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Los Tratados Mac Lane - Ocampo Son Un Crimen Politico

delhierro

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LOS TRATADOS MAC LANE - OCAMPO SON UN CRIMEN POLITICO




Sentencia el Maestro Sierra.




"El gobierno constitucional celebró otro contrato terrible: el tratado Mac Lane. Los Estados Unidos se disponían á intervenir en Méjico, y con motivo de la inseguridad de nuestro territorio el presidente Buchanan en su mensaje había consultado al Congreso la intervención armada para ayudar al gobierno constitucional (de Juárez).




"Con objeto sin duda de impedirlo, el gobierno que había estado hacía tiempo procurando encontrar recursos pecuniarios en los Estados Unidos, pero resuelto á evitar la intervención negoció por cuatro millones de pesos que en efectivo se reducían á dos, un convenio que cedía a la Unión norte americana tales franquicias en Tehuantepec y en una zona de la frontera del Norte, que equivalía al condominio, á la cesión de una parte de la soberanía de la República sobre el territorio nacional.




"Que un pacto semejante haya parecido hacedero á un hombre del temple patriótico de Juárez y Ocampo, es un hecho pasmoso y nadie vacilará en calificarlo de crimen político, si la alucinación producida por la fiebre política
 
TRATADOS DE TRANSITO Y COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO, SUSCRITOS POR ROBERT MCLANE, MINISTRO DE LOS ESTADOS UNIDOS EN MÉXICO, Y MELCHOR OCAMPO, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES EN MÉXICO Y VERACRUZ




14 de dic. de 1859




"ARTICULO PRIMERO. Por vía de ampliación del artículo 8 de 30 de Diciembre de 1853, cede la República mexicana á los Estados Unidos y sus conciudadanos y bienes, en perpetuidad, el derecho de tránsito por el mente exista ó que existiese en lo sucesivo, sirviéndose de él ambas repúblicas y sus ciudadanos.




ART. 2º -Convienen ambas repúblicas en proteger todas las rutas existentes hoy ó que existieren en lo sucesivo al través de dicho istmo, y en garantizar la neutralidad del mismo.




ART. 3º -Al usarse por primera vez bona fide, cualquiera ruta al través de dicho istmo, para transitar por ella, establecerá la República Mexicana dos puertos de depósito, uno al Este y otro al Oeste del istmo. El gobierno de México no impondrá derechos á los efectos ó mercancías que pasen bona fide por dicho istmo, y que no estén destinados al consumo de la República Mexicana. No se impondrán á los extranjeros y sus propiedades que pasen por ese camino contribuciones ni derechos mayores que los que se impongan a las personas y los bienes de los mexicanos. La República de México continuará permitiendo el Tránsito libre y desembarazado de las malas de los Estados Unidos, con tal que pasen en balijas cerradas y que no hayan de distribuirse en el camino. En ningún caso podrán ser aplicables á dichas malas ninguna de las cargas impuestas ó que en lo sucesivo se impusieren.




ART. 4º- Conviene la República Mexicana en establecer por cada uno de los puertos de depósito, uno al Este y otro al Oeste del istmo, reglamentos que permitan que los efectos y mercancías pertenecientes á los ciudadanos y súbditos de los Estados Unidos ó de cualquiera país extranjero, se depositen en almacenes que al efecto se construirán, libres de derecho de tonelaje y de toda otra clase, excepto los gastos necesarios de corretaje y almacenaje, cuyos efectos y mercancías podrán ser retirados subsecuentemente para transitar al través de dicho istmo y para ser embarcados en cualquiera de dichos puertos de depósito para cualquiera puerto extranjero, libres de todo derecho de tonelaje y otras clases; y se les podrá sacar también de dichos almacenes pera la venta y el consumo dentro del territorio de la República Mexicana, mediante el pago de los derechos hoy puestos 6 que dicho gobierno mexicano tuviese bien cobrar.




ART. 5º- Conviene la República Mexicana en que si en algún tiempo se hiciese necesario emplear fuerzas militares para la seguridad y protección de las personas y los bienes que pasen por alguna de las precitadas rutas, empleará la fuerza necesaria al efecto; de hacerlo, el gobierno de los Estados Unidos, con el consentimiento, ó á petición del gobierno de México, ó de su ministro en Washington, ó de las componentes y legales autoridades locales, civiles ó militares, podrá emplear tal fuerza con este y no con otro objeto; y cuando, en la opinión del gobierno de México, cese la necesidad, inmediatamente se retirará dicha fuerza.




Sin embargo, en el caso excepcional de peligro imprevisto ó inminente para la vida ó las propiedades de los ciudadanos de los Estados Unidos, quedan autorizadas las fuerzas de dicha República para obrar en protección de aquéllos, sin haber obtenido previo consentimiento, y se retirarán dichas fuerzas cuando cese la necesidad de emplearlas.




ART. 6º- La República de México concede á los Estados Unidos el simple tránsito de sus tropas, abastos militares y pertrechos de guerra por el istmo de Tehuantepec, y por el tránsito ó ruta de comunicación á que se alude en este convenio desde la ciudad de Guaymas, en el golfo de California, hasta el rancho de Nogales, ó algún otro punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de México y los Estados Unidos cerca del III grado Oeste de longitud de Greenwich, dándose inmediato aviso de. ello. a. las autoridades locales de la República de México. Y así mismo convienen las dos repúblicas en que se estipulará expresamente con las compañías ó empresas á quienes se concede en lo sucesivo el acarreo ó transporte, por cualquier ferrocarril ú otras vías de comunicación en los precitados tránsitos, que el preciso transporte de las tropas, efectos militares y pertrechos de guerra de las dos repúblicas, sería á lo sumo la mitad del precia ordinario que peguen los pasajeros ó las mercancías que pasen por dichos caminos de tránsito; quedando entendido que si los concesionarios de privilegios concedidos ya, ó que en lo sucesivo se consideren sobre ferrocarriles. ú otras vías de comunicación por dichos tránsitos, rehusaren recibir por la mitad del precio de transporte las tropas, armas, abastos militares y municiones de los Estados Unidos, el gobierno de éstos no les dispensará la protección de que hablan los artículos 2 y 5, ni ninguna otra protección.




ART. 7º- La República Mexicana cede por el presente á los Estados Unidos, 8 perpetuidad, y. á sus ciudadanos y propiedades, el derecho de vía ó tránsito al través del territorio de la República de México, desde las ciudades de Camargo y Matamoros, ó cualquier punto conveniente del Río Grande, en el Estado de Tamaulipas, por la vía de Monterrey, hasta el puerto de Mazatlán, á la entrada del golfo de California, en el Estado de Sinaloa; y desde el rancho de Nogales ó cualquier punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de México y los Estados Unidos cerca del lll grado de longitud Oeste de Greenwich, por la vía de Magdalena y Hermosillo, hasta la ciudad de Guaymas el Estado de Sonora, por cualquier ferrocarril ó ruta de comunicación, natural ó artificial, que exista actualmente ó existiere ó fuere construido en lo sucesivo, del cual usarán y se servirán en la misma manera y con iguales condiciones ambas repúblicas y sus respectivos ciudadanos, reservándose siempre para si la República Mexicana el derecho de soberanía que al presente tiene sobre todos los tránsitos mencionados en este tratado. Todas las estipulaciones y reglamentos de todas clases aplicables al derecho de vía ó transito al través del istmo de Tehuantepec y que han convenido ambas repúblicas, se hacen por el presente extensivos y aplicables á los precitados tránsitos ó derechos de vía, exceptuando el derecho de pasar tropas, provisiones ó pertrechos de guerra desde el Río Grande hasta el golfo de California.




ART. 8º- Convienen asímismo las dos repúblicas en que, de la adjunta lista de mercancías, elija el Congreso de los Estados Unidos las que, siendo producciones naturales, industriales ó fabricadas de una de las dos repúblicas, puedan admitirse para la venta y el consumo en uno de los dos países, bajo condiciones de perfecta reciprocidad, bien se las reciba libres de derechos, bien con el derecho que fije el Congreso de los Estados Unidos; proponiéndose la República Mexicana admitir los artículos de que se trata al más módico tipo de derecho y hasta completamente exentos del mismo, si el Congreso de los Estados Unidos conviene en ello. Su introducción de una á otra de las repúblicas tendrá efecto por los puntos que los gobiernos de ambas designan, en los limites ó fronteras de las mismas, cedidos y concedidos para los tránsitos y á perpetuidad, por éste convenio, al través del istmo de Tehuantepec ó desde el golfo de California hasta la frontera interior entre México y los Estados Unidos. Si México concediere privilegios semejantes á cualquiera otra nación en los extremos de los precitados tránsitos sobre los golfos de México y California y sobre el mar Pacífico, lo hará teniendo en cuenta las mismas condiciones y estipulaciones de reciprocidad que se imponen á los Estados Unidos por los términos de este convenio. "
 
TRAICIÓN DE BENITO JUÁREZ



Además de firmar el oprobioso tratado McLane – Ocampo, el presidente Benito Juárez ya había vendido a norteamericanos la mayor parte de la Península de Baja California mediante una concesión en donde se establecería una colonia de los Estados Unidos, donde los mismos residentes podrían organizar sus propias elecciones.



A acciones similares a la de Juárez, se les llama traición a la patria.



Jacob Primer Leese, casado con Rosalía Vallejo, hija de Mariano Guadalupe Vallejo, fue uno de los primeros beneficiados con concesiones para el deslinde de tierras en Baja California.





La “Lower California Company” se formó para recibir la concesión del gobierno mexicano, y que comprendía todo lo que se abarcaba en la península, entre los paralelos 24 grados veinte minutos y los 31 grados latitud norte. La superficie concedida era 46 800 millas cuadradas, ya que las concesiones previas hechas por el gobierno mexicano se habían cancelado por incumplimiento de contrato según decreto fechado el 14 de marzo de 1861. Originalmente la concesión se hizo a capitalistas norteamericanos de California representados por Jacob P. Leese, de San Francisco, pero al no cumplir con las condiciones fijadas dentro del plazo prescrito, durante el gobierno del presidente Benito Juárez, se transfirió la concesión a la compañía extranjera mencionada, según decreto del 4 de agosto de 1866. Una copia del contrato quedó en manos del secretario de estado norteamericano, con el propósito de que, si el gobierno reconocido de México fuera suplantado por otro, la compañía pudiera solicitar al gobierno de los Estados Unidos la protección de sus intereses en la concesión. Algunas cláusulas del contrato eran las siguientes: 7ma. Dentro del término de 5 años, contados desde el día de aprobación de este proyecto de colonización, los empresarios introducirán en el territorio doscientas familias de colonos cuando menos….. 8va. Las salinas Ojo de Liebre y San Quintín, que al presente son rentadas por el gobierno, cuando el contrato presente haya expirado, serán rentadas a dicha colonia por el término de 20 años, con la condición de que serán pagados al gobierno 20 reales por tonelada de sal que sea exportada….. 10mo. Los colonos serán independientes en su administración municipal, en virtud de lo cual se les otorgará el poder para poder organizar libremente todas las instituciones que consideren adecuadas….. 16vo. El empresario adelantará la suma de cien mil dólares a cuenta del precio de las tierras que van a colonizar, entregando, al término de ciento veinte días después de firmarse el acuerdo, la dicha suma de oro mexicano en San Francisco, California, al cónsul mexicano en ese puerto.



Fragmentos de “Resources of the Pacific Slope… with a sketch of the settlement and exploration of Lower California” por J. Ross Browne.
 
caray parece que estos tratados se cumplieron hasta ahora, todo baja es puro gringo.
 
En una economia global casi cualquier persona puede comprar, con algunas condiciones, propiedades en cualquier lugar del mundo, ya sea en la plaza roja, Picadilly Circus, la Avenida Reforma, Rodeo Drive o en las costas de Mexico, ya sea en el Pacifico o Atlantico, esto nada tiene que ver con el tratado, debe ser chascarrillo, no Inge?

Curiosamente los Mexicanos que residen en Eu han retomado, con ventaja, los territorios robados por ese pais durante la Guerra de 1846-1848.

Un saludo.

Berettaman7


caray parece que estos tratados se cumplieron hasta ahora, todo baja es puro gringo.
 
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