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No es delito disparar tu arma de fuego de calibre permitido dentro de tu domicilio

Jorgechz

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Me encontré una Jurisprudencia Penal muy interesante la cual versa sobre si disparas tu arma de fuego debidamente registrada ante SEDENA, de calibre permitido "obviamente) dentro de tu domicilio "SIN" lesionar bienes jurídicos, NO se tipifica como delito porque la legislación federal NO contempla el disparo de arma de fuego como delito, se las dejo para su conocimiento, valoración y comentarios, saludos.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=167882&Clase=DetalleTesisBL
 
Que bueno porque yo sabía que con el echo de disparar se cometía el delito (aclaro no es delito en el Stan de tiro o un lugar profeso de caza).

Gracias y saludos.
 
Muy buena aportación!! Siempre se estaban quejando los vecinos, "Qué haces señor, son las 4 de la mañana, necesitamos dormir" y no sé qué más. Ya la siguiente vez les voy a mostrar este documento y listo!
 
Pero te consignarán por escandaloso, imaginate ese ruido a las 4 de la mañana y si a ciencia cierta fué un disparo sin dañar algún bien jurídico,la policia tendría que invertigar o no..
 
Buena aportación compañero, es bueno conocer las leyes y nuestros derechos por cualquier cosa, pero como en todo, para disparar un arma solo por diversión debe ser en el lugar y hora adecuada, dentro del domicilio no lo creo, los accidentes están a la orden del día, bueno, esa es mi humilde opinión, saludos.
 
Muy buen aporte para enriquecer nuestro acervo cultural en el manejo de las armas, sólo agregar que la jurisprudencia que cita el compañero dice la posesión del arma en el domicilio del gobernado (casa habitación), más no se extiende a otros domicilios que pudiéramos tener por otras adquisiciones de bienes inmuebles (ranchos, parcelas, quintas, etc) digo sin ser experto en la materia.

Lo ideal es concurrir a un lugar autorizado para tal fin y evitar accidentes y daños que pudieran ocasionar mayores problemas jurídicos.
 
Creo que sería bueno precisar este punto. En lo que respecta a la tesis que señala Jorge, que además es Jurisprudencia (con carácter obligatorio para buen número de juzgadores), supongo que la misma se desprende por reiteración en lo específico por inexacta aplicación de la Ley, es decir, que pretenden sancionar el disparo de arma de fuego dentro del domicilio como portación de arma de fuego, lo que lógicamente es incorrecto, por ello la Primera Sala de la Corte se ha referido a ello de tal forma, emitiendo este criterio para que no quede lugar a duda.
Pero hace la salvedad que siempre que esa acción no afecte o lesione bienes jurídicos, pues de lo contrario sí pudiera concurrir delito, el propio del disparo de arma de fuego, de acuerdo a la normativa penal del correspondiente Estado estadual (Nuevo León sí tiene ese delito en su código penal vigente), o ya sea otros que se deriven con el disparo del arma, daño en propiedad ajena, lesiones u homicidio, vgs.

Sí, en efecto no es delito federal esa acción pues no está contemplada en el código penal federal ni en la ley especial de la materia de armas, pero ello no significa que no pueda ser sancionado penalmente de acuerdo a las circunstancias del acto o los que resulten por el disparo, pues los códigos penales de los estados, no lo afirmo categóricamente porque no he leído todos los códigos penales de los estados pero más o menos están iguales, pero el de Nuevo León sí lo prevé.

CÓDIGO PENAL DE NUEVO LEÓN.
DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)
ARTICULO 175.- COMETE EL DELITO DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO EL QUE DISPARE PONIENDO EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE UNA O MAS PERSONAS.
AL RESPONSABLE DE ESTE DELITO SE LE IMPONDRA UNA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTE A CIEN CUOTAS.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)
SI CON EL DISPARO DE ARMA DE FUEGO SE CAUSAN LESIONES U HOMICIDIO, SE APLICARAN SOLAMENTE LAS SANCIONES PARA ESTOS DELITOS.

Concluyendo, disparar en el domicilio NO es delito federal pero sí puede ser delito del fuero local, además, las consecuencias del disparo pueden causar afectaciones jurídicas que igual pueden ser sancionadas civil y penalmente. El disparo de arma de fuego en circunstancias especiales, en el domicilio, es un delito (al menos en Nuevo León, sí), y lógicamente, cómo lo señala la Jurisprudencia, NO es Portación prohibida de Arma de Fuego. Así que, pues no es tan fácil como se ve que podamos disparar en el domicilio sin justificación alguna, pudiéndose percibir que el espíritu de la Ley en ese aspecto (disparo de arma de fuego) es simplemente prevenir un daño mayor derivado del disparo propiamente. Saludos.
 
Creo que es muy difícil que alguien sea sentenciado por este delito cuando no hay daño alguno ni un gran escandalo.

En mi caso he disparado armas dentro de mi casa en varias ocaciones para probar su funcionamiento y nunca he tenido quejas de vecinos, basta con hacerlo dentro (intramuros) y cerrar bien las puertas y de ese modo no se escucha casi nada hacia afuera. Obviamente hay que poner algo seguro para detener las balas y evitar rebotes.
 
Muy bueno el analisis del compañero Viktor:
En relación a los Códigos Penales de los diferentes Estados, que como en el caso citado de N.L. lo considera delito.
De acuerdo al Articulo 133 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos (Jerarquía de las Leyes) dice:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Saludos
 
Muy bueno el analisis del compañero Viktor:
En relación a los Códigos Penales de los diferentes Estados, que como en el caso citado de N.L. lo considera delito.
De acuerdo al Articulo 133 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos (Jerarquía de las Leyes) dice:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Saludos

Mientras no exista disconformidad de las Leyes estatales en relación con la norma constitucional, los tratados internacionales o leyes generales de carácter federal, son válidas. Hasta que no exista una resolución que declare la in constitucionalidad de una ley o artículo determinado de tal ley, es aplicable una norma estatal dentro de su terriotrio. Hay que recordar que es esa misma Constitución que establece la federación, con Estados soberanos que tienen su propia Constitución y leyes para regirse así mismos dentro de su territorio. Por tanto, no es el caso señalar el artículo 133 constitucional, o cual es el objeto?
 
Pues en la CDMX , Mancerita, ya lo establece como delito, esto varía de Estado a Estado de la República Mexicana
 
Venator donde dice que Mancera lo estableció como delito para poder leerlo. Saludos.
 
En muchas localidades si se considera como delito en la legislación municipal, el disparo de armas de fuego en zonas urbanas.
Realmente es cuerdo disparar un arma de fuego confinado en tu casa? la posibilidad de atravesar una pared...el rebote? los daños a paredes, cables, enseres? y los mas importante lesionar a alguien o a ti mismo?
 
Hola

Además de lo que dicen las legislaciones locales y del peligro de un rebote o cosas así, existe la posibilidad de que la persona sea confundida con un malandro, tanto por las autoridades como por otros malandros.

Este tema se hizo muy polémico en México Armado por un Forista que pretendía hacer de una de las habitaciones de su casa o algo así en campo de tiro, inclusive para un rifle de alto poder.

Independientemente del asunto legal, es un verdadero riesgo disparar dentro de un domicilio por causas no justificadas
 
Última edición:
Venator donde dice que Mancera lo estableció como delito para poder leerlo. Saludos.

La Asamblea Legislativa del D.F. votó el dictámen que presentaron las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia , para realizar reformas al los artículos 25 de la Ley de Cultura Cívica y el 211 TER del Código Penal, propuesta presentada por el jefe de Gobierno , Miguel Angel Mancera.

"Quién sin causa justificada , realice disparos de arma de fuego se imponrá pena de 2 a 5 años de prisión, sin prejuicio de las penas, que pudiera corresponderle por la comisión de otros delitos"


Antes el artículo 25 fracción 16 de la ley de Cultura Cívica establecía sanciones de 20 a 30 horas de arresto a quien detonara armas de fuego al aire o en su domicilio , era u na falta administrativa, ahora es un delito.
 
Esa resolucion se a traido y llevado muchas veces aqui en el foro. Pero lo que siempre me ha llamado la atencion es que la misma dice que disparar un arma dentro del domicilio "No se considera delito de portación de armas". Pero no dice expresamente que no es ninguna clase de delito, solo que no es delito de portacion de armas. Supongo que la persona que se amparo lo acusaban precisamente de ese delito (el de portacion) por haber disparado un arma dentro del domicilio.

Concluye lo siguiente el susodicho documento:

En ese sentido, se concluye que no se configura el delito de portación de arma de fuego sin licencia si una persona realiza disparos en su domicilio sin lesionar bienes jurídicos, aun cuando no cuente con el permiso de la autoridad competente, en tanto que sólo se integra el supuesto normativo de posesión de arma de fuego


Espero que el compañero Rookie 380 que domina mas la materia legal vea esto y nos pueda aportar algo.
 
Última edición:
venator67 muchas gracias por el dato te agradezco y saludos.
 
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