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Comunicado FEMETI: Uso del calibre 38 SLP y 380

FEMETI

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Hemos observado que se tienen una serie de cuestionamientos al respecto del uso de los calibres 38 SLP y 380.
Es por eso que FEMETI en la circular 16/12 con fecha 28 de mayo les informaba la respuesta de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. Nuevamente lo anexamos para cualquier duda.
Seguimos a sus ordenes.
Saludos.
 

Adjuntos

  • FEMETI 0293.pdf
    1.6 MB · Visitas: 1,681
BUENAS TARDES.

LA DUDA PRINCIPAL ES QUE EN ZONAS MILITARES COMO LA DE SARABIA, GTO. NO ESTAN REGISTRANDO NI DANDO PETAS DE TIRO AL CALIBRE 380, SEGUN PORQUE LA LEY HABLA SOLO DEL 38 SPL:
ARTICULO 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22", de fuego circular.

II.- Pistolas de calibre .38" con fines de tiro olímpico o de competencia.


Y NO MENCIONA PARA TIRO EL 380, SIN EMBARGO EN ALGUNAS OTRAS ZONAS SI LAS REGISTRAN( http://www.mexicoarmado.com/dcam-y-...s-32-auto-380-y-38-especial-de-los-petas.html ) .

GRACIAS
 
Con este punto ya nos torcieron, dice claramente que solo se permite una arma corta en .22, lo cual viola lo especificado por el Art. 10. ADA10, tienes trabajo!! Ver el archivo adjunto artb.bmp
 
Pinche discrecionalidad!
 
Por fin se hace justicia a las cuotas de femeti por fin se dignaron a contestar
 
Interesante tema, lo malo es que solo permiten el calibre .22 en arma corta para competencia, esperemos que esto se solucione a favor de nosotros los deportistas.
 
Con este punto ya nos torcieron, dice claramente que solo se permite una arma corta en .22, lo cual viola lo especificado por el Art. 10. ADA10, tienes trabajo!! Ver el archivo adjunto 429673

Exactamente, tambien a mi me llamó la atención ese punto, la SEDENA dice en su oficio lo siguiente:

texto.jpg


Y lo fundamenta en el articulo 19 de la LFAYE, pero la Ley dice:

Artículo 19.- La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué
armas para tiro o cacería de las señaladas en el artículo 10, por sus características, pueden poseerse,
así como las dotaciones de municiones correspondientes. Respecto a las armas de cacería, se requerirá
previamente la opinión de las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia.


Asi que faculta a la sedena a decidir QUE armas pueden poseerse. No la faculta a decidir CUANTAS, por lo tanto no pueden usar dicho articulo como fundamento para imitarnos en cantidad.
 
Gracias Femeti!! Esperamos la contestación que les den en estos días!!
 
Exactamente, tambien a mi me llamó la atención ese punto, la SEDENA dice en su oficio lo siguiente:

Ver el archivo adjunto 429869


Y lo fundamenta en el articulo 19 de la LFAYE, pero la Ley dice:

Artículo 19.- La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué
armas para tiro o cacería de las señaladas en el artículo 10, por sus características, pueden poseerse,
así como las dotaciones de municiones correspondientes. Respecto a las armas de cacería, se requerirá
previamente la opinión de las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia.


Asi que faculta a la sedena a decidir QUE armas pueden poseerse. No la faculta a decidir CUANTAS, por lo tanto no pueden usar dicho articulo como fundamento para imitarnos en cantidad.



Fijemos nuestra vista en la última parte de lo citado: "en los calibres permitidos por el artículo...." Esto es 380, 38 y 22....además si le buscamos hay otros mensajes de compañeros en que han adjuntado respuesta concreta de la secretaria diciendo que si se permite el 380 para tiro y/o competencia.....yo ya tengo registrada (en plaza sedena) mi 380 para tiro....ahora sólo falta que me entreguen la peta, la cual ya han entregado en esos términos a diversos compañeros del foro...

saludos
 
Eso está enrredado...
 
Estimado Junior_36xx:
Se menciona en el Art.9 Fracc. I de la LFAFyE que a la letra dice:
"FRACCIÓN I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9mm), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9mm, las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas."
"POR LO TANTO EL CALIBRE .380 ESTA PERMITIDO PARA USO Y EMPLEO POR CUALQUIER PERSONA QUE LO SOLICITE, PUESTO QUE LA LEY NO LO LIMITA EN ESE SENTIDO, SALVO QUE EL CALIBRE SEA INMEDIATO SUPERIOR O SUPERIORES A ESTE, CON LA SALVEDAD DE LOS TÉRMINOS Y LIMITACIONES QUE DICTA DICHA LEY."

Seguimos a sus ordenes.
Saludos
 
estimado junior_36xx:
Se menciona en el art.9 fracc. I de la lfafye que a la letra dice:
"fracción i.- pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9mm), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 super y .38 comando, y también en calibres 9mm, las mausser, luger, parabellum y comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas."
"por lo tanto el calibre .380 esta permitido para uso y empleo por cualquier persona que lo solicite, puesto que la ley no lo limita en ese sentido, salvo que el calibre sea inmediato superior o superiores a este, con la salvedad de los términos y limitaciones que dicta dicha ley."

seguimos a sus ordenes.
Saludos

ok. Dejenme entonces presentarles este documento, haber que me responden.

Gracias por su respuesta.
 
Estimado Teleprof:
Le pedimos que tenga paciencia ante este tema, hacemos de su conocimiento que hemos estado trabajando sobre este asunto en coordinación con este Foro, ADA10 y otros Organismos para llevarlo al Registro Federal de Armas, esperamos tener pronto alguna respuesta favorable al respecto y lo haremos de conocimiento de todos ustedes.
Saludos
 
Estimados usuarios:
Antes que nada les enviamos un cordial saludo y a su vez queremos agradecer todos sus comentarios que vierten en este Foro, ya que nos sirven de retroalimentación y parámetro de medición de las problemáticas que día a día afrontan los Clubes, Asociaciones Estatales y deportistas.
Es importante no perder de vista que todas las inquietudes quejas o abusos que consideren que atropellaron sus derechos, se eleven de manera formal y sustentada en la medida de sus posibilidades en vista de que esto nos permite tratar de resolver la problemática que afronta buscando una solución favorable al desarrollo de nuestras actividades deportivas.
Saludos
 
Felicito a los representantes de la FEMETI por la intención de fortalecer el vinculo entre la institución y nosotros los deportistas. Desde una óptica particular, considero como una decisión "Excelente" el hecho de buscar fortalecer este tipo de acercamiento.

Saludos Cordiales
Ulises Dehesa
 
Adelante entonces! Muchas gracias por tomarnos en cuenta. Uds. son nuestra voz ante la SEDENA y otros organismos gubernamentales, no defrauden nuestra confianza.
Estimado Teleprof:
Le pedimos que tenga paciencia ante este tema, hacemos de su conocimiento que hemos estado trabajando sobre este asunto en coordinación con este Foro, ADA10 y otros Organismos para llevarlo al Registro Federal de Armas, esperamos tener pronto alguna respuesta favorable al respecto y lo haremos de conocimiento de todos ustedes.
Saludos
 
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