chikles
Miembro de la Vieja Guardia
:shake: :crazy:
siendo un DERECHO CONSTITUCIONAL, se me hace de lo más imbécil. ¿Cómo es posible que abiertamente se trate de incentivar a la gente a dejar de ejercer un derecho?
A mí en lo particular, me molesta el fraseo del inciso I C):
C. Además de las armas anteriores, podrán autorizarse las siguientes de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas:
, ya que deja entender que todos los rifles de alto poder son de uso exclusivo del ejercito, pero que el gobierno en su infinita bondad nos hace la gracia a los cazadores de dejarnos utilizar algunos de esos calibres, a la vez que dejaría en esa lógica abierta la posibilidad de una futura incautación, ya que estas armas no estarían protegidas por el Artículo 10 Constitucional, pues éste solo trata de las armas permitidas para lá legítima defensa en el hogar. Es mi humilde opinión.
ya no necesitas ponerle puntos a las palabras para que no aparezcan asteriscos o puntos
ejemplo
pendejos diputados hijos de la chingada :animrofl:PD, no era con afán de ofender a nuestros gobernantes, sino para mostrar lo de las palabras jejeje [/QUOT
DE ACUERDO
:evil: :evil: :evil:
Es que de hecho en la ley actual vigente los calibres 7.62 estan prohibidos para civiles, por lo que se se aplicara estrictamente no deberian de registrar los calibres .30-06 y .308 Winchester.
Por alguna razon la SEDENA los permite, pero de acuerdo a la LFAFE estan prohibidos.
Yo no tengo aficcion a los rifles, pero si algun dia comprara uno lo compraria en calibre .243, .222 o .270 por que con estos calibres me sentiria mas seguro por si en un futuro la SEDENA decide aplicar la LFAFE en los referente a los calibres de rifle de alto poder ya que los calibres .223, 7.62 (que incluyen el .30-06 y .308 Win.) y el 7mm estan prohibidos de manera expresa.
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pero que acaso no es solo las armas de repetion? l
ARTICULO 10.- LAS ARMAS QUE PODRAN AUTORIZARSE A LOS DEPORTISTAS DE TIRO O CACERIA, PARA POSEER EN SU DOMICILIO Y PORTAR CON LICENCIA, SON LAS SIGUIENTES:
V.- RIFLES DE ALTO PODER, DE REPETICION O DE FUNCIONAMIENTO SEMI-AUTOMATICO, NO CONVERTIBLES EN AUTOMATICOS, CON LA EXCEPCION DE CARABINAS CALIBRE, 30", FUSIL, MOSQUETONES Y CARABINAS CALIBRE .223", 7 Y 7.62 MM. Y FUSILES GARAND CALIBRE .30".
ARTICULO 11.- LAS ARMAS, MUNICIONES Y MATERIA PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, SON LAS SIGUIENTES:
C).- FUSILES, MOSQUETONES, CARABINAS Y TERCEROLAS EN CALIBRE .223", 7 MM., 7.62 MM. Y CARABINAS CALIBRE .30" EN TODOS SUS MODELOS.
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Esa forma en que está escrito me hace pensar que el calibre .30 solo está prohibido en carabinas M1 (.30 Carbine) y si se quiere en las .30-30, y que el calibre .30-06 sólo está prohibido si se usa en un rifle(fusil) M1 Garand. Por lo que toca a los calibres .223, 7mm y 7.62mm, estos sí estarían prohibidos en cualquier tipo de armas largas, incluyendo el .380 que es el otro nombre del 7.62 Nato.
Saludos!
Esa forma en que está escrito me hace pensar que el calibre .30 solo está prohibido en carabinas M1 (.30 Carbine) y si se quiere en las .30-30, y que el calibre .30-06 sólo está prohibido si se usa en un rifle(fusil) M1 Garand. Por lo que toca a los calibres .223, 7mm y 7.62mm, estos sí estarían prohibidos en cualquier tipo de armas largas, incluyendo el .380 que es el otro nombre del 7.62 Nato.