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No registra el arma, pena o delito?

CANTIZINDLER

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TOLUCA
HOLA COPAÑEROS OBSERVANDO LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS ESPECIFICA QUE

Artículo 7
La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.

SOY UN IGNORANTE PERO TENGO ENTENDIDO QUE SI FALTAS A UNA LEY ES UN DELITO O ALGUIEN SABE ALGO EN CONTRARIO.

NECESITO SABER POR SI COMPRO UNA ARMA LA QUIERO TENER EN REGLA.
 
es una falta administrativa, viene en el reglamento, si llegas a tener un incidente en tu domicilio donde la uses, al pedirte los papeles y no lo tienes te la confiscan previo recibo, la puedes recuperar.
 
Si tienes un arma de fuego sin registro que no sea de uso restringido, de calibre y munición permitida para civiles, eres presentado al M.P. quién determinará si existe otro tipo de delito o agravantes, si no hay mayor problema te sancionan con una multa, te retienen el arma y tienes el derecho a recuperarla cubriendo ciertos requisitos.
Si es un arma, calibre o munición restringida son hasta 15 años de cárcel y multa, independientemente si existe otro tipo de delito o agravantes.
Ésto es sólo hablando de posesión.
 
Última edición:
Deberias registrarla
pero creo que no puedes registrar un calibre arriba de la 9 mm
 
Si sigues leyendo la ley, encontraras otro articulo que dice que a quien no haga el registro de un arma se le pondra una multa de 10 a 100 dias de salario minimo.
 
HOLA COPAÑEROS OBSERVANDO LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS ESPECIFICA QUE

Artículo 7
La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.

SOY UN IGNORANTE PERO TENGO ENTENDIDO QUE SI FALTAS A UNA LEY ES UN DELITO O ALGUIEN SABE ALGO EN CONTRARIO.

NECESITO SABER POR SI COMPRO UNA ARMA LA QUIERO TENER EN REGLA.

Compadre,es mejor tenerla registrada siempre y cuando sea calibre permitido,así te evitaras un mal dia,si ya la tienes ,o bien si te la venden y esta BBB (buena bonita y barata) el registro no te sale caro.
 
.357 sig

el .357 sig al ser un calibre permitido por la ley federal de armas de fuego aunque su registro lo tienen restringido como todos sabemos, en caso de que "X" persona la posea si registro para proteccion de domicilio y en algun caso la utilice para neutralizar a ladron ¿se haria acreedor solo a una falta administrativa?
 
Pena es la que te va a dar si te detienen. :animlol:

Ya hablando en serio, es un delito, de hecho es un "Delito especial", ahora bien no todos los delitos se castigan con pena privativa de la libertad, según recuerdo de mis tiempos mozos, los delitos especiales, son aquellos que no se encuentran contenidos en el Código Penal, si no en diferente ordenamiento, como son los contenidos en el último capítulo de la Ley Federal del Trabajo, el cheque girado sin fondos, en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la quiebra fraudulenta en el de Comercio, etc., y las sanciones de los delitos pueden ser: Privación de la Libertad (Cárcel), Pecuniaria (Multa y/o reparación del daño), amonestación, prohibición de acudir a lugar determinado etc.. Por lo que no hay que confundir con las sanciones administrativas, de las cuales se diferencia en el caso de las multas en primer lugar por la acción generadora de la sanción (Falta administrativa vs, delito) y principalmente por la Autoridad que la impone (Autoridad Judicial en el caso de los delitos y Autoridad Administrativa en el caso de las sanciones administrativas[ SAT, Policía y Tránsito, PROFEPA, etc.])

Aclarando, que si bien la materia penal no me es ajena, yo no me dedico a ella y la explicación dada es superficial, por lo que si algún docto, desea profundizar, comentar o corregirme, toda aportación será bien recibida


Sandokan, (sin querer pelear) segun lo que nos dices, que se clasifica como delito, y no como falta administrativa segun quien este facultado para poner el catigo a una conducta, quien esta facultado para poner la sancion administrativa en caso de no registrar un arma es la autoridad administrativa local a la que le competa las infracciones de policia, segun lo que dice el ultimo parrafo del articulo 77 de la LFAFyE. segun yo, entonces no es un delito, es una falta administrativa.
 
Para complementar:

a mi me enseñaron que los delitos especiales son los que se encuentran tipificados en leyes especiales, por ejemplo; todas las conductas tipificadas como delitos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos son delitos especiales, tambien los delitos previstos en el codigo fiscal etc. los delitos (sin el "especiales") son los que establece el codigo penal federal, o los codigos de los estados segun sea el caso.

Lo que es muy cierto es que no todos los delitos tienen como sancion una pena privativa de libertad, de hecho hay muchos tipos de penas, el codigo penal federal señala que son:

1. Prisión.

2. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.

3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

4. Confinamiento.

5. Prohibición de ir a lugar determinado.

6. Sanción pecuniaria.

7. (Derogada)

8. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

9. Amonestación.

10. Apercibimiento.

11. Caución de no ofender.

12. Suspensión o privación de derechos.

13. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.

14. Publicación especial de sentencia.

15. Vigilancia de la autoridad.

16. Suspensión o disolución de sociedades.

17. Medidas tutelares para menores.

18. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.



Incluso hay delitos que no tienen señalada alguna pena. Por eso algunos dicen que la pena debe ser considerada como elemento del delito, y no solo la conducta, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad
 
Última edición:
¿Por qué “pelear”? Para nada, de hecho si Usted tiene la razón, cómo es el caso, soy el primero en reconocerlo.

Efectivamente, no había reparado, en el párrafo que menciona, según el cual se trata de una sanción administrativa, aunque aquí me surgen serias dudas, porque de alguna manera creo que se contrapone con el artículo 81 del mismo ordenamiento. Déjeme “masticarlo un poco más.



No entiendo porque se podria contraponer a lo establecido en el articulo 81 de la misma ley, ese articulo habla de la pena a quien PORTE un arma de las comprendidas en los articulos 9 y 10.
 
¿Qué dice la fracción III del artículo en comento? ¿Qué establece el artículo 36 al que lo remite? ¿Para asistir a …… la teletransporta o la manda por fax?



Contestando en orden tus preguntas:
la fracción III del 77 dice que se impondrá multa de 10 a 100 días de salario mínimo a quien infrinja lo dispuesto en el articulo 36, y además será asegurada el arma.
el articulo 36 dice que queda prohibido asistir a ciertos lugares con armas de fuego, pero el capitulo en donde se encuentra este articulo habla de CASOS, CONDICIONES, REQUISITOS Y LUGARES PARA LA PORTACION DE ARMAS, entonces, yo entiendo que este articulo es aplicable para las personas que tienen el permiso de portación de arma de fuego, ya que en caso de no tener dicho permiso, se estaría cometiendo el delito de portación de arma de fuego sin licencia, o portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejercito, sin necesidad de ser en una situación de las que nos habla el 36.


Entonces, ir a un lugar de los que señala el articulo 36, cuando se tiene licencia para portar, no es un delito, es una falta administrativa que se castiga con una multa de 10 a 100 días y aseguramiento del arma. Ir a n lugar de los establecidos en el 36 sin tener permiso de portación, es delito de portación de arma de fuego sin permiso. (sin necesidad de llegar a dicho lugar, saliendo de tu casa cometes el delito)
 
Una duda, amigos. En el supuesto de que alguien sea detenido portando un arma(en su persona o a la mano en el auto), Hablando de calibre permitido y munición permitida, ¿Cuál es la sanción a la que se hace acreedor? Por supuesto sin permiso para portarla.
 
una duda, amigos. En el supuesto de que alguien sea detenido portando un arma(en su persona o a la mano en el auto), hablando de calibre permitido y munición permitida, ¿cuál es la sanción a la que se hace acreedor? Por supuesto sin permiso para portarla.




articulo 81
se sancionara con penas de dos a siete años de prision y de cincuenta a doscientos dias multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los articulos 9 y 10 de esta ley sin tener expedida la licencia correspondiente.


En caso de que se porten dos o mas armas, la pena correspondiente se aumentara hasta en dos terceras partes.
 
Siempre tan educativas las opiniones de Sandokan Y daq.

Gracias por sus conocimientos.

Por cierto, una tarjetita no?, digo, que mejor que alguien tan especializado en esto de las armas como Uds. para apoyarnos con los que no saben aplicar la Ley.
 
Sí lo mismo digo, un MP de menos para saber sí andan metidos en esto de las leyes, digo no está de más saber no ;) muy interesantes las respuestas se ve que ya llevan ratote en eso, salyudos!
 
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