alxojeda
Miembro de la Vieja Guardia
Hola Compañeros:
Deseaba abrir este tema a discusión en el foro pero antes es de suma importancia sentar las bases para la misma, empecemos por esto, el CZ Scorpion viene en diferentes largos y esta recamarado unicamente en Calibre 9mm el cual esta prohibido en México pero únicamente para pistolas, de ahí sentemos las bases para la discusión.
1. En el pasado los AR15 Registrados eran unicornios en el tema de las armas en México, autenticas figuras míticas vistas alguna que otra vez por uno que otro y poseídas solo por algunos privilegiados, todos habíamos escuchado de ellos pero nadie había visto uno, cabe aclarar, en base a la LFAFyE se veía posible registrar uno mientras no fuera Carabina, estuviese marcado como Cal 223 y fuera semiautomático; en los últimos dos o tres años hemos visto cada vez mas estos rifles registrados y con PETA, sobre todo por que algunos compañeros decidieron defender sus derechos en el registro y hoy día no es extraño ver no solo AR15 sino hasta Tavor y por ahi escuche de uno que otro FN SCAR registrado, claro todos cumpliendo con no ser Carabina, Cal 223 y Semis. Por cierto ya salio a la venta en DCAM un Rifle 223 basado en la Plataforma AR15 de Marca Sabatti, por ahí ya esta el tema en el foro.
2. Hay Calibres que por Ley están prohibidos ÚNICAMENTE en Pistolas y Revolver, como el 357 Magnum y el 44 Magnum, en lo personal he visto carabinas de acción de Palanca en ambos calibres registradas y con PETA, incluso un amigo con una en 357 compra sus municiones en la DCAM amparado por su registro y su peta de Cacería para una Carabina en 357.
3. La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos es muy clara al respecto, para armas Calibre 9mm, solo están prohibidas en Pistolas, para Carabinas los calibres también son claros y específicos, en ningún momento se prohíbe el registro De Carabinas 9mm, con lo cual deberían caer dentro del mismo grupo de las mencionadas en el punto 2.
Una vez sentadas las bases y con la Ley adjunta abajo, compañeros leo sus comentarios con interés... Creen posible que considerando todo lo dicho y con la ley de respaldo, sera posible registrar un CZ Scorpion en el dado caso de que se tuviese acceso a uno?
Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea, son las siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres
superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas
calibre .30” en todos sus modelos.
Inciso reformado DOF 08-02-1985
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y
ametralladoras en todos sus calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18.
5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores,
incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00
(.84 cms. de diámetro) para escopeta.
g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios,
proyectiles y municiones.
h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y
similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
Deseaba abrir este tema a discusión en el foro pero antes es de suma importancia sentar las bases para la misma, empecemos por esto, el CZ Scorpion viene en diferentes largos y esta recamarado unicamente en Calibre 9mm el cual esta prohibido en México pero únicamente para pistolas, de ahí sentemos las bases para la discusión.
1. En el pasado los AR15 Registrados eran unicornios en el tema de las armas en México, autenticas figuras míticas vistas alguna que otra vez por uno que otro y poseídas solo por algunos privilegiados, todos habíamos escuchado de ellos pero nadie había visto uno, cabe aclarar, en base a la LFAFyE se veía posible registrar uno mientras no fuera Carabina, estuviese marcado como Cal 223 y fuera semiautomático; en los últimos dos o tres años hemos visto cada vez mas estos rifles registrados y con PETA, sobre todo por que algunos compañeros decidieron defender sus derechos en el registro y hoy día no es extraño ver no solo AR15 sino hasta Tavor y por ahi escuche de uno que otro FN SCAR registrado, claro todos cumpliendo con no ser Carabina, Cal 223 y Semis. Por cierto ya salio a la venta en DCAM un Rifle 223 basado en la Plataforma AR15 de Marca Sabatti, por ahí ya esta el tema en el foro.
2. Hay Calibres que por Ley están prohibidos ÚNICAMENTE en Pistolas y Revolver, como el 357 Magnum y el 44 Magnum, en lo personal he visto carabinas de acción de Palanca en ambos calibres registradas y con PETA, incluso un amigo con una en 357 compra sus municiones en la DCAM amparado por su registro y su peta de Cacería para una Carabina en 357.
3. La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos es muy clara al respecto, para armas Calibre 9mm, solo están prohibidas en Pistolas, para Carabinas los calibres también son claros y específicos, en ningún momento se prohíbe el registro De Carabinas 9mm, con lo cual deberían caer dentro del mismo grupo de las mencionadas en el punto 2.
Una vez sentadas las bases y con la Ley adjunta abajo, compañeros leo sus comentarios con interés... Creen posible que considerando todo lo dicho y con la ley de respaldo, sera posible registrar un CZ Scorpion en el dado caso de que se tuviese acceso a uno?
Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea, son las siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres
superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas
calibre .30” en todos sus modelos.
Inciso reformado DOF 08-02-1985
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y
ametralladoras en todos sus calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18.
5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores,
incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00
(.84 cms. de diámetro) para escopeta.
g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios,
proyectiles y municiones.
h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y
similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.