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La negativa del personal del Registro cuando la Ley no la prohiba constituye un acto VIOLATORIO a nuestra Constitución

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Por la vía del Amparo, El Juez, o tribunal en turno indefectiblemente ORDENARÁ al Director del registro, que realice el registro correspondiente OBLIGANDOLO a no restringir nuestro derecho consagrado en el Art. 10 Constitucional.

Este caso se ha presentado recientemente con la pistola Herstall Cal. 5.7

Por lo anterior me pongo a sus ordenes para interponer los amparos que sean necesarios para terminar con esta práctica ILEGAL, por personal de SEDENA, Ya he tramitado varios, Todos Concedidos...
Lic. Federico Pagaza Martínez
Lic en Derecho, Mtro en Política criminal UNAM
CP 4090017
 

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Excelente aportación esperemos que se sumen compañero a una demanda colectiva
 
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