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Multa por no traer cintillo: RANCHO y CAZADOR

CazadorMx

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PROFEPA en una inspección detectó una persona que transportaba dos venados sin el cintillo correspondiente. La razón por la que no los traía fué por que los cintillos llegaban un sábado y los cazadores iniciaban su caza el viernes aterior.
Al salir del rancho, por ahorrase la ida y vuelta a recoger los cintillos, se le hizo fácil mandar al encargado con los animales a la ciudad.
PROFEPA haciendo uso de sus factultades, levanta un acta por no demostrar la legal procedencia de los trofeos (no traían cintillo).
Se le demuestra a la PROFEPA que los cintillos se habían ordenado con aterioridad, solo que no los traían consigo, y ayer llegó la resolución.
En pocas palabras, que NO se logró demostrar la legal procedencia de las piezas al momento de la inspección (esto solo se demuestra con el cintillo puesto), por lo que tomando en cuenta que era la primera infracción y que los ingresos mensuales eran de 12,500 pesos, la multa la determinó en 791 salarios mínimos para el dueño del rancho (como $40,000 pesos). A quien transportaba las piezas (en este caso no era el cazador) le impusieron una multa un poco mayor, cerca de $42 mil pesos.
Que sirva de experiencia, no se arriesguen.
 
PROFEPA en una inspección detectó una persona que transportaba dos venados sin el cintillo correspondiente. La razón por la que no los traía fué por que los cintillos llegaban un sábado y los cazadores iniciaban su caza el viernes aterior.
Al salir del rancho, por ahorrase la ida y vuelta a recoger los cintillos, se le hizo fácil mandar al encargado con los animales a la ciudad.
PROFEPA haciendo uso de sus factultades, levanta un acta por no demostrar la legal procedencia de los trofeos (no traían cintillo).
Se le demuestra a la PROFEPA que los cintillos se habían ordenado con aterioridad, solo que no los traían consigo, y ayer llegó la resolución.
En pocas palabras, que NO se logró demostrar la legal procedencia de las piezas al momento de la inspección (esto solo se demuestra con el cintillo puesto), por lo que tomando en cuenta que era la primera infracción y que los ingresos mensuales eran de 12,500 pesos, la multa la determinó en 791 salarios mínimos para el dueño del rancho (como $40,000 pesos). A quien transportaba las piezas (en este caso no era el cazador) le impusieron una multa un poco mayor, cerca de $42 mil pesos.
Que sirva de experiencia, no se arriesguen.

EXCELENTE DATO , Y ASI ES PARA QUE NO ANDEN DE CONFIANSUDOS .
CREO DEBERIA SER MAYOR LA MULTA PUESTA TANTO AL DUEÑO COMO AL CAZADOR , ES MI OPINION .


:2gun:
 
Se me hace poco.....
 
Última edición:
pues esta bien claro que el cintillo se debe poner en la pieza al cazarlo.. no hay que buscarle por otro lado,, tengo idea que tambien es delito, traer la pieza sin el cintillo aun con este en la cartera..
 
Habría que ver si ese venado fue cazado en un UMA ya que los cintillos sólo son para las UMAS, sin embargo, no esta prohibido cazar en un sitio que no sea UMA woho:

SALUDOS :cheers:
 
deberían ser de mucha lana para que les embarguen todos sus bienes y aprendar a respetar y seguir los lineamientos.
 
Habría que ver si ese venado fue cazado en un UMA ya que los cintillos sólo son para las UMAS, sin embargo, no esta prohibido cazar en un sitio que no sea UMA woho:

SALUDOS :cheers:

El venado se cazó en UMA, con tasa de aprovechamiento autorizada y los cintillos pagados, antes de iniciar la expedición cinegética. Solo que los cintillos estaban en el pueblo, ya que no los recogieron en tiempo.

Lo que quiero remarcar aquí, es que pudiera haber gente que se les hace muy fácil ir a cazar sin el cintillo, o no esperar a que se lo pongan porque ya se hace tarde, y el que los trae no ha llegado, y es problema del dueño de la UMA, no el mío, etc.

Esto es para que vean que no solo es problema de uno, si no de dos, cazador y UMA. Una multa para cada quien.
 
Infracciones a la Ley General de Vida Silvestre

Habría que ver si ese venado fue cazado en un UMA ya que los cintillos sólo son para las UMAS, sin embargo, no esta prohibido cazar en un sitio que no sea UMA woho:

SALUDOS :cheers:

Por cierto, no esta prohido cazar en un sitio que no sea UMA, lo que esta prohibido es el apropiarte de especies silvestres en sitios que no tengan autorización. Aquí te dejo algunas razones por las que pudieran infraccionar a un cazador uqe realiza las actividades fuera de UMA:

Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:
I. Realizar cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley.
II. Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.
III. Realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.
IV. Realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre, sin contar con la autorización correspondiente.
V. Llevar a cabo acciones en contravención a las disposiciones que regulan la sanidad de la vida silvestre.
...
X. Poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por la Secretaría. (sobre este artículo se puso la multa, pues se comprobó que se había cazado en UMA y con autorización).
...
XII. Trasladar ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre sin la autorización correspondiente.
XIII. Realizar medidas de control y erradicación de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales para la vida silvestre sin contar con la autorización otorgada por la Secretaría.
XIV. Realizar actividades de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para ceremonias o ritos tradicionales, que no se encuentren en la lista que para tal efecto se emita, de acuerdo al artículo 93 de la presente Ley.
XV. Marcar y facturar ejemplares de la vida silvestre, así como sus partes o derivados, que no correspondan a un aprovechamiento sustentable en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella derivan.
XVI. Alterar para fines ilícitos las marcas y facturas de ejemplares de la vida silvestre, así como de sus partes o derivados.
...
 
Asi es...

Por eso es bueno traer todos los documentos en regla, inclyuendo la licencia de caceria por que me fije en la mia y oh sorpresa que estaba vencida y que me voy de volada y ya la tengo actualizada, saludos
 
Por cierto, no esta prohido cazar en un sitio que no sea UMA, lo que esta prohibido es el apropiarte de especies silvestres en sitios que no tengan autorización. Aquí te dejo algunas razones por las que pudieran infraccionar a un cazador uqe realiza las actividades fuera de UMA:

Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:
I. Realizar cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley.
II. Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.
III. Realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.
IV. Realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre, sin contar con la autorización correspondiente.
V. Llevar a cabo acciones en contravención a las disposiciones que regulan la sanidad de la vida silvestre.
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X. Poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por la Secretaría. (sobre este artículo se puso la multa, pues se comprobó que se había cazado en UMA y con autorización).
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XII. Trasladar ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre sin la autorización correspondiente.
XIII. Realizar medidas de control y erradicación de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales para la vida silvestre sin contar con la autorización otorgada por la Secretaría.
XIV. Realizar actividades de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para ceremonias o ritos tradicionales, que no se encuentren en la lista que para tal efecto se emita, de acuerdo al artículo 93 de la presente Ley.
XV. Marcar y facturar ejemplares de la vida silvestre, así como sus partes o derivados, que no correspondan a un aprovechamiento sustentable en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella derivan.
XVI. Alterar para fines ilícitos las marcas y facturas de ejemplares de la vida silvestre, así como de sus partes o derivados.
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Aunque la verdad ni si quiera salgo a caza mayor (nomas de mirón y a cargar y vaciar las tecates :evil:), lo que sí me gusta es estudiar los revoltijos que hacen los legisladores y por eso, aunque respeto lo que dices, no toy de acuerdo por lo siguiente: el art. 3 de la ley que mencionas dice en sus fracciones V. Caza: La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos.

VI. Caza deportiva: La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.

Y el la fracción XXII del mismo art. dice XXII. Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

lo que significa que si no practico la caza deportiva, no necesito licencia (ya que ésta sólo es para la caza deportiva) y si cazo en mi rancho pues no necesito cintillo puesto que éste sólo es para las UMAS y no me lo van a otorgar...y la legal procedencia del animal se demuestra con el título de propiedad y la autorización del propietario de rancho, ya que repito,no esta prohibido cazar fuera de una UMA....COMENTARIO A PARTE, ¿QUE SABEN USTEDES O COMO LES HA IDO EN ESTA TEMPORADA? HE OIDO COMENTARIOS Y LO HEMOS CONSTATADO YA QUE HEMOS IDO A VARIOS RANCHOS QUE LOS VENADOS NOMAS NO SALEN Y SE HAN VISTO PURAS VENADAS....

SALUDOS :cheers:
 
Temporada

Aunque la verdad ni si quiera salgo a caza mayor (nomas de mirón y a cargar y vaciar las tecates :evil:), lo que sí me gusta es estudiar los revoltijos que hacen los legisladores y por eso, aunque respeto lo que dices, no toy de acuerdo por lo siguiente: el art. 3 de la ley que mencionas dice en sus fracciones V. Caza: La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos.

VI. Caza deportiva: La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.

Y el la fracción XXII del mismo art. dice XXII. Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

lo que significa que si no practico la caza deportiva, no necesito licencia (ya que ésta sólo es para la caza deportiva) y si cazo en mi rancho pues no necesito cintillo puesto que éste sólo es para las UMAS y no me lo van a otorgar...y la legal procedencia del animal se demuestra con el título de propiedad y la autorización del propietario de rancho, ya que repito,no esta prohibido cazar fuera de una UMA....COMENTARIO A PARTE, ¿QUE SABEN USTEDES O COMO LES HA IDO EN ESTA TEMPORADA? HE OIDO COMENTARIOS Y LO HEMOS CONSTATADO YA QUE HEMOS IDO A VARIOS RANCHOS QUE LOS VENADOS NOMAS NO SALEN Y SE HAN VISTO PURAS VENADAS....

SALUDOS :cheers:

Lo que pasa es que este año comenzó muy temprana la temporada. El primer fin de semana, los machos aun andaban juntos; esto es, sus hormonas aun no despertaban el líbido.
El segundo fin de semana, ya no se veían juntos, pero no había actividad, pues además hizo mucho calor.
Este fin de semana pasado, aunque hizo frío en las mañanas, el día en general estuvo caliente. Ya me toco ver a los machos molestando a las hembras, pero aun así me toco ver a todos los machos solos. No se hacían acpañar no de venadas ni de sus grupos de solteros.
Así que este fin de semana debe estar bueno, además que va a estar mas fresco, y en algunas partes, hasta mojado.
 
Pregunta

Compañeros si tengo un tio que tiene un rancho ganadero rumbo a la carretera libre a reinosa,ahi hay venado,tendre problemas si cazo ahi consiguiendo un cintillo de la zona?que opinan?
Lino Alberto
 
Compañeros si tengo un tio que tiene un rancho ganadero rumbo a la carretera libre a reinosa,ahi hay venado,tendre problemas si cazo ahi consiguiendo un cintillo de la zona?que opinan?
Lino Alberto

Los cintillos son por UMA no por zona compadre
 
Duda...

Quien se encarga de verificar el uso correcto de los cintillos es el personal de SEMARNAT o cualquier oficial llámese de policía, militar, etcétera puede hacerte una revisión???.
Mi pregunta es porque acá por estos lados no hay tanta actividad cinegética como en el norte del país y rara vez se ve pesonal de SEMARNAT en la sierra.
 
PROFEPA, militares, Policia Rural y todos aquellos que tengan conociemiento los piden
 
Una pregunta, pueden entrar a un rancho sin algun permiso o orden de cateo si oyen disparos dentro de el????

Saludos
 
Última edición:
Quien se encarga de verificar el uso correcto de los cintillos es el personal de SEMARNAT o cualquier oficial llámese de policía, militar, etcétera puede hacerte una revisión???.
Mi pregunta es porque acá por estos lados no hay tanta actividad cinegética como en el norte del país y rara vez se ve pesonal de SEMARNAT en la sierra.

Una cosa es el "deber ser" y otra cosa MUY DISTINTA lo que sucede en la realidad....La UNICA autoridad con facultades para exigir los cintillos es la SEMARNAT y sólo a las UMAS ya que los cintillos nadamás se los expiden a ellos, NINGUNA AUTORIDAD ESTATAL O MUNICIPAL puede exigirte NADA si no existe un CONVENIO entre ellos y la FEDERACIÓN para el efecto de la vigilancia de la ley general de vida silvestre por el simple hecho de que esta fuera de su competencia...he aquí el fundamento: Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII. Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las normas que de ella se deriven, así como imponer las medidas de seguridad y las sanciones administrativas establecidas en la propia Ley; ...."

Lo lamentable es que en la "vida real" a la autoridad ya sea municipal o estatal que te vea con un venado, va a querer sus CENTAVITOS y le vale madre las leyes, acuerdos, si esta prohibido o no cazar en tu territorio, etc. etc. etc....y por eso mucha gente prefiere pagar que discutir con la autoridad...

SALUDOS :cheers:
 
Esta temporada me han buscado chingos de amigos pidiendome que si les puedo conseguir, vender, prestar ó regalar un cintillo! Y a TODOS les he dicho lo mismo:

No mamen cabrones! Registren sus predios como UMA y saquen sus papelitos!!:animrofl::animrofl::animrofl: Si quieren hasta Yo se los tramito, pero regístrenlos!! GAD vendí todos mis venados y no me sobran cintillos y bastante me chingo para poder sacarlos!

Mucha gente cree que es nada más pagar el cintillo y ya, pero no saben todo lo que hay detrás para terminar con los cintillos:

1) Registro de UMA,
2) Censo poblacional (POR ESPECIE),
3) Plan de manejo,
4) Autorizacion de plan de manejo,
5) Informe anual de actividades,
6) Informe anual de cazadores,
7) Informe anual de aprovechamiento,
8) Solicitud de tasa de aprovechamiento,
9) Autorizacion de tasa de aprovechamiento,
10) Pagos de derechos de cintillos,
11) Entrega de cintillos!
12) ETC, ETC, ETC, (todos los requisitos nuevos!) :animrofl::animrofl:

Cumplir todo esto y más en tiempo y en forma no es nada fácil y es lo que mucha gente no aprecia. Pero en fin...
 
Última edición:
Una cosa es el "deber ser" y otra cosa MUY DISTINTA lo que sucede en la realidad....La UNICA autoridad con facultades para exigir los cintillos es la SEMARNAT y sólo a las UMAS ya que los cintillos nadamás se los expiden a ellos, NINGUNA AUTORIDAD ESTATAL O MUNICIPAL puede exigirte NADA si no existe un CONVENIO entre ellos y la FEDERACIÓN para el efecto de la vigilancia de la ley general de vida silvestre por el simple hecho de que esta fuera de su competencia...he aquí el fundamento: Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII. Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las normas que de ella se deriven, así como imponer las medidas de seguridad y las sanciones administrativas establecidas en la propia Ley; ...."

Lo lamentable es que en la "vida real" a la autoridad ya sea municipal o estatal que te vea con un venado, va a querer sus CENTAVITOS y le vale madre las leyes, acuerdos, si esta prohibido o no cazar en tu territorio, etc. etc. etc....y por eso mucha gente prefiere pagar que discutir con la autoridad...

SALUDOS :cheers:


Los estados del norte de la república tiene ya el convenio: TAMAULIPAS, NUEVO LEON, COAHUILA, CHIHUAHUA Y BAJA CALIFORNIA.

Lo peor del caso es que si te lo piden los soldados, apoco les vas a decier que no tienen facultades? Te turnan al MP y el MP se auxilia en la autoridad competente para levantar los cargos. Que es lo mismo que deberían de hacer las demás autoridades, pues la única que te puede sancionar es PROFEPA.
Ya si no hay PETA o cualquier otra cosa, es otro delito diferente, que no le compete a PROFEPA.
 
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