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Envíos Partes y Refacciones de Armas.

Halcon

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Envíos Partes y Refacciones de Armas.

Reciban un cordial saludo todo el Staff de México Armado, abro este tema por una duda que me surgió en los últimos días ya que vi algunos comentarios acerca del envió de partes y cargadores de armas por paquetería o correo. Varias veces se ha repetido que el envió de armas o cartuchos está prohibido por la legislación aplicable, con lo cual coincido ya que existen disposiciones especificas relativas al transporte de dichos objetos; sin embargo me di a la tarea de buscar en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos así como en su reglamento y no encontré prohibición alguna respecto al envió de "partes constitutivas" de armas de fuego, dentro de las que algunos consideran que se encuentran los cargadores.

Donde si encontré impedimentos legales es en la IMPORTACIÓN de las partes constitutivas del arma, pero ese es otro boleto, estamos hablando de objetos que ya se encuentran en territorio nacional.

Por lo anterior quisiera me aclararan acerca del criterio del foro respecto al envió de estos materiales (partes de armas y cargadores). Este tema no lo abro con la intención de hacer "grilla", sino aclarar la posición del Staff al respecto, solicitando respetuosamente una explicación al respecto, es decir el fundamento legal que los llevo a tomar esa decisión en caso de existir y que yo no lo haya encontrado.

Creo que unificar un criterio al respecto será benéfico para todos ya que si encontramos que no existe impedimento legal para el envió de partes, especialmente cargadores, facilitara la vida de TODOS los que somos usuarios del foro.

Sin más que agregar, envió un saludo, y espero su respuesta, les agradezco su atención de antemano.

P.D. Mi interés también surge de la pregunta que le hice al Sargento que me atendió en la DCAM cuando compre un arma, ya que le pregunte por la conversión .22 LR de la Tanfoglio FT9, y me comentó que esa la vendía directamente el distribuidor ENVIANDOLA POR PAQUETERIA.
 
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dice:
TITULO IV

Artículo 87.- Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a quienes:

II.- Remitan los objetos materia de esta Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas no autorizadas

Saludos :patriota:
 
Compañero hace mese me dedique a la tarea de investigar si realmente esta prohibido el envio de armas de fuego por paqueteria ya que la ley si contempla el envio.
En varias paqueterias de renombre me dijeron que no se podian enviar por politicas de la paqueteria ya que anteriormente hace años si hacian envios sin ningu problema
pero la cuestion era la perdida de tiempo al transportar un arma de fuego y declararla en algun reten perdia mucho tiempo la paqueteria y mejor optaron por no enviar armas de fuego....
Eso fue lo que yo pude investigar

saludos
 
Muchas gracias por las respuestas, siendo asi no hay vuelta de hoja, agradeceria cerrar el post al no haber más que agregar.

A la cita de Mr.Tkila agregaria la fraccion III del articulo 87 de la LFAFYE.

II.- Remitan los objetos materia de esta Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas no
autorizadas;
III.- Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y
 
Pues no es por polemizar, pero el inciso II del Art. 87 es bastante ambiguo, " empresas no autorizadas" ¿autorizadas a que? SEPOMEX, ESTAFETA, DHL etc son empresas autorizadas, de otra forma no podrían prestar servicio de mensajería, si la ley no es clara, si se presta a ambiguedades, es derecho del ciudadano no de la autoridad, lo que no está expresamente prohibido, está permitido.
SALUDOS
 
se dice que cuando va una arma desarmada y no lleva el percutor se considera refaciones se puede enviar es lo que me esplicaron a mi sera cierto ?
 
por mucho que uno quiera cambiar o entender o querer interpretar la ley, es claro que no se pueden enviar partes constitutivas de un arma, ni cartuchos.....¿que es lo que no se entiende? si envias un cargador y te lo detectan, te lo desvian y si lo reclamas te aseguro que te remiten al mp federal......se entendio?
si envias una conversion 22 y te la detectan, te aseguro que te van a iniciar investigacion.....que no te detecten el envio no quiere decir que sea legal, sino que no lo han detectado....pero cuando te lo detecten¡¡¡¡¡ esta dificil enfrentar el problema....
 
es cierto no deja de ser riesgo pero en fin .......
 
se dice que cuando va una arma desarmada y no lleva el percutor se considera refaciones se puede enviar es lo que me esplicaron a mi sera cierto ?

pues yo creo que no es cierto, lo que se consideran refacciones son resortes y tornillos que pueden ser de uso generico, pero solicita un pistolin en brownells y comenta cuando te llega, o envia uno por paqueteria y si te lo detectan cuando lo vayas a recoger seguro te arrestan y te presentan al mp federal...
Claro si no te lo detectan pues se continua en la clandestinidad, pero no es legal...
 
Actualmente, de hace 4 meses para aca en las Companias de transporte de paqueteria solicitan la Credencial del IFE, en original
y te piden una copia para poder hacer envios; yo tengo una cuenta en Estafeta y me informaron que debido a las nuevas
disposiciones del gobierno, todo paquete que pese mas de medio kilo debe registrarse sea en SEPOMEX o en las empresas
particulares y que por eso piden la copia del IFE. Pero hasta ahora, como dicen los companeros espacios arriba nunca me han
solicitado que muestre lo que estoy enviando solo preguntan que cosa es.
Pero es mejor no jugarle al chacal enmascarado, porque si remites algo "prohibido", al tener tus datos pueden hacerte una visita
de cortesia. Saludos. . . . . .
 
Pues no es por polemizar, pero el inciso II del Art. 87 es bastante ambiguo, " empresas no autorizadas" ¿autorizadas a que? SEPOMEX, ESTAFETA, DHL etc son empresas autorizadas, de otra forma no podrían prestar servicio de mensajería, si la ley no es clara, si se presta a ambiguedades, es derecho del ciudadano no de la autoridad, lo que no está expresamente prohibido, está permitido.
SALUDOS

Yo creo que si la ley es la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y dice empresas no autorizadas para hacer el transporte de los objetos de esta materia, entonces se refiere a:

Empresas que no estan autorizadas para realizar el envio de armas de fuego y explosivos.
 
Y ahora las preguntas del millon
Art.87 II Remitan los objetos materia de esta Ley,si el transporte se efectua por medio de empresa no autorizada
¿que empresa está autorizada ?
Art 87 III realicen el transporte a qye se refiere la fracción anterior
sigo en las mismas, la SEDENA te vende las armas, y todo lo demas está prohibido, comprar una refación de un arma comprada legalmente en SEDENA, pero que SEDENA no tenga dicha refacción, ésto es , un cañon, un cargador una culata, es un delito gravisimo :crazy:head::crazy:head:
Creo que no es solo decir ES DELITO ES DELITO ES DELITO,
( por lo menos que nos orienten que compañias de mensajería estan autorizadas a hacer entregas) supongamos que tengo un rifle comprado directamente en SEDENA obviamente registrado, pero no le puedo comprar una culata o un cañon nuevo porque es delito que me los envien por mensajería los distribuidores, y SEDENA no los tiene en existencia ¿como es posible que venda el articulo y no las refacciones? ojo, SEDENA no cumple con soporte al consumidor de los productos que comercializa, ¿le levanto una denuncia ante PROFECO?:animrofl::animrofl::animrofl::animrofl:
 
Y ahora las preguntas del millon
Art.87 II Remitan los objetos materia de esta Ley,si el transporte se efectua por medio de empresa no autorizada
¿que empresa está autorizada ?
Art 87 III realicen el transporte a qye se refiere la fracción anterior

sigo en las mismas, la SEDENA te vende las armas, y todo lo demas está prohibido, comprar una refación de un arma comprada legalmente en SEDENA, pero que SEDENA no tenga dicha refacción, ésto es , un cañon, un cargador una culata, es un delito gravisimo :crazy:head::crazy:head:
Creo que no es solo decir ES DELITO ES DELITO ES DELITO,
( por lo menos que nos orienten que compañias de mensajería estan autorizadas a hacer entregas) supongamos que tengo un rifle comprado directamente en SEDENA obviamente registrado, pero no le puedo comprar una culata o un cañon nuevo porque es delito que me los envien por mensajería los distribuidores, y SEDENA no los tiene en existencia ¿como es posible que venda el articulo y no las refacciones? ojo, SEDENA no cumple con soporte al consumidor de los productos que comercializa, ¿le levanto una denuncia ante PROFECO?:animrofl::animrofl::animrofl::animrofl:

Mire compañero entiendo su sentir, es ridicula la ley, pero asi la tenemos que respetar, nos guste o no.
 
que opinen los que se dedican a vender partes y refaciones como le hacen o como declaran sus envios
 
Compañero Tkila siempre la he respetado, nunca la he infringido, yo lo que traté de hacer es ejemplificar lo absurda que es, y si nos ponemos a analizarla, hay muchos detalles y varios articulos que se contraponen con otras leyes, incluso mas importantes que la misma LFAF aqui la critica mas que nada sería hacia nuestras autoridades legislativas (Diputados y Senadores ) e incluso a los propios magistrados de la SCJN que avalan leyes contrapuestas
y sigo con mi pregunta ¿que empresa está autorizada ?creo que la respuesta es NINGUNA, pero no se atreven a plasmarlo en la ley, porque infringen otras, entonces lo mas facil es decir "empresas no autorizadas"
SALUDOS
 
Última edición:
que opinen los que se dedican a vender partes y refaciones como le hacen o como declaran sus envios
je je ora si compañero, me hizo recordar aquella guerra de E.U. con Iraq donde el entonces presidente Bush conminó a los paises del mundo a que se definieran si eran sus aliados o no, y al que no se definiera como aliado, lo consideraría como enemigo de los E.U. y la bancada perredista exigía al entonces presidente de México Fox que se definiera ¿¿¿¿¿?????? HAYYYYY WEEEEEEEY con ese congreso pa que quiero enemigos :animrofl::animrofl::animrofl:
SALUDOS
 
Todos sabemos la falta de claridad en algunas de nuestras leyes, así como la carencia de experiencia y en algunos casos de voluntad de los legisladores para sacar adelante
alguna reforma, adición, ó cambio en cualquiera de las Leyes ó Reglamentos que nos rigen.
También es sabido (ésto es sin alguna conotación partidista) que el partido que tiene la mayoría de Diputados ó Senadores tiene el sartén por el mango, y que le pueden
dar luz verde a la reforma que quieran, siempre y cuando les beneficie, ya sea por elecciones ó porque se aproxima algún evento que les puede dar alguna ventaja.
Y como cuando necesitan algún tipo de favor para cualquier acción que no está clara en la Ley, hacen uso de todo recurso que en ése momento les favorezca.
}Así pues, los simples mortales como nosotros, somos quienes sufrimos por la falta de cumplir con su encargo, empeño, profesionalismo, entusiasmo y demás de nuestros
Legisladores. Ahora que el Sr. Hank Rhon está en suspenso, esperando a ver cómo le truenan sus chicharrones, podremos saber algunas cosillas nuevas que no se aplican
siempre, quizá una vez concluída la reclusión a que está siendo sometido sabremos algo nuevo en lo que respecta a la LFAFE y su Reglamento.
Si actuamos al lado de la Ley ó lo más parecido, tendremos mayores oportunidades de salir bien de cualquier situación dudosa.
NO HAGAS NADA BUENO QUE PAREZCA MALO, NI VICEVERSA. Las lagunas legales casi siempre nos perjudican.
Saludos y ánimo que Máxico lo es. ==Máxico==
 
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