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Duda, puedo volar después de registrar un arma en otro estado?

max0893

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Duda, puedo volar después de registrar un arma en otro estado?

He visto que venden algunas armas que me interesan en otro estado,
me gustaría comprar y regresarme en avión.
esto es posible.

agradezco su ayuda


saludos
 
Tengo entendido que no

He visto que venden algunas armas que me interesan en otro estado,
me gustaría comprar y regresarme en avión.
esto es posible.

agradezco su ayuda


saludos

Tengo entendido que no es posible. Ya que con lo único que contarías al comprarle el arma a otra persona y si la registras ante cualquier zona militar será tu registro del arma y eso no te ampara para transportar o regresar el arma a tu casa. Es muy controversial este tema, porque muchos dicen que si, otros dicen que no. Cuando tú compras ante la DCAM, la tienda te da un permiso temporal de transportación (diferente a tu registro) lo cual te permite moverte de la tienda al estado donde la hayas registrado sin ningún problema.

cuando tú cambias o registras un arma comprada con un tercero, lo único que te dan es tu registro y en ningún lado te avala para poder transportarla de regreso a tu domicilio. Lo único que dice es que tienes tu arma registrada y tan tan.

yo he comprado en otros estados pero siempre que la transporto de regreso pues te la juegas ya que no sabes si te puedas encontrar un retén o algún policía que se quiera pasar de listo. Tristemente la ley no establece si está o no permitido una vez registrada tu arma poder transportarla de regreso. Incluso cuando tú la llevas a la zona militar y te llegan a detener también te arriesgas a que la autoridad que te encontró el arma pueda decirte que estás transportando ilegalmente. Aún cuando traigas toda la intención de irla a registrar y llevar todos tus papeles para hacerlo.

Si la compras, mi recomendación es que sea en carro porque no creo que te la vayan a dejar subir a un avión solo con el registro. Te van a pedir tu PETA, la cual por obvias razones no vas a tener.

ojo este solo es mi punto de vista y lo que yo he experimentado. Igual dentro de este foro habrá alguien que te pueda decir otra cosa. Al final es tu decisión la forma en que lo quieras hacer y el riesgo que quieras correr.

saludos
 
Si se puede, solamente . . . .

SALUDOS

SI se puede SOLAMENTE si hacen CAMBIO DE PROPIETARIO en alguna ZONA MILITAR.

NO se puede, si no ESTA REGISTRADA


SALUDOSSSSSSS
 
Fundamento legal

COMPAÑERO JJSL:

Muy respetuosamente compañero: podría ser tan amable de compartirnos el fundamente legal de su afirmación ???

Ese dato es de primordial importancia para varios compañeros que me han preguntado al respecto, su información puede ayudarnos mucho.

ATENTAMENTE
Master Dan
 
Última edición:
A sus ordenes

compañero jjsl:

muy respetuosamente compañero: Podría ser tan amable de compartirnos el fundamente legal de su afirmación ???

Ese dato es de primordial importancia para varios compañeros que me han preguntado al respecto, su información puede ayudarnos mucho.

Atentamente
master dan


saludos

atentamente

el respetuoso
 

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He visto que venden algunas armas que me interesan en otro estado,
me gustaría comprar y regresarme en avión.
esto es posible.

agradezco su ayuda


saludos
Hola compañero

Hace unos años buscando en los formatos de E5 me acuerdo que vi uno para traslado de armas (diferente del PETA). Pídale al vendedor del arma, que pregunte en su zona militar si está puede expedir un permiso temporal de transportación y así se quita de dudas

Saludos
 
Interesante información y pregunta

Me me parece un tema interesante, porque el supuesto con el que entiendo se inicia es cuando se compra un arma entre particulares y la pregunta es, si es posible trasladarla en avión una vez realizado el trámite.

Ahí mismo, veo que el ejemplo que indican, efectivamente establece que sí se puede trasladar PERO el supuesto es diferente, creo yo, toda vez que al documento de ejemplo es el permiso para adquisición de Armas y cartuchos en DCAM, no para compra venta entre particulares.

Por lo que me interesa saber si alguien tiene conocimiento de transportación en caso específico de compra de arma entre particulares con cambio de propietario, porque es mi caso que he visto un par de cosas que me han llamado la atención pero no he ido a otra ciudad a realizar el trámite por tener la misma duda.



saludos

atentamente

el respetuoso
 
Si se puede

Yo lo he hecho en un par de ocasiones, una comprando y otra vendiendo.

Una vez lo solicité verbalmente, la otra me pidió el oficial del registro lo hiciera mediante escrito libre donde se solicita se autorice la transportación extraordinaria por un lapso de hasta 96 horas a partir del nuevo registro y, en el recuadro de INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA que contiene el doxumento, ahí insertaron la autorizaciòn.
 
Formato e5

El compañero que habla sobre el formato e5 tiene razón. Aquí SEDENA-02-046 habla sobre un permiso extraordinario para la trasportación de armas de fuego por cambio de domicilio el cual por un arma cobran $495 supongo que este lo deberías de llevar ya pagado con tu comprobante el día del intercambio/nuevo registro y el personal de la zona militar te debería de generar dicho permiso para que puedas regresar sin problema a tu domicilio ya sea por el medio de transportación que mas te convenga. Yo nunca lo he utilizado, pero la próxima vez que vaya a una zona militar por un trámite preguntaré como se tiene que solicitar.

Saludos
 
Última edición:
para complementar..

Ver el archivo adjunto Transport por cambio de Prop.pdfVer el archivo adjunto TranspRegistro1avez.pdf
saludos

atentamente

el respetuoso

Para complementar la respuesta... hay un post que inicie hace años con los boletines informativos que ha emitido la SDN sobre diversos temas.. Que algunos compañeros han solicitado a traves del acceso a la informacion y me tome la libertad de subirlos en un tema..

Referente a la duda sobre la transportacion de armas de fuego mediante cambio de propietario recordemos que se cumple con los mismos requisitos que marca la SDN para adquisicion de material nuevo en DCAM, solo que en este caso de cambio de propietario el permiso de adquisicion es tacito y con la sola manifestacion o registro ampara la transportacion al domicilio del nuevo propietario..

les sugiero a la par descargar e imprimir el fundamento legal para cualquier autoridad ignorante que les salga al camino..

cuando se trate de compra de estado a estado les sugiero hablar previamente a la zona militar donde haran el tramite y platiquen la inquietud, el personal de la SDN es muy cuadrado pero se logra entender con ellos.
 
A ver . . .

No se hagan BOLAS, dijo el queso OAXACA . . .

COMPRA DE ARMA REGISTRADA ante SEDENA si se puede ir en AVIÓN con ella

COMPRA DE ARMA ENTRE PARTICULARES:

SI esta REGISTRADA y se hace el cambio de PROPIETARIO ante SEDENA SI SE PUEDE ir en AVIÓN con ella

NO esta REGISTRADA el ARMA y te la vende UN PARTICULAR NO SE PUEDE ir en AVIÓN CON ELLA


Los FORMATOS que anexan los COMPAÑEROS son para CAMBIO de DOMICILIO ARMA REGISTRADA

Eso es OBVIO compañeros, como quieren TRNASPORTAR algo que no esta REGISTRADO, es como traer un CARRO SIN PLACAS

Los CIVILES ó PARTICULARES no estamos FACULTADOS a dar PERMISO para TRANSPORTE, ni su Mamá les puede dar ese permiso.

Y si su servidor compro en otro estado y lo único que me quedo, fue ir en CARRO, guardarla y REZAR todo el REGRESO en CARRETERA

SALUDOSSSSS:patriota::patriota:
 
saludos

atentamente

el respetuoso

El documento que anexa, corresponde a una autorización de compra y por ende el permiso temporal de traslado para transitar de la DCAM a su domicilio, pero en el caso de compra-venta entre particulares la hoja (anteriormente rosa) no autoriza LEGALMENTE su traslado.

Es un tema muy desgastado a lo largo del tiempo, lo más conveniente es acercarse a la zona Militar previamente para informarse de primera mano ya que constantemente suelen diferir los criterios.

En el caso de los ARPEL, la guardia nacional es mucho más estricta y puede tener la mala suerte que tenga problemas el compañero al querer viajar en avión, ya que el único documento legamente reconocido es la P.E.T.A. en sus distintos modos.


Saludos !!!
 
Comentarios del área de registro

COMPAÑEROS:

El día de hoy 13 de enero de 2022 alrededor de las 08:30 hrs. estuve en la oficina del RFAFYCE, habiendo solicitado cita para tratar este tema directamente, el SUBTTE. OFTA. encargado del área, me comentó que "se da por entendido" que hay 24 horas para viajar (por el medio que sea) y llegar al nuevo domicilio que ostenta el registro del arma. No se trata de un "cambio de domicilio" como tal, porque debería ser el TITULAR de la "MANIFESTACIÓN" quien cambia de domicilio, no así la nueva persona propietaria", por lo que será como canto "El Pirulí" "estamos en las mismas condiciones . . .
slap:.

Tambien como me comentó: si es posible pedir el permiso mediante un escrito libre y esperar la resolución (ya sabemos los tiempos que les toma decidir a la DEPENDENCIA, lo que es totalmente impráctico por razones obvias.

Así que continuaremos esta triste historia del Ranchero enamorao y su Adelita desalmada . . .

Master Dan
 
COMPAÑEROS:

El día de hoy 13 de enero de 2022 alrededor de las 08:30 hrs. estuve en la oficina del RFAFYCE, habiendo solicitado cita para tratar este tema directamente, el SUBTTE. OFTA. encargado del área, me comentó que "se da por entendido" que hay 24 horas para viajar (por el medio que sea) y llegar al nuevo domicilio que ostenta el registro del arma. No se trata de un "cambio de domicilio" como tal, porque debería ser el TITULAR de la "MANIFESTACIÓN" quien cambia de domicilio, no así la nueva persona propietaria", por lo que será como canto "El Pirulí" "estamos en las mismas condiciones . . .
slap:.

Tambien como me comentó: si es posible pedir el permiso mediante un escrito libre y esperar la resolución (ya sabemos los tiempos que les toma decidir a la DEPENDENCIA, lo que es totalmente impráctico por razones obvias.

Así que continuaremos esta triste historia del Ranchero enamorao y su Adelita desalmada . . .

Master Dan

Le contestó con evasivas con el fín de no hacerse responsable de sus palabras, ya que no le indicó ningún sustento legal ya que la hoja de la manifestación recalca que no autoriza su portación (en cualquier sentido), en fín; como comenté anteriormente, es un tema interminable.


Saludos !!!
 
Permiso temporal para traslado de armas

El compañero que habla sobre el formato e5 tiene razón. Aquí SEDENA-02-046 habla sobre un permiso extraordinario para la trasportación de armas de fuego por cambio de domicilio el cual por un arma cobran $495 supongo que este lo deberías de llevar ya pagado con tu comprobante el día del intercambio/nuevo registro y el personal de la zona militar te debería de generar dicho permiso para que puedas regresar sin problema a tu domicilio ya sea por el medio de transportación que mas te convenga. Yo nunca lo he utilizado, pero la próxima vez que vaya a una zona militar por un trámite preguntaré como se tiene que solicitar.

Saludos


Al parecer lo que menciona el compañero es lo mas correcto que he visto y escuchado, ya en otros post se ha hecho la misma pregunta por compañeros y en alguna de esas ocasiones alguien publico que esto es lo que el había hecho, que al momento de hacer cambio de propietario de un arma había solicitado la expedición de un permiso temporal para poder trasladar el arma del lugar de compra hasta su domicilio (independientemente si se encuentra o no en la misma ciudad o estado) teniendo como plazo no recuerdo si 48 o 72 horas, el problema es que no en todos los Cuarteles o Batallones (los cuales regularmente están a cargo de Tenientes Coroneles) en los cuales se hacen los tramites de registro y cambio de armas se puede ahí mismo otorgar este tipo de permisos temporales o PETAS, ya que estas solo se entregan en las Guarniciones Militares donde se tiene presencia de Generales quienes son quienes firman dichos documentos
 
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