Novedades
  • .

consejo me decomisaron mis markadoras

Registrado
19 Ago 2013
Mensajes
3
Likes recibidos
0
Ubicación
usa
Hayer nos dirijiamos yo y mis dos hijos a mexicali a jugar paintball pero el aduanal que esta ala salida me llamo y me pidio ver la mochila y me dijo que esas armas serian decomisadas por que no tenia permiso de sedena tomo la mochile y se dirijio ala oficina y se las entrego a una oficial y le pregunte que si habia manera de solucionar el problema llendo a sacar ese permiso y contesto que no por mas que le pedi por favor me las devolviera de nego..y empeso a llenar una hoja donde dice que yo abandono
La mercansia le dije la verdad que yo no sabia de dicho permiso y solo contesto miara ahi dice voltie a ver la pared es la mitad de una hoja que esta colgada en la pared nos sentimos impotentes ante la cituacion esas marcadoras le e conprado con muchos esfuersos par mis hijos y los oficiales me las arrebatan en nuestras narces me siento muy mal la verdad que puedo hacer¿ las doy por perdidas¿ el oficial se porto muy sarcastico e hiso comentarios muy ojetes y tuve que decirle a mi hijo que estaba llorando que esperara afuera pero creo que eso es lo de menos
 
Segun recuerdo no se requiere de ningun permiso, sin embargo no se si le aplique el articulo 41 de la LFAFyE, que dice que las armas de gas deben estar reguladas, aunque en la misma ley se indica que las armas o utensilios requeridos para la practica de un deporte no se consideran dentro de estas limitantes, (articulo 13).

Así que en resumidas cuentas la ley dice:
Art. 13, no hay problema por que es un utensilio para un deporte especifico
Art. 41, La ley se aplica por que es un arma de gas,

Esto recordando que tu arma aunque no se usa para disparar gas, usa gas para disparar, así que habría que comunicarse a tu zona militar más cercana y preguntar sobre que aplica en ese caso.
 
No se requiere permiso para tenerle, pero si para pasarla de EU a Mexico (y creo que viceversa tambien) en Mexico aduana cobra un impuesto porque presupone que las vas a vender, o que viviras en Mexico y las marcadoras se quedaran aqui. En el link de arriba se explica y fundamenta. Si es eficial de aduana que me imagino, si es gacho. Le encanta romper juguetes belicos en navidad, pero yo crei que lo habian corrido por algunos problemas que tuvo y que salieron a la luz cuando hicieron limpia de aduanales en Mexicali hace ya unos 5 años (alla x el 2007). No me ha tocado pero entrenaba a unos ninos del barrio en futbol y a veces me platicaba de como disfruta evitando que en Mexico se propague una cultura de las armas. (ver la cara del padre de familia :angryf::angryf::angryf: cuando destruyes juguetes belicos...no tiene precio). Sobre todo en navidad. Otros simplemente "decomisan" los instrumentos y no se sabe que hace con ellos el oficial. Este los rompe en tu cara.
 
De todos modos creo que lo legal es que te hubieran dado la oportunidad de pagar, tal vez con multa por no declarar.
 
Son las incongruencias, como el que puedas comprar cohetes, pero es ilegal tronarlos :evil::animlol::shake::couch::pelos::nono:
 
Hay mucha info en el foro, creo q tienes dos meses para recuperarlas, investiga si te conviene o no (costos y tiempo).
 
En el campo donde voy eventualmente han llegado a inspeccionar y esas personas han decomisado marcadoras a quienes llevan la suya, argumentando que si son reguladas y se requiere el registro correspondiente, platicando con el dueño del campo me dice que cuando renueva sus equipos va a EEUU a comprarlos, pero que si tramita el permiso para la importación y realiza el pago en azuana de los impuestos correspondientes.
En lo personal se me hace una desgraciadez que decomisen este tipo de juguetes, son absurdos enL año pasado se me decomisaron dos cargadores. 380 que compre en Chicago, aún cuando llevaba mi registro y lo que es peor se quedaron con unas cachas de goma, haganme el canijo favor...
 
AAA tambien me dijo el dueño del campo que el si tiene registradas sus marcadoras ( y efectivamente lo vi, pues estuve ahí en el momento ze la inspección) de lo contrario dice que las multas están Cáritas y hasta le pueden cerrar el changarro.
Estamos fritos los que tenemos este gusto, sea con airsoft, Gotcha o arma de fuego gracias al corto criteril de quienes "ejecutan" las leyes en nuestro querido país..
 
¿Y las marcadoras de aire comprimido? Casi todas son de aire comprimido.
 
Es uno de los tantos vacios en la ley que existen en Mexico, si bien es cierto necesitas permiso para importarlas, Que pasa cuando vas a jugar un torneo de Mexico a EU o viceversa,?, es decir son tuyas no las estas introduciendo para venderlas, por otro lado eso de que decomisen marcadoras en los campos se me hace de gente hambreada, por que la ley te exige permiso para importación, una vez introducida al país y comprada aquí, no tiene por que hacértela de emoción. son jaladas.
 
Las armas de gotcha no están reguladas tácitamente en la LFAFyE pero si hace mención de aquellas armas que hacen uso de gas en el artículo 41 del Titulo Tercero referente a la Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas, que dice “Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan:

I.- ARMAS
….
b).- Armas de gas; (marcadoras, pistolas de Co2 , se exceptúan las armas de pistón o resorte por usar gases presentes en la atmosfera o aire para resumir)

II.- MUNICIONES

a).- Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior; (en teoría también deberían de regularse las municiones para gotcha pero al ser hechos de materiales biodegradables y no tóxicos se pasa por alto, también se deberían de regular los pelets y diábolos pero al ser usados por armas de piston o resorte se pasan por alto)

III.- POLVORAS Y EXPLOSIVOS
a).- Iniciadores;
b).- Detonadores;
f).- Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.” (Aquí entran los cartuchos de co2 para las pistolas de co2 que requieren también de ciertos registros pues son aptos para usarse como explosivos debido a la dilatación de los gases que contienen)

Por ello se regulan en ámbito aduanal donde se exige un registro y permiso en base al pago de impuestos por exportación e importación de estar armas ante la sedena.

Según el art. 13 que dice “No se considerarán como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales, pero su uso se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte.

Cuando esos instrumentos sean portados por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deberá demostrar, en su caso, esas circunstancias”

Se habla que debemos de comprobar o demostrar que se practica un deporte con las armas o marcadoras por lo que aquí la responsabilidad recae en el ciudadano y no en la autoridad, lo más recomendable es registrarse a un club de tiro o si fuese posible abalarse por así decirlo con las notas o facturas expedidas por un campo de pint-ball por ejemplo.

Una forma de defenderse es con el articulo Artículo 14 de la ley mencionada donde dice:
“El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley”
Es decir que la autoridad no te puede quitar un armas nadamas por que sí, sino que debe llevar un procedimiento como lo es el de establecer una cadena de custodia donde “se te haga saber que el arma se decomisa por infringir tal norma, quien la decomisa es tal funcionario, que este decomiso se comunicará a la SEDENA y que el arma se depositara en tal lugar”, si esto no se hace puede existir posibilidad de defensa, siempre y cuando tengas factura o una forma de comprobar el pago de los impuestos aduanales, pues suele suceder que por comprar barato no se pide la factura y mucho menos el registro de la legal entrada de las armas de gotcha al país por parte del vendedor.

Otro aspecto referente al documento en PDF que se presenta referente al punto número 2 “Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación de la Secretaría de la Defensa Nacional”.
se hace evidente que al incluir “Armas deportivas impulsadas por gas comprimido (de gotcha, airsoft, lanzadardos y otras” las autoridades podrán llevar a cabo conductas tendientes a vigilar el cumplimiento de las normas, es por ello importante que en lo referente a las armas sean de cualquier tipo nosotros nos enfoquemos en siempre demostrar la legal procedencia así como el uso deportivo de las mismas.

En cuanto al numeral de la sección 3 “Artículos de uso restringido: no se autoriza su importación o exportación salvo a corporaciones de seguridad pública” donde se alusión a “Armas para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes o repelentes” se hace alusión a aquellas armas cuyas características permiten lanzar municiones distintas a las de pintball (aunque son muy parecidas) como las que están diseñadas para disparar las famosas pepperballs que tienen en su interior un polvo químico similar al gas pimienta usado para el “control de masas”

Es interesante como también pueden proceder decomisos a quienes transporten “Inmovilizadores eléctricos tipo taser” que tienen por característica “ser artefactos eléctricos que inmovilizan a una persona o animal por medio de una descarga de alto voltaje” por ser de uso exclusivo para corporaciones de seguridad pública cosa en la que estoy de acuerdo pues ya se ha demostrado como los delincuentes en la modalidad de robo utilizan estos inmovilizadores contra las victimas para aturdirlos”

Igual el hecho de que una autoridad proceda comportándose pesimamente y llene una hoja de abandono de esos utensilios es repudiable, pero puede proceder al decomiso, pero también se tiene la posibilidad de recuperar dichas armas siendo cuestión de comprobar la propiedad y el registro de las mismas. La hoja de abandono solo procede cuando la mercancía no es reclamada no cuando es decomisada, ante lo cual en esas circunstancias puede ser repudiada legalmente.
Es por ello importante siempre estar un paso delante de la autoridad no con mordidas ni tranzas sino haciendo las cosas como se debe... de forma legal. Saludos.
 
Arriba