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Cartuchos con artificios especiales son legales...

Super inreresante el articulo companero,lo que entiendo que data del 2008,y esta interpretacion se dio mediante un juicio de amparo promovido por los quejosos,pero en ambos casos no se usaron estos cartuchos contra alguien digamos un ladron que se mete a tu casa a robar,¿sera punible que tu hayas utilizado este tipo de cartuchos?,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,obviamente no siendo de uso exclusivo,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,saludos y gracias por su aportacion,,,,,,,,,,,,,,,,:pulgar:
 
Pero si esta interesante por que al final concluye que solo es punible la posesión de cartuchos con "artificios especiales" cuando estos son de calibres de los de uso exclusivo de las fuerzas armadas. En el caso de los permitidos para civiles no.

Recuerdo hace mucho en el foro veíamos que aunque existía la prohibición para el uso de puntas expansivas, por otro lado en las sanciones no le habían asignado una sanción. Es decir tal como estaba redactada la ley antes era un delito sin sanción.

Pero después hubo una reforma donde si se hablaba de eso de "artificios especiales" y si existía sanción para esto. Lo que no recuerdo bien es como estaba redactada esa reforma. Tal vez si solo se refería a calibre de uso exclusivo.

Así que al final de esto ¿ya me quede con mas dudas que respuestas?
 
Pues leyendo la LFAFyE con toda calma y completa,actualizada al 2016,no encontre ninguna sancion respecto al uso de municiones de punta hueca en calibres permitidos,por supuesto no estoy queriendo decir ni sugiriendo que usen o posean este tipo de municion solo menciono que en esta ley no envcontre que hubiera sanciones respecto a este tema,,,,,,,,,,,,,,,,,
 
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