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Ar 15 pistol restricciones en México??

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Ar 15 pistol restricciones en México??

Hola amigos, soy nuevo en el foro de México armado, tengo algunas dudas sobre la legislación en México, suponiendo que las cosas fueran como antes y te dejaran registrar todo en calibres permisos la ley idica un mínimo de cañón para los rifles de plataforma ar 15?? Me surge la duda por qué eh visto muchos videos de armas ar15 de cañón corto (short barrel) o bien identificadas como ar15 "pistol" en EU me parece que la. Ley si las diferencia pero en México que pasa? Hay restricción como con las escopetas? O solo es moda de los amantes de estas plataformas en EU?
 
La LFAFE y su Reglamento solo indican un mínimo de largo en el cañón de las escopetas

Aunque tratándose de un AR15, difícilmente lo van a registrar

Y menos aún un arma de este tipo sin culata
 
La LFAFE y su Reglamento solo indican un mínimo de largo en el cañón de las escopetas

Aunque tratándose de un AR15, difícilmente lo van a registrar

Y menos aún un arma de este tipo sin culata

Técnicamente hay un vacío, ya que sería una pistola de calibre 223,(por el largo del cañón) o la ley no especifica que restricciones debe tener, considera que no habrá ninguno registrado suponiendo Que lleguen a México? Gracias por. Su respuesta compañero
 
Teoricamente los rifles .223 de cañón corto deberían estar prohibidos para civiles debido a que las carabinas y tercerolas de ese calibre (asi como las de 7mm y 7.62mm) estan exceptuadas de las permitidas. Es decir deberian estar consideradas como armas de uso exclusivo para las fuerzas armadas.

Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30”.

Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos.

Aqui en el foro ha habido discusiones interminables de a partir de que largo de cañon se considera un arma larga de cañón rayado como rifle, carabina o tercerola. Pero nunca se ha llegado a medidas exactas para cada tipo de arma. Y no se sabe si la SEDENA tiene un largo de cañón establecido para cada tipo de arma.

Pero en la practica se ha visto que rifles de cañones muy cortos en esos calibres que se pudieran considerar por muchos carabinas o tercerolas que si se los han registrado.

Ahora considerando un rifle de cañón muy corto y sin culata como pistola, no se tiene nada establecido en las leyes Mexicanas. Si lo considera asi la ATF en EEUU, pero las reglas de la ATF no tienen juridiscion en México asi que no te podría decir si en México un arma de calibre de rifle de alto poder o calibre Varmint se pueda considerar pistola.

La verdad dudo que cualquier arma de tipo o pataforma de AR15 se pueda registrar en la actualidad. Aunque hace relativamente poco hubo muchos registrados, a partir de este 2020 seria muy dificil que lo hicieran ya que si no te rechazan el registro por la plataforma o por ser una carabina .223 te lo rechazarian por no tener factura o por no tener documentos de la legal importación al país.

Por cierto solo como anecdota: Un socio del club de tiro fue un dia a registrar una pistola Thompson Center Contender (no recuerdo de que calibre) y los oficiales del registro no sabian si registrarselo como rifle o como pistola. Al final se decidieron a registrarlo como rifle. ¿Ignoro si en otra zona militar hubieran decidido en otro sentido?
 
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Por cierto aunque un AR-15 se llegue a considerar como "Pistola", y por ende no sea de un calibre superior al .380 pulgadas y pudiera considerarse como permitida. Hay que recordar que las pistolas 5.7X28 mm de la FN hace años que no las registran. Yo creo que una pistola AR-15 seguiría el mismo destino.
 
Las "pistolas" en calibre de arma larga son un invento... en realidad se originaron por la ley americana que restringe el largo de cañón (sin registro) a 16" para armas largas con culata, y entonces a alguien se le ocurrió hacer armas largas sin culata y con caños cortos y llamarlas pistolas.

Luego se les ocurrió agregarles "pistol braces", accesorios ridículos en su supuesta intención original de unir el arma al antebrazo para mejor estabilidad, pero en realidad usados (y diseñados) para ser usados como culatas. No son tan cómodos ni resistentes como una culata normal, pero permiten usar esas "pistolas" con caño corto y culata sin registrarlas ni pagar la estampilla transferible de $200. Uno se pregunta, hoy ya $200 no es gran cosa (era una fortuna cuando se creó la ley en 1934, equivalía a casi $4.000 de hoy en día) y por qué simplemente no las registran y listo?

Actualmente justo el BATF está empezando a perseguir a los pistol braces con diseño de culata más evidentes, probablemente en el futuro los prohíban. Fue una idiotez de su parte haberlos aceptado en primer lugar.

El hecho de que haya "pistolas" con calibres de rifle de alta velocidad también impactó en otras cosas como la prohibición de la venta al público de la munición militar surplus 5.56 M855 que tiene un inserto de acero en la punta, pues este tipo de inserto (o núcleo todo de acero) está prohibido para munición de armas cortas, para precautelar el uso de chalecos a prueba de munición de arma corta normal que usa la policía.
 
Aqui en el foro ha habido discusiones interminables de a partir de que largo de cañon se considera un arma larga de cañón rayado como rifle, carabina o tercerola. Pero nunca se ha llegado a medidas exactas para cada tipo de arma. Y no se sabe si la SEDENA tiene un largo de cañón establecido para cada tipo de arma.

Pero en la practica se ha visto que rifles de cañones muy cortos en esos calibres que se pudieran considerar por muchos carabinas o tercerolas que si se los han registrado.

En general la SEDENA registra lo que consideran ellos conveniente, y en particular, lo que el oficial del registro en turno considera conveniente.

Hace tiempo intenté comprar un KRISS Defiance de cañón corto calibre .22LR, no se si todavía los tengan a la venta pero los Defiance son prácticamente un AR-15 menos el sistema de gas, y este Defiance de cañón corto podría considerarse como una pistola AR-15. Cuando lo quise comprar me dijeron que el permiso de compra debía decir algo así como "pistola de cañón largo calibre .22", y no me lo quisieron vender a pesar de que tenía una autorización para una pistola calibre .22. Pero sí que los venden (o vendían) a civiles.

Creo que en esa misma visita consideré comprar un Mendoza Bulldog semiautomático en calibre .380, a pesar de que leí algunas opiniones no muy favorables y en lo personal no me gustó mucho cómo se veía, que podría considerarse como una "pistola de cañón largo". Cuando pregunté me dijeron que no estaban a la venta para civiles a pesar que que el calibre .380 es claramente para civiles, y era semiautomática, no automática. No sé si ya esté permitida la venta al público en general, pero en ese entonces no estaba.

Así que como lo veo, no es tanto acerca de calibres o largos de cañón o tipo de arma, sino si la SEDENA lo considera conveniente para registro o no.
 
En general la SEDENA registra lo que consideran ellos conveniente, y en particular, lo que el oficial del registro en turno considera conveniente.
Así que como lo veo, no es tanto acerca de calibres o largos de cañón o tipo de arma, sino si la SEDENA lo considera conveniente para registro o no.

Así es, por eso decia al principio de mi intervencion que "Teoricamente" las carabinas y tercerolas en calibre .223 (al igual que las 7mm y 7.62mm) son consideradas como de uso exclusivo, aunque he visto muchos rifles de cerrojo muy cortos (que se podrian clasificar como carabinas) en calibre .223 o en calibres que se pudieran considerar 7.62mm registrados. Asi que casi es letra muerta esa prohibicion y registran (o niegan el registro) mas a su criterio.

En parte amparados en lo que señala el articulo 19 de la LFAFE que les da cierta discresionalidad de que armas de las ya permitidas por el articulo 10 pueden poseerse o no:

Cita Textual: "Artículo 19.- La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el artículo 10, por sus características, pueden poseerse, así como las dotaciones de municiones correspondientes........."

Aunque este articulo no les permite excederse en permitar las que no lo estan, pero como nos conviene a los tiradores yo ni me quejo de eso jejejejejejejejejeje

Hace tiempo intenté comprar un KRISS Defiance de cañón corto calibre .22LR, no se si todavía los tengan a la venta pero los Defiance son prácticamente un AR-15 menos el sistema de gas, y este Defiance de cañón corto podría considerarse como una pistola AR-15. Cuando lo quise comprar me dijeron que el permiso de compra debía decir algo así como "pistola de cañón largo calibre .22", y no me lo quisieron vender a pesar de que tenía una autorización para una pistola calibre .22. Pero sí que los venden (o vendían) a civiles.

En calibre .22 LR No debe de haber problema legal si el arma es carabina, rifle o pistola. En ese calibre no esta prohibidas las carabinas (solo estan prohibidas "teoricamente" las carabinas calibres .30, .223, 7mm y 7.62mm) en .22 LR si estan permitidas tanto pistolas como carabinas. Mientras no sean de rafaga en teoria estan permitidas (o por lo menos no hay en el articulo 11 ninguna mencion que sean de uso exclusivo, salvo lo de la rafaga)

Y por usos y costumbres los AR-15 (o plataforma tipo AR-15) en calibre .22 LR normalmente si los venden en la Dcam.

Por cierto hace tiempo tambien vi a un socio que traia un arma tipo AR-15 de la marca Walther en calibre .22 LR, y el arma venia grabada en el cuerpo de la misma como "pistola", y me dijo que la habia comprado en la Dcam. Pero ignoro si en el registro la pusieron como "pistola" o como "rifle", no se me ocurrio preguntarle como se la habian registrado (Lo que si recuerdo que el arma tenia culata, ¿no se si se la puso el con posterioridad?)



Creo que en esa misma visita consideré comprar un Mendoza Bulldog semiautomático en calibre .380, a pesar de que leí algunas opiniones no muy favorables y en lo personal no me gustó mucho cómo se veía, que podría considerarse como una "pistola de cañón largo". Cuando pregunté me dijeron que no estaban a la venta para civiles a pesar que que el calibre .380 es claramente para civiles, y era semiautomática, no automática. No sé si ya esté permitida la venta al público en general, pero en ese entonces no estaba.

Fijate que yo cuando iniciaba en los foros por alla del año 2000 o 2001 llegue a la misma conclusion que tu: Que al ser las subametralladoras Mendoza al no ser automaticas (de rafaga) y calibre .380, eran mas bien pistolas grandes y no subametralladoras. Y me atreví a mandar un email a la empresa Mendoza preguntando si podria adquirir una legalmente (en esa época no sabia mucho de la Ucam nombre anterior de la Dcam). Y hasta eso, me contesto muy amable la señorita encargada de ventas. Y me informo que ese producto no lo tenian en venta a civiles de forma particular. Que solo lo vendian a coorporaciones policiales o agencias de seguridad privada. No me dijo si era dispocision de la SEDENA, o era politica interna de la misma compañia Mendoza, pero no vendian ese producto a los particulares. Desde luego me ofrecio su variedad de armas de aire (en esa época no tenian mas armas de fuego a venta).
 
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