Tengo una duda, a ver si alguien mas conocedor de las leyes mexicanas me puede comentar: En la pagina de GOB.MX en una sección de la SEDENA de preguntas y respuestas de cualquier tipo de duda referentes a Armas Explosivos permisos y demás hablan referente a la recarga de cartuchos y copio lo que esta escrito.
Desde mi punto de vista se contrapone a lo que anteriormente decía el articulo 50 de la LEY FEDEREAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
¿Está permitido el uso de cartuchos recargados?
Desde mi punto de vista se contrapone a lo que anteriormente decía el articulo 50 de la LEY FEDEREAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
¿Está permitido el uso de cartuchos recargados?
- Con fundamento en los artículos 8/o. Y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción III de la Ley Federal Orgánica de la Administración Pública Federal, 2/o. Fracción III, 40,41 párrafo II, inciso a) y 43 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Secretaria de la Defensa Nacional en el marco de sus facultades legales, a la fecha no está autorizando el uso de cartuchos recargados en virtud de los siguientes argumentos:
- Ninguna persona física o moral tiene concedido permiso general o algún otro para importar o fabricar componentes de cartuchos.
- Los expendios que cuenta con Permiso General para la Compra-Venta y almacenamiento de cartuchos no tienen autorizada la venta de componentes de los mismos.
- La pólvora como componente de cartuchos, requiere condiciones especiales de almacenamiento, tales como situaciones controladas de humedad y temperatura para que no se altere su composición química y funcione adecuadamente, pero además, en múltiples ocasiones ha sido el elemento clave en los conatos de incendios, ocasionándose daños y perjuicios a las personas y su entorno.
- La recarga de cartuchos es una actividad artesanal que no está estandarizada y requiere de implementos especiales, conocimientos, experiencia y practica para que sea exitosa, es posible que, la falta de pericia pueda ocasionar accidentes, dañando armas y lesionando a las personas.
- El artículo 42 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, señala que las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a la organización de municiones, solicitaran al Presidente de la República por conducto de la Secretaria de la Defensa Nacional el permiso general correspondiente.
- A la luz de los enunciamientos anteriores, con fundamento en el artículo 43 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que a la letra dice: la Secretaria de la Defensa Nacional podrá negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos generales ordinarios y extraordinarios cuando las actividades amparados en los mismos entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones o puedan alterar la tranquilidad o el orden público no se autoriza el recargado de cartuchos. En el concepto que para evaluar la petición de dejar sin efecto las disposiciones emitidas por esta Secretaria de la Defensa Nacional, en relación a la prohibición del uso de cartuchos recargados y contar con los elementos de juicio necesarios para que se determine lo conducente, agradeceré aportar la siguiente información:
- Relación pormenorizada de los materiales constitutivos para la elaboración de cartuchos recargados, que contenga el tipo de presentación
- Descripción del procedimiento de recarga desde la preparación y ensamble, hasta el producto terminado.
- Ficha técnica comercial de los elementos constitutivos para la recarga.
- Consideraciones para el almacenamiento tanto de la materia prima como del producto terminado
- Puntos de venta o suministro de la materia prima en el país.
- Puntos de venta o suministro de la materia prima en el país.
- Analogía de las características balísticas de los calibres que se prenden recargar comparado con los de tipo comercial.