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Casquillos percutidos... portar

compañeros traer cartuchos utiles aunque sea uno hay problema y mas si este es del uso exclusivo del ejercito, para traer cartuchos utiles hay que acreditar que tenemos registro para poder portarlos.

por supuesto, es lógico, o la factura de la tienda de cartuchos, por eso comente que no creo que traer menos de 5 en calibres de uso exclusivo este permitido.
 
no compañero no es delito casquillos o cartuchos basios puede traer los que sea, ahora que si traes cartuchos utiles que yo sepa puedes traer hasta 5 cartuchos utilies aunque sean de calibre 45 0 38 super que estan prohibidos y no esta penado. simpre y cuando no sean de botella.

Perdon mi estimado, de donde sacas ese dato? porque ni la ley ni su reglamento señalan nada parecido
 
por supuesto, es lógico, o la factura de la tienda de cartuchos, por eso comente que no creo que traer menos de 5 en calibres de uso exclusivo este permitido.

asi es compañero concuerdo con usted, y me sorprende el comentario del compañero 38 super que dice que puedes traer hasta 5 cartuchos utiles aunque sean de calibre 45 o 38 super, dice que no esta penado, no se donde saca ese dato.
 
eso de traer hasta 5 de 45 o 38 super no creo, seguro te preguntarian donde los conseguiste por que en ninguna armeria te los venden, ami me encontraron mas o menos 80 de 270 win, 100 de 38 spl. 50 de 3030 y como 300 de 22 lr y no me la hicieron de jamon jeje.

pues mire compañero de que te pregunten de donde lo sacaste no se, pero segun dicen que puedes traer hasta 5 y no hay bronca que si traes 6 si ya tienes bronca, yo tube un amigo que lo agarraron con 4 cartuchos de 45 y no le hicieron nada y eso que llego hasta el MP, pero pues si un compañero lic. dice que si se puede y que el sustento legal es que tenia una especie de circular de SEDENA donde lo establecia.
 
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Artículo 51.- La compraventa de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea, se hará por conducto de la institución oficial que señale el Presidente de la República; y se
realizará en los términos y condiciones que señalen los ordenamientos que expida la Secretaría de la
Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, según corresponda.

Artículo 52.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones
administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que
realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los
municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades
deportivas de tiro y cacería.
Dichas disposiciones deberán coadyuvar a lograr los fines de esta ley y propiciar las condiciones que
permitan a las autoridades federales y locales cumplir con la función de seguridad pública a su cargo.

Artículo 53.- La compra-venta, donación o permuta de armas, municiones y explosivos entre
particulares, requerirá permiso extraordinario.

Artículo 54.- Quienes carezcan de los permisos que señale el artículo 42 de esta Ley y que necesiten
adquirir cantidades superiores a: cinco kilogramos de pólvora enlatada o en cuñetes, mil fulminantes, o
cualquier cantidad de explosivos y artificios, deberán obtener autorización en los términos de esta Ley.
 
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Artículo 51.- La compraventa de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea, se hará por conducto de la institución oficial que señale el Presidente de la República; y se
realizará en los términos y condiciones que señalen los ordenamientos que expida la Secretaría de la
Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, según corresponda.

Artículo 52.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones
administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que
realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los
municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades
deportivas de tiro y cacería.
Dichas disposiciones deberán coadyuvar a lograr los fines de esta ley y propiciar las condiciones que
permitan a las autoridades federales y locales cumplir con la función de seguridad pública a su cargo.

Artículo 53.- La compra-venta, donación o permuta de armas, municiones y explosivos entre
particulares, requerirá permiso extraordinario.

Artículo 54.- Quienes carezcan de los permisos que señale el artículo 42 de esta Ley y que necesiten
adquirir cantidades superiores a: cinco kilogramos de pólvora enlatada o en cuñetes, mil fulminantes, o
cualquier cantidad de explosivos y artificios, deberán obtener autorización en los términos de esta Ley.

y ahi no dice nada de la portacion de cartuchos. se refiere a la compra venta.
 
y ahi no dice nada de la portacion de cartuchos. se refiere a la compra venta.

hay que interpretar la ley compañero, por eso luego los ponen a disposicion y no saben ni porque, y si dice ahi compañero, saludos
 
No discutamos, aqui dice:

Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales ........

en estricto sentido asi como no puedes tener un arma .45 tampoco su cartucho sea 1 o 20 o 500.

Ahora bien, si la tienes como parte de una coleccion en algun exhibidor o algo asi no debes tener problemas, seria sumamaente absurdo que te pusieran a disposicion por tener 5 diferentes cartuchos aunque fueran de calibre prohibido ya que es evidente el uso ornamental.
en mi caso no tengo coleccion pero si algunos cartuchos y el unico exclusivo es un .44 magnum que usaba como llavero obviamente no contenia polvora, en ese caso y lo prohibido es un cartucho, si le falta un elemento al cartucho no debe ser considerado como tal. y como dijo otro compañero el puro casquillo percutido es basura.
 
el calibre del cartucho está determinado por el tipo de arma de que se trate.
 
Justame ayer me detuvo un reten de la GN y me la quisiero de tos por mi llavero de 3006, aun viendo el casquillo detonado y perforado decían que era uso exclusivo y estaba prohibido usarlos.
Al fina me regresaron el llavero diciendo que por esa vez me darian la atencion, como ven compañeros
 
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