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Legitima defensa

Así es, ahora fue el turno de Veracruz; hay varios estados en los que han modificado el código penal en ese rubro.
Deje busco el link y se lo proporciono para saber más del tema.
 
Época: Novena Época
Registro: 165442
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Enero de 2010
Materia(s): Penal
Tesis: XVII.(VI Región) 1 P
Página: 2184

PRESUNCIÓN DE LEGÍTIMA DEFENSA. PARA DESVIRTUARLA EL MINISTERIO PÚBLICO TIENE QUE ACREDITAR QUE QUIEN PRODUJO EL DAÑO NO OBRÓ EN DEFENSA PROPIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

La causa de exclusión del delito por presunción de legítima defensa, según se expone de forma generalizada en la doctrina, constituye una "legítima defensa privilegiada", que se basa en la condición de peligro implícito en determinados actos descritos por la ley y que prescinde de exigir la prueba de necesidad de defensa y la racionalidad de los medios empleados en ella; presunción que admite prueba en contrario, la cual corresponde, en todo caso, al Ministerio Público, quien deberá aportar los elementos necesarios para demostrar que la persona que produjo el daño no obró en legítima defensa. Por su parte, el artículo 28, fracción IV, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Chihuahua señala que se presume que concurren los requisitos de la legítima defensa respecto de aquel que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho al hogar o sus dependencias, a los de la familia, o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien cuando se cause un daño a quien se encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión. En consecuencia, para desvirtuar dicha figura cuando se ejercite acción penal en contra de quien prive de la vida a otro dentro de su domicilio, es necesario que el Ministerio Público acredite que quien produjo el daño no obró en defensa propia, pues a favor de éste opera la presunción de legítima defensa, lo cual constituye una causa de exclusión del delito de homicidio.

TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEXTA REGIÓN.

Amparo en revisión 397/2009. 5 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Martín Fernando García Vázquez.
 
La legítima defensa ya está reconocida como derecho humano desde la Convención de Derechos Humanos de Roma de 1950 que tiene aplicación en México, solo necesitas un muy buen abogado que lo sepa hacer valer ya en el caso específico.
 
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