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Acreditar la procedencia legal de arma ???

gafe

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Saludos, tengo la duda un amigo que es ministerio publico. En el estado de mexico me hizo un comentario que yo creo que ni el esta seguro, tengo 2 armas no compradas en la dcam pero... Las tengo registradas como primer propietario la duda es ... Piden que se acredite la procedencia de un arma?? Me refiero a las autoridades policiales ! Por que en sedena no lo piden es esto una laguna legal ?? O como esta el rollo a ver si los compañeros me disipan la duda, gracias !!
:patriota:
 
Va a estar muy ca...nijo seguir la pista de la procedencia de un arma, sobre todo si no esta registrada, la única forma de seguir la pista o la procedencia legal de un arma es comprarla nuevecita en DCAM de OTRA FORMA LO VEO MUY DIFÍCIL, esos polis siempre quieren meter miedo y buscar un pretexto para hincar el diente al ciudadano
 
¿Están registradas a su nombre ante la SEDENA? SI, Entonces el M.P. no tiene absolutamente nada que cuestionar.
Nomás tratan de espantar con el petate del muerto
 
El registro inicial que procesa y otorga la Sedena, tiene valor como documento legal para en un momento dado, trátese de extravío, o cualquier situacion en que se requiera demostrar la propiedad, la hoja rosa cumple con esa función.
Ya se ha sentado Jurisprudencia al respecto.
Cualquier policía que no ha pasado por la certificación, tiene esa duda y muchas otras, por eso, y para eso son las evaluaciones que debe presentar un policía, municipal, estatal o federal,
Evaluación de conocimientos, de desempeño y de control y confianza, tres evaluaciones que aprobadas, acreditan la certificación y la permanencia
 
Saludos, tengo la duda un amigo que es ministerio publico. En el estado de mexico me hizo un comentario que yo creo que ni el esta seguro, tengo 2 armas no compradas en la dcam pero... Las tengo registradas como primer propietario la duda es ... Piden que se acredite la procedencia de un arma?? Me refiero a las autoridades policiales ! Por que en sedena no lo piden es esto una laguna legal ?? O como esta el rollo a ver si los compañeros me disipan la duda, gracias !!
:patriota:
El MP no es una autoridad competente para imponerle obligaciones excepcionales. Si las armas están manifestadas en el Registro y no son objeto, materia o instrumento del delito, carece de tales facultades.

Si usted considera que el MP se está excediendo en sus facultades, podría denunciarlo ante la Fiscalía de Servidores Públicos o en el Órgano Interno de Control.
 
¡¡¡Cielos, no existe nada mas después de esto!!!. Con tal bagaje de sapiencia y erudición en sus comentarios. No dejan posibilidad de recomendación. Empero todo cierto y con fundamento.....
 
El registro inicial que procesa y otorga la Sedena, tiene valor como documento legal para en un momento dado, trátese de extravío, o cualquier situacion en que se requiera demostrar la propiedad, la hoja rosa cumple con esa función.
Ya se ha sentado Jurisprudencia al respecto.
Cualquier policía que no ha pasado por la certificación, tiene esa duda y muchas otras, por eso, y para eso son las evaluaciones que debe presentar un policía, municipal, estatal o federal,
Evaluación de conocimientos, de desempeño y de control y confianza, tres evaluaciones que aprobadas, acreditan la certificación y la permanencia

No es que no sepan , de hecho lo saben muy bien .
Se hacen pendejos y si te la llegan a quitar "PARA INVESTIGAR" , vas a tener que acreditar la propiedad para que te la regresen , y eso es precisamente lo que te comenta el MP , te van a pedir la factura
 
Diste en el punto ! Si no hay factura ?? O medio de comprobar la legitima compra de dicha arma?
 
Como te comenté al principio, solamente si la compras nueva en DCAM te extienden una factura, si no es casi imposible saber su procedencia, pero con el registro ante SEDENA te ampara como su legítimo poseedor, cuando un polirata te agarre con tu arma registrada le dices , que en el Registro Federal de Armas , se hicieron las investigaciones pertinentes antes de otorgarte el registro.

De hecho lo hacen , verifican que no tenga registro anterior o que no esté reportada como robada
 
Última edición:
image.jpg Articulo 7 ahi dice que todas deben de ser registradas, o me equivoco?
 
Saludos

En sentido estricto el registro no es un documento que acredite la propiedad de un arma y si bien la Ley no lo dice, el reglamento de la Ley si lo dice en el articulo 15 como a continuación se aprecia, solo la factura o la nota de compra acredita la propiedad del arma y su legitima procedencia

ARTICULO 15.- La manifestación y el registro de las armas no significan reconocimiento alguno de
propiedad y legitimidad de su posesión, ni licencia de portación, la que se concederá previo el
cumplimiento de los requisitos legales.
 
Diste en el punto ! Si no hay factura ?? O medio de comprobar la legitima compra de dicha arma?

El registro en SEDENAes lo que ampara tu posesión, el extravío, robo, destrucción oDECOMISO debe reportarse a SEDENA (Art 14 L.F.A.F. y Explosivos)

Las armas que se recojan que no constituyan instrumento u objeto del delito seran puestas de inmediato a disposición de la autoridad MILITAR mas cercana

Toda autoridad civil o militar que recoja una o mas armas deberá dar un recibo al interesado no hacerlo incurre en delito equiparable a robo

(estos ultimos comentarios son en base a los art 90 mas o menos, no recuerdo bien, pero son 90, o 91, o 92 o noventa y tantos, ahi busquele en el Reglamento de la L.F.A.F.y Explosivos
 
Última edición:
Tienes una foto de donde lo sacaste? Lo acabo de buscar y en el articulo 15 me sale otra cosa diferente.
 
Es el Art. 14 (mi ley es vieja ) el 15 se refiere a que se podrán tener armas en el domicilio y por cada arma se extiende constancia de registro.


Ya le eche una buceada los art, a que hice referencia como noventa y tantos son del reglamento, pero tambien se pueden consultar el art. 78 y 79 de la Ley antes referida
 
Saludos

En sentido estricto el registro no es un documento que acredite la propiedad de un arma y si bien la Ley no lo dice, el reglamento de la Ley si lo dice en el articulo 15 como a continuación se aprecia, solo la factura o la nota de compra acredita la propiedad del arma y su legitima procedencia

ARTICULO 15.- La manifestación y el registro de las armas no significan reconocimiento alguno de
propiedad y legitimidad de su posesión, ni licencia de portación, la que se concederá previo el
cumplimiento de los requisitos legales.

Ese art. es del Reglamento de la L.F.A.F. y Explosivos.
Sin embargo en base a los Art 78 y 79 de la Ley no creo que haya un M.P. que lo quiera aplicar, pues aparte de que está obligado a entregar el arma a la autoridad militar, debe entregar recibo al interesado, de no hacerlo incurre en delito equiparable a robo.
Efectivamente de acuerdo al Art. 15 del reglamento, podría uno quedar a expensas de un M.P. pero él mismo podría incurrir en faltas mayores de no acatar la ley.
 
Última edición:
Ese art. es del Reglamento de la L.F.A.F. y Explosivos.
Sin embargo en base a los Art 78 y 79 de la Ley no creo que haya un M.P. que lo quiera aplicar, pues aparte de que está obligado a entregar el arma a la autoridad militar, debe entregar recibo al interesado, de no hacerlo incurre en delito equiparable a robo.
Efectivamente de acuerdo al Art. 15 del reglamento, podría uno quedar a expensas de un M.P. pero él mismo podría incurrir en faltas mayores de no acatar la ley.



Una cosa es que el M.P. acate la ley, extienda un recibo y entregue el arma a los militares y otra es que solicite a la persona que justifique la propiedad del arma y su legitima procedencia y o legitima posesión, lo que no va a cumplir presentando el registro del arma por lo que reza el articulo 15, pudiendo imputarle algún delito eso en el sentido estricto, por lo regular para los militares es suficiente el registro y con ese te devuelven el arma pero en los ministerios públicos o actualmente fiscalias se ciñen a las leyes y sus reglamentos, aunque la mayoría no son tan doctos en las leyes y menos en las referentes a las armas de fuego, si te topas con uno que te quiera fregar lo hace con la ley en la mano
 
Una cosa es que el M.P. acate la ley, extienda un recibo y entregue el arma a los militares y otra es que solicite a la persona que justifique la propiedad del arma y su legitima procedencia y o legitima posesión, lo que no va a cumplir presentando el registro del arma por lo que reza el articulo 15, pudiendo imputarle algún delito eso en el sentido estricto, por lo regular para los militares es suficiente el registro y con ese te devuelven el arma pero en los ministerios públicos o actualmente fiscalias se ciñen a las leyes y sus reglamentos, aunque la mayoría no son tan doctos en las leyes y menos en las referentes a las armas de fuego, si te topas con uno que te quiera fregar lo hace con la ley en la mano

A ver , 1.-si te la recogen , 2.-te dan tu recibo , 3.-la envían a una autoridad militar .
Vas a solicitar que te la devuelvan comprobando la propiedad ante la autoridad militar o el MP ???
Porque si es con los militares teóricamente no tendrías problema pero si es ante el MP ya valió .

Una pregunta para los expertos : Recuerdo que en los carros , se extraviaba la factura se hacia una con un Notario ,
en este caso se puede ? es valido ?
 
a ver, y te hablo con los pelos de la burra en la mano,
una de mis hijas se metio un balazo por que la regañe (real no es mamada)
llegue a la casa obvio ya la policia habia tumbado la puerta para sacarla,
llego el mp, solo tiene que accesar a la recamara donde pasaron los hechos ( se la pelaron le llame primero a mi abogado que a su mama)
se llevaron los mps el rifle....
todo quedo en un intento de suicidio! (pinche adolecensia pendeja)
no me dieron recibo pues se va de oficio la averiguacion previa, lo consigan a la pgr por ser un arma, la pgr lo manda a la zona militar.

se libera de responsabilidad a tu servidor en el fuero comun (un mes)
la pgr dice que no existe delito que perseguir pues el arma esta en casa y registrada ordena a zona mimitar entregar de manera inmediata el arma ( otros 3 meses en pgr)

paso a la zona y ojo!!!! vengase el dia sabado ultimo de mes que es cuando entregamos las armas decomisadas,
y me preguntan trae el oficio donde usted dio aviso a la zona del decomisi de su arma y sellado!!! NO!!
bueno entonces haga la peticion de la devolucion!!! ( dos meses mas )
me llega mi multa por omitir el aviso 10 salarios minimos!!
pago en el banco y al sig sabado ultimo de mes me la entregaron ( toda dada al catre )
te piden que firmes que recibes el arma a entera satisfaccion!! TODA ESTA PESADILLA 8 MESES MAS O MENOS
LA CHIQUILLA COMO SI NADA
Y EL RIFLE AL KILO

moraleja si tienes el arma registrada es mas que suficiente para acreditar la propiedad
 
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