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Atención!!! Esta es la situación con la información que el IFAI pide sobre PETAS.

sobre esto, cuando el INAI hizo la solicitud de licecias de armas a la SEDENA, la SEDENA inmediatmente respondió que no se podía brindar esa información por ser de caracter de seguridad para los usuarios, pero el INAI siguió jodiendo y entonces la SEDENA envió la solicitud de listas a los CLUBES (pasó la bolita siendo que ellos son quienes las emiten), para esto en mi club nos deron un formato donde nosotos autorizábamos o negábamos la publicación de esta información y se responió a la SEDENA que los socios se negaban a que se publicaran sus datos como usuarios de armas de fuego. Realmente no se que sucedió después de esto.

Saludos!
 
Yo tennía entendido eso también, pero el moderador explicó, que no es así..... Vale gorro, pinche sistema tan.........
 
Yo hable con mi Club y ellos me dijeron que solocitaron a la SEDENA no compartir la informacion personal de los Socios, que si lo vuelven a Pedir tenemos que autorizar el uso de nuestros daros personales, hay una ley que nos protege

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que deprimente de veras....

imaginemos que cualquiera puede saber tu nombre, las armas que transportas (y su valor claro) qué tramo recorres y zaz facilito te asaltan... PORQUE CLARO, tu estas obligado a transportar tus armas desabastecidas y de manera que te imposibilita poder defenderte de una gresion, mientras que las ratas hasta fusiles de asalto te sacan impunemente...
 
mejor explicado que el compañero imposible!!
 
Pues les comento que acá en Gdl, el Domingo pasado que fui a tirar, el club nos pidió que firmáramos una carta donde aceptábamos o no que se compartieran nuestros datos.
 
que deprimente de veras....

imaginemos que cualquiera puede saber tu nombre, las armas que transportas (y su valor claro) qué tramo recorres y zaz facilito te asaltan... PORQUE CLARO, tu estas obligado a transportar tus armas desabastecidas y de manera que te imposibilita poder defenderte de una gresion, mientras que las ratas hasta fusiles de asalto te sacan impunemente...

No creo compañero. Esto es simplemente para que el gobierno esté enterado cuantas, cuales y donde están guardadas sus armas. Con el fin de poder confiscar la(s) que se le plazca.
Es mucho más económico para ellos y logísticamente viable que las armas del gobierno las guarden los ciudadanos. Ya cuando sea el tiempo de recogerlas, mandan una carta de un problema con PETA/registro o simplemente envían a personas por ellas. Porque ya saben cuantas, donde y con quien están.
Olvídese de "emboscadas" en el camino a un club de tiro si ya saben donde legalmente están resguardadas....
 
No creo compañero. Esto es simplemente para que el gobierno esté enterado cuantas, cuales y donde están guardadas sus armas. Con el fin de poder confiscar la(s) que se le plazca.
Es mucho más económico para ellos y logísticamente viable que las armas del gobierno las guarden los ciudadanos. Ya cuando sea el tiempo de recogerlas, mandan una carta de un problema con PETA/registro o simplemente envían a personas por ellas. Porque ya saben cuantas, donde y con quien están.
Olvídese de "emboscadas" en el camino a un club de tiro si ya saben donde legalmente están resguardadas....

yo trabajo en relaciones laborales de un organismo publico descentralizado, se soprenderia de cuanta gente pide informacion de trabajadores, algo asi como "solicitante juan perez" "solicita horario, jornada sueldo y puesto de tal persona" y vivimos rebotandolo... si es MUY factible que alguna persona que por cualquier situacion sepa de que usted tiene armas de caza/tiro deportivo, que sepa su valor, se le ocurra atentar contra usted... simplemente aqui en el foro publicaron el caso de un señor que en un reten de la policia estatal revisaron su peta y luego un comando armado cayo en su casa a vaciarla.... se supo que eran algunos agentes de dicho reten...
 
En un mundo perfecto, no necesiarian amparo, sino que SEDENA de oficio debería rebotar las solicitudes, si implica algo asi como "dame los petas y nombres de los particulares que los ostentan"... porque es informacion de personas identificadas o idnetificables, y ademas es informacion cuya difusion puede poner en riesgo la seguridad o la vida de los titulares ... nosotros en nuestra dependencia rebotamos cualquier solicitud especifica a personas con nombre y apellido. ejemplo, si piden el sueldo del señor ricardo perez vazquez (que es apoyo administrativo con nosotros) asi como el puesto que desempeña, se niega. en cambio si piden "cuanto gana la categoria de apoyo administrativo" si se otorga, porque no se trata de informacion de una persona identificada o identificable. sedena deberia aportar unicamente, numero de petas, cifras de armas lo que sea, excepto quien las tiene. ya de oficio, sin necesidad de amparo alguno...


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LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


Artículo 23.
Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, asícomo cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos deautoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

Capítulo II
De la Información Reservada
Artículo 113.Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

V.
Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;


Capítulo III
De la Información Confidencial
Artículo 116.Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a unapersona identificada o identificable.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella lostitulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal,bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetosobligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetosobligados,siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o lostratadosinternacionales.

Artículo 120.Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencialrequieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información.

No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando:
I.La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público;
II.Por ley tenga el carácter de pública;
III.Exista una orden judicial;
IV.Por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos deterceros, se requiera su publicación, o
V.Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional,en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la informaciónse utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos.
Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el organismo garante deberá aplicar la prueba deinterés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y untema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación dela información confidencial y el interés público de la información.


 
Última edición:
es lamentable toda esta situacion, mi pregunta es donde o a quien se envia ese amparo para que se haga efectivo?
perdon por la pregunta pero no se mucho de estos dichosos amparos.


saludos
 
No creo compañero. Esto es simplemente para que el gobierno esté enterado cuantas, cuales y donde están guardadas sus armas. Con el fin de poder confiscar la(s) que se le plazca.
Es mucho más económico para ellos y logísticamente viable que las armas del gobierno las guarden los ciudadanos. Ya cuando sea el tiempo de recogerlas, mandan una carta de un problema con PETA/registro o simplemente envían a personas por ellas. Porque ya saben cuantas, donde y con quien están.
Olvídese de "emboscadas" en el camino a un club de tiro si ya saben donde legalmente están resguardadas....

El gobierno ya esta enterado desde el momento que s registró el arma de esos datos. Ese no es el problema que se plantea en este post. Aca el problema es que un particular pidio esa información al IFAI, y si le contesta esa información se haría publica y cualquiera lo pudiera consultar. Y eso es casi una invitacion a que grupos criminales te asalten o te secuestren cuando quieran hacerse de armas.
Recuerden que en algunos estados como Zacatecas o Veracruz ya salir a cazar es un riesgo porque grupos criminales como los zetas han asaltado a cazadores para quitarles sus armas. Ahora imaginense que puedan consultar los nombres de las personas que tengan hasta 10 armas registradas. Facilmente pudieran averiguar sus direcciones. Si es muy riesgoso que se llegue a hacer.
 
Última edición:
yo tambien estoy interesado en el amparo para que no sean públicos mis datos me podria mandar la informacion gracias
 
Además del DF estamos tramitando en amparo en Guadalajara.

El costo del amparo es de $1,500.00.

En caso de estar interesado favor de hacérmelo saber para enviarle los requisitos.

Saludos.
 
Estoy de acuerdo con usted, sin embargo el IFAI, ahora INAI, resolvió lo contrario, en el sentido que el deben hacerse públicos los nombres de los titulares de la PETAS, de ahí precisamente la necesidad de tramitar el amparo. Transcribo es parte de la resolución para su conocimiento:

“…es claro que si bien el nombre de los permisionarios –personas físicas- de licencias de portación de armas relacionadas con actividades deportivas, de tiro, cacería o de charrería constituye un dato personal, en el caso particular no se requiere su consentimiento para proporcionar los nombres… ya que la propia Ley de la materia señala que es obligación de oficio de los sujetos obligados publicar en sus sitios de internet, ente otra, la información relativa a las concesiones, autorizaciones y permisos que otorguen. Misma que deberá incluir el nombre de la persona física concesionaria, autorizada o permisionaria.”
 
es lamentable toda esta situacion, mi pregunta es donde o a quien se envia ese amparo para que se haga efectivo?
perdon por la pregunta pero no se mucho de estos dichosos amparos.


saludos

Se presenta ante el poder judicial federal que es la instancia con facultades para echar abajo la resolución del INAI (IFAI).
 
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