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Alguien sabe el fundamento donde nos limitan a 10 armas en la posesion ???

compa, creo no entendio mi comentario, el cual trato de ampliar. No existe una ley que restrinja el numero de armas de uso civil que pueden registrar los interesados, la restriccion esta en los permisos Extraordinarios para Transportarlas. y como todos sabemos existes Tres Permisos de Trasportacion distintos que son:

1.- Permiso Extraordinario para la Transportación de Armas de Fuego para....... caza deportiva.
2.- Permiso Extraordinario para la Transportación de Armas de Fuego para....... Competencias de Tiro Deportivo.
3.- Permiso Extraordinario para la Transportación de Armas de Fuego para....... practicar en tu club.

Entonces, si eres cazador la SEDENA te expide un permiso pa transportar 10 Armas para cazar. y te los dividien en 9 largas y 1 corta de esto ya puse un ejemplo en un post anterios y cada quien puede hacer su lista a su gusto..
ademas otras 10 armas para la practica de competencia de tiro deportivo, Aqui pueden meter combinado tantas cortas como largas con las que "ACREDITES" compites y representas a tu club, municipio, estado , etc... asi que en ningun momento SEDENA dejo fuera a los que solo tiran en el club.

Saludos

Tiene razón compañero no entendí su post ya que en su aclaración veo que su idea es que se pueden relacionar 10 armas diferentes en cada PETA, lo cual no es correcto pues la indicación de SEDENA es como nos platica Silueta Cazadora, no se pueden registrar para deporte más de 10 armas por socio, si se metieran 10 armas diferentes en cada PETA podríamos registrar 30 armas en traslado y eso no es posible en el momento actual, al menos en mi estado que es Tamaulipas, no podemos ir sumando armas en las PETAS, ni el club nos acepta mas de 10 armas por socio, pues existe un comunicado de SEDENA donde se solicita que ningún socio tenga registradas mas de 10 armas.

Efectivamente, la ley no pone límites al registro y número armas en posesión del ciudadano, si usted presenta un arma en su zona militar, esta toma sus datos y la registra prácticamente sin preguntar, pues así ellos tienen cierto control sobre la misma, ahora el arma ya tiene nombre y domicilio. Estas armas no califican aun como deportivas hasta que usted se registra en un club cinegético y/o tiro, es en esta circunstancia donde su club tiene la obligación de reportarlas a SEDENA, y es ahí donde se le ponen límites al número de armas deportivas que usted puede poseer, y condiciona su traslado dentro del territorio nacional a través de los Permisos Extraordinarios de Traslado de Armas (PETA). Algunas zonas militares condicionan los permisos de transporte de armas a que los socios no tengan registradas más de 10 armas pero esto es a criterio de la zona militar que le corresponda.

El sustento “legal” para el control del número de armas deportivas se soporta en disposiciones administrativas emitidas por SEDENA, amparados en el artículo 52 de la Ley Federal de Armas de Fuego*, donde se le autoriza establecer mediante disposiciones generales, los términos y las condiciones en lo relativo a la adquisición de armas de fuego y municiones.

*Artículo 52 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería. Dichas disposiciones deberán coadyuvar a lograr los fines de esta ley y propiciar las condiciones que permitan a las autoridades federales y locales cumplir con la función de seguridad pública a su cargo.

La Razón de las 9 largas y una corta como ya anoté, no está dentro de la ley Federal de Armas, sino en disposiciones administrativas, Y existen a saber, cuatro oficios emitidos al respecto del número de armas deportivas permitidas por SEDENA; el primero con fecha del 28 de marzo de 1984 (oficio 4165), el segundo del 10 de Octubre de 1989 (oficio 6593), girado por el subsecretario de la defensa Nacional el General Alfredo Ochoa Toledo, el tercero fue del 28 de marzo de 1994 (oficio 6845) firmado por el General Brigadier J. Palacios Guerrero, y el cuarto y más reciente es del 3 de febrero del 2001 (oficio 14601), emitido durante el mandato del presidente Vicente Fox a través del C. General; Gerardo Clemente Ricardo Vega García, Secretario de la Defensa Nacional durante esa administración.

La esencia de los 4 oficios expresa lo siguiente;

"… Se autoriza usar a cada deportista hasta diez armas de fuego (nueve de características netamente deportivas y un revólver o pistola calibre .22”), haciéndolo del conocimiento de todos los mandos territoriales y comandancias de guarnición militar".

Es esta disposición la que DCAM toma como norma, para vender a civiles solo 9 armas larga y un corta calibre .22 para actividades deportivas, por lo que se entiende el hecho de que para vendérnoslas debamos de acreditarnos como socios de algún club cinegético y/o tiro. Es una obviedad mencionar que si ellos nos permiten 10 armas para deporte, solo se podrán autorizarán en la PETA esas mismas 10 armas pues son las únicas que ellos mismos nos están autorizando como deportistas. de esta manera SEDENA controla el número de armas que se pueden mover dentro del país. A eso vino mi comentario de que estas disposiciones estuvieron pensadas solo para cazadores; los tiempos cambian, y estas disposiciones ya han quedado fuera de la actualidad deportiva del país…. Y si....nada de esto está escrito dentro de la ley Federal de Armas, sino en disposiciones administrativas emitidas por SEDENA.

Saludos.
 
Última edición:
perdon alguien sabe si esta restriccion es valida para armas antiguas inservibles solo de adorno? y si es as que tan dificil es registrarse como colecionista de armas antiguas, te pueden sancionar por transportar este tipo de armas antiguas para exhibicion? Gracias por sus comentarios
 
Última edición:
Cuanto acervo cultural aprende uno aqui en el foro , gracias por compartir el dato compañero Hobbs !! ........... aunque es algo elocuente , estaria muy interesante ver la postura de la SCJN a lo que expone la SEDENA en el documento que me paso .......... ya que no se si este del todo correcto (juridicamente hablando), que una Ley , como le es la LFA , le otorgue lo posiblidad de limitar un derecho consagrado en la Constitucion a la SEDENA. Voy a desempolvar unos libros de Derecho y expondre las conclusiones a las que llegue.
 
Tan heroico como el ejército mexicano es, la sedena no deja de ser una secretaria de estado, limitada por las leyes emanadas de la constitución. No se puede prestar a interpretaciones. Ánimo abogados, búsquenle. Algo debe estar mal hecho. Saludos.
 
ARTICULO 21.- Si se manifiestan más de dos armas para seguridad y legítima defensa de los moradores de un solo domicilio, los interesados deberán justificar esa necesidad.

Que significa manifestar: REGISTRAR en una sola exhibicion.

Comprobado. Yo registre 2 armas el mismo dia. (78 pesitos).
Que armas? EL MAXIMO CALIBRE PERMITIDO PARA CIVILES EN ARMA CORTA: 9mm MAKAROV (9x18)

Un coronel me confirmo que si hubiese llevado 3 ESE MISMO DIA, tuviera que haber llevado justificación legitima para registrar las 3.
Y que lo mas probable, no me las hubiesen registrado.


Pero hay que saber que significa las palabras. MANIFESTAR/MANIFESTACION= REGISTRO en una sola EXHIBICION.

Saludos



 
Hola
Independientemente de que necesitemos o no una justificación, las personas que desean tener más de 10 armas y las registre, están ejerciendo un derecho que ha costado la vida a miles de mexicanos..

LIBERTAD.

Si puedo y tengo con que, y no es ilegal, no debe haber nadie que me lo impida..

Quien necesita más de un reloj?

Nadie..

Y si quiero tener 1000 y puedo, es mi problema, no el de ninguna autoridad..
 
Tiene razón compañero no entendí su post ya que en su aclaración veo que su idea es que se pueden relacionar 10 armas diferentes en cada PETA, lo cual no es correcto pues la indicación de SEDENA es como nos platica Silueta Cazadora, no se pueden registrar para deporte más de 10 armas por socio, si se metieran 10 armas diferentes en cada PETA podríamos registrar 30 armas en traslado y eso no es posible en el momento actual, al menos en mi estado que es Tamaulipas, no podemos ir sumando armas en las PETAS, ni el club nos acepta mas de 10 armas por socio, pues existe un comunicado de SEDENA donde se solicita que ningún socio tenga registradas mas de 10 armas.

Efectivamente, la ley no pone límites al registro y número armas en posesión del ciudadano, si usted presenta un arma en su zona militar, esta toma sus datos y la registra prácticamente sin preguntar, pues así ellos tienen cierto control sobre la misma, ahora el arma ya tiene nombre y domicilio. Estas armas no califican aun como deportivas hasta que usted se registra en un club cinegético y/o tiro, es en esta circunstancia donde su club tiene la obligación de reportarlas a SEDENA, y es ahí donde se le ponen límites al número de armas deportivas que usted puede poseer, y condiciona su traslado dentro del territorio nacional a través de los Permisos Extraordinarios de Traslado de Armas (PETA). Algunas zonas militares condicionan los permisos de transporte de armas a que los socios no tengan registradas más de 10 armas pero esto es a criterio de la zona militar que le corresponda.

El sustento “legal” para el control del número de armas deportivas se soporta en disposiciones administrativas emitidas por SEDENA, amparados en el artículo 52 de la Ley Federal de Armas de Fuego*, donde se le autoriza establecer mediante disposiciones generales, los términos y las condiciones en lo relativo a la adquisición de armas de fuego y municiones.

*Artículo 52 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería. Dichas disposiciones deberán coadyuvar a lograr los fines de esta ley y propiciar las condiciones que permitan a las autoridades federales y locales cumplir con la función de seguridad pública a su cargo.

La Razón de las 9 largas y una corta como ya anoté, no está dentro de la ley Federal de Armas, sino en disposiciones administrativas, Y existen a saber, cuatro oficios emitidos al respecto del número de armas deportivas permitidas por SEDENA; el primero con fecha del 28 de marzo de 1984 (oficio 4165), el segundo del 10 de Octubre de 1989 (oficio 6593), girado por el subsecretario de la defensa Nacional el General Alfredo Ochoa Toledo, el tercero fue del 28 de marzo de 1994 (oficio 6845) firmado por el General Brigadier J. Palacios Guerrero, y el cuarto y más reciente es del 3 de febrero del 2001 (oficio 14601), emitido durante el mandato del presidente Vicente Fox a través del C. General; Gerardo Clemente Ricardo Vega García, Secretario de la Defensa Nacional durante esa administración.

La esencia de los 4 oficios expresa lo siguiente;

"… Se autoriza usar a cada deportista hasta diez armas de fuego (nueve de características netamente deportivas y un revólver o pistola calibre .22”), haciéndolo del conocimiento de todos los mandos territoriales y comandancias de guarnición militar".

Es esta disposición la que DCAM toma como norma, para vender a civiles solo 9 armas larga y un corta calibre .22 para actividades deportivas, por lo que se entiende el hecho de que para vendérnoslas debamos de acreditarnos como socios de algún club cinegético y/o tiro. Es una obviedad mencionar que si ellos nos permiten 10 armas para deporte, solo se podrán autorizarán en la PETA esas mismas 10 armas pues son las únicas que ellos mismos nos están autorizando como deportistas. de esta manera SEDENA controla el número de armas que se pueden mover dentro del país. A eso vino mi comentario de que estas disposiciones estuvieron pensadas solo para cazadores; los tiempos cambian, y estas disposiciones ya han quedado fuera de la actualidad deportiva del país…. Y si....nada de esto está escrito dentro de la ley Federal de Armas, sino en disposiciones administrativas emitidas por SEDENA.

Saludos.

este debe ser el "dichoso sustento" ahora hay que ver que se puede hacer para comprobar su inconstitucionalidad, ojala Ada10 lo anote en su agenda.

saludos
 

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este debe ser el "dichoso sustento" ahora hay que ver que se puede hacer para comprobar su inconstitucionalidad, ojala Ada10 lo anote en su agenda.

saludos

Estoy seguro que ADA10 conoce bien lo que expresé y lo tendrán agendado.De acuerdo a lo que he leído en el foro, uno de los principales problemas de inconformidad entre los usuarios de armas y SEDENA es su discrecionalidad y las disposiciones administrativas. Bueno sería que en los rubros posibles se redujera el área de aplicación de esa "discrecionalidad", para esto habría que mejorar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, hacerla clara y precisa, siempre pensando en favor de los usuarios legales de armas para bien del deporte.
 
Pues espero que en breve se amplie a 20 armas
 
Hace 17 Horas #72 fantomas22
.500 S&W Magnum.


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Nezahualcoyotl
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De hecho se podría interpretar que puedes POSEER 31 ARMAS TOTALMENTE LEGALES:
10 Para caceria: 9 largas y 1 corta
10 Para Competencia: cualquier combinacion
10 Para Tiro: cualquier combinacion
1 Para proteccion de domocilio
___
31


Iniciado por Armero 1974
se interpreta esa contestacion al requerimiento se pueden tener 21 armas...
10 para caza
10 para tiro
1 proteccio de domicilo
 
este debe ser el "dichoso sustento" ahora hay que ver que se puede hacer para comprobar su inconstitucionalidad, ojala Ada10 lo anote en su agenda.

saludos
Me suscribo ... suena interesante y mas que nada para saver responder esa pregunta que muy frecuentemente me hacen los compañeros de mi club, saludos!!
 
El fundamento legal no existe, y al poseer más de diez si no son de uso no exclusivo solo habría que pagar una multa por poseerlas, por que están restringiendo el 10 Constitucional y por causas no imputables al ciudadano no se pueden registrar, pero no por eso las dejo de poseer, ademas; quien va a saber que ahí tan...
 
El fundamento legal no existe, y al poseer más de diez si no son de uso no exclusivo solo habría que pagar una multa por poseerlas, por que están restringiendo el 10 Constitucional y por causas no imputables al ciudadano no se pueden registrar, pero no por eso las dejo de poseer, ademas; quien va a saber que ahí tan...
k

Donde dice que merecemos multa ppr esa situación?
 
ART. 77 LFAFyE: Serán sancionados con 10 a100 días de multa:
I.- A quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas..hay ta...
 
En resumen, para los que no estamos en ningún club de tiro, cuántas podemos tener para protección de domicilio.?
Me queda claro que DCAM, solo te vende una para este fin. Pero si tú las adquieres por otro lado y vas manifestandolas de una en una. Hasta cuantas podrías tener sin incurrir en algún delito como el acopio. Que alguien me explique lo referente al acopio. De antemano agradezco sus amables respuestas.


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Pues todos tenemos entendido que en mi ningún artículo de las leyes dice eso, pero a criterio de lala seden a así esque, el simple hecho con la pistola 5.7 esa arma dentro de las leyes es legal, pero por disposición de la sedena nadamas no te la registran.
 
En resumen, para los que no estamos en ningún club de tiro, cuántas podemos tener para protección de domicilio.?
Me queda claro que DCAM, solo te vende una para este fin. Pero si tú las adquieres por otro lado y vas manifestandolas de una en una. Hasta cuantas podrías tener sin incurrir en algún delito como el acopio. Que alguien me explique lo referente al acopio. De antemano agradezco sus amables respuestas.


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Según la ley hasta 2 sin justificación o mas con justificación.

Según la SEDENA solo una. Esta es otra que se sacaron de la manga, no siempre la aplican, pero tratan de que sea una. Por lo menos es lo que han publicado en respuestas del foro de transparencia de la misma SEDENA (en realidad sin ningún fundamento legal valido).


Secretaria de la Defensa Nacional | Preguntas Frecuentes

En el link anterior viene la pregunta y la respuesta siguiente:

¿Qué cantidad de armas puedo tener registradas?
Inscrito en un club de caza y tiro, tiene derecho a 9 armas largas de características deportivas y un arma corta cal. 0.22”, si no es así, únicamente puede poseer un arma corta para protección de su domicilio y como coleccionista la cantidad que desee.

Pero reitero, estas respuestas de la SEDENA no tienen ningún fundamento legal valido que las respaldo.
 
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