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Calibres permitidos

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Ubicación
Alvarez (Argentina)
Lugar de Residencia
Alvarez, Pcia. Santa Fe, ARGENTINA.
Que calibres de de armas cortas y largas tienen permitido usar o comprar en México?
 
Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta
Ley, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando
exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser,
Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de
otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357
Magnum.
Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y
portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta
de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior
al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.
IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.
Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su
domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm.
(25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 07-06-2024
3 de 35
IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para
cartuchos metálicos de distinto calibre.
V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en
automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y
7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30”. Fracción reformada DOF 08-02-1985
VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso
especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna
nacional.
VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería,
aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos
nacionales e internacionales para tiro de competencia. Fracción reformada DOF 08-02-1985
A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor
calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del
atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.
 
Y en Argentina muchos se quejan de la leyes que existen sobre las armas...Entodavia estamos en el paraiso
Así es. Siempre les he envidiado sus leyes de armas.
Además tienen múltiples armerias privadas en todo el país.
Aunque tienen límites de armas pueden tener licencias de posesión con cantidades grandes: 20, 40 tal vez más. Aquí en México solo podemos tener 2 para defensa y 10 para deportistas de tiro y cacería.
Y desde luego lo que más les envidio es la variedad de calibres de armas cortas que les permiten.
Con una ley como la de Argentina en México yo sería feliz
 
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Así es. Siempre les he envidiado sus leyes de armas.
Además tienen múltiples armerias privadas en todo el país.
Aunque tienen límites de armas pueden tener licencias de posesión con cantidades grandes: 20, 40 tal vez más. Aquí en México solo podemos tener 2 para defensa y 10 para deportistas de tiro y cacería.
Y desde luego lo que más les envidio es la variedad de calibres de armas cortas que les permiten.
Con una ley como la de Argentina en México yo sería feliz
Se pueden tener 2 para defensa?
 
Se pueden tener 2 para defensa?
Según el reglamento de la ley SI (Artículo 21 del reglamento de la LFAFE). Según la Sedena solo una. Pero con esa decisión están contraviniendo el reglamento actual de la ley (si aprueban la reforma y cambian el reglamento tal vez ya no. Pero hasta el día de hoy y desde 1972 se deberían poder tener dos o más con una justificación. Normalmente la justificación es tener armas deportivas).


ARTICULO 21.- Si se manifiestan más de dos armas para seguridad y legítima defensa de los moradores de un solo domicilio, los interesados deberán justificar esa necesidad.
 
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