PARTE DEL VEHÍCULO" nos podría pedir un permiso de PORTACIÓN y no le bastaría que tuviéramos el de transportación, pues según la jurisprudencia la estamos PORTANDO.

Sé que es poco probable, pero ya nada me sorprende con nuestras autoridades!!!

Nuevamente gracias por compartir estos textos.
 
Muchas gracias Arturblair por tu respuesta.

Por lo que escribes me queda clara la diferencia entre un permiso de portación y uno de transportación, el problema es que, como en muchos otros casos relacionados con las armas, nuestras leyes no son claras y nuestras autoridades no se ponen de acuerdo.

Me explico, si algún brillante policía o militar toma literal lo que dice la tesis que nos compartes "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE INTEGRA ESE DELITO CUANDO ÉSTA SE LLEVA CONSIGO, EN CUALQUIER PARTE DEL VEHÍCULO" nos podría pedir un permiso de PORTACIÓN y no le bastaría que tuviéramos el de transportación, pues según la jurisprudencia la estamos PORTANDO.

Sé que es poco probable, pero ya nada me sorprende con nuestras autoridades!!!

Nuevamente gracias por compartir estos textos.

Desgraciadamente así es compañero, y pues aunque triste cierto, pero la mayoría de las coorporaciones policiacas tienen elementos sin noción alguna de derecho (el promedio de estudios asumo será secundaria) por lo que, todo se puede esperar!
 
Me leí todo el tema,muy interesante e ilustrativo,aporta mucho contenido en pocas palabras.
Lo malo es que seguimos dependiendo de nuestras corporaciones policiacas que no saben lo que es una p.e.t.a...me toco escuchar hablar a unos agentes ministeriales que no sabían nada del tema y normalmente son ellos los que están en los retenes en nuestra ciudad.
 
Me leí todo el tema,muy interesante e ilustrativo,aporta mucho contenido en pocas palabras.
Lo malo es que seguimos dependiendo de nuestras corporaciones policiacas que no saben lo que es una p.e.t.a...me toco escuchar hablar a unos agentes ministeriales que no sabían nada del tema y normalmente son ellos los que están en los retenes en nuestra ciudad.

Así es compañero, pero la ignorancia de algunos ministeriales (y ni se diga de municipales o estatales) puede ser un arma de dos filos, pues usandola a tu favor si te muestras bien seguro al exponerles tus argumentos por su misma ignorancias es viable que no te extorsionen ni molesten con algo improcedente. slds!
 
Aporténle compañeros!! es un tema bien interesante!


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Compañeros, antes que nada quiero expresar que soy nuevo en esta comunidad de México Armado y veo con gusto que aquellas personas que formamos la misma con diversas aficiones que convergen en el gusto por las armas, somos en su mayoría personas que aportamos nuestro granito de arena en diversos conocimientos.

Es por ello que me permito hacer de su conocimiento una Tesis (ojo no es una Jurisprudencia como la citada en un anterior comentario) relativa a un caso de un proceso judicial relacionado con un PETA.
Época: Décima Época
Registro: 2005694
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III
Materia(s): Penal
Tesis: III.2o.P.42 P (10a.)
Página: 2481

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. INCUMPLIR ALGUNO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL PERMISO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL PARA TRANSPORTARLA, NO ACTUALIZA EL ELEMENTO NORMATIVO "SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE" DE DICHO DELITO, SINO UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONOCIMIENTO DE ESA DEPENDENCIA.
Uno de los elementos normativos del delito de portación de arma de fuego sin licencia previsto y sancionado por el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, lo constituye la frase "sin el permiso correspondiente"; luego, si al quejoso se le encontró un arma de fuego desabastecida, de las permitidas a los particulares y los tiros útiles se encontraban en una caja por separado, y en ese momento exhibió el permiso otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional para su transportación, así como el de cacería, es inconcuso que no se actualiza el elemento citado, por consiguiente, el delito de referencia; pues aun cuando haya incumplido con alguno de los requisitos que señala el permiso correspondiente (llevarla fuera de su estuche o que no comprobó que se dirigía a un campo de tiro), en todo caso, esto sería constitutivo de una infracción administrativa del conocimiento de esa dependencia.
Amparo directo 158/2013. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es muy importante hacer notar aquí algunas situaciones:

PRIMERA: Como ya vimos en la Jurisprudencia que mostró el compañero “arturblair” el delito de portación se configura si hay una arma en el auto, independientemente del lugar donde ésta se encuentre.

SEGUNDA: La Tesis que ahora les muestro establece que si el sujeto activo traía consigo un arma, de las permitidas a civiles y, en ese momento exhibió el permiso otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional para su transportación por lo que entonces no se actualiza el elemento punible por la norma (sin el permiso correspondiente).


  • Nótese que si interpretamos armónicamente la Jurisprudencia y la Tesis llegaremos a la conclusión de que arma en vehículo se considera portación, ahí no hay duda. Pero si contamos con el “permiso correspondiente” mismo que en la especie y por lo que refiere la Tesis asumo que es un PETA, entonces ya no se tipifica el delito según la Tesis, sino una sanción administrativa de la SEDENA por no cumplir con los requisitos establecidos en el permismo. De esto último hablaré más adelante…

TERCERA: Así entonces, en mi opinión un PETA autoriza a su titular a portar armas en su vehículo, pues no puede entenderse de otra forma el hecho de que si transportar armas en mi vehículo es portación, pero a la vez tengo una autorización de transportarlas.

El mismo PETA (2013) no me ha llegado el nuevo, refiere en su sexto párrafo “El interesado permanentemente deberá portar el presente documento ya que es el único instrumento legal para comprobar la portación de las armas…” Ah caray!!! El permiso de transportación ya me habla de portación¡¡¡

Voy más lejos, la Tesis de referencia deja en manos del “permiso correspondiente” los alcances y modalidades del mismo, pues en la conducta del sujeto activo hubo una acción (llevarla fuera de su estuche) y una omisión (no comprobó que se dirigía a un campo de tiro). Bien, llevarla fuera de su estuche sin duda contraviene una disposición plasmada en el reverso del PETA, pero en ningún momento el PETA establece que debemos acreditar que nos dirigimos al cinegético, pues es algo absurdo de probar.

Por otra parte, el PETA autoriza en su mismo refiere ser un permiso de transportación, pero díganme en dónde dice que ésta debe darse en vehículo, que acaso no puedo irme al cinegético caminando o en transporte público? Pues si así lo hiciera otra vez el PETA haría las veces de permiso de portación.

El PETA establece en qué parte del vehículo debe estar mi arma?

En fin, considero que esta Tesis deja totalmente en manos del PETA las formas de tiempo, modo y lugar en las cuales se debe realizar la trasportación – posesión, desafortunadamente el PETA es omiso en describir puntualmente estas circunstancias y recordemos que en materia penal no existe la analogía, la conducta debe encuadrar perfectamente.

Disculpen lo largo y quizás tedioso de mi comentario, quedo en espera de sus comentarios.

Saludos.



 
pues así expresado como lo hizo de forma razonable y entendible, yo siempre pensé que así debería o debe ser, pero cuando los....... policias estatales, municipales o federales te quieren chingar le juro que no hay ley ni jurisprudencia que les valga, puedes después hacerla de tos después pero mientras "TEJONES...PORQUE LIEBRES NO HAY"
 
Excelente post, teorizando: te detienen con un arma dentro de tu vehículo, (dentro de las permitidas por la LFAFyE) para uso civil, sin más agravantes... Como ya se dijo extensamente en otros post: lo mas probable sea que te incauten el arma y salgas bajo fianza del penal para continuar con el proceso como externo... Y que sucede con el vehículo????, Al estar involucrado en la comisión de un delito es incautado????
 
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