que tal compañeros, me presento, soy un estudiante de la carrera de derecho en una universidad privada de renombre (el cual no revelaré por respeto a esta misma), permitanme decirles que ningún articulo constitucional puede ser derogado, ademas, si en realidad se trata de un derecho humano es completamente imposible eliminarlo debido a un principio jurídico llamado "expectativa de derecho" la cual indica que una vez otorgado un derecho este no puede ser arrebatado ni siquiera por el órgano que lo entregó en primer lugar, ademas el articulo 14 constitucional correspondiente a la retroactividad de la norma dice: A ninguna ley se dará efecto retroactivo enperjuicio de persona alguna. Esto quiere decir que si una ley es reformada y dicha reforma afecta de manera negativa a cualquier individuo esta no tendrá efecto y dicho individuo se apegará a la ley vigente cuando realizo la acción sujeta de interés, esto quiere decir en palabras simples que, nadie, repito NADIE, puede prohibirle a un propietario de un arma de fuego poseer dicha arma y mucho menos quitársela, a menos que el estado en que se encuentren se declare en estado de emergencia, en dicha situación la policía y el orden publico convencional pierden toda autoridad y esta recaerá en SEDENA quien les pedirá entregar sus armas a ellos y solo a ellos, una vez dicho esto, dicho estado de emergencia solo puede ser declarado por el presidente y me parece no ha sucedido nunca en la historia de México