Novedades
  • .

Normas de MexicoArmado en los temas y posteos de caza con armas...

Estado
Cerrado para nuevas respuestas.

marcogarvaz

Súper Moderador
MIEMBRO DEL EQUIPO
Registrado
22 Mar 2008
Mensajes
13,104
Likes recibidos
32
Ubicación
Nowhere
La administración de MexicoArmado , ha decidido en pro de la cacería responsable, hacer valer como normas las siguientes disposiciones .

¿Cuáles son los medios de caza permitidos?

Para la práctica de la cacería deportiva se podrán utilizar rifles, escopetas y rifles de pólvora negra permitidos por los ordenamientos aplicables en materia de armas de fuego, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), así como arcos, ballestas, aves de presa y perros.

El ejercicio de la caza mediante el uso de armas de fuego se sujetará a los siguientes criterios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento:

Para cazar aves deberá utilizarse escopeta y tirar al vuelo con excepción de los casos en que se haga necesario rematar la pieza.

No se deberá cazar con rifles de calibres menores al "22 Long Rifle", el cual sólo podrá ser utilizado para la caza de pequeños mamíferos.

La cacería deportiva de aves podrá realizarse con perros de muestra y cobro. Para caza de mamíferos únicamente se autoriza el empleo de perros de rastreo.

Dentro de UMA o PAMS y de conformidad con lo establecido en sus Planes de Manejo, se podrá ejercer la caza deportiva de mamíferos, empleando perros de acoso y para puma y gato montés, perros de presa y rastreo.

¿Cuáles son las restricciones?

No se autoriza el uso de vehículos de motor para perseguir, arrear o acosar animales silvestres por tierra, aire o agua; el uso de armadas, trampas, redes, reclamos electrónicos, venenos, armas automáticas o de ráfaga; rifles de aire y gas de municiones y diábolos, así como la luz artificial para efectuar la cacería.

Tampoco se autoriza la práctica de la cacería deportiva desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes del amanecer.

No se autoriza la práctica de la cacería deportiva de mamíferos en una franja de 100 metros a cada lado de los cercos que delimiten las UMA o PAMS, a menos que se cuente con el consentimiento de los titulares, propietarios o poseedores legítimos de los predios.

Es decisión de la administración , que no se publiquen temas que contravengan estas normas , siendo borrados los temas que a partir de este momento se publiquen en este su foro y siendo los autores de mencionadas faltas a estas reglas merecedor de sanción, que sera aplicada por los moderadores de Mexicoarmado .

Mexicoarmado en pro de la cacería responsable, ética y difusión de las mismas .


 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
Arriba