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Esto es de importancia* ARMA DE FUEGO vs. ARMA DE JUGUETE (Réplica)

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Esto es de importancia* ARMA DE FUEGO vs. ARMA DE JUGUETE (Réplica)

ARMA DE FUEGO CONTRA
ARMA DE JUGUETE (Réplica)

Defensa Legal al abatir a un delincuente por creer que portaba un arma real.

¡No puedes justificar *legítima defensa* si el delincuente portaba un arma de juguete! 🔫

Sin embargo, aquí te diremos como librárte de la situación.

La semana pasada, se realizó una encuesta en el cual se preguntó sobre la existencia de *legítima defensa* cuando un delincuente abatido usaba un arma de juguete en un robo y el resultado fue el siguiente:

68% piensa que hay legítima defensa.

32% refiere que no hay legítima defensa.

En realidad; en el caso expuesto, una autoridad con funciones de seguridad pública no puede alegar legítima defensa a su favor.

Pero tranquilos, vamos con calma.

La razón del por qué no se puede alegar legítima defensa contra un arma de juguete es simple; el arma de fuego no es proporcional a el arma de juguete, y peor aún, el policía cae en el riesgo de que lo acusen por exceso de legítima defensa.

*¿Entonces los rateros tiene más derechos que los policías?*

¡No, tampoco!🤦🏽.♂
En tu informe debes indicar que te encontrabas en un *error de prohibición invencible*.

Recordemos que para poder ser autores de un delito la conducta debe ser típica, antijurídica y culpable.

La legítima defensa *elimina* la antijuricidad de la conducta. El *error de prohibición invencible* *elimina* la culpabilidad.

Ciertamente, el policía no es un experto para poder determinar a distancia si un arma es de juguete o no, y por lógicas razones no está obligado a comprobarlo, sin embargo, es correcto y aceptable hacer uso del arma de fuego.

Lo qué no está bien es declarar que se hizo uso del arma de cargo en legítima defensa en lugar de declarar que dadas las circunstancias de la situación hubo una falsa apreciación de la realidad al creer que la réplica del arma era un arma de fuego real, por lo que te encontrabas en un error de prohibición invencible.

Como conclusión:

*No se puede alegar legítima defensa cuando le disparas a un ladrón que portaba un arma de juguete, ya que obviamente, ambos objetos no son proporcionales* El creer que el arma de juguete era un arma de fuego solo da como resultado que la agresión era imaginaria y no real, por lo tanto, no cabe la legitima defensa.

*Se debe informar que durante el robo observaste un arma de fuego que ponía en riesgo inminente la integridad y la vida de la víctima por lo que obligadamente tuviste que usar el arma de cargo y terminar con el riesgo inminente*. Si Servicios Periciales, posteriormente determinó que el arma era una réplica, tú no estabas obligado a saberlo ni mucho menos a comprobarlo, por lo que te encontraste en un error de prohibición invencible.

De esta forma estás protegido por el error de prohibición invencible, el cual es una causa de inculpabilidad, *librándote del delito de lesiones u homicidio* según sea el caso.
 
¿Aplica lo mismo para civiles en caso de Proteccion de Domicilio?
 
La ley es para todos por igual, pero como legitima defensa en el momento que una persona invada tu propiedad puedes accionar con solo la fuerza indispensable para que no se diga usó de mucha fuerza...

Un solo disparo pero a la cabeza o a la parte superior del tórax buscando el corazón.

De ahí la importancia de que aun como civil, si vas a tener un arma, tomes cursos de adiestramiento en tiro y manejo del arma que poseas.
 
Mi duda era si como civil tambien podriamos emplear el supuesto de "error de prohibicion invencible" que menciona, en el caso que entraran delincuentes en nuestro domicilio y resultara que traian armas de juguete o replicas y no de fuego; o si es que este es exclusivo para elementos con un arma de cargo... pero bueno



Gracias y, saludos
 
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