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¿Puede un oficial, jefe o General del ejército mexicano tirar en el monte?

Tony Soprano

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¿Puede un oficial, jefe o General del ejército mexicano tirar en el monte?

Buenos días compañeros, con una duda... Los oficiales, jefes y Generales del ejército, FAM y Marina, pueden portar el arma sin licencia... Pero digamos que se pone a practicar en el monte a tirar ...¿Lo puede detener una autoridad civil? o bien ¿Militar?
 
Buenos días compañeros, con una duda... Los oficiales, jefes y Generales del ejército, FAM y Marina, pueden portar el arma sin licencia... Pero digamos que se pone a practicar en el monte a tirar ...¿Lo puede detener una autoridad civil? o bien ¿Militar?

autoridad civil no creo que tenga ingerencia, pero una militar si, pero teniendo el grado de oficiales, no se, es buena pregunta
 
Buenos días compañeros, con una duda... Los oficiales, jefes y Generales del ejército, FAM y Marina, pueden portar el arma sin licencia... Pero digamos que se pone a practicar en el monte a tirar ...¿Lo puede detener una autoridad civil? o bien ¿Militar?

Tecnicamente si lo pueden detener si no está autorizado, y por uso indebido de arma de fuego... pero las probabilidades que se "arregle" el asunto son altas. Se les complica a ellos si fuera propiedad privada y quedan documentados hechos, haciendo esto público es de "dos filos".

Como está ahora la SEDENA, no me extrañaría que saquen un nuevo circular diciendo que están autorizados para hacerlo en todo territorio mexicano! Las leyes se están manipulando descaradamente otra vez.

Debemos considerar que las influencias se prestan en todas partes y el ejército no es la excepción.
 
Prácticamente pueden hacer lo que quieran, son ciudadanos con privilegios otorgados por la autoridad. Si los llegaran a detener, dudo que este asunto prospere.
 
Si se da la detencion ...

En caso de que los detengan , y no aceptren el alegato y regaño de el oficial militar , en un par de horas , los detenidos seran los policias involucrados en esa detencion .
 
Si procede

En caso de que los detengan , y no aceptren el alegato y regaño de el oficial militar , en un par de horas , los detenidos seran los policias involucrados en esa detencion .

Si procese la detencion pero no los pueden turnar al juez calificador o mp, tienen que dar aviso a la zona militar para que vengan por ellos y se los lleven

Saludos
 
Disparar el arma

Buenas noches compañeros; lean el articulo 24 de la ley y articulo 22 del reglamento de la ley Fed Arms. de Fgo. y Ctl. Expls. No son privilegios, Ni Influencias; es lo que dice la Ley; respecto a disparar un arma de fuego, "de acuerdo a las normas de urbanidad" no puedes disparar en las calles de una ciudad, pero puedes tirar y cazar dentro de tus propiedades (terrenos), autoconsumo la ley srmanart; yo cada 8 o 15 dias voy a mi rancho y voy a mis terrenos y de mis hernanos, nunca me han dicho nada nadie, por que es una propiedad privada, porque violarian en mi perjuicio los articulos 1, 14 y 16 constitucionales.
 
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Se lo llevan muy indigandos y si pesa despues lo sueltan.

Si anda en propiedad federal, al monte razo,si lo deben de detener los federales, ejidales, etc. y al turnarlo deben reportarlo ante la autoridad militar por que si es milico lo procesa el derecho militar, aun que me parece corre demanda por ambos lados, pero no se persigue de oficio el andar tirando, ahora bien, lo mas seguro es que solo le jueguen al simulacro" se lo lleven y despues de un rato y un regaño -por dejarse detener- lo suelten. Si es un terreno particular solo que el dueño lo demande, pero le salen mas caras el caldo que las habas,
 
Es un delito

Sólo se puede disparar en los campos de tiro y en las UMAs, cumpliendo con toda la normatividad vigente
 
Disparar en terrenos propios no es delito

Compa kiki, en que ley dice que disparar tu arma es delito; es una falta administrativa; si lo hacen dentro de una poblacion o ciudad; segun las normas de urbanidad y peligro que representa para la poblacion efectuar disparos al aire; a los jornaleros, ejidatarios y comuneros, con el registro de su arma tacitamente se autoriza la portacion del arma y se respeta, tipificado en el articulo 9 de la Ley; en consecuencia pueden hacer uso de arma en su parcela y en el trayecto; bueno eso es a mi saber y entender; haber abogasters, que opinan.
 
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