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Alguien ha hecho un cambio de propietario de un arma comprada en DCAM previo permiso?

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Hola, cuando hice mi solicitud de adquisicion de armas de fuego en la DCAM firme un documento en el cual me comprometo a no vender mi arma o hacer cambio de propietario sin antes pedirle permiso a la SEDENA para sucitar dicha compra-venta, alguien ya ha hecho el tramite, que me explique el procedimiento, mas que nada mi inquietud es si; la autorizacion te la mandan por email o paqueteria dado que soy de Tamaulipas, el formato ya se cual es, gracias por su atencion...
 
Hasta donde yo se el único requisito para poder vender un arma salida de DCAM, es que pase un año a partir de la compra, de igual manera cada zona militar se saca sus propias novedades,, si usted va a vender o a hacer cambio de propietario yo le siguiero presentarse en su zona militar y pedir información tomando nota de lo que le piden y así tal cual presenté sus documentos, no le pondrán ningún pretexto y le harán su trámite,

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El detalle es, le vuelvo a comentar que firme un documento en el cual no puedo trasmitir el dominio del arma sin antes realizar una solicitud ante sedena (como si fuera a solicitar permiso para compra de armas pero en este caso para vender el arma), usted a comprado armas en dcam y ha hhecho cambio de propietario de alguna de estas?
 
Amigo le comento.
El cambio lo puede hacer en cualquier zona siempre y cuando el arma que compró en dcam tenga por lo menos 1 año de antigüedad no le pedirán ningún documento aparte de los solicitados saludos IMG_20180903_143520~2.jpg
 
El detalle es, le vuelvo a comentar que firme un documento en el cual no puedo trasmitir el dominio del arma sin antes realizar una solicitud ante sedena (como si fuera a solicitar permiso para compra de armas pero en este caso para vender el arma), usted a comprado armas en dcam y ha hhecho cambio de propietario de alguna de estas?
Si he comprado en DCAM 2 veces, pero en ningúna vez ví nada similar a lo que usted comenta, ese ofició que usted firmo, lo que tiene?? Suba una imagen del contenido del oficio, oculte sus datos personales.
De igual forma, esperamos más opiniónes

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yo he vendido cuatro armas que compre en DCAM y aparte del registro original, identificacion y pago de derechos, el unico requisito adicional es que tengas un año de haberla comprado.
 
No lo tiene esperaba que con mi comentario quedará despejada está duda pero es algo que le han de ver dicho por que ese documento no existe y si no mejor que vea la ley de armas la puede descargar de la página de Sedena y que la haga efectiva ya con eso sí no pues no sé que mas......
 
Gracias amigos por sus comentarios, les respondo; ahorita no tengo el documento a la mano pero se los exhibo mañana, de rato tengo un compromiso y aparte que tengo que buscar en el archivo, ahora bien, cuando compre las armas firme ese documento en el cual no podia hacer el cambio sin antes solicitar el permiso de la sedena, la ley ya me la se, ya la he leido mas sin embargo ellos argumentan eso y hay sanciones en caso de no hacerlo, segun el documento, en el caso de uds no decia nada sobre lo que les comento, mañana subo la foto, de hecho mi cuñado tambien me comento que un hermano de el vende y compra armas en la dcam y segun el no ha hecho ese tramite pero yo temeroso de la ley y mas porque soy Abogado por eso es que pregunto...
 
Gracias amigos por sus comentarios, les respondo; ahorita no tengo el documento a la mano pero se los exhibo mañana, de rato tengo un compromiso y aparte que tengo que buscar en el archivo, ahora bien, cuando compre las armas firme ese documento en el cual no podia hacer el cambio sin antes solicitar el permiso de la sedena, la ley ya me la se, ya la he leido mas sin embargo ellos argumentan eso y hay sanciones en caso de no hacerlo, segun el documento, en el caso de uds no decia nada sobre lo que les comento, mañana subo la foto, de hecho mi cuñado tambien me comento que un hermano de el vende y compra armas en la dcam y segun el no ha hecho ese tramite pero yo temeroso de la ley y mas porque soy Abogado por eso es que pregunto...


El permiso al que hace mención el oficio es el trámite que se realiza en la zona militar que le corresponda y que cuente con oficina de registro.

A eso se refiere al decir : "permiso correspondiente"

Saludos !!!
 
El documento que comenta que firmó no afecta en nada, solo necesita que su registro tenga más de un año que salió de dcam y es todo, con eso no tiene ningún problema.
 
hola les paso el documento del que les hable ayer y si lo leen detenidamente si hanla de un permiso extraordinario y si viene contemplado en la ley federal de armas de fuego y explosivos en su articulo 49, 50, 53, 89 y 90.

Artículo 49.- Para vender a particulares más de un arma, los comerciantes gestionarán previamente
el permiso extraordinario respectivo.

Artículo 53.- La compra-venta, donación o permuta de armas, municiones y explosivos entre
particulares, requerirá permiso extraordinario.

Artículo 89.- Por la infracción de cualquiera de las normas de la presente Ley, independientemente
de las sanciones establecidas en este Capítulo, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá, en los
términos que señale el Reglamento, suspender o cancelar los permisos que haya otorgado.


Artículo 90.- Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento, no expresamente previstas,
podrán sancionarse con la pena de uno a doscientos días multa.

no habia revisado bien esto anteriormente, pero si coincide con lo que les digo espero y se haya caragado la foto.
 
Aquí está la foto, ya ajustes el tamaño del archivo, favor de leer...Ver el archivo adjunto 783728

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La autorizacion es TACITA, no requiere de tramite previo...

Se deben presentar tanto comprador como vendedor con los requisitos que te piden en la Zona Militar donde harás el cambio de propietario, ahi al momento de cumplir con los requisitos te autorizan (sin expedir documento alguno) y hacen el cambio de propietario..

Los requisitos pueden variar dependiendo del criterio de cada ZM, necesitas preguntar en tu ZM..

Para poder hacer el cambio de propietario de armas adquiridas en DCAM debe haber transcurrido un año a partir de su compra.
 
Respeto su comentario compañero pero el documento dice que se solicitara "permiso extraordinario" que establece el articulo 53,pero bueno por lo visto nadie lo ha hecho, me pregunta seria si las personas que han adquirido armas en dcam les han dado el mismo documento como el de la foto, usted compañero ha comprado en dcam y le han dado ese documento?
 
Si, ese documento es el permiso de adquisición... Para vender no lo piden, ni tampoco piden la factura del arma,,,

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Todos los que hemos comprando en DCAM tenemos ese documento compañero, pero en la práctica, no existe el Permiso Extraordinario para compra venta como tal sino que uno acude a la zona militar que quiera y solicita el trámite de compra venta que le explican los compañeros. Solo revise los requisitos en la página y esperar 1 año posterior a la compra realizada en la DCAM para poder venderlas.
 
Gracias por la explicación colega, entonces es calambre que se solicita permiso extraordinario, en la práctica no funciona así, pues si estaba preocupado que si se tenía que hacer eso por si en un futuro quisiera vender algún arma de dcam...

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efectivamente hoy vendi un rifle 22lr nos presentamos vendedor y comprador en dcam con documentacion ,y no se pidio ningun permiso para vender se cambio de propietario ,no se pide ese permiso extraordinario
 
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