muchas dudas y pocas respuestas.
1. para civiles puedes poseer en revolveres hasta el 38 especial, exceptuando el 357 magnum, arriba de .38 (ejemplo, una 41 magnum, 44, 44-40, 45, etc.) estas prohibidos para civiles
2. en pistola semiautomática cualquier calibre hasta el .380 ACP (incluye la five seven, la .357 sig y la 9mm Makarov que expresamente no están prohibidas pero los militares no las registran por sus verdes polainas) la 9mm, 10mm, 40 S&W, 45 acp estan prohibidas para civiles.
3. para registrar un rifle de fuego central debes de estar inscrito a un club ya que no son armas consideradas para defensa de hogar, solo para tiro deportivo y cacería. por ahi preguntabas del 223 remington, si lo registran siempre y cuando sea de cerrojo, nada se semiautomático, aunque es una tontería por que hay un .243 y .270 que es semi y si lo registran pero en fin, ha de ser la maldición del calibre por que se usa en la AR-15
4. escopetas con cañon mínimo de 25" o 26" (creo no recuerdo bien), aqui el punto es que la restricción es el el calibre (de 12 para abajo) y la longitud del cañon.
nada de armas atuomáticas en cualquier calibre, no hay restricciones en tamaño de cargadores, silenciadores u otros aditamentos, básicamente la ley mexicana restringe el calibre.
¿dudas?