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Guanajuato Portar Armas Exclusivas del Ejercito delito NO grave en el estado

robleso

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Saludos compañeros.

El día de ayer me encontraba navegando en la web y me encontré con una nota periodística de Grupo Milenio (nota de León, Guanajuato) que lleva por titulo “Colegio de Abogados dice que no defiende a los empistolados”, lei la nota y me sorprendio! lo que dice el Sr. Abogado entrevistado que además ostenta el cargo de Presidente del Colegio de Abogados de León, entre muchas coas dice: “…..hasta el momento el Colegio no ha estado defendiendo a los delincuentes que han sido detenidos por portar armas de uso exclusivo del Ejercito y que no han sido procesados legalmente al no considerarse como un delito grave en el estado”. Caray!!! En serio?? LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS F E D E R A L !!!

Veamos, en su:

Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
f).- Municiones para las armas……

Dice también que: “En cuestión al proceso legal que beneficia a las personas que son detenidas con armas de uso exclusivo del Ejercito y que después son liberadas por no considerarse como un delito grave en el estado de Guanajuato, el abogado aseguró que no hay forma de estar deteniendo a estas personas mientras las leyes no se modifiquen” modifiquen??

En el

Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:
I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;
II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y
III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.


Y en su


Artículo 83 Ter.- Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: 17

I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;
II.- Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y

III. Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

Pero eso si, Aplude la propuesta de cambiar las leyes para que este delito se pueda considerar grave y recalcó que hay que poner una sanción mayor a las personas que en la actualidad son beneficiadas por las mismas leyes.

Dejo a ustedes el link de la nota

Colegio de Abogados dice que no defiende a los empistolados - Grupo Milenio

Gracias por leer este post y espero sus comentarios
 
pues ojala y los demas estados tomaran el ejemplo y se liberara la portacion de armas a todos los civiles.....yo estoy a favor de la libre portacion.......
 
A ese abogado o al reportero alguien tiene que explicarles la diferencia entre una Ley federal y una ley estatal. Luego habrá que explicarles el artículo 19 constitucional (federal).

De mal en pior... jajajaja...
 
resulta ser que con la entrada del código nacional de procedimientos penales, ya no se considera como delito grave en ningún estado del país.
 
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