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Oficios de SEDENA respecto a armas de aire

Ese es el problema amigo alan: De qué sirve tanto documento firmado hasta por el Papa si uno se llega a topar con uno de estos "servidores públicos" que lo usan como papel higiénico. Y a ver: Póngaseles al brinco y pídales su nombre o anote su número de placa e igual y lo nadan matando o desapareciendo. Quién nos defiende de estos ... oficiales? El Chapulín Colorado ya se murió. Un saludo.
 
y e la parte donde dice que si se trata de practicar un deporte se debe comprobar dicha circunstancia, como podemos comprobar eso si no estamos en un club de tiro o de caceria? de antemano un saludo
 
Realmente no hay que irnos tan lejos. Si tienen un teléfono con internet a la mano, en el momento, tengan este enlace a la mano.

Secretaría de la Defensa Nacional | Preguntas Frecuentes

Particularmente las siguientes preguntas (La redacción es la de la página)

¿Qué se requiere para la transportación de armas accionadas por aire comprimido CO2?
Para la transportación de rifles y pistolas accionadas por gas comprimido en recipientes a presión como CO2 o gas carbónico, no ae requiere permisode transportación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, sujetándose únicamente a lo estipulado en el Articulo 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, respeecto a que su empleo se limitará al local o sitio en el que se trabaje o practique el deporte.Lo anterior, sin prejuicio de que se sujeten a las leyes y demás disposiciones de otras Dependencias del Ejecutivo Federal.
¿Las armas que funcionan a base de aire y/o gas comprimido se registran?
Todas las armas que funcionan a base de aire y/o gas comprimido y/o eléctricas, por no ser armas de fuego, no se encuentran reguladas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, como es el caso de las denominadas “AIR SOFT”, por tal motivo no requieren ser inscritas en el registro federal de armas de fuego, ni de permiso de transportación, haciéndole la recomendación, que se apegue a lo que estipula el art. 13 de la citada ley.

¿Las armas que funcionan a base de gas o aire comprimido necesitan registro de la SEDENA?
Todas las armas que funcionan a base gas y/o de aire comprimido, por no ser armas de fuego, no se encuentran reguladas por la ley federal de armas de fuego y explosivos, por tal motivo no requieren ser inscritas en el registro federal de armas de fuego ni de permiso para su transportación; haciéndole la recomendación que se apegue a lo estipulado en el artículo 13 de la ley federal de armas de fuego y explosivos, que menciona que su uso se limitara al local o sitio en el que practique el deporte, y cuando sean portadas o transportadas para el ejercicio del deporte se deberá demostrar en su caso esa circunstancia.
 
Jóvenes, buenas noches

Estuve investigando un poco al respecto y me topé con estos dos documentos del 2009

Oficio sobre la transportacion de armas de aire y CO2, redactado por la unidad de enlace de la SEDENA

https://www.infomex.org.mx/gobierno...erator.action?folio=0000700073509&respuesta=6

Oficio sobre la transportacion de armas de aire y CO2, redactado por la unidad de enlace de la SEMAR

https://www.infomex.org.mx/gobierno...erator.action?folio=0001300019109&respuesta=4

Recuerden siempre el ARTÍCULO 30 del reglamento que dice: "Las armas deportivas deberán trasladarse descargadas a los lugares donde se utilicen", dado que si no hacen eso, estarían violando el reglamento y aplicaría el decomiso por acción del incumplimiento de reglamento fundamentado en el ARTÍCULO 93 del mismo. En ese caso, al no cumplir con el concepto de transportación ni los oficios los ayudarán.

Si encuentro alguno más actualizado se los hago saber.
 
buenas amigos, alguien tendra el oficio que no va dirigio especificamente a quien y a que rifle ?
 
hola compañeros, alguien tiene un correo a cual pueda dirigirme? o con los 2 documentos que nos brindo xmakako funcionan en caso de que algún policía se quiera pasar de listo?
 
compañeros hace 3 días envié un correo a:

gobmx@funcionpublica.gob.mx

pidiéndoles un documento que avale que las armas de aire pueden ser trasportadas y usadas sin ningún problema, en caso de que me detuvieran o algo parecido, ya me respondieron y me enviaron un documento donde especifica eso exactamente con mi nombre y todo :patriota:


les recomiendo que hagan lo mismo para que se sientan mas seguros. saludos
 
Es correcto, GuLLE23, yo hice lo mismo y por eso los documentos están a mi nombre. Habría que saber si tienen fecha de caducidad o algo similar.
 
Buenas tardes compañeros

Les comparto el oficio de respuesta de la sedena reciente. Lo paso por link de drive ya que no se como pegar el PDF.

Saludos y espero les sirva

https://drive.google.com/open?id=0B_ySc3EdVjL-RFVvcmF3ekRoaDQ


 
Que tal amigos alguien ya hizo lo de llevar sus documentos a la zona militar ? Como dice el officio que maneja la sedena?
 
Oficio 2017

anexo mi oficio, al parecer si no mal interpreto, hay que ahora si ir a sedena a pedir que extiendan un documento oficial, hace un mes me pararon los militares porque me encontraron en la cajuela una arma replica de co2 y me la quisieron quitar, necios que necesitaba un permiso de portacion, lo mas probable es que se la querian fregar les tuve que dar 200 pesos para que me dejaran ir
 

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anexo mi oficio, al parecer si no mal interpreto, hay que ahora si ir a sedena a pedir que extiendan un documento oficial, hace un mes me pararon los militares porque me encontraron en la cajuela una arma replica de co2 y me la quisieron quitar, necios que necesitaba un permiso de portacion, lo mas probable es que se la querian fregar les tuve que dar 200 pesos para que me dejaran ir


a la interpretación, es que si quieres evitar pedos vallas a la sedena a pedir un documento oficial pero que no es obligado yo mande un oficio hoy y ya pronto les compartire la respuesta que me den
 
gracias por la información, pero en el caso de las armas de munisalva mendoza conozco a un amigo que intento dar a conocer esta información a un policía que lo detuvo pero el policía dijo que por ser de salva ya era un arma de fuego entonces se la quito y ya nunca la volvió a ver, entonces, ¿en ese caso que se puede hacer??:pelos:
 
que tal, tengo un amigo que fue detenido por un policía en un reten mientras el iba al campo para practicar con un rifle munisalva marca mendoza, entonces le querían quitar el rifle pero mi amigo se defendió con el documento que dice que las armas de aire no son ilegales pero el policía se agarro con que era un explosivo por ser de salva entonces se lo quito y ya no volvió a ver ese rifle, y en estos casos me pregunto ¿como te puedes defender teniendo un arma de salva?
 
Levante la denuncia por delito equiparable a robo por parte del "polecía".
echele una leida a los Art. 78 y 79 de la L.F.A.F. y Explosivos,
Yo se que la SEDENA no considera arma de fuego los munisalvas, tambien que ése tipo de delitos (en caso de que realmente se hubiera cometido) son de orden federál por lo que el "polecía" debió presentarlo al M.P. Federal, lo que me deja con la conclusión de que no fue decomiso fué robo, pero si la "autoridá" se escudó en que era un arma de fuego, pues.....vamos aplivcandole la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,(aparte de su multa de 10 días porque seguramente no dió los informes, se le acusa de robo)

OJO mi Ley es la vieja, puede que ya no correspondan los fundamentos al numerál de los articulos, pero por ahi deben de estar,en el Capitulo XI Del Control y Vigilancia
 
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