Halcon
Miembro de la Vieja Guardia
Envíos Partes y Refacciones de Armas.
Reciban un cordial saludo todo el Staff de México Armado, abro este tema por una duda que me surgió en los últimos días ya que vi algunos comentarios acerca del envió de partes y cargadores de armas por paquetería o correo. Varias veces se ha repetido que el envió de armas o cartuchos está prohibido por la legislación aplicable, con lo cual coincido ya que existen disposiciones especificas relativas al transporte de dichos objetos; sin embargo me di a la tarea de buscar en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos así como en su reglamento y no encontré prohibición alguna respecto al envió de "partes constitutivas" de armas de fuego, dentro de las que algunos consideran que se encuentran los cargadores.
Donde si encontré impedimentos legales es en la IMPORTACIÓN de las partes constitutivas del arma, pero ese es otro boleto, estamos hablando de objetos que ya se encuentran en territorio nacional.
Por lo anterior quisiera me aclararan acerca del criterio del foro respecto al envió de estos materiales (partes de armas y cargadores). Este tema no lo abro con la intención de hacer "grilla", sino aclarar la posición del Staff al respecto, solicitando respetuosamente una explicación al respecto, es decir el fundamento legal que los llevo a tomar esa decisión en caso de existir y que yo no lo haya encontrado.
Creo que unificar un criterio al respecto será benéfico para todos ya que si encontramos que no existe impedimento legal para el envió de partes, especialmente cargadores, facilitara la vida de TODOS los que somos usuarios del foro.
Sin más que agregar, envió un saludo, y espero su respuesta, les agradezco su atención de antemano.
P.D. Mi interés también surge de la pregunta que le hice al Sargento que me atendió en la DCAM cuando compre un arma, ya que le pregunte por la conversión .22 LR de la Tanfoglio FT9, y me comentó que esa la vendía directamente el distribuidor ENVIANDOLA POR PAQUETERIA.
Reciban un cordial saludo todo el Staff de México Armado, abro este tema por una duda que me surgió en los últimos días ya que vi algunos comentarios acerca del envió de partes y cargadores de armas por paquetería o correo. Varias veces se ha repetido que el envió de armas o cartuchos está prohibido por la legislación aplicable, con lo cual coincido ya que existen disposiciones especificas relativas al transporte de dichos objetos; sin embargo me di a la tarea de buscar en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos así como en su reglamento y no encontré prohibición alguna respecto al envió de "partes constitutivas" de armas de fuego, dentro de las que algunos consideran que se encuentran los cargadores.
Donde si encontré impedimentos legales es en la IMPORTACIÓN de las partes constitutivas del arma, pero ese es otro boleto, estamos hablando de objetos que ya se encuentran en territorio nacional.
Por lo anterior quisiera me aclararan acerca del criterio del foro respecto al envió de estos materiales (partes de armas y cargadores). Este tema no lo abro con la intención de hacer "grilla", sino aclarar la posición del Staff al respecto, solicitando respetuosamente una explicación al respecto, es decir el fundamento legal que los llevo a tomar esa decisión en caso de existir y que yo no lo haya encontrado.
Creo que unificar un criterio al respecto será benéfico para todos ya que si encontramos que no existe impedimento legal para el envió de partes, especialmente cargadores, facilitara la vida de TODOS los que somos usuarios del foro.
Sin más que agregar, envió un saludo, y espero su respuesta, les agradezco su atención de antemano.
P.D. Mi interés también surge de la pregunta que le hice al Sargento que me atendió en la DCAM cuando compre un arma, ya que le pregunte por la conversión .22 LR de la Tanfoglio FT9, y me comentó que esa la vendía directamente el distribuidor ENVIANDOLA POR PAQUETERIA.