springteal
Miembro de la Vieja Guardia
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Alguien ha oido algo de que ahora requieren de un permiso extraordinario para realizar los cambios de propietario.
Aquí en la Zona Militar me lo pidieron, basandose en la Ley Federal de Armas.......... en el Artículo 53.- La compra-venta, donación o permuta de armas, municiones y explosivos entre
particulares, requerirá permiso extraordinario.
De entrada les dije que si bien existía ese Articulo, el Reglamento de la Ley ......... en su Artículo 54, indica que cumplir con la manisfestacion de compra venta, implica tacitamente la consecución del permiso extraordinario.
Tras mucho discutir me hicieron el cambio de propietario, ya que llevaba impreso el Reglamento, pero me estoy enterando que ya a todos les salen con el mismo cuento y no les hacen el cambio.
Saben algo de esta disposición?
En la página de SEDENA no dice nada para el trámite mas que presentarse en el modulo con el arma y la documentación y tan tan.
Aquí en la Zona Militar me lo pidieron, basandose en la Ley Federal de Armas.......... en el Artículo 53.- La compra-venta, donación o permuta de armas, municiones y explosivos entre
particulares, requerirá permiso extraordinario.
De entrada les dije que si bien existía ese Articulo, el Reglamento de la Ley ......... en su Artículo 54, indica que cumplir con la manisfestacion de compra venta, implica tacitamente la consecución del permiso extraordinario.
Tras mucho discutir me hicieron el cambio de propietario, ya que llevaba impreso el Reglamento, pero me estoy enterando que ya a todos les salen con el mismo cuento y no les hacen el cambio.
Saben algo de esta disposición?
En la página de SEDENA no dice nada para el trámite mas que presentarse en el modulo con el arma y la documentación y tan tan.