Novedades
  • .

me podrian ayudar

oscar balvaneda

Miembro de la Vieja Guardia
Registrado
28 Oct 2011
Mensajes
129
Likes recibidos
3
Ubicación
guadalajara jalisco
yo pertenesco a el club Gonzales gallo pero me gustaría ir a un campo de tiro alguien sabe si me dejen entrar a alguno o cual me recomiendan pero solo para practicar o competir
 
Que yo sepa no debe de haber ningún problema en visitar otros campos de tiro, el único requisito es el PETA vigente y que sea para tiro ó practica deportivo.
 
Que yo sepa no debe de haber ningún problema en visitar otros campos de tiro, el único requisito es el PETA vigente y que sea para tiro ó practica deportivo.

No, no es así.

todos los clubes de tiro son asociaciones civiles, por lo tanto privados. Lo conducente es que si tu quieres ir a otro campo de tiro que no es donde tu estas como socio, debes ser invitado por un socio de ese club, en la práctica y por camaderia algunos acostumbran a ir a otros campos pero por que ya los conocen y quizás el club sea flexible con ese reglamento en particular pero no significa que las puertas estén abiertas para todo mundo.
 
Para los que solamente tienen armas registradas para domicilio: una buena sugerencia es olvidarse de inscribirse en un club y detonen responsablemente y tomando todas las medidas de seguridad en su domicilio. Se ahorran mucho dinero y dolores de cabeza.

Trampas para balas. (Bullet traps). Cada domicilio que cuente con arma de fuego ocupa una. No nomas es comprar una pistola y guardarla.
Se requiere practicar con su arma. Y nadie puede alegar ese punto.



guess+image.jpg

bullet+trap+image.jpg


pic1983a.jpg

Ahora si van a utilizar sus 200 tiros que les dejan tener en cada año. Y pueden practicar con su(s) pistola(s) registrada(s) para su domicilio.

 

Adjuntos

  • bullet+trap+image.jpg
    bullet+trap+image.jpg
    465.8 KB · Visitas: 120
Última edición:
Para los que solamente tienen armas registradas para domicilio: una buena sugerencia es olvidarse de inscribirse en un club y detonen responsablemente y tomando todas las medidas de seguridad en su domicilio. Se ahorran mucho dinero y dolores de cabeza.

Trampas para balas. (Bullet traps). Cada domicilio que cuente con arma de fuego ocupa una. No nomas es comprar una pistola y guardarla.
Se requiere practicar con su arma. Y nadie puede alegar ese punto.





Ahora si van a utilizar sus 200 tiros que les dejan tener en cada año. Y pueden practicar con su(s) pistola(s) registrada(s) para su domicilio.


Eso de disparar en tu casa no aplica en México.
 
Eso de disparar en tu casa no aplica en México.

Y eso? No lo sabía.

Que me dice de esta jurisprudencia aprobada el 5 de Noviembre del 2008 por la primera sala del alto tribunal de Mexico.


1a./J. 117/2008 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 167882 1 de 1
PRIMERA SALA Tomo XXIX, Febrero de 2009 Pag. 314 Jurisprudencia(Penal)

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 314

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. NO SE CONFIGURA ESE DELITO SI UNA PERSONA REALIZA DISPAROS EN SU DOMICILIO SIN LESIONAR BIENES JURÍDICOS, AUN CUANDO NO CUENTE CON EL PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.



El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna como garantía del gobernado la libertad de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas expresamente por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, disposición que se reproduce en el artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, imponiéndole a quien las posea, la obligación de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro, cuya omisión actualiza la infracción administrativa prevista en el artículo 77, fracción II, de la legislación citada. Ahora bien, para determinar si se trata de posesión o portación de armas, es relevante especificar el lugar en que se usen, pues conforme a la ley suprema y a la ley reglamentaria de la materia, el término posesión se reserva para el domicilio del gobernado, mientras que la portación trae aparejada la noción de traslado del arma en cuestión, precisamente fuera del domicilio, y sólo puede ejercerse previa obtención de la licencia correspondiente, so pena de incurrir en el delito previsto en el artículo 81 de la Ley indicada. En ese sentido, se concluye que no se configura el delito de portación de arma de fuego sin licencia si una persona realiza disparos en su domicilio sin lesionar bienes jurídicos, aun cuando no cuente con el permiso de la autoridad competente, en tanto que sólo se integra el supuesto normativo de posesión de arma de fuego, pero no de portación. Además, si la legislación federal no prevé como conducta delictiva el disparo de arma de fuego, la hipótesis mencionada no puede ser motivo de sanción a nivel penal, sin menoscabo de que con ella puedan cometerse delitos -como lesiones, homicidio o daño en propiedad ajena- consumados o en grado de tentativa e, incluso, a nivel culposo que, en su caso, habrán de sancionarse.



PRIMERA SALA


CONTRADICCIÓN DE TESIS 49/2008-PS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 29 de octubre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 117/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.

Documento completo en PDF:

http://ius.scjn.gob.mx/Documentos/Abrobaciones/167/167882.pdf
 
Que yo sepa no debe de haber ningún problema en visitar otros campos de tiro, el único requisito es el PETA vigente y que sea para tiro ó practica deportivo.
y pagando tu entrada o derecho de piso en el campo de tiro que oscilan entre los 100 y los 1000 pesos segun el campo
 
saludos

por estos lares para fomentar y motivar al tiro deportivo, regularmente se realiza la invitación abiertamente a todos, pero hay algunos clubes muy exclusivos, que no permiten el acceso a cualquier mortal, solo que un socio te invite, saludos:patriota::2gun::patriota:
 
el ultimo informe enviado a nuestro club dice que si no es para tiro no se puede pisar el campo de uso exclusivo del mismo ( no aplica el de caza) y para ir a otro campo se necesita llevar la invitacion por escrito del club que prestara su campo. de no ser a si y hayarse en forma diferente hay penalizacion.
 
Un asunto es disparar pa defenderse y otra practicar.

En fin , sugerible que antes de ir a un campo de tiro al que no pertenecemos investigar los lineamientos internos de cada club y así evitar caer en errores.
 
Asi se dice compañero. Tenemos el derecho y no esta penado.

El asunto es estar informados de nuestros derechos.

Y eso? No lo sabía.

Que me dice de esta jurisprudencia aprobada el 5 de Noviembre del 2008 por la primera sala del alto tribunal de Mexico.


1a./J. 117/2008Semanario Judicial de la Federación y su GacetaNovena Época167882 1 de 1
PRIMERA SALATomo XXIX, Febrero de 2009Pag. 314Jurisprudencia(Penal)

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 314

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. NO SE CONFIGURA ESE DELITO SI UNA PERSONA REALIZA DISPAROS EN SU DOMICILIO SIN LESIONAR BIENES JURÍDICOS, AUN CUANDO NO CUENTE CON EL PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.



El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna como garantía del gobernado la libertad de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas expresamente por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, disposición que se reproduce en el artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, imponiéndole a quien las posea, la obligación de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro, cuya omisión actualiza la infracción administrativa prevista en el artículo 77, fracción II, de la legislación citada. Ahora bien, para determinar si se trata de posesión o portación de armas, es relevante especificar el lugar en que se usen, pues conforme a la ley suprema y a la ley reglamentaria de la materia, el término posesión se reserva para el domicilio del gobernado, mientras que la portación trae aparejada la noción de traslado del arma en cuestión, precisamente fuera del domicilio, y sólo puede ejercerse previa obtención de la licencia correspondiente, so pena de incurrir en el delito previsto en el artículo 81 de la Ley indicada. En ese sentido, se concluye que no se configura el delito de portación de arma de fuego sin licencia si una persona realiza disparos en su domicilio sin lesionar bienes jurídicos, aun cuando no cuente con el permiso de la autoridad competente, en tanto que sólo se integra el supuesto normativo de posesión de arma de fuego, pero no de portación. Además, si la legislación federal no prevé como conducta delictiva el disparo de arma de fuego, la hipótesis mencionada no puede ser motivo de sanción a nivel penal, sin menoscabo de que con ella puedan cometerse delitos -como lesiones, homicidio o daño en propiedad ajena- consumados o en grado de tentativa e, incluso, a nivel culposo que, en su caso, habrán de sancionarse.



PRIMERA SALA


CONTRADICCIÓN DE TESIS 49/2008-PS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 29 de octubre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 117/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.

Documento completo en PDF:

http://ius.scjn.gob.mx/Documentos/Abrobaciones/167/167882.pdf
 
Ya en otro tema había posteado esa jurisprudencia. Es necesario estar informados para no ser victimas de la "burrocracia" y de los "polesias" extorsionadores.
 
Eso de disparar en tu casa no aplica en México.

yo investigue en el codigo penal de mi estado y no encontre nada que dijera que esta prohibido, tambien lo hice en el bando de policia y buen gobierno de el municipio y nada..... solo menciona si es en la via publica.......
 
yo investigue en el codigo penal de mi estado y no encontre nada que dijera que esta prohibido, tambien lo hice en el bando de policia y buen gobierno de el municipio y nada..... solo menciona si es en la via publica.......

Aqui en B.C. tampoco es penado por el estado. Donde si es penado es B.C.S. Es una pena, tan bonito lugar que es. Ya no está en mi lista de lugares potenciales donde vivir.
 
Arriba