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marino47

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Recientemente publique en venta de armas (escopetas) mi Benelli M-4 super 90 y creo solo porque alguno de esos graciosos que nunca faltan hizo un negro comentario que si necesitaba ser militar para registrarla.... Les comento el arma inicialmente un servidor la compro en la dcam, Al año por cuestiones economicas se la vendi a un buen amigo e hicimos el cambio de propietario sin ningun problema les aclaro el es civil de profesion ingeniero y ranchero. perooo como tiene una empresa que le trabaja a pemex este año le llego la crisis por falta de pago por arte de la paraestatal y me la volvio a vender... ya para terminar y para no hacer polemica el tema fue borrado sin ninguna aclaracion por parte de los moderadores a pesar de que el suscrito envio una nota aclaratoria que a la fecha no tuvieron a bien contestar.. del arma en cuestion les dejo la imagen asi como copia del registro ya que escribi una nota aclaratoria misma que no tuvieron a bien contestar..

ups... se me estaba pasando... Como complemento en el 2014 se vendio esta que por cierto no estaba registrada y no hubo ningun comentario negativo.

"""Benelli m1 super 90 custom unica"""

saludos
 

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Desafortunadamente companero su tipo de escopeta si viene senalado en la ley como restringido para posesion de personal civil lo senala el articulo 9 y 10 en el inciso ll del articulo 9 que habla de la posesion y portacion y en el inciso lll del articulo 10 que habla de las armas autorizadas para deportistas de tiro y caceria en ambos casos se menciona que podran poseerse escopetas en todos los calibres y modelos exceptuando las de canon con longitud inferior a los 635 mm o 25 pulgadas,en el caso de su Benelli el canon es de longitud de 18 pulgadas,por lo tanto si esta restringida su posesion para nosotros como civiles,ya sea que seamos ejidatarios o comuneros,deportistas de tiro o cazadores,claro esta que si usted es miembro activo o jubilado de las fuerzas armadas estas restriccion no creo que apliquen,pero en las reglas del foro si aplican ya que se encuentra prohibidda en la ley por la longitud del canon,,,,,,,,,,,,,saludos...........
 
la restriccion especifica de las escopetas es el largo del cañon y el calibre superior al 12 y la suya pues claramente es de uso exclusivo...como que no hay mucha controversia es un arma claramente de uso exclusivo y por eso le borraron su post..
 
Desafortunadamente companero su tipo de escopeta si viene senalado en la ley como restringido para posesion de personal civil lo senala el articulo 9 y 10 en el inciso ll del articulo 9 que habla de la posesion y portacion y en el inciso lll del articulo 10 que habla de las armas autorizadas para deportistas de tiro y caceria en ambos casos se menciona que podran poseerse escopetas en todos los calibres y modelos exceptuando las de canon con longitud inferior a los 635 mm o 25 pulgadas,en el caso de su Benelli el canon es de longitud de 18 pulgadas,por lo tanto si esta restringida su posesion para nosotros como civiles,ya sea que seamos ejidatarios o comuneros,deportistas de tiro o cazadores,claro esta que si usted es miembro activo o jubilado de las fuerzas armadas estas restriccion no creo que apliquen,pero en las reglas del foro si aplican ya que se encuentra prohibidda en la ley por la longitud del canon,,,,,,,,,,,,,saludos...........

la restriccion especifica de las escopetas es el largo del cañon y el calibre superior al 12 y la suya pues claramente es de uso exclusivo...como que no hay mucha controversia es un arma claramente de uso exclusivo y por eso le borraron su post..



o PUES si existe restriccion........sin embargo a mi modo de ver la restriccion en escopetas no se justifica, en efecto,

una escopeta de 25 o mas pulgadas y una de 24 o 18 para efectos prácticos son lo mismo.......
que diferencia significativa puede existir son escopetas y punto...aun que fueran recortadas yo no veo mayor problema........

lo mismo respecto de el tipo de armas tipo revolver que disparan municion de escopeta como el .410... NO VEO LA RAZON DE SU PROHIBICION POR QUE USAN MUNICION DE ESCOPETA....


 

o PUES si existe restriccion........sin embargo a mi modo de ver la restriccion en escopetas no se justifica, en efecto,

una escopeta de 25 o mas pulgadas y una de 24 o 18 para efectos prácticos son lo mismo.......
que diferencia significativa puede existir son escopetas y punto...aun que fueran recortadas yo no veo mayor problema........

lo mismo respecto de el tipo de armas tipo revolver que disparan municion de escopeta como el .410... NO VEO LA RAZON DE SU PROHIBICION POR QUE USAN MUNICION DE ESCOPETA....




Pues si compañero, creo que tiene toda la razon y apoyo su razonamiento, pero aqui la ruta sería que hablara ud. con el diputado que corresponde a su demarcacion y lleven esto a una iniciativa de reforma de la ley...
mientras, pues la ley es esa, aunque no nos guste o este justificada, es el marco legal que nos rige...ni modo.
 
Pues si compañero, creo que tiene toda la razon y apoyo su razonamiento, pero aqui la ruta sería que hablara ud. con el diputado que corresponde a su demarcacion y lleven esto a una iniciativa de reforma de la ley...
mientras, pues la ley es esa, aunque no nos guste o este justificada, es el marco legal que nos rige...ni modo.


o A QUE COMPADRE, me mandas a ver a los diputados, no gracias, eso es impractico e inutil....en vano gastaria mis pasos tiempo dinero y recursos.......

los que mejor ocupo en cosas mas productivas como charlar en este excelente foro....un afectuoso saludo compañero frisky
 

o PUES si existe restriccion........sin embargo a mi modo de ver la restriccion en escopetas no se justifica, en efecto,

una escopeta de 25 o mas pulgadas y una de 24 o 18 para efectos prácticos son lo mismo.......
que diferencia significativa puede existir son escopetas y punto...aun que fueran recortadas yo no veo mayor problema........

lo mismo respecto de el tipo de armas tipo revolver que disparan municion de escopeta como el .410... NO VEO LA RAZON DE SU PROHIBICION POR QUE USAN MUNICION DE ESCOPETA....


De acuerdo con su razonamiento companero,claro finalmente este tipo de escopetas su campo de utilizacion y clasificacion seria en el campo tactico,tanto para fuerzas militares como policiales y en paises con leyes mas actuales y justas para el campo de la defensa personal por lo tanto un civil puede disfrutar de la posesion y hasta portacion de estas escopetas,las de canon largo estan enfocadas mas a la caceria y a las disciplinas propias del tiro deportivo,que son las que la ley nos permite tener y en el caso de un ejidatario,comunero portarla,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,saludos................
 
Última edición:
Alguna vez trate de comprar esta misma escopeta en dcam y me la negaron. Me fui de ahi con las manos vacias y mejor me compre otros fierros con mis amigos del club y hasta me fue mejor. La verdad ya no compro nada en dcam, solo paso corajes.
 
Fijese companero que se me olvido comentarle respecto al revolver al que hace mencion que en efecto dispara el .410 de escopeta,pero tambien puede disparar el .45 colt,y en el Smith Wesson el 45 acp,otra vez nuestra prehistorica ley haciendo de las suyas,,,,, , ,,,,,,,,,,,:brick:
 

o PUES si existe restriccion........sin embargo a mi modo de ver la restriccion en escopetas no se justifica, en efecto,

una escopeta de 25 o mas pulgadas y una de 24 o 18 para efectos prácticos son lo mismo.......
que diferencia significativa puede existir son escopetas y punto...aun que fueran recortadas yo no veo mayor problema........

lo mismo respecto de el tipo de armas tipo revolver que disparan municion de escopeta como el .410... NO VEO LA RAZON DE SU PROHIBICION POR QUE USAN MUNICION DE ESCOPETA....


Pues aunque sirvan para lo mismo y para fines prácticos es lo mismo, por ley específicamente no lo es, ahí dice sin temor a equivocación el largo mínimo y el calibre máximo, sorry
 
Y un militar no podria publicar un arma registrada a su nombre con caracteristicas antes mencionadas? A fin de cuentas al no tener la restriccion de no poseerla no aplicaria para el y no se infringiria ningun articulo. Pero como dicen en el rancho "no hagas cosas buenas que parecen malas". Señores moderadores si me pudieran aclarar lo antes mencionado de favor

Enviado desde mi SM-J700M mediante Tapatalk
 
Pues aunque sirvan para lo mismo y para fines prácticos es lo mismo, por ley específicamente no lo es, ahí dice sin temor a equivocación el largo mínimo y el calibre máximo, sorry

o YO NO ADMIRO TANTO LA LFAFYCE, COMO UD, A MI Y A MUCHOS NOS PARECE ALGO OSEA UNA COSA RETRÓGRADA RESTRICTIVA VIOLATORIA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y SE CREO PARA REPRIMIR LAS LIBERTADES EN LA MATERIA
 
SI yo soy de los primeros que piensa que es una ley redactada con las patas de asnos que no sabían ni tenían la mínima idea sobre armas de fuego, que es una ley obsoleta , obscura , con muchas lagunas e imprecisiones.
Una ley que debería de modificarse o derogarse, pero aunque no esté a favor ni me guste tenemos que acatarla y cumplirla por mas desagrado que nos cause y claro que es una ley represiva y violatoria de derechos constitucionales, pero ahí está, yo no la escribí....
 
Creo que la verdadera clave de todo es el enfoque que le damos.. en una ocacion publique una foto de mi negra consentida la CZ-97B enseguida no falto el gracioso con la palabra te van a banear por publicar un arma prohibida, no tuve ocacion de replicar que de ninguna manera es prohibida puesto que un servidor la tiene debidamente registrada y decirle que el termino correcto no es prohibida sino restringida. El post obviamente fue borrado.. creo que lo correcto en todo momento es que si se anuncia un arma debidaemente registrada debemos de dejar de especular si es prohibida o no puesto que su condicion impone por fuerza que se tenga que hacer el debido cambio de propietario. no creo que haya un militar que se atreva a vender su arma registrada a persona alguna que no este en posicion de realizar el citado tramite.
Bueno al final de cuentas ese solo es mi humilde punto de vista.

como nota aclaratoria creo que nadie se tomo la molestia de leer la copia del registro la cual esta a nombre de mi gran amigo Enrique y les aclaro el no es militar sin embargo no tuvimos problema alguno en hacer el cambio de propietario.. Lo gracioso del asunto es que iremos nuevamente a ponerla a mi nombre..puesto que esta vez no me desharé de ella creo que al final de cuentas el incidente sirvió para animar esto un poco y conocer puntos de vista.

Saludos cordiales.
 
Creo que la verdadera clave de todo es el enfoque que le damos.. en una ocacion publique una foto de mi negra consentida la CZ-97B enseguida no falto el gracioso con la palabra te van a banear por publicar un arma prohibida, no tuve ocacion de replicar que de ninguna manera es prohibida puesto que un servidor la tiene debidamente registrada y decirle que el termino correcto no es prohibida sino restringida. El post obviamente fue borrado.. creo que lo correcto en todo momento es que si se anuncia un arma debidaemente registrada debemos de dejar de especular si es prohibida o no puesto que su condicion impone por fuerza que se tenga que hacer el debido cambio de propietario. no creo que haya un militar que se atreva a vender su arma registrada a persona alguna que no este en posicion de realizar el citado tramite.
Bueno al final de cuentas ese solo es mi humilde punto de vista.

como nota aclaratoria creo que nadie se tomo la molestia de leer la copia del registro la cual esta a nombre de mi gran amigo Enrique y les aclaro el no es militar sin embargo no tuvimos problema alguno en hacer el cambio de propietario.. Lo gracioso del asunto es que iremos nuevamente a ponerla a mi nombre..puesto que esta vez no me desharé de ella creo que al final de cuentas el incidente sirvió para animar esto un poco y conocer puntos de vista.

Saludos cordiales.


No tuviste problema en el batallon? pues seria suerte o ignorancia y que bueno me da gusto....pero si te toca un reten de la policia federal, estatal o incluso el mismo ejercito, te van a mandar al ministerio publico federal y tu escopeta tambien...hay un perito la va a calificar como de uso exclusivo y aunque saques tu factura de la dcam, simplemente vale lo que dice la ley y la escopeta es de uso exclusivo la hayas comprado asi o modificado tu...y vas a juicio y todo el show por posesion y portacion de arma de uso exlcusivo...asi te encausan y ya te toca defenderte...pero es juicio.
 
Recientemente publique en venta de armas (escopetas) mi Benelli M-4 super 90 y creo solo porque alguno de esos graciosos que nunca faltan hizo un negro comentario que si necesitaba ser militar para registrarla.... Les comento el arma inicialmente un servidor la compro en la dcam, Al año por cuestiones economicas se la vendi a un buen amigo e hicimos el cambio de propietario sin ningun problema les aclaro el es civil de profesion ingeniero y ranchero. perooo como tiene una empresa que le trabaja a pemex este año le llego la crisis por falta de pago por arte de la paraestatal y me la volvio a vender... ya para terminar y para no hacer polemica el tema fue borrado sin ninguna aclaracion por parte de los moderadores a pesar de que el suscrito envio una nota aclaratoria que a la fecha no tuvieron a bien contestar.. del arma en cuestion les dejo la imagen asi como copia del registro ya que escribi una nota aclaratoria misma que no tuvieron a bien contestar..

ups... se me estaba pasando... Como complemento en el 2014 se vendio esta que por cierto no estaba registrada y no hubo ningun comentario negativo.

"""Benelli m1 super 90 custom unica"""

saludos






solo una duda compañero ya que hay algo que no checa con lo que ud. comenta, y ojala pudiera responder a una pregunta, si ud. la compro directo en la DCAM y la vendió al año e hizo cambio de propietario y despues la bolbio a comprar e hizo nuevamente cambio de propietario porque aparace con formato "F" en el registro anterion ??? eso no me cuadra, deberia de aparecer con formato "B" ya que los "F" solo son para venta en armeria
 
Recientemente publique en venta de armas (escopetas) mi Benelli M-4 super 90 y creo solo porque alguno de esos graciosos que nunca faltan hizo un negro comentario que si necesitaba ser militar para registrarla.... Les comento el arma inicialmente un servidor la compro en la dcam, Al año por cuestiones economicas se la vendi a un buen amigo e hicimos el cambio de propietario sin ningun problema les aclaro el es civil de profesion ingeniero y ranchero. perooo como tiene una empresa que le trabaja a pemex este año le llego la crisis por falta de pago por arte de la paraestatal y me la volvio a vender... ya para terminar y para no hacer polemica el tema fue borrado sin ninguna aclaracion por parte de los moderadores a pesar de que el suscrito envio una nota aclaratoria que a la fecha no tuvieron a bien contestar.. del arma en cuestion les dejo la imagen asi como copia del registro ya que escribi una nota aclaratoria misma que no tuvieron a bien contestar..

ups... se me estaba pasando... Como complemento en el 2014 se vendio esta que por cierto no estaba registrada y no hubo ningun comentario negativo.

"""Benelli m1 super 90 custom unica"""

saludos

Compañero le mande M.P.
 
Buenos dias señor moderador acabo de contestas su privado, y le agradezco su amable atencion

saludos
 
solo una duda compañero ya que hay algo que no checa con lo que ud. comenta, y ojala pudiera responder a una pregunta, si ud. la compro directo en la DCAM y la vendió al año e hizo cambio de propietario y despues la bolbio a comprar e hizo nuevamente cambio de propietario porque aparace con formato "F" en el registro anterion ??? eso no me cuadra, deberia de aparecer con formato "B" ya que los "F" solo son para venta en armeria

en mi ultimo comentario cito: que lo graciosos del caso es que efectivamente "tendremos que realizar el cambio de propietario para que vuelva a quedar a mi nombre"..no ay enredo alguno

saludos
 
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