Las armas de gotcha no están reguladas tácitamente en la LFAFyE pero si hace mención de aquellas armas que hacen uso de gas en el artículo 41 del Titulo Tercero referente a la Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas, que dice “Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan:
I.- ARMAS
….
b).- Armas de gas; (marcadoras, pistolas de Co2 , se exceptúan las armas de pistón o resorte por usar gases presentes en la atmosfera o aire para resumir)
II.- MUNICIONES
a).- Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior; (en teoría también deberían de regularse las municiones para gotcha pero al ser hechos de materiales biodegradables y no tóxicos se pasa por alto, también se deberían de regular los pelets y diábolos pero al ser usados por armas de piston o resorte se pasan por alto)
III.- POLVORAS Y EXPLOSIVOS
a).- Iniciadores;
b).- Detonadores;
f).- Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.” (Aquí entran los cartuchos de co2 para las pistolas de co2 que requieren también de ciertos registros pues son aptos para usarse como explosivos debido a la dilatación de los gases que contienen)
Por ello se regulan en ámbito aduanal donde se exige un registro y permiso en base al pago de impuestos por exportación e importación de estar armas ante la sedena.
Según el art. 13 que dice “No se considerarán como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales, pero su uso se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte.
Cuando esos instrumentos sean portados por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deberá demostrar, en su caso, esas circunstancias”
Se habla que debemos de comprobar o demostrar que se practica un deporte con las armas o marcadoras por lo que aquí la responsabilidad recae en el ciudadano y no en la autoridad, lo más recomendable es registrarse a un club de tiro o si fuese posible abalarse por así decirlo con las notas o facturas expedidas por un campo de pint-ball por ejemplo.
Una forma de defenderse es con el articulo Artículo 14 de la ley mencionada donde dice:
“El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley”
Es decir que la autoridad no te puede quitar un armas nadamas por que sí, sino que debe llevar un procedimiento como lo es el de establecer una cadena de custodia donde “se te haga saber que el arma se decomisa por infringir tal norma, quien la decomisa es tal funcionario, que este decomiso se comunicará a la SEDENA y que el arma se depositara en tal lugar”, si esto no se hace puede existir posibilidad de defensa, siempre y cuando tengas factura o una forma de comprobar el pago de los impuestos aduanales, pues suele suceder que por comprar barato no se pide la factura y mucho menos el registro de la legal entrada de las armas de gotcha al país por parte del vendedor.
Otro aspecto referente al documento en PDF que se presenta referente al punto número 2 “Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación de la Secretaría de la Defensa Nacional”.
se hace evidente que al incluir “Armas deportivas impulsadas por gas comprimido (de gotcha, airsoft, lanzadardos y otras” las autoridades podrán llevar a cabo conductas tendientes a vigilar el cumplimiento de las normas, es por ello importante que en lo referente a las armas sean de cualquier tipo nosotros nos enfoquemos en siempre demostrar la legal procedencia así como el uso deportivo de las mismas.
En cuanto al numeral de la sección 3 “Artículos de uso restringido: no se autoriza su importación o exportación salvo a corporaciones de seguridad pública” donde se alusión a “Armas para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes o repelentes” se hace alusión a aquellas armas cuyas características permiten lanzar municiones distintas a las de pintball (aunque son muy parecidas) como las que están diseñadas para disparar las famosas pepperballs que tienen en su interior un polvo químico similar al gas pimienta usado para el “control de masas”
Es interesante como también pueden proceder decomisos a quienes transporten “Inmovilizadores eléctricos tipo taser” que tienen por característica “ser artefactos eléctricos que inmovilizan a una persona o animal por medio de una descarga de alto voltaje” por ser de uso exclusivo para corporaciones de seguridad pública cosa en la que estoy de acuerdo pues ya se ha demostrado como los delincuentes en la modalidad de robo utilizan estos inmovilizadores contra las victimas para aturdirlos”
Igual el hecho de que una autoridad proceda comportándose pesimamente y llene una hoja de abandono de esos utensilios es repudiable, pero puede proceder al decomiso, pero también se tiene la posibilidad de recuperar dichas armas siendo cuestión de comprobar la propiedad y el registro de las mismas. La hoja de abandono solo procede cuando la mercancía no es reclamada no cuando es decomisada, ante lo cual en esas circunstancias puede ser repudiada legalmente.
Es por ello importante siempre estar un paso delante de la autoridad no con mordidas ni tranzas sino haciendo las cosas como se debe... de forma legal. Saludos.