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Cual es el calibre mas potente permitido a civiles en arma larga?

em6819

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Compañeros como simple curiosidad, cual es el calibre mas potente permitido a civiles en armas largas? El otro dia platicando.con unos amigos no supe que contestar, agradezco de antemano sus comentarios.
 
Tengo entendido que justificando la necesidad, por ejemplar un safari en África, les autorizan los calibres necesarios, incluyendo los poderosos calibres 450 y 500 de esos mata-elefantes
 
Yo tengo conocidos en México que tienen registrados 375 H&H, 416 REM MAG, 458 WIN MAG, Y 460 WEATHERBY MAG , MAS GRANDES NO CONOZCO ,amigos Españoles si tiene mas grandes
 
Muchas gracias por sus comentarios, cada dia aprendo algo mas.
 
La ley marca que se pueden registrar calibres para caza mayor cuando se justifique la necesidad, pero no marca un límite específico, por lo que queda a criterio del encargado de los registros.
 
La ley marca que se pueden registrar calibres para caza mayor cuando se justifique la necesidad, pero no marca un límite específico, por lo que queda a criterio del encargado de los registros.
 
Gracias por sus comentarios, y que mal que.no exista una ley que regule exactamente lo que.se permite y no, pero bueno que pasa con los calibre en armas cortas, teniendo una ley (aunque vieja y mal hecha) tampoco se respeta y se registra a como el Sr. Militar este en ese momento, hablando específicamente de una five—seven, arma que me parece poco práctica, pero esta dentro de nuestro el poder registrarla.
 
A mi siempre se me ha hecho curioso en la ley que tratandose de rifles no ponen un limite máximo de calibre como si lo hacen en el caso de armas cortas y escopetas. En armas cortas .380 para pistolas y .38 special para revólveres, y para escopetas 12 gauge (0.729 o 18.5mm). Pero en rifles no marcan un limite, solo unas excepciones.

Pero lo mas curioso de la misma ley es que en el articulo el parrafo VI dice eso que mencionaron que se permitirán "en calibre superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores a las existentes en la fauna nacional". Pero en el inciso anterior no ponen un limite, ¿entonces cual es ese limite para permisos especiales para caza en el extranjero?. O yo no le entiendo bien o la ley esta escrita con las patas:

V.-Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30”.

VI.-Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna
naciona

¿O solo que se refiera a los calibres superiores a los exceptuados (.223, 7mm y 7.62mm)?. Pero no creo porque si fuese así calibres como el 7.92X57 Aleman ya requeririan permiso especial para fauna extranjera (porque 7.92mm son un calibre superior al 7 y 7.62mm). Incluso un simple y debil calibre .44-40 ya tendria que tener un permiso de esos.
 
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