noli
Miembro de la Vieja Guardia
Art. 115 fracción II, Inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para legislar en materia municipal, claro que es susceptible de impugnarse cualquier acto de autoridad que conculque los similares 14 y 16 Constitucionales, además pueden declararse nulas aquellas que sean y puedan ser anticonstitucionales.no sabes en que se fundamentan? o donde podemos encontrar mas información? podríamos presionar localmente