Novedades
  • .

No es delito disparar tu arma de fuego de calibre permitido dentro de tu domicilio

También en la CDMX con Mancerita cambió de ser una falta administrativa a un delito, no se si sea lo mismo en los diferentes Estados de la República
 
Podría ser buena opción que al comprar un arma en la SEDENA se brindara la opción de dispararla para probar que funcione al menos dentro de un cilindro de pruebas. Pero tal vez sea muy complicado de implementar.
Supuestamente prueban las armas antes de venderlas al público pero para el consumidor sería mejor poderla probar al momento de comprarla y no dar tentaciones para disparar fuera de un campo de tiro o evitarse el tener que registrarse en un club con campo de tiro y tramitar el PETA si se busca únicamente el poder disparar un sólo cargador, no más.
 
Disculpen mi forma de expresarme

jajajajaja ya había opinado XD jajajaja oki bueno salu2
 
Última edición:
Bien, no es delito, pero no te quitad de encima a los vecinos asustados que de inmediato llaman a las ratas con uniforme que te van a querer sacar dinero. Por otra parte, te arriesgas a que algún vecino asustado saque su arma y te dispare a ti. Mejor en el campo de tiro o si tienes espacio y dinero, construyete un carril de tiro a prueba de ruido. Saludos y gracias por tu muy valiosa aportación.
 
Me encontré una Jurisprudencia Penal muy interesante la cual versa sobre si disparas tu arma de fuego debidamente registrada ante SEDENA, de calibre permitido "obviamente) dentro de tu domicilio "SIN" lesionar bienes jurídicos, NO se tipifica como delito porque la legislación federal NO contempla el disparo de arma de fuego como delito, se las dejo para su conocimiento, valoración y comentarios, saludos.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=167882&Clase=DetalleTesisBL
Hola jorge entre al likn para leer la información pero no me arroja algo especifico me podrías apoyar indicándome como lo checo respecto al tema, gracias
 
recién compré un arma en sedena, solicité inscripción a un club de tiro local para practicar, pero me preguntaron si tenía algún conocido el el club, les dije que no, quedaron en hablarme para la suscripción..no me hablaron...cumplí los requisitos para que sedena me vendiera un arma, cumplo los requisitos para estar en un club d tiro, pero se reservan, por clasismo, el derecho d admisión. El punto aqi es, donde voy a practicar,por qué el estado mexicano delega una responsabilidad tan delicada a particulares, darte acceso a un área para practicar y comprar armas para cacería, si no eres del agrado de esas personas, no puedes ejercer ese derecho. ahora q sé esto, al menos podré practicar tiro en mi casa, no veo como pueda defenderme d un ataque en mi casa si va a ser la primera vez que disparo una jodida arma
 
Me encontré una Jurisprudencia Penal muy interesante la cual versa sobre si disparas tu arma de fuego debidamente registrada ante SEDENA, de calibre permitido "obviamente) dentro de tu domicilio "SIN" lesionar bienes jurídicos, NO se tipifica como delito porque la legislación federal NO contempla el disparo de arma de fuego como delito, se las dejo para su conocimiento, valoración y comentarios, saludos.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=167882&Clase=DetalleTesisBL
No es delito siempre que sea dentro del domicilio donde se tiene estipulado el permiso para el arma y se utilice el arma que se encuentre en el permiso registrada esto no incluye patios o lugares abiertos que se encuentren dentro de la propiedad, ya que esto se concidera el alterar el orden y La Paz pública, etc. Lo que hacen los que conocen del tema es hacer un poligono de tiro en un sótano dentro de la casa a prueba de ruido donde cumplas con la seguridad mínima para realizar este tipo de acción. Lo mismo con la portación del arma puedes portarla dentro de tu domicilio pero si tienes patios o parcelas abiertas dentro de este no la puedes portar a la vista debe de ser de forma oculta.
 
Última edición:
recién compré un arma en sedena, solicité inscripción a un club de tiro local para practicar, pero me preguntaron si tenía algún conocido el el club, les dije que no, quedaron en hablarme para la suscripción..no me hablaron...cumplí los requisitos para que sedena me vendiera un arma, cumplo los requisitos para estar en un club d tiro, pero se reservan, por clasismo, el derecho d admisión. El punto aqi es, donde voy a practicar,por qué el estado mexicano delega una responsabilidad tan delicada a particulares, darte acceso a un área para practicar y comprar armas para cacería, si no eres del agrado de esas personas, no puedes ejercer ese derecho. ahora q sé esto, al menos podré practicar tiro en mi casa, no veo como pueda defenderme d un ataque en mi casa si va a ser la primera vez que disparo una jodida arma
Checa en YouTube hay muchos club de tiros que antes de aceptarte te dan unos cursos para manejo del arma y ya después de áberlos cursado té incorporar al club y te certifican. Pero se deben basar en lo siguiente, si sacaste tu permiso para protección de casa habitación te podrán dar de alta en un club con esa arma hasta que pase un año por cuestiones de ley.
 
Me encontré una Jurisprudencia Penal muy interesante la cual versa sobre si disparas tu arma de fuego debidamente registrada ante SEDENA, de calibre permitido "obviamente) dentro de tu domicilio "SIN" lesionar bienes jurídicos, NO se tipifica como delito porque la legislación federal NO contempla el disparo de arma de fuego como delito, se las dejo para su conocimiento, valoración y comentarios, saludos.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=167882&Clase=DetalleTesisBL
AQUI EN SONORA ESTA PROHIBIDO HACER DETONACIONES EN ZONAS URBANAS, NO SE SI SEA DELITO, PERO SI TE METES EN PROBLEMAS.
 
En ca
Me encontré una Jurisprudencia Penal muy interesante la cual versa sobre si disparas tu arma de fuego debidamente registrada ante SEDENA, de calibre permitido "obviamente) dentro de tu domicilio "SIN" lesionar bienes jurídicos, NO se tipifica como delito porque la legislación federal NO contempla el disparo de arma de fuego como delito, se las dejo para su conocimiento, valoración y comentarios, saludos.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=167882&Clase=DetalleTesisBL
En casi todas las legislaciones se menciona lo mismo, y es por el hecho que jurídicamente estas en tu propiedad...ahora el detalles es que casi todas las legislaciones de la mayoría de los países hacen la excepción en los reglamentos de ley en donde se menciona que se deben de tener las instalaciones debidamente autorizadas y diseñadas para tal fin en propiedades privadas que garanticen justamente que no se produzcan ningún tipo de accidentes a bienes y personas, además de garantizar la disposición de los desechos en materia de sólidos y contaminación sónica producida por la práctica de tiro.

Como ven..es una trampa jurídica donde dice que si, pero realmente es que no (al menos que dispongas de una lana y contactos casi ilimitados que te permitan justificar y financiar ese gusto)

PD..para areas rurales o fincas esto no aplica en la practica pero en areas urbanas no se les ocurra disparar asi sea en su casa.
 
En algunos estados si se tipifica como delito el disparar un arma de fuego si no se justifica motivo razonable de porque se llevó a cabo el disparo, ya q la autorización es para proteger el patrimonio si se dispara tiene tiene q estar en esta figura que sea para proteger el patrimonio si no si se estaría configurando un delito ya que como lo dije ciertos estados si lo establecen como delito en el código penal
 
Buena aportación compañero, es bueno conocer las leyes y nuestros derechos por cualquier cosa, pero como en todo, para disparar un arma solo por diversión debe ser en el lugar y hora adecuada, dentro del domicilio no lo creo, los accidentes están a la orden del día, bueno, esa es mi humilde opinión, saludos.
Muy cierto.

Ademas nuestras autoridades y muchas personas anti-armas estan a la casa de cualquier incidente para hacer mas grandes las restricciones, creo que hay que ser lo mas responsables que se pueda y evitar cualquier problema legal.
 
Con una .22 subsonica es bastante entretenido disparar en casa con revólver siempre y cuando se tomen las debidas precauciones.
 
Si estamos hablando de casas normales, en el 99,999% de los casos es siempre mejor ir a un campo de tiro o polígono habilitado para el efecto.
Si bien se puede disparar munición subsónica dentro de la casa con muchos recaudos, pocos están realmente capacitados para juzgar bien la situación y evitar al 100% que se escapen tiros o rebotes o se escuchen claramente los disparos afuera. Y nadie tiene un túnel acondicionado para el efecto.
No sé como será en México, pero disparar en medio de una zona urbana en prácticamente cualquier otro lado de latinoamérica amerita justas e instantáneas quejas de los vecinos y una pronta visita de la policía.
 
No se si han leído esa tan llevada y traída jurisprudencia ( o mas bien fallo único, no se si sean cinco fallos iguales para considerarse jurisprudencia). Pero a la letra dice que "No se configura como delito de PORTACION DE ARMAS sin licencia haber disparado tu arma dentro de tu propiedad". Pero no dice si no se configura como otro tipo de delito. Seguramente a alguien lo acusaron del delito de Portación ilícita de armas por haber disparado un arma dentro de su casa (es decir el fiscal o ministerio publico se equivoco en el tipo de delito que lo acusaron), y en el fallo del juez o de un segundo juez en caso de ser una apelación o amparo determinaron que el delito que lo acusaron no se aplicaba en ese caso.

Se lo pregunte hace años a varios abogados en el foro, (solo que los buscadores ya no funcionan por la emigración del foro a otra plataforma para ponerles la liga), pero estuvieron de acuerdo que ese fallo judicial NO ES UN PERMISO PARA USAR TU DOMICILIO COMO STAND DE TIRO.

Voy a buscar esos posteos con abogados y le pongo las nuevas ligas.
 
La Asamblea Legislativa del D.F. votó el dictámen que presentaron las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia , para realizar reformas al los artículos 25 de la Ley de Cultura Cívica y el 211 TER del Código Penal, propuesta presentada por el jefe de Gobierno , Miguel Angel Mancera.

"Quién sin causa justificada , realice disparos de arma de fuego se imponrá pena de 2 a 5 años de prisión, sin prejuicio de las penas, que pudiera corresponderle por la comisión de otros delitos"


Antes el artículo 25 fracción 16 de la ley de Cultura Cívica establecía sanciones de 20 a 30 horas de arresto a quien detonara armas de fuego al aire o en su domicilio , era u na falta administrativa, ahora es un delito.
Me encontré una Jurisprudencia Penal muy interesante la cual versa sobre si disparas tu arma de fuego debidamente registrada ante SEDENA, de calibre permitido "obviamente) dentro de tu domicilio "SIN" lesionar bienes jurídicos, NO se tipifica como delito porque la legislación federal NO contempla el disparo de arma de fuego como delito, se las dejo para su conocimiento, valoración y comentarios, saludos.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=167882&Clase=DetalleTesisBL

Me encontré una Jurisprudencia Penal muy interesante la cual versa sobre si disparas tu arma de fuego debidamente registrada ante SEDENA, de calibre permitido "obviamente) dentro de tu domicilio "SIN" lesionar bienes jurídicos, NO se tipifica como delito porque la legislación federal NO contempla el disparo de arma de fuego como delito, se las dejo para su conocimiento, valoración y comentarios, saludos.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=167882&Clase=DetalleTesisBL
No pude abrir la mencionada jurisprudencia. Habría que leerla detenidamente . Una interpretación arbitraria por parte de un fanático de las armas y de paso desconocedor de las leyes, , puede dar lugar a verdaderos accidentes y a la comisión de delitos tipificados en cualquier código penal del mundo; es decir, daños a las cosas y a las personas. Las normas de seguridad y el sentido común, nos indican que un arma de fuego, no se dispara sino sólo en sitios apropiados para su uso seguro , trátese de un armero o un deportista. La única excepción son las armas neumáticas y aún así, sólo pueden ser disparadas cumpliendo con celosas normas de seguridad (riesgo de personas ajenas a la práctica, riesgo a mascotas). En tal caso, se requiere de cajas trampa balines, iluminación adecuada al blanco, distancia reglamentaria, dianas oficiales, instrumentos de calidad y obviamente , balines de primera. De manera que el entusiasmo de algunos al creer que pueden disparar armas de fuego en sus casas, debe ser sometido al inventario del conocimiento de las armas, de las normas de seguridad extremas y del verdadero espíritu deportivo. Un conocedor, no dispara en su casa salvo en casos de legítima Defensa, Estado de Necesidad o Defensa de la propiedad, si se cumplen los extremos del tipo penal. En la casa: mantenimiento y al maletín seguro. Nada más.
 
Muy buena aportación!! Siempre se estaban quejando los vecinos, "Qué haces señor, son las 4 de la mañana, necesitamos dormir" y no sé qué más. Ya la siguiente vez les voy a mostrar este documento y listo!
Saludos, no podemos hacer "aportaciones" que manifiestan conductas inciviles. Hay que asesorarse bien antes de opinar.
 
  • Like
Reactions: TF
No se si han leído esa tan llevada y traída jurisprudencia ( o mas bien fallo único, no se si sean cinco fallos iguales para considerarse jurisprudencia). Pero a la letra dice que "No se configura como delito de PORTACION DE ARMAS sin licencia haber disparado tu arma dentro de tu propiedad". Pero no dice si no se configura como otro tipo de delito. Seguramente a alguien lo acusaron del delito de Portación ilícita de armas por haber disparado un arma dentro de su casa (es decir el fiscal o ministerio publico se equivoco en el tipo de delito que lo acusaron), y en el fallo del juez o de un segundo juez en caso de ser una apelación o amparo determinaron que el delito que lo acusaron no se aplicaba en ese caso.

Se lo pregunte hace años a varios abogados en el foro, (solo que los buscadores ya no funcionan por la emigración del foro a otra plataforma para ponerles la liga), pero estuvieron de acuerdo que ese fallo judicial NO ES UN PERMISO PARA USAR TU DOMICILIO COMO STAND DE TIRO.

Voy a buscar esos posteos con abogados y le pongo las nuevas ligas.
Existe la figura de Uso Indebido de Arma de Fuego. Los entusiastas del desorden con las armas de fuego, deben asesorarse muy bien.
 
Me encontré una Jurisprudencia Penal muy interesante la cual versa sobre si disparas tu arma de fuego debidamente registrada ante SEDENA, de calibre permitido "obviamente) dentro de tu domicilio "SIN" lesionar bienes jurídicos, NO se tipifica como delito porque la legislación federal NO contempla el disparo de arma de fuego como delito, se las dejo para su conocimiento, valoración y comentarios, saludos.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=167882&Clase=DetalleTesisBL
se confunde la gimnasia con la magnesia.... aquí habla la jurisprudencia que no es delito la portación de arma de fuego siempre y cuando estés en tu domicilio, el tema del hecho delictivo radica en la portación del arma no en el disparo en el interior de la casa, la legislación estatal o federal considera delito el disparar un arma de fuego sin justificación alguna (ojo que no dice ni excluye el domicilio ya que es en general, obviamente si confluyen las circunstancias de la legítima defensa estamos ante un hecho plenamente justificado, por eso sólo señala COMO DELITO EL DISPARAR SIN JUSTIFICACION ALGUNA), este hecho en sí es un delito sancionado por la autoridad, lo que no te sancionarían es en el apartado que se refiere a la portación de arma de fuego, porque como siempre, el ministerio público para sacar más billete le agregaba el delito de portación de arma de fuego, que es lo que reguló la autoridad judicial con esta jurisprudencia para que dejaran de considerar el querer añadir dicho DELITO al procedimiento en vista de que al estar en tu domicilio no se actualiza la causal de portación de arma de fuego, por eso digo que confundes la gimnasia con la magnesia, sí es delito el disparar sin justificación alguna según diversas legislaciones, no es delito de portación de arma de fuego si la tienes en tu domicilio, porque la portación de arma solo se da si abandonas tu domicilio y la portas en cualquier otro lugar fuera de tu domicilio, ya comprendes... abusados, si no conocemos a fondo el tema evitemos dar interpretaciones erróneas a las leyes que puedan hacer que alguien más se confunda con tus afirmaciones y cometer un delito.
 
Arriba