Novedades
  • .

ley federal de armas de fuego y explosivos: LFAFyE

De hecho esta tambien en esa página (www.diputados.gob.mx) la liga a Reglamentos y ahí aparece el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en el cual especifica entre otras cosas los requisitos para adquirir, tramitar portación, etc. Ojalá les sea de utilidad.

grasias por completar este tema. saludos. :cheers:
 
Daniel Almaguer agradezco el gesto de agradecimiento si se me permite la redundancia pero lo hago con gusto pues creo que aquí estamos para ayudarnos todos.

Saludos
 
Daniel Almaguer agradezco el gesto de agradecimiento si se me permite la redundancia pero lo hago con gusto pues creo que aquí estamos para ayudarnos todos.

Saludos

desdeluego mi estimado companero. el foro lo hacemos todos no uno solo.y me da gusto que tengas el tiempo de imbestigar y poner la informacion para hacer mas completo este tema. te mando un abrazo. a y feliz navidad. :cheers:
 
compañeros tengo una duda esk tengo un rifle calibre .300 savage es de accion simple, me lo dejo mi abuelo y kisiera registrarlo, donde puedo aser esto, cuales son los requisitos y otra duda es k si necesito ser socio de un club de caza o tiro??
saludos y gracias de antemano
 
Hola, habra alguna actualizacion de dicha ley,. La q presentan es de 1972. En donde vivo, aun hay personas que tienen escopetas de avancarga o de chispa,. Que reglamentos hay sobred dicha arma. Gracias de antemano por la respuesta
 
Gracias por el link, realmente es algo muy interesante y que estoy seguro que ni la tercera parte de nosotros lo ha leido, esto deberia ser obligatorio para que no nos vean la cara de turistas como siempre sucede

Un saludo cordial y feclicidades por tan acertado tema
 
Hola. Yo tengo una duda.
Hablando de la posesión, En el artículo 9 de la LFAFyE dice:

I.- PISTOLAS DE FUNCIONAMIENTO SEMI-AUTOMATICO DE CALIBRE NO SUPERIOR AL .380" (9MM.), QUEDANDO EXCEPTUADAS LAS PISTOLAS CALIBRES .38" SUPER Y .38" COMANDO, Y TAMBIEN EN CALIBRES 9 MM. LAS MAUSSER, LUGER, PARABELLUM Y COMANDO, ASI COMO LOS MODELOS SIMILARES DEL MISMO CALIBRE DE LAS EXCEPTUADAS, DE OTRAS MARCAS.

Mi duda es: ¿Al decir no superior, significa que sí es permitido el 9mm?

Mausser, luger, parabellum y comando ¿Son variedades del mismo calibre 9mm?

Otra duda que tengo es que .380 de pulgada representa en realidad 9.65 mm. ¿Así son de inexactos al nombrar las medidas de los calibres?

Y por último: ¿Cómo se define la medida de un calibre? ¿En la masa de la bala? ¿El diámetro de ésta? ¿El contenido de pólvora? pues he visto cartuchos, por ejemplo los .38 especial, que a la vista se ven mucho más grandes que algunos no permitidos y me confunde.

Gracias.
 
Pues claro q es importante saber todo sobre nuestros derechos y obligaciones al tener un arma de fuego, gracias x el aporte q nos sera de mucha ayuda
 
En la Ley dice que NO se pueden registrar los .223 pero he leido posts de compañeros que dicen que si les registraron... ¿que onda?
 
Última edición:
muchas dudas y pocas respuestas.

1. para civiles puedes poseer en revolveres hasta el 38 especial, exceptuando el 357 magnum, arriba de .38 (ejemplo, una 41 magnum, 44, 44-40, 45, etc.) estas prohibidos para civiles
2. en pistola semiautomática cualquier calibre hasta el .380 ACP (incluye la five seven, la .357 sig y la 9mm Makarov que expresamente no están prohibidas pero los militares no las registran por sus verdes polainas) la 9mm, 10mm, 40 S&W, 45 acp estan prohibidas para civiles.
3. para registrar un rifle de fuego central debes de estar inscrito a un club ya que no son armas consideradas para defensa de hogar, solo para tiro deportivo y cacería. por ahi preguntabas del 223 remington, si lo registran siempre y cuando sea de cerrojo, nada se semiautomático, aunque es una tontería por que hay un .243 y .270 que es semi y si lo registran pero en fin, ha de ser la maldición del calibre por que se usa en la AR-15
4. escopetas con cañon mínimo de 25" o 26" (creo no recuerdo bien), aqui el punto es que la restricción es el el calibre (de 12 para abajo) y la longitud del cañon.

nada de armas atuomáticas en cualquier calibre, no hay restricciones en tamaño de cargadores, silenciadores u otros aditamentos, básicamente la ley mexicana restringe el calibre.

¿dudas?
 
Bueno. Como yo inisie este tema me siento con la obligasion de dejar dudas en claro. Isite muy buena pregunta con respecta a la 380 y la 9 mm. Que sin duda y de antemano savemos que es de mayor calibre la 9mm. En el articulo dise que no mayor al 38 espesial. Siendo que la super y comander son de mayor potensia. Ay un post que habla del tamanio y dimensiones de todas las balas. Lo voy a buscar y te lo anexo. Tambien sera de mucha utilidad. Saludos.

Hola. Yo tengo una duda.
Hablando de la posesión, En el artículo 9 de la LFAFyE dice:

I.- PISTOLAS DE FUNCIONAMIENTO SEMI-AUTOMATICO DE CALIBRE NO SUPERIOR AL .380" (9MM.), QUEDANDO EXCEPTUADAS LAS PISTOLAS CALIBRES .38" SUPER Y .38" COMANDO, Y TAMBIEN EN CALIBRES 9 MM. LAS MAUSSER, LUGER, PARABELLUM Y COMANDO, ASI COMO LOS MODELOS SIMILARES DEL MISMO CALIBRE DE LAS EXCEPTUADAS, DE OTRAS MARCAS.

Mi duda es: ¿Al decir no superior, significa que sí es permitido el 9mm?

Mausser, luger, parabellum y comando ¿Son variedades del mismo calibre 9mm?

Otra duda que tengo es que .380 de pulgada representa en realidad 9.65 mm. ¿Así son de inexactos al nombrar las medidas de los calibres?

Y por último: ¿Cómo se define la medida de un calibre? ¿En la masa de la bala? ¿El diámetro de ésta? ¿El contenido de pólvora? pues he visto cartuchos, por ejemplo los .38 especial, que a la vista se ven mucho más grandes que algunos no permitidos y me confunde.

Gracias.
 
muchas dudas y pocas respuestas.

1. para civiles puedes poseer en revolveres hasta el 38 especial, exceptuando el 357 magnum, arriba de .38 (ejemplo, una 41 magnum, 44, 44-40, 45, etc.) estas prohibidos para civiles
2. en pistola semiautomática cualquier calibre hasta el .380 ACP (incluye la five seven, la .357 sig y la 9mm Makarov que expresamente no están prohibidas pero los militares no las registran por sus verdes polainas) la 9mm, 10mm, 40 S&W, 45 acp estan prohibidas para civiles.
3. para registrar un rifle de fuego central debes de estar inscrito a un club ya que no son armas consideradas para defensa de hogar, solo para tiro deportivo y cacería. por ahi preguntabas del 223 remington, si lo registran siempre y cuando sea de cerrojo, nada se semiautomático, aunque es una tontería por que hay un .243 y .270 que es semi y si lo registran pero en fin, ha de ser la maldición del calibre por que se usa en la AR-15
4. escopetas con cañon mínimo de 25" o 26" (creo no recuerdo bien), aqui el punto es que la restricción es el el calibre (de 12 para abajo) y la longitud del cañon.

nada de armas atuomáticas en cualquier calibre, no hay restricciones en tamaño de cargadores, silenciadores u otros aditamentos, básicamente la ley mexicana restringe el calibre.

¿dudas?


La 9 x 18 mm ó 9 mm Makarov si te la registran e inclusive en la DCAM te venden munición en ese calibre...
 
Mira respecto al calibre .223 mas bien es que el arma no sea suceptible de convertirse a automática y te registran las de cerrojo por lo mismo, no así las semiautomaticas pero como dices, esta medio raro porque a mi me registraron un 30-06 browining semiautomatico, será que ese no se pueda convertir? sepa la bola.
 
Compañero, quiero saber si usted me podria informar en donde puedo registrar mi arma, yo vivo en el municipio de Teoloyucan Edo. de Mex.? y tambien preguntarle si es necesario el dia que realise el tramite, llevarla conmigo? esta es un revolver Taurus .38 Spl. Agradesco de antemano su atencion. Feliz año nuevo.
 
Ve a la zona militar mas cercana pero no se si hay que llevar el arma o no, navegale en este foro y seguro encontraras la respuesta a tu pregunta.

Saludos y bienvenido al foro!

Compañero, quiero saber si usted me podria informar en donde puedo registrar mi arma, yo vivo en el municipio de Teoloyucan Edo. de Mex.? y tambien preguntarle si es necesario el dia que realise el tramite, llevarla conmigo? esta es un revolver Taurus .38 Spl. Agradesco de antemano su atencion. Feliz año nuevo.
 
Estoy seguro que en este foro, se encuentran politicos, diputados, senadores, militares, policias, etc. que pueden impulsar una actualización a la ley federal de armas
Es una ley promulgada en 1972 con fines a controlar las armas para evitar movimientos como el de 1968, pero es una ley que está a punto de cumplir 40 AÑOS!. No voy a meterme en temas de controversia de si es buena o mala o si ha servido o no, simplemente, despúes de 40 años y como cualquier cosa, debe actualizarse acorde a los tiempos y situación que vivimos hoy en día.
De entrada, tengo dos propuestas:
1) Incrementar el calibre permitido a 9mm para civiles. Cuando esta ley salió, pues no existía la inseguridad de hoy en día con tantos criminales portando armas automáticas de gran calibre, así que ya es obsoleto que quieran que uno pueda uno defenderse con charpes, si bien le va a uno maximo con .380 o .38, pero aun en estos calibres, también hay limitantes por el poder de parada del calibre y heridas menos "limpias" (segun he leido a los expertos de este y otros foros) pues un calibre mas bajo también implica mas tiros para detener al agresor, con mas riesgo de daño letal y complicaciones por balas alojadas por ejemplo (en lo personal ya me asaltaron en mi domicilio y los asaltantes, casi siempre, van drogados o alcoholizados para darse valor, por lo que generalmente un disparo de 22 por ejemplo, no solo NILO SIENTEN sino que continuan su ataque).
De nada me sirve que 3 horas despues el delincuente se desangre o se desmaye, si en el momento ya me correteo, golpeo, y hasta mató!
2) Para las armas para defensa, debiera ser necesario e incluso OBLIGATORIO, pasar algun tipo de examen, o incluso tomar un curso en algun club de tiro, y tener una practica obligada con la misma al menos no se, 6 meses. Para obtener una licencia para manejar un vehículo, tiene uno que "en teoría al menos" demostrar que la puede manejar, sin embargo para un arma no es necesario para su poseción, y no solo eso, sino además PROHIBEN PRACTICAR CON ELLA pues no la puede uno sacar del domicilio. Es una contradicción no?
Esto es muy importante por varias razones:
a) Con adecuado entrenamiento, se reduce en gran medida la posibilidad de accidentes con la misma.
b) Parte del entrenamiento de protección domiciliaria debe de incluir además técnicas de defensa, así como instruccción de a donde disparar de forma mas efectiva y con menos riesgo de daño a un agresor. De esa forma disminuir la probabilidad de matar o herir gravemente al atacante, pero detenerlo con mayor efectividad.
Opiniones? Perdón por lo largo del post
Saludos!
 
Arriba