Novedades
  • .

Acreditación de legitima defensa en el hogar.

mrdavisho

Miembro de la Vieja Guardia
Registrado
14 Sep 2012
Mensajes
68
Likes recibidos
0
Ubicación
mexico
Acreditación de legitima defensa en el hogar.

Alguien entra en casa por la noche, tienes un arma debidamente registrada y le pegas un tiro, lo que dejo al ratero violador secuestrador o lo que sea:

a) muerto
b) herido

lo que la logica me dice es solicitar ambulancia y policia aparte de mantener una posicion en caso de que los ratas no vengan solos.

jaja despues de mi cuento vaquero...

que ocurre de forma legal si matamos o dejamos herido al intruso.

como se comprueba k era rata y k se hizo por defensa? k tan probable es que te quieran entambar por asesinato etc etc.
 
Hola

Te recomiendo navegues por este Foro para que te formes un criterio....

La respuesta es complicada.

Pero te puedo decir que para que se considere legítima defensa, tu vida o la de tus seres queridos debe haber estado en peligro..

No tus propiedades materiales..

Saludos
 
acreditar legitima defensa en hogar es mas fácil que en cualquier otro lugar, por que por el simple hecho de meterse a tu casa ya esta demostrado que buenas intenciones no tenia; pero como dice el compañero KIKI, tu declaración ante el mp y el peritaje sera fundamental para determinar hasta donde estuvo justificado matar o lesionar al intruso; en los EEUU en algunos estados existe una idea o propuesta llamada CASTILLO y ahí se menciona que con el simple hecho de que se metan a tu casa les puedes disparar pero desconozco el alcance exacto de eso.
 
acreditar legitima defensa en hogar es mas fácil que en cualquier otro lugar, por que por el simple hecho de meterse a tu casa ya esta demostrado que buenas intenciones no tenia; pero como dice el compañero KIKI, tu declaración ante el mp y el peritaje sera fundamental para determinar hasta donde estuvo justificado matar o lesionar al intruso; en los EEUU en algunos estados existe una idea o propuesta llamada CASTILLO y ahí se menciona que con el simple hecho de que se metan a tu casa les puedes disparar pero desconozco el alcance exacto de eso.

Exaco.

En otros lados con el simple hecho de que un intruso esté dentro de tu propiedad se justifica el uso de la fuerza letal.

En México esto no existe.

Saludos
 
Elementos para acreditar la legitima defensa:
Que sea una amenaza real
Que sea actual o inminente
Sin derecho, ilegal o antijuridica y que no haya sido efectuada bajo provocación.
Que se aplique para proteger bienes jurídicamente tutelados, propios o de terceros
Que la defensa sea moderada equivalente al nivel de agresión o al valor del bien protegido
A y claro que no haya ningúna autoridad presente.

Te recuerdo que otras de las causas de justificación es el estado de necesidad.

Para darte un ejemplo.
Si una persona entra a tu casa para protegerse y salvar su vida, y tu pensando otra cosa le disparas. Ya no digamos lo matas, solo lo hieres, y el comprueba ante la autoridad que el lo hizo para salvar su vida, el estaba en un estado de necesidad, dando así que su bien protegido es de mayor valor que el tuyo, ya que tu solo fuiste agredido en un bien material al provocar se un allanamiento de morada.
En esta hipótesis, podrías quedar mal parado tu.

Por lo que yo recomiendo:
Primero.- al darte cuenta de que alguien entro a tu casa, mueve te tu y tu fami lia a un lugar lejano de la amenaza, que no les permita ver tus movimientos, de preferencia que tenga ventilación, o el mejor lugar estratégico que tengas cercas y encierrate. Lleva contigo un celular o te móvil.
Una lampara, y claro tu fierro.
Segundo.- realiza dos disparos hacia el techo o a un lugar donde no puedas lastimar a tu gente, seguido de esta frase " estoy armado y le estoy hablando a la policia, así que no entre y es mejor que se vaya"
Tercero.- habla al 066, avisa lo que esta pasando, da tu direccion y en que parte de la casa estas tu y donde se oyen los intrusos. Después habla le a un familiar o a algún vecino y dile lo que esta pasando y solicita le su ayuda.

Esa es mi mejor manera de actuar según mi punto de vista. Pero si a pesar de todo lo anterior siguen intentando llegar a ti, al que no se identifique plenamente como autoridad o tu ayuda, metele un par de plomasos nomas teniendolo en la mira.

Toma lo o deja lo, este es mi consejo.

Saludos
 
Última edición:
Me gustaría agregar a lo que los demás mencionaron que un factor que tiene que tener en cuanta es que la arma de fuego que utilices para la defensa de tu hogar cumpla con todos los requisito y normas de la Ley Federal de armas de fuego y explosivos.

Si justificas la legítima defensa pero con una arma de uso restringido con un calibre no permitido estarías en problemas hermano. Estudia las leyes y reglamentos primero, después busca capacitación adecuada antes de cualquier cosa.

La prevención es la primera cosa en las que deberías pensar. Trata de ver los puntos vulnerables de tu casa y trata de corregirlos reforzando los puntos críticos.
 
Última edición:
Gracias a todos por sus respuestas, todo esto se debe a que como dice yoyimbo hay que prevenir y aunque no sean los temas mas agradables vale la pena detenerse un momento a preguntar e informarse de todo lo que se pueda pues no basta decir soy un buen tirador, rapidez para abastecer el arma, buen control de emociones en situaciones de riesgo, etc etc. para que despues de que surge un siniestro como este termines pataleando en el MP sin saber que hacer.

por otra parte tengo muy presente aquello de los calibres no permitidos y los problemas legales que conlleva. pero me surgio otra duda... suponiendo que el arma que utilizas es una de las que tienes registradas para tiro (ya sea porque la tenias disponible o porque del nerviosismo tiraste tu glock y misteriosamente se rompio y usaste cualquier otra) en lugar del arma que tienes registrada para tiro.

he visto que muchos compañeros ponen que seria recomendable usar una escopeta, etc. pero esto contaría como uso de fuerza excesivo no creen?
 
Gracias a todos por sus respuestas, todo esto se debe a que como dice yoyimbo hay que prevenir y aunque no sean los temas mas agradables vale la pena detenerse un momento a preguntar e informarse de todo lo que se pueda pues no basta decir soy un buen tirador, rapidez para abastecer el arma, buen control de emociones en situaciones de riesgo, etc etc. para que despues de que surge un siniestro como este termines pataleando en el MP sin saber que hacer.

por otra parte tengo muy presente aquello de los calibres no permitidos y los problemas legales que conlleva. pero me surgio otra duda... suponiendo que el arma que utilizas es una de las que tienes registradas para tiro (ya sea porque la tenias disponible o porque del nerviosismo tiraste tu glock y misteriosamente se rompio y usaste cualquier otra) en lugar del arma que tienes registrada para tiro.

he visto que muchos compañeros ponen que seria recomendable usar una escopeta, etc. pero esto contaría como uso de fuerza excesivo no creen?

Hola

No habría ningún problema si utilizas para defensa de domicilio un arma registrada para caza y tiro.

Y si tu vida y/o la de tus seres queridos está en peligro, lo más importante es neutralizar al/los agresores.

Para eso, nada mejor que una escopeta calibre 12.

Saludos
 
concuerdo con usted ! creo que no hay mejor poder que una escopeta. :no1: Como dicen siempre y cuando sea realmente justificada la accion. Saludos
 
Un arma de fuego es un arma de fuego, y para la defensa no hay mejor arma que la que tengas a un lado o a tu alcance.

Y en cuanto al uso exesivo de la fuerza, no tiene nada que ver si tu usas una escopeta y el una pistola.
Pero si tiene que ver que si después de que este neutralizado tu le sigues disparando.

No es lo mismo que muera por dos o tres plomasos a que muera por 10 verdad
 
Última edición:
2 o 3 para que se quede quieto y los otros 7 por si las dudas¡¡¡¡¡¡¡
 
Excelente respuesta compañero, con esto tienes fácilmente como comprobar la legítima defensa :D y pudieses actuar de forma inversa con tal de comprobarla, es decir si de plano lo vez muy decidido o armado y no te da tiempo de moverte o a tus familiares pues inge su, NEUTRALIZALO y de inmediato actúa conforme a lo que comentas no? habla de inmediato al 066 y relata que hay quien se metio a tu casa armado, que tienes arma e intentas auyentarlo (solo como teatro dispara al techo) y pues a esperar que lleguen las autoridades y firme en tu cuento... Total aquí la cosa es una rata menos en el mundo ;)
Elementos para acreditar la legitima defensa:
Que sea una amenaza real
Que sea actual o inminente
Sin derecho, ilegal o antijuridica y que no haya sido efectuada bajo provocación.
Que se aplique para proteger bienes jurídicamente tutelados, propios o de terceros
Que la defensa sea moderada equivalente al nivel de agresión o al valor del bien protegido
A y claro que no haya ningúna autoridad presente.

Te recuerdo que otras de las causas de justificación es el estado de necesidad.

Para darte un ejemplo.
Si una persona entra a tu casa para protegerse y salvar su vida, y tu pensando otra cosa le disparas. Ya no digamos lo matas, solo lo hieres, y el comprueba ante la autoridad que el lo hizo para salvar su vida, el estaba en un estado de necesidad, dando así que su bien protegido es de mayor valor que el tuyo, ya que tu solo fuiste agredido en un bien material al provocar se un allanamiento de morada.
En esta hipótesis, podrías quedar mal parado tu.

Por lo que yo recomiendo:
Primero.- al darte cuenta de que alguien entro a tu casa, mueve te tu y tu fami lia a un lugar lejano de la amenaza, que no les permita ver tus movimientos, de preferencia que tenga ventilación, o el mejor lugar estratégico que tengas cercas y encierrate. Lleva contigo un celular o te móvil.
Una lampara, y claro tu fierro.
Segundo.- realiza dos disparos hacia el techo o a un lugar donde no puedas lastimar a tu gente, seguido de esta frase " estoy armado y le estoy hablando a la policia, así que no entre y es mejor que se vaya"
Tercero.- habla al 066, avisa lo que esta pasando, da tu direccion y en que parte de la casa estas tu y donde se oyen los intrusos. Después habla le a un familiar o a algún vecino y dile lo que esta pasando y solicita le su ayuda.

Esa es mi mejor manera de actuar según mi punto de vista. Pero si a pesar de todo lo anterior siguen intentando llegar a ti, al que no se identifique plenamente como autoridad o tu ayuda, metele un par de plomasos nomas teniendolo en la mira.

Toma lo o deja lo, este es mi consejo.

Saludos
 
Esto es un asunto de legislacion de cada estado.

En el estado de jalisco tenemos que tomar en cuenta lo que dice el codigo penal del estado de jalisco al respecto:

e). La legítima defensa de la persona, honor, derechos o bienes del activo; así como de la persona, honor, derechos o bienes de otro; entendiéndose que se encuentra en tal hipótesis quien rechace una agresión actual, real, violenta e ilegítima que genere un peligro inminente.

No operará tal excluyente, si el activo provocó la agresión o la previó o pudo evitarla fácilmente por otros medios. Operará parcialmente dicha excluyente, si no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa o si el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable por otro medio o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causó la defensa.

Se presumirá que actúa en legítima defensa quien de noche rechace un escalamiento o fractura de las cercas, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias interiores. La misma presunción favorecerá al que dañe a un intruso que encontrare en la habitación propia o familiar, o de aquella persona a quien tenga obligación de defender, o en lugar donde se encuentren sus bienes propios o ajenos que deba cuidar, siempre que la presencia del extraño ocurra de noche o en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión por el intruso. El Ministerio Público en la averiguación previa, resolverá de oficio si opera o no la legítima defensa.

En el caso de exceso en la legítima defensa que se menciona en este artículo, se aplicará al infractor la pena de tres días a ocho años de prisión.

Denle una leida con calma y seguimos platicando.

Saludos.
 
Me gustaría agregar a lo que los demás mencionaron que un factor que tiene que tener en cuanta es que la arma de fuego que utilices para la defensa de tu hogar cumpla con todos los requisito y normas de la Ley Federal de armas de fuego y explosivos.

Si justificas la legítima defensa pero con una arma de uso restringido con un calibre no permitido estarías en problemas hermano. Estudia las leyes y reglamentos primero, después busca capacitación adecuada antes de cualquier cosa.

La prevención es la primera cosa en las que deberías pensar. Trata de ver los puntos vulnerables de tu casa y trata de corregirlos reforzando los puntos críticos.
la legitima defensa se puede acreditar aun usando un arma de uso exclusivo eso nada tiene que ver con el fuero común, en caso de haber usado un arma de uso exclusivo sin tenerla registrada; cuando se es exonerado de responsabilidad por el homicidio o lesiones según sea el caso por acreditar la legitima defensa, el mp del fuero común dará vista al mp del fuero federal para que inicie el proceso por la portacion y/o posesión de arma de fuego de uso exclusivo.
 
la legitima defensa se puede acreditar aun usando un arma de uso exclusivo eso nada tiene que ver con el fuero común, en caso de haber usado un arma de uso exclusivo sin tenerla registrada; cuando se es exonerado de responsabilidad por el homicidio o lesiones según sea el caso por acreditar la legitima defensa, el mp del fuero común dará vista al mp del fuero federal para que inicie el proceso por la portacion y/o posesión de arma de fuego de uso exclusivo.

Excelente aportacion compañero, desgraciadamente el hecho de no informarnos debidamente nos hace pensar equivocadamente, y es por eso el gran abuso de nuestras autoridades.

Saludos.
 
y faltaria recalcar que evitaramos lo mas que se pueda de enfrentarnos frente a frente con el agresor
 
Esto es un asunto de legislacion de cada estado.

En el estado de jalisco tenemos que tomar en cuenta lo que dice el codigo penal del estado de jalisco al respecto:

e). La legítima defensa de la persona, honor, derechos o bienes del activo; así como de la persona, honor, derechos o bienes de otro; entendiéndose que se encuentra en tal hipótesis quien rechace una agresión actual, real, violenta e ilegítima que genere un peligro inminente.

No operará tal excluyente, si el activo provocó la agresión o la previó o pudo evitarla fácilmente por otros medios. Operará parcialmente dicha excluyente, si no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa o si el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable por otro medio o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causó la defensa.

Se presumirá que actúa en legítima defensa quien de noche rechace un escalamiento o fractura de las cercas, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias interiores. La misma presunción favorecerá al que dañe a un intruso que encontrare en la habitación propia o familiar, o de aquella persona a quien tenga obligación de defender, o en lugar donde se encuentren sus bienes propios o ajenos que deba cuidar, siempre que la presencia del extraño ocurra de noche o en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión por el intruso. El Ministerio Público en la averiguación previa, resolverá de oficio si opera o no la legítima defensa.

En el caso de exceso en la legítima defensa que se menciona en este artículo, se aplicará al infractor la pena de tres días a ocho años de prisión.

Denle una leida con calma y seguimos platicando.

Saludos.

Compañero, como define la legislacion del Edo de Jalisco un daño al honor para aplicar la legitima defensa? no es un termino ambiguo y de interpretacion bastante amplia y generica?

No pregunto por hacer polemica, es para quitarme la ignorancia que nomas no me deja ni en lunes...
 
Compañero, como define la legislacion del Edo de Jalisco un daño al honor para aplicar la legitima defensa? no es un termino ambiguo y de interpretacion bastante amplia y generica?

No pregunto por hacer polemica, es para quitarme la ignorancia que nomas no me deja ni en lunes...

El código penal lo maneja asi:

CAPÍTULO IV
Causas Excluyentes de Responsabilidad

Artículo 13. Excluyen de responsabilidad penal las causas de inimputabilidad, las de inculpabilidad y las de justificación.

I. Son causas de inimputabilidad:

a). El hecho de no haber cumplido dieciocho años de edad, al cometer la infracción penal;

b). La demencia u otro trastorno mental permanente del infractor;

c). Encontrarse el activo, al ejecutar el hecho o incurrir en la omisión, bajo la influencia de un trastorno transitorio y grave de la personalidad, producido en forma accidental e involuntaria;

d). La sordomudez, ceguera de nacimiento o sobrevenida antes de los cinco años de edad, cuando el sujeto carezca totalmente de instrucción, si esto lo privó de los conocimientos indispensables, de orden ético o moral, que le permitan distinguir el bien del mal; y

e). El miedo grave, cuando éste ofusque el entendimiento de tal manera, que el activo pierda su voluntad de actuar y obre, por ende, sin discernimiento.

Las circunstancias que se mencionan en los cuatro últimos incisos de esta fracción sólo obrarán como causa de inimputabilidad cuando anulen la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud de su conducta y poderse determinar conforme a tal comprensión.

II. Son causas de inculpabilidad:

a). El temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en la persona del contraventor o de alguien ligado a éste por vínculos cercanos de parentesco o por lazos de amor o de estrecha amistad;

b). Ejecutar un hecho que no es delictuoso, sino por circunstancias del ofendido, si el ejecutor las ignoraba inculpablemente al tiempo de obrar;

c). Causar un daño por mero accidente, sin dolo ni culpa, ejecutando un hecho lícito;

d). El error de hecho, esencial e invencible;

e). Obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, cuando su orden no constituya notoriamente un delito; y

f). El hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente; y

III. Son causas de justificación:

a). Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignado en la ley;

b). Contravenir lo dispuesto en la Ley Penal, por un impedimento legítimo o insuperable;

c). El estado de necesidad, cuando exista la urgencia de salvar bienes jurídicos propios o ajenos en un peligro real, grave e inminente, siempre que no exista otro medio producible y menos perjudicial;

d). Ocultar al responsable de un delito o los efectos, instrumentos del mismo, cuando no se hiciere por interés bastardo, siempre que se trate de los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o adoptivos, del cónyuge, concubina o concubinario o parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo y los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad; y

e). La legítima defensa de la persona, honor, derechos o bienes del activo; así como de la persona, honor, derechos o bienes de otro; entendiéndose que se encuentra en tal hipótesis quien rechace una agresión actual, real, violenta e ilegítima que genere un peligro inminente.

No operará tal excluyente, si el activo provocó la agresión o la previó o pudo evitarla fácilmente por otros medios. Operará parcialmente dicha excluyente, si no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa o si el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable por otro medio o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causó la defensa.

Se presumirá que actúa en legítima defensa quien de noche rechace un escalamiento o fractura de las cercas, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias interiores. La misma presunción favorecerá al que dañe a un intruso que encontrare en la habitación propia o familiar, o de aquella persona a quien tenga obligación de defender, o en lugar donde se encuentren sus bienes propios o ajenos que deba cuidar, siempre que la presencia del extraño ocurra de noche o en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión por el intruso. El Ministerio Público en la averiguación previa, resolverá de oficio si opera o no la legítima defensa.

En el caso de exceso en la legítima defensa que se menciona en este artículo, se aplicará al infractor la pena de tres días a ocho años de prisión.

Artículo 14. Las causas que se mencionan en el artículo anterior se harán valer de oficio o a petición de parte.


Pero sinceramente por la defensa del honor la verdad que te mandan directamente al bote, ya que eso dejo de tener efecto desde que los "duelos" del viejo oeste dejaron de ser "legales".

Porque mas o menos seria el equivalente de que alguien te acusara de "robar" y le pegaras un tiro por eso.

Saludos.
 
Me inclino al comentario de dquijas, idealmente no tendrías que estar disparando como si fueras del equipo SWAT en tu casa, ubica la mejor zona de protección en tu casa, tu y los tuyos ocultense allí y a esperar que venga la policía. Considera todos los problemas legales y psicologicos de haberte quebrado a un malandro en tu casa?, aparte tu crees que los malandros andan solos?, que no tienen familia o amigos que quieran venganza?, crees que al limpiar tus culpas con la autoridad, no obtendrán los amigos-familia del malandro muerto tus datos y dirección?. Ahora, lo que si no tengo duda es que si no queda otra opción y realmente está tu vida o de los tuyos en peligro, no lo dudes, sus dos tiros bien puestos hasta verlo frío.

Saludos
 
Arriba