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Legalidad de la recarga en mexico

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Tengo una duda, a ver si alguien mas conocedor de las leyes mexicanas me puede comentar: En la pagina de GOB.MX en una sección de la SEDENA de preguntas y respuestas de cualquier tipo de duda referentes a Armas Explosivos permisos y demás hablan referente a la recarga de cartuchos y copio lo que esta escrito.
Desde mi punto de vista se contrapone a lo que anteriormente decía el articulo 50 de la LEY FEDEREAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

¿Está permitido el uso de cartuchos recargados?
    • Con fundamento en los artículos 8/o. Y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción III de la Ley Federal Orgánica de la Administración Pública Federal, 2/o. Fracción III, 40,41 párrafo II, inciso a) y 43 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Secretaria de la Defensa Nacional en el marco de sus facultades legales, a la fecha no está autorizando el uso de cartuchos recargados en virtud de los siguientes argumentos:

      • Ninguna persona física o moral tiene concedido permiso general o algún otro para importar o fabricar componentes de cartuchos.

      • Los expendios que cuenta con Permiso General para la Compra-Venta y almacenamiento de cartuchos no tienen autorizada la venta de componentes de los mismos.

      • La pólvora como componente de cartuchos, requiere condiciones especiales de almacenamiento, tales como situaciones controladas de humedad y temperatura para que no se altere su composición química y funcione adecuadamente, pero además, en múltiples ocasiones ha sido el elemento clave en los conatos de incendios, ocasionándose daños y perjuicios a las personas y su entorno.

      • La recarga de cartuchos es una actividad artesanal que no está estandarizada y requiere de implementos especiales, conocimientos, experiencia y practica para que sea exitosa, es posible que, la falta de pericia pueda ocasionar accidentes, dañando armas y lesionando a las personas.

      • El artículo 42 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, señala que las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a la organización de municiones, solicitaran al Presidente de la República por conducto de la Secretaria de la Defensa Nacional el permiso general correspondiente.

    • A la luz de los enunciamientos anteriores, con fundamento en el artículo 43 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que a la letra dice: la Secretaria de la Defensa Nacional podrá negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos generales ordinarios y extraordinarios cuando las actividades amparados en los mismos entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones o puedan alterar la tranquilidad o el orden público no se autoriza el recargado de cartuchos. En el concepto que para evaluar la petición de dejar sin efecto las disposiciones emitidas por esta Secretaria de la Defensa Nacional, en relación a la prohibición del uso de cartuchos recargados y contar con los elementos de juicio necesarios para que se determine lo conducente, agradeceré aportar la siguiente información:

      • Relación pormenorizada de los materiales constitutivos para la elaboración de cartuchos recargados, que contenga el tipo de presentación

      • Descripción del procedimiento de recarga desde la preparación y ensamble, hasta el producto terminado.

      • Ficha técnica comercial de los elementos constitutivos para la recarga.

      • Consideraciones para el almacenamiento tanto de la materia prima como del producto terminado

      • Puntos de venta o suministro de la materia prima en el país.

      • Puntos de venta o suministro de la materia prima en el país.

      • Analogía de las características balísticas de los calibres que se prenden recargar comparado con los de tipo comercial.
 
¿Entonces todos los que recargan estan en la ilegalidad?

Yo he leido que no se consiguen facil puntas, polvora, etc pero de ahi a que sea ilegal o no permitido... Ni en cuenta



De ser asi, seria bueno que se incluyera esto en la propuesta cidadana para una nueva Ley Federal que estan promoviendo de nuevo
 
Tengo una duda, a ver si alguien mas conocedor de las leyes mexicanas me puede comentar: En la pagina de GOB.MX en una sección de la SEDENA de preguntas y respuestas de cualquier tipo de duda referentes a Armas Explosivos permisos y demás hablan referente a la recarga de cartuchos y copio lo que esta escrito.
Desde mi punto de vista se contrapone a lo que anteriormente decía el articulo 50 de la LEY FEDEREAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

¿Está permitido el uso de cartuchos recargados?
    • Con fundamento en los artículos 8/o. Y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción III de la Ley Federal Orgánica de la Administración Pública Federal, 2/o. Fracción III, 40,41 párrafo II, inciso a) y 43 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Secretaria de la Defensa Nacional en el marco de sus facultades legales, a la fecha no está autorizando el uso de cartuchos recargados en virtud de los siguientes argumentos:

      • Ninguna persona física o moral tiene concedido permiso general o algún otro para importar o fabricar componentes de cartuchos.

      • Los expendios que cuenta con Permiso General para la Compra-Venta y almacenamiento de cartuchos no tienen autorizada la venta de componentes de los mismos.

      • La pólvora como componente de cartuchos, requiere condiciones especiales de almacenamiento, tales como situaciones controladas de humedad y temperatura para que no se altere su composición química y funcione adecuadamente, pero además, en múltiples ocasiones ha sido el elemento clave en los conatos de incendios, ocasionándose daños y perjuicios a las personas y su entorno.

      • La recarga de cartuchos es una actividad artesanal que no está estandarizada y requiere de implementos especiales, conocimientos, experiencia y practica para que sea exitosa, es posible que, la falta de pericia pueda ocasionar accidentes, dañando armas y lesionando a las personas.

      • El artículo 42 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, señala que las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a la organización de municiones, solicitaran al Presidente de la República por conducto de la Secretaria de la Defensa Nacional el permiso general correspondiente.

    • A la luz de los enunciamientos anteriores, con fundamento en el artículo 43 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que a la letra dice: la Secretaria de la Defensa Nacional podrá negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos generales ordinarios y extraordinarios cuando las actividades amparados en los mismos entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones o puedan alterar la tranquilidad o el orden público no se autoriza el recargado de cartuchos. En el concepto que para evaluar la petición de dejar sin efecto las disposiciones emitidas por esta Secretaria de la Defensa Nacional, en relación a la prohibición del uso de cartuchos recargados y contar con los elementos de juicio necesarios para que se determine lo conducente, agradeceré aportar la siguiente información:

      • Relación pormenorizada de los materiales constitutivos para la elaboración de cartuchos recargados, que contenga el tipo de presentación

      • Descripción del procedimiento de recarga desde la preparación y ensamble, hasta el producto terminado.

      • Ficha técnica comercial de los elementos constitutivos para la recarga.

      • Consideraciones para el almacenamiento tanto de la materia prima como del producto terminado

      • Puntos de venta o suministro de la materia prima en el país.

      • Puntos de venta o suministro de la materia prima en el país.

      • Analogía de las características balísticas de los calibres que se prenden recargar comparado con los de tipo comercial.


A ver, cambió la Ley de Armas, o porque dices "anteriormente"? Estoy viendo la pagina web de la Cámara de Diputados, actualizada, según esto, y no señala cambio a esa Ley. Las últimas reformas dice 2015.

Sobre lo que dice la respuesta a la consulta que mencionas en tu post, pues me parece que los dispositivos que se invocan en esa respuesta (?) son inexactamente aplicados al caso en específico de la consulta. En esencia el Capítulo I del TITULO TERCERO trata sobre la Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas, de la Ley de Armas, se refiere en sí a permisos sobre INDUSTRIA Y COMERCIO, y para lo cual es claro que se requiere un permiso del titular del Ejecutivo Federal, quien es el que tiene esa facultad exclusiva que en ese caso la misma Ley le otorga; y los artículos 40 y 41 de la misma Ley lo dejan en claro y apuntan qué actividades, y más aún el artículo 42 señala el tipo de permisos, ya generales, ordinarios o extraordinarios que son susceptibles de otorgarse, y dice, sin duda, “para realizar operaciones mercantiles” sobre dichos elementos y actividades, pero siempre bajo la actividad de comercio, incluso con extranjeros. Y si de comercio se trata entonces deberíamos de ver el artículo 75 del Código de Comercio, donde se apuntan actividades o actos jurídicos que se reputan como actos de comercio, es decir, donde se establezca un objetivo o concepto económico regulado por el derecho mercantil. Y desde luego que, la recarga artesanal y en menor escala, no a nivel industrial sino más personal y sin ánimos de venta no queda regulada como acto de comercio, por ende, dichos dispositivos aludidos no aplican al caso específico de un recargador de cartuchos deportivos así, en pequeño, como lo conocemos en este medio. Como colofón es de verse el artículo 45 de la misma Ley que señala expresamente de quiénes se está refiriendo ese título:

"Artículo 45
Las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en este Título, deberán reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico, ubicación y producción que se determinen en el Reglamento."

Por otra parte, es de verse el artículo 50 de la Ley en comento, que dispone abiertamente respecto a la recarga, y sigue hablando de COMERCIANTES!!!! (porque seguimos en ese mismo Titulo de la Ley), y dice:

“Artículo 50
Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares:
a).- Hasta 500 cartuchos calibre 22.
b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de diferentes calibres.
c).- Hasta 5 kilogramos de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes, y 1,000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta, o 100 balas o elementos constitutivos para cartuchos de las otras armas permitidas.
d).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.

El Reglamento de esta Ley, señalará los plazos para efectuar nuevas ventas a una misma persona.”


Este dispositivo consiente tácitamente, por una parte, la recarga de particulares, y en segundo, la autorización para adquirir pólvora deportiva (sic) para recarga [Lo de pólvora deportiva podríamos entender que se trata de pólvora para actividades cinegéticas o competencias]. Incluso, adquirir cartuchos nuevos o recargados, ésto de escopeta. Y sobre lo mismo habla el artículo 52 del Reglamento de la Ley, que incluso dispone la manera y un cierto control a adquirir elementos de recarga de PARTICULARES, dígase CAZADORES O TIRADORES, por que vean esto:

“ARTICULO 52.- Los clubes de deportistas de caza y tiro, están obligados a dedicar talonarios de volantes para compras que sus asociados hagan de municiones, pólvora enlatada o en cuñetes y elementos constitutivos para recargar cartuchos, a fin de asegurar que sólo se adquiere hasta el límite que señala el artículo 50 de la Ley.”

No cabe duda que la misma normativa aplicable reconoce, consiente y autoriza tácitamente, más aún, la regula en modo y medida, la adquisición de elementos de recarga. Por esto, no estoy de acuerdo con la respuesta que se expone en este post, pues carece de fundamento preciso, es inexacta esa fundamentación e incluso, el texto (si es el original que aquí se expone) es tendencioso, pues se puede ver en este párrafo que ahora transcribo (pego), que se exceden o adicionan palabras que el texto del dispositivo legal NO establece de ninguna forma:

• A la luz de los enunciamientos anteriores, con fundamento en el artículo 43 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que a la letra dice: la Secretaria de la Defensa Nacional podrá negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos generales ordinarios y extraordinarios cuando las actividades amparados en los mismos entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones o puedan alterar la tranquilidad o el orden público no se autoriza el recargado de cartuchos. En el concepto que para evaluar la petición de dejar sin efecto las disposiciones emitidas por esta Secretaria de la Defensa Nacional, en relación a la prohibición del uso de cartuchos recargados y contar con los elementos de juicio necesarios para que se determine lo conducente, agradeceré aportar la siguiente información:

Siendo que el texto legal dice esto:

“Artículo 43
La Secretaría de la Defensa Nacional podrá negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos a que se refiere el artículo anterior, cuando las actividades amparadas con los permisos entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público.”

(La última reforma de este artículo fue en 1985, si cambió ayer, díganme. O no sé en qué Ley están leyendo los consultados que aparezca esa adición mafufa sobre la recarga).

Yo estoy de acuerdo en la preocupación que se advierte en esa respuesta, especialmente en que son elementos peligrosos, esos de la recarga, las pólvoras y los fulminantes. Que si son mal manejados e incluso mal almacenados pueden causar daños a las personas, sus bienes, etc. Pero de ahí que se trate de manipular, estirar la Ley para hacer coincidir la hipótesis legal con un hecho que no está específicamente bien regulado, bien establecido o previsto, creo que es necio. Preferiría o aceptaría y ganaría más mi respeto una Autoridad del ramo, que señalara en PRO, lineamientos de cuidado en el uso de estos elementos, algo como “SI VAS A RECARGAR, NO OLVIDES ESTO…PARA TU CUIDADO”, más aún, una Autoridad previsora que, si la propia Ley dice que puedes adquirir pólvora y elementos de recarga, pues, si como regulas actualmente la venta de cartuchos, regula también en la practica la venta de esos insumos de recarga y conoce a los consumidores, que sean consumidores legales y responsabilízalos en el uso de esos elementos. Pero no, prefieren tratarte como ciudadano retrasado mental, irresponsable, y peor aún, torciendo el sentido de una normativa, provocando la irregularidad. A mi parecer no es una actividad ilícita, la recarga de cartuchos, al menos no así como la conocemos en este medio de la caza y tiro. En fin, hasta aquí yo.

Saludos a todos.
 
Muchas gracias, me quedo mas claro, ahora concluyo que para variar la autoridad al verse encajonada por un marco legal, simplemente abusa del respeto de la ciudadanía y MIENTE o tuerce la ley a su criterio con quien sabe que fin.

Lo mas interesante es cuando buscas en internet y te aparece una supuesta LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO EXPLOSIVOS Y PIROTECNIA (ya ves que en internet encuentras cosas reales y falacias) que según esto esta publicada el 21/12/2015 en su artículo 47 que a la letra dice: Los permisos para fabricación amparan la producción de armas, municiones y sus componentes, a excepción de la recarga manual de cartuchos por parte de cinegéticos o deportistas de tiro para lo cual NO se necesita permiso expedido por la secretaria, siempre y cuando la recarga se haga con fines de uso personal y no de comercialización
Sin embargo no se si sea un proyecto de reforma que quedo en el olvido o solo es una pifia de algún chistoso que subió dicho escrito

anexo la liga donde SEDENA hace las preguntas y respuestas:
Armas de fuego. | Secretaria de la Defensa Nacional | Gobierno | gob.mx
anexo la dirección de donde encontré ese proyecto o supuesta ley para normar lo que estamos comentando.
www.pscmexico.com/images/Ley2.doc
 
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