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¿Qué tipo de armas se pueden usar para prestar el Servicio de Vigilancia y Seguridad

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¿Qué tipo de armas se pueden usar para prestar el Servicio de Vigilancia y Seguridad

  1. Revólveres y pistolas que reúnan la totalidad de las siguientes características:
    • Calibre máximo 9.652 mm. (.38 pulgadas).
    • Longitud máxima de cañón 15.24 cm. (6 pulgadas).
    • En pistolas, funcionamiento por repetición o semiautomática.
    • Capacidad en el proveedor, de la pistola no superior a 9 cartuchos, a excepción de las que originalmente sean del calibre 22, caso en el cual se amplía a 10 cartuchos.
    • Carabina calibré 22 S, 22 L, 22 L. R., no automáticas.
    • Las escopetas cuya longitud de cañón no sea superior a 22 pulgadas.
________________________________________________
Soy guardia de seguridad y yo tengo un calibre 22.
 
Hay varios factores.

En el entendido que es una corporacion privada o de gobierno, se limita a las armas que expresamente se encuentren registradas en la licencia colectiva (SEDENA), esto es, la corporacion debera de dar de alta tanto a personal como armamento que desea emplear, esto limita a: Primero la corporacion debera de estar registrada en un padron Estatal y Federal para las funciones que piensa otorgar, Segundo debera de registrar el armamento que contara en los servicios, Tercero el armamento debera de cumplir con el expresado para uso civil, excepto las corporaciones del estado, como policia y fiscalia, a quienes se les otorga una consideracion para armamento de uso militar, limitandose principalmente a armas cortas (no siempre).
Por lo que como tal, si tu tienes un arma propia o bien suministrada por la corporacion estaba de debe estar registrada con dicho fin, sino estaras cometiendo un delito.
Saludos
 
Todo es correcto y cierto........no es nada más enchílame otra gorda :evil::evil::evil:
 
[*]Revólveres y pistolas que reúnan la totalidad de las siguientes características:
  • Calibre máximo 9.652 mm. (.38 pulgadas).
  • Longitud máxima de cañón 15.24 cm. (6 pulgadas).
  • En pistolas, funcionamiento por repetición o semiautomática.
  • Capacidad en el proveedor, de la pistola no superior a 9 cartuchos, a excepción de las que originalmente sean del calibre 22, caso en el cual se amplía a 10 cartuchos.
  • Carabina calibré 22 S, 22 L, 22 L. R., no automáticas.
  • Las escopetas cuya longitud de cañón no sea superior a 22 pulgadas.


  • En México hacen guardia con armas de calibre 22 LR? head:
 
F32Yc

En México hacen guardia con armas de calibre 22 LR? head:

La mayoria de las empresas de seguridad privada en Mexico que van armados, como es el caso de los de traslado de valores usan reolveres 38 especial y escopetas accionadas por bombeo calibre 12.

Algunos que trabajan de escolta si les autorizan pistolas 9mm.

Pero la mayoria usa revolveres .38 y escopetas 12. Nuca he sabido de un guardia de seguridad que utilice .22 lr

Hay veladores o seguridad privada que cuidan edificios o que tratan de cuidar el orden en centros comerciales que no van armados, solo traen un tolete (PR24) y atomizador de gas. Pero los que van armados la mayoria van con lo que mencione antes.
 
Para escoltas con permiso de portación individual colectiva que utilizan 9mm lúger, por fuerza deben ser dados de alta como policías, generalmente son de la policía bancaria e industrial,

Para los demás cuerpos de seguridad privada con portación individual colectiva se les autoriza la portación de pistolas semiautomáticas recamaradas al .380 acp, así como revólveres 38 SPL y escopetas calibre 12 ga.

Sé que algunos guarros o escoltas particulares portan pistolas calibre 9mm lúger , careciendo de licencia o permiso de portación , siendo civiles , ésto aparte que es ilegal es un delito federal.

Normalmente ocurre con empresas de seguridad privada chafas y que no cumplen las leyes y reglamentos, aunado a elementos chafas que no tienen la capacidad y el adiestramiento adecuado para dicho trabajo.

Conozco varios tipos que se sienten la gran cagada por ser guardia de seguridad con portación de arma y ni siquiera saben portar y utilizar con con seguridad y eficiencia un arma de fuego......yo no sé dónde los capacitan.
 
Para escoltas con permiso de portación individual colectiva que utilizan 9mm lúger, por fuerza deben ser dados de alta como policías, generalmente son de la policía bancaria e industrial,

Algunos de los que usan 9mm tambien son ex-militares que despues de darse de baja se dedican a trabajar de guardaespaldas (o escoltas como les gusta mas ser nombrados, una vez en el foro Peruano un participante se me ofendio porque use la palabra guardaespaldas).

Hubo un escandalo hace poco porque uno de estos ex-militares dedicados a ser escoltas mato aparentemente sin motivo a una persona (salio en muchos noticieros).

Para los demás cuerpos de seguridad privada con portación individual colectiva se les autoriza la portación de pistolas semiautomáticas recamaradas al .380 acp, así como revólveres 38 SPL y escopetas calibre 12 ga.

Si desde hace años he escuchado que ya les estaban dando Glocks .380 a los de seguridad privada, aunque no me ha tocado verlos personalmente. Pero se me hace logico, hace ya muchos años que la Dcam dejo de importar los modelos 10 y 64 de S&W que eran los que mas usaban. Probablemente no me haya tocado verlos por la ciudad donde vivo.
 
Última edición:
Es correcto , ex militares dados de baja pero con grado , mínimo subteniente, muchos altos funcionarios, empresarios, diputados y senadores se les asigna escoltas, que son policías de investigación, antiguamente policías judiciales los famosos "judas" , que aunque son policías , se les asigna un trabajo especial de custodia, éstos si pueden portar calibre 9mm lúger e incluso superiores, como .40 S&W , 10 MM E INCLUSO .45 ACP.

He conocido infinidad de escoltas profesionales, capacitados para cuidar y proteger a su principal, altos de 1.90 metros, fornidos , musculosos y ágiles, sabiendo manejar perfectamente su arma con seguridad y eficiencia.

Cuando llevaban al taller a mantenimiento y limpieza de sus armas, nada prepotente, muy amables y nada piojos para pagar, incluso me daban más propina , que lo que se les cobraba por el trabajo,

Y he conocido otros que les llamo guarros, ni siquiera guardaespaldas, que es cualquier pinche mugroso, que se sienten soñados por portar un arma de fuego, son prepotentes, groseros, ignorante e incultos y que son unos pendejos para manejar su arma, que es una gran responsabilidad.
 
...

Lo mas importante seria conocer las leyes para evitar problemas. Pero eso ya lo contesto un compañero mas arriba.
En mi opinión lo ideal seria usar el mayor calibre autorizado por las autoridades seria el .38 especial, pero por su poca capacidad no me gusta. Entonces usaría una semiautomática en calibre .380 con capacidad de mas de 14 cartuchos. Lo mas importante es el entrenamiento para el desenfunde y accionamiento, lo ideal es entrenar tanto ese movimiento que el cerebro lo haga como un reflejo sin tener que pensarlo. Saludos
 
Creo que hay que distinguir cosas que son totalmente distintas, un servicio de seguridad y vigilancia es muy diferente a un servicio de custodia y transporte de valores, a su vez que un el servicio de escolta y protección personal es un tema aparte.

Para seguridad y vigilancia, no se necesita nada mas allá de un revolver calibre .38 spl, recordemos que es el objetivo de este personal se orienta más al rol preventivo y disuasorio.
Para custodia y transporte, lo ideal sería un arma corta .38 slp / 9 mm - escopeta calibre 12, están expuestos potencialmente a enfrentamientos y necesitan un poder de fuego que les permita repeler u esperar que lleguen refuerzos.
Para escolta..la imaginación es el límite, depende mucho de quien se proteja..no es igual la esposa de un ejecutivo que el presidente de USA.
 
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