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Ley para el mantenimiento de la soberanía y defensa integral de la nación.

ranger846

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Ley para el mantenimiento de la soberanía y defensa integral de la nación.

Hurgando en internet me encontre con esta iniciativa.

¿Como la ven?


INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL MANTENIMIENTO DE LA SOBERANÍA Y DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN.
Jueves, 23 de Abril de 2009 19:30 Dip. Gral. Roberto Badillo Martínez .El suscrito, Roberto Badillo Martínez, Diputado Federal de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se crea la Ley para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones que privan en la actualidad en el país, generadas por los altos índices de violencia que se han registrado por la intensificación de la actividad del crimen organizado, particularmente en los delitos de tráfico de enervantes, ha motivado que en fechas recientes, autoridades de Estados Unidos incrementen su interés por “coadyuvar” y trabajar de manera conjunta con nuestro país en el combate a este flagelo, emitiendo declaraciones de todo tipo sobre este tema, desde aquella desafortunada en la cual nos califican como “Estado Fallido, hasta la formulada recientemente por Hillary Clinton, Secretaria de Estado de Estados Unidos, en la que entre otros asuntos, anuncia la creación de una Oficina Bilateral en México, donde funcionarios de ambos países “trabajaran para combatir a los narcotraficantes y la violencia que tratan de diseminar”.

Esta intención de introducir agentes estadounidenses a México, no es nueva; han sido reiteradas las ocasiones en que Estados Unidos ha manifestado ese interés, comenzando en este sexenio, con lo que ahora se conoce como Iniciativa Mérida, simplemente, forma parte de su política intervensionista, la que lo ha llevado a generar conflictos en diversas partes del mundo, para después posicionarse en los asuntos internos de las Naciones, como los hidrocarburos.

En México, si bien experimentamos un problema severo en materia de inseguridad que ha alcanzado ya niveles preocupantes, también lo es que Estados Unidos es corresponsable de esta situación, pues como se ha reconocido por muchas voces, incluidas las de los propios funcionarios estadounidenses, ellos son parte del problema, al ser el mayor consumidor de drogas del mundo; sobre este hecho, el pasado 30 de Marzo, la televisora CNN, en inglés, dio a conocer en su señal en Canadá, datos publicados por el Departamento de Salud de los Estados Unidos, en los que se indica que ese país, cuenta con 25 millones de adictos a drogas, identificados como usuarios regulares, de los cuales, 14.4 millones son adictos a la mariguana, 7 millones a las metanfetaminas, 2.1 millones a la cocaína y 2 millones a la heroína; naturalmente que esos 25 millones de adictos forman la parte final de un mercado interno de drogas que requiere también, millones de proveedores que se mueven con diversos grados de impunidad por toda la Nación. Asimismo, se debe considerar que Estados Unidos, es el principal responsable del trasiego y contrabando de armas a México, lo que ha representado un recrudecimiento de la violencia en nuestro país, y ocurre, porque Estados Unidos no ha expresado en los hechos, un verdadero compromiso por erradicar este problema, que inicia con su legislación, la cual otorga plena libertad para la operación indiscriminada de compra - venta de armamento de todo tipo, lo que permite la proliferación clandestina de ese armamento hacia México.

Entonces, ¿cómo puede mencionar en su discurso, su disposición a combatir de manera conjunta a la delincuencia organizada, cuando en esos aspectos internos mencionados, no vislumbra una perspectiva de solución?. Podría ser esto un indicativo de que no hay una plena disposición y voluntad por encontrar una salida al conflicto, sino que existe un velado interés de otro tipo en su discurso y la certeza de que sus 25 millones de adictos, necesitan la droga como si formara parte de su alimentación.

Cito esta introducción, porque considero que ante cualquier intento que ponga en riesgo la soberanía e integridad de nuestro territorio, por cualquier país, bajo el argumento de realizar operaciones de “colaboración “, nuestra patria debe fortalecer su marco legal. La propuesta del suscrito, se inscribe también dentro de la modernización del marco legal regulatorio de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de

Decreto que expide la Ley para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación.


Título Único

Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de interés en toda la sociedad y será de observancia general en toda la república.

Artículo 2. Se entiende por Soberanía de la Nación, a la facultad que el Estado Mexicano tiene de tomar decisiones propias, para su defensa territorial, marítima, aérea y espacial, su organización política y su desarrollo económico y social.

Artículo 3. Se entiende por Defensa Integral de la Nación, la que lleva a cabo el Estado Mexicano, con todos sus componentes, conducidos por el Presidente de la República, como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire. El C. Presidente, coordinará los esfuerzos para la defensa del país, de las instituciones del Gobierno Federal, de los Estados de la Federación, de los municipios y sus agentes en el extranjero y de toda la población mexicana, en casos de amenazas por invasión o de invasión a su territorio, incluyendo sus islas y su mar territorial y patrimonial, cayos, arrecifes y zócalos submarinos, así como a su espacio aéreo y su zona aeroespacial, en base a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Tratados Internacionales.

Artículo 4. Autoridades Responsables de la Defensa de la Nación:

A. El Presidente de la República en su carácter de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, designación establecida en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y como Titular del Poder Ejecutivo de la Nación; en los términos que establece el artículo 89, fracciones VI, VII, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Será el responsable de organizar la producción nacional, a fin de que responda a las necesidades de Defensa de la Nación.

B. El Honorable Congreso de la Unión, en los términos que establecen el artículo 74, fracción IV por lo que se refiere a la Cámara de Diputados, y el artículo 76, fracciones I y III, por lo que se refiere al Senado de la República, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C. El Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a sus atribuciones constitucionales y con la inclusión de todos sus órganos.

D. Las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire.

E. Los integrantes de las corporaciones policíacas federales, estatales y municipales, coordinadas por las Fuerzas Armadas de la Nación.

F. Los soldados del Servicio Militar Nacional, que estén cumpliendo su servicio en el tiempo de la invasión coordinados por las Fuerzas Armadas de la Nación.

H. Los Cuerpos de Defensa Rurales, organizados por la Secretaria de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina, en caso necesario, en unidades militares y bajo el adiestramiento y conducción de esas dependencias.

G. Los soldados del Servicio Militar Nacional, que les corresponda prestar su servicio en el año del conflicto y que no estén encuadrados en unidades militares de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina.

H. Los soldados del Servicio Militar Nacional, de acuerdo a la “clase” que corresponda, que hayan cumplido con su servicio en unidades militares o navales, o que no les haya correspondido esa distinción, en forma sucesiva y conforme a su edad, mismos que serán adiestrados por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, según corresponda.

I. Los militares de tierra, mar y aire, en situación de retiro, en los términos previstos en la ley correspondiente.

J. Los militares, que al causar baja de las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire, hayan recibido “compensación” .

K. Los militares que hayan desertado, sin cometer otro tipo de delito, habiendo recibido adiestramiento militar.

L. Otros elementos no militares, que hayan recibido adiestramiento tipo militar, con armas, por la Federación, Estados o Municipios.

M. Ciudadanos mexicanos que al margen de las Fuerzas Armadas, hayan aprendido el empleo de armas.

N. Los servidores públicos que integren las administraciones públicas en las tres formas de gobierno, municipal, estatal y federal; así como los integrantes de gobiernos por usos y costumbres.

O. Todos los mexicanos, en la medida de sus posibilidades y de las necesidades militares de la Nación, aplicando el principio de “pueblo en armas en defensa del país”.

Artículo 5. Preparación para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación en tiempo de paz.

A. El Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, instruirá a las Secretarías de la Defensa y de Marina sobre la organización, adiestramiento y despliegue de las Fuerzas Armadas.

B. El despliegue de las Fuerzas Armadas de tierra mar y aire, debe de cubrir todo el territorio nacional, sus islas, su mar territorial y patrimonial, su espacio aéreo y la zona espacial correspondiente.

C. Adiestramiento de las Fuerzas Armadas. De acuerdo al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el H. Congreso de la Unión tiene la facultad de dotar de medios económicos a las Fuerzas Armadas para su organización, adiestramiento y operación.

D. El presupuesto de las Fuerzas Armadas debe ser suficiente para efectuar el despliegue en toda la Nación y la Defensa integral de nuestro país.
 
continuación

Artículo 6. Política Militar de Defensa de la Nación.

A. En caso de invasión o previo a una invasión, el Gobierno Federal mexicano encabezado por su Presidente, tiene la responsabilidad de ordenar a las Fuerzas Armadas, realizar los ajustes necesarios al despliegue militar de la Nación, a fin de mejorar su defensa.

B. La participación de todos los elementos de las Fuerzas Armadas en la Defensa de la Nación, será una responsabilidad y obligación que como militares adquieren, de defender a su patria, teniendo como obligación en caso de aislamiento, en cualquier parte del territorio nacional, de organizar “grupos de operaciones de guerrilla” contra el invasor, bajo la conducción y el apoyo logístico de los mandos militares correspondientes.

C. Encabezada la Defensa de la Nación, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 3º de esta ley, todas las fuerzas militares participantes, gradualmente, serán apoyadas por el pueblo de México, bajo el concepto universal de “pueblo en armas”, es decir, que además del esfuerzo nacional, dirigido por el Presidente de la República y que incluye la organización de la producción nacional en todos los sectores conocidos y la conducción de las operaciones como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, el pueblo de México organizado por las Fuerzas Armadas, participará de acuerdo a las necesidades militares como coadyuvante en las operaciones que se lleven a cabo, a fin de presentar un “sólido sistema de Defensa de la Nación”, ante cualquier invasión.

El pueblo de México, constituirá en este aspecto, la continuación de las actividades que realizan las Fuerzas Armadas, formando “grupos de operaciones de guerrilla”, de acuerdo a sus posibilidades, en toda la nación, que actuarán bajo las directivas y cumpliendo las misiones que les asigne las Fuerzas Armadas.

El pueblo de México, actuando como “pueblo en armas”, defenderá cada población, cada ejido, cada rincón de nuestra patria, cada pueblo o ciudad; cada fábrica, cada unidad productiva, defenderá su historia, su cultura, su familia y su vivienda como uno solo.

Bajo el mando del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y coordinado por estas, actuando en contra de los invasores en todo tiempo y en todo lugar, a fin de demostrar tanto al invasor como al mundo, que cada mexicano será en esa circunstancia, un soldado de la patria, haciendo honor a nuestro glorioso himno mexicano.

D. Los colaboracionistas, con los invasores, que nunca faltan, y que pueden estar incluso en el gobierno, serán juzgados de acuerdo a la legislación vigente, desde
el más alto cargo, el Presidente de la República, hasta el poblador urbano o rural, tomando en cuenta la gravedad que esa colaboración cause al país.

Artículo 7. La ayuda internacional para la Defensa de la Nación se recibirá de personas, instituciones, organismos internacionales y de países de cualquier parte del mundo, sin condiciones para México.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, expedirá las disposiciones reglamentarias necesarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 3 de 2009.
 
ufff...

parece que este general, lo escribio en los tiempos de Juares, de Santaana, en que los paises mayores buscaban el expancionismo en el mundo, o vive en la paranioa, por eso estamos como estamos con estos legisladores, y pregunto ociozamente, el senor este, todavia cobra? pobre Mexico con mentes retrogadas como esta, y vuelvo a preguntar no mereceremos mejores legisladores?, saludos
 
General esta usted fuera de foco y sus comentarios carecen de sentido, finalmente, el que nada debe nada teme, no es asi señor General Diputado? (Abominable combinacion!)

Preocupese señor General en sanear a la SEDENA.

Berettaman7
 
propuestas van y vienen............... ni una sola que sea determinante para controlar y acabar con la corrupcion que es donde esta el cancer
 
Última edición:
Híjole!

Con cinco decretos más como ese y salimos del subdesarrollo!!

saludos
 
Qué se habrá tomoado,fumado o inyectado el diputado

Simplemente, resulta inoperante lo que formula porque en México ni nos
dan instrucción militar a los civiles, ni tampoco nos dejan tener armas.
Ya me imaginó al "Pueblo Armado" y guerrillero de México combatiendo a
los Marines con resorteras, cerbatanas, los mejor armados con pistolas de
munisalva, y todos con el infaltable arsenal de leperadas y mentadas de ma
dre.

Ahora sí, parafraseando a un camarada forista, si no la controla, que no
la fume.
 
Simplemente, resulta inoperante lo que formula porque en México ni nos dan instrucción militar a los civiles, ni tampoco nos dejan tener armas. Ya me imaginó al "Pueblo Armado" y guerrillero de México combatiendo a los Marines con resorteras, cerbatanas, los mejor armados con pistolas de munisalva, y todos con el infaltable arsenal de leperadas y mentadas de madre.

Ahora sí, parafraseando a un camarada forista, si no la controla, que no
la fume.


Precisamente fué lo que me causo asombro de esta iniciativa de ley.
 
:angryf::angryf::angryf:LO BUENO ES QUE LOS DIPUTADOS Y TODA ESA GENTE QUE SE ENCUENTRA EN EL PODER PIENSA EN EL BENEFICIO DE NUESTRO PUEBLO MEXICANO PORQUE DE NO SER ASÍ COMO ESTARÍAMOS:brick::brick:
 
Sr. General, su iniciativa puede estar bien intencionada, pero usted como militar sabe perfectamente que no producimos armas, aviones y barcos para defender a México, a los jóvenes del SMN los tienen barriendo las calles, a los viejos que ya vivimos y estaríamos dispuestos a defender a México, no nos dejan tener armas, humildemente le sugiero usar su posición privilegiada como diputado para reformar las leyes necesarias para corregir estas situaciones y colocar los cimientos de un México militarmente autónomo. Como usted sabe, ese tratado se vence en el 2024, espero que no este el PRI para renovarlo. Saludos
 
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