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Permiso extraordinario para cambio de propietario?

springteal

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Alguien ha oido algo de que ahora requieren de un permiso extraordinario para realizar los cambios de propietario.

Aquí en la Zona Militar me lo pidieron, basandose en la Ley Federal de Armas.......... en el Artículo 53.- La compra-venta, donación o permuta de armas, municiones y explosivos entre
particulares, requerirá permiso extraordinario.

De entrada les dije que si bien existía ese Articulo, el Reglamento de la Ley ......... en su Artículo 54, indica que cumplir con la manisfestacion de compra venta, implica tacitamente la consecución del permiso extraordinario.

Tras mucho discutir me hicieron el cambio de propietario, ya que llevaba impreso el Reglamento, pero me estoy enterando que ya a todos les salen con el mismo cuento y no les hacen el cambio.

Saben algo de esta disposición?

En la página de SEDENA no dice nada para el trámite mas que presentarse en el modulo con el arma y la documentación y tan tan.
 
Buena pregunta.
Tambien pense que habia que llenar algun formato, carta o algo parecido.
Pero ningun compa ha publicado nada que yo haya leido por aqui.
Solo que se presentan con los pagos y documentos requeridos y ya esta.
Espermos alguna respuesta.
 
Hoy hice un cambio de propietario y no me pidieron ningun permiso, mas bien deben referirse al pago por 95 pesos, porque asi dice en el "pago de derechos por permiso extraordinario de compra venta de arma de fuego entre particulares"....o una cosa asi..

Saludos
 
cambio de propietario de arma de fuego.

Deberan de presentarse los interesados

(propietario del arma).

1-debera de presentar el arma descargada y en su funda.
2-entregar registro del arma ---hoja rosa.
3-original y copia de identificacion con fotografia ---i.f.e.

(nuevo propietario).

1-debera de entregar original y copia de identificacion con fotografia--- i.f.e.
2-comprobante de domicilio--- telefono
3-en caso de pertenecer a un club cinegetico, presentar original y copia de la credencial de afiliacion.
4-realizar el pago con clave de referencia 034001132 y clave de dependencia 00275110000000, entregando original de dicho pago $95.00 pesos

Cambio de modalidad proteccion de domicilio a la de competencia nacional
1-copia del curp
2-copia comprobante de domicilio
3-copia del ife
4-copia credencial del club
5-original hoja rosa registro del arma
6-original del deposito por $39.00 pesos

en menos de 20 minutos te hacen el cambio el día de hoy realice estos 2 movimientos en plaza sedena ciudad de méxico muy amables y atentos hasta el comandante que estaba ahí me quería cambiar mi arma por la de el diciéndome que para que quería 2 berettas para mi solo jaajjja me felicito por tener estas 2 pistolas la de el era también una beretta pero calibre 45 que chulada.

Espero les sirva esta información
 
Compañeros, leyendo el Reglamento de la LFAFYE dice lo siguiente:

ARTÍCULO 10.- Las Autoridades Civiles y Militares, en la aplicación de la Ley y de
este Reglamento, deben respetar la inviolabilidad del domicilio en los términos del
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Esto lo digo por aquel post donde decía que entraron a un rancho y bajaron torres o bien se meten a casas con el pretexto de que el G2000 o algo así detectó armas en el domicilio, segun este articulo, no pueden entrar sin una orden Judicial o sin Flagrancia no???
 
Les dejo los articulos en cuestión:

ARTÍCULO 53.- Para que los comerciantes efectúen ventas de los artículos a que
se contrae la norma anterior, exigirán que el comprador se identifique por medio de su
licencia de portación de armas, y que las personas que se ostenten como deportistas de
caza o tiro, entreguen el volante de adquisición expedido por el club o asociación que
corresponda.
ARTÍCULO 54.- El permiso extraordinario para la compraventa, donación o
permuta de armas entre particulares, requiere:
a). El envío a la Secretaría, de la manifestación para el registro de armas de nueva
adquisición, en original y copia signadas por las partes que realicen la
operación de que se trate.
b). La devolución inmediata y por correo certificado, de la constancia del registro
del arma, adjuntando copia de la manifestación referida en el inciso anterior.
El cumplimiento de las anteriores obligaciones, implica tácitamente la
consecución del permiso extraordinario.
Los que intervengan en la operación, son responsables de sus propios actos
en caso de incumplimiento de la Ley, de este Reglamento o de las demás
disposiciones legales en vigor.

Ante lo cual, de entrada el Personal que dijo que en el Art. 53 pide permiso extraordinario, está errado.

Saludos
 
No es que este errado o en lo correcto.

De entrada su referencia a la Ley es correcta:
Artículo 53.- La compra-venta, donación o permuta de armas, municiones y explosivos entre
particulares, requerirá permiso extraordinario.

El Artículo que tu citas es del Reglamento de la Ley, no de la Ley.

El caso es que sin tomar en cuenta el Reglamento solo mencionan el Artículo de Ley, para sustentar el que requieres un permiso extraordinario, que hasta donde se no existe. Ya que claramente el Reglamento de Ley en su Artículo 54. lo marca. Además en el instructivo de la manifestación y en la misma página de SEDENA no habla de ese permiso. Volvemos a los casos de discresionalidad y ganas de poner trabas.

De todas formas espero que si alguien tiene alguna mala experiencia como la que estamos pasando en Puebla nos lo platique.
 
Cierto, cierto, el 53 es de la Ley :) Error mio. Saludos y ciertamente son solo sus "criterios" y demás porquerías para trabar...
No es que este errado o en lo correcto.

De entrada su referencia a la Ley es correcta:
Artículo 53.- La compra-venta, donación o permuta de armas, municiones y explosivos entre
particulares, requerirá permiso extraordinario.

El Artículo que tu citas es del Reglamento de la Ley, no de la Ley.

El caso es que sin tomar en cuenta el Reglamento solo mencionan el Artículo de Ley, para sustentar el que requieres un permiso extraordinario, que hasta donde se no existe. Ya que claramente el Reglamento de Ley en su Artículo 54. lo marca. Además en el instructivo de la manifestación y en la misma página de SEDENA no habla de ese permiso. Volvemos a los casos de discresionalidad y ganas de poner trabas.

De todas formas espero que si alguien tiene alguna mala experiencia como la que estamos pasando en Puebla nos lo platique.
 
una preguntota un poco salida del tema , que diferencias hay entre comprar un arma en dcam y comprarsela a un particular que la tenga registrada y solo se haga el cambio de propietario ???? diferencia en cuanto a documentos , es mas casi casi expliquenme con manzanas jajaja si aqui en el foro benden una que me interesa y dice que se tiene que hacer el cambio de propietario que documentos necesito ??? saludos gracias
 
Ya lo pusieron mas arriba en colores bastante discretos compañero pero pa contestar su pregunta le informo:

Para cambio de Propietario.

Vendedor:

1. Llevar el arma descargada y en su funda (o algo que la cubra para evitar conflictos).
2. Presentar hoja rosa de registro.

Comprador (su caso):

1. Pago por 95 pesos con formato e5cinco en cualquier institucion bancaria.
2. Original y copia de la Credencial de Elector.
3. Original y copia de la C.U.R.P.
4. Original y copia del comprobante de domicilio (que no es necesario que este a nombre de uno mismo).

Y tan tan, el arma es ya legalmente suya.

Cabe aclarar que le van a recoger la hoja rosa anterior y les van dar una nueva a cada quien, de baja y alta respectivamente. Espero le sirva la informacion. Saludos.
 
La diferencia seria que en la DCAM le iden hasta el acta de nacimiento del perico y acta de defuncion vigente (es broma claro) y en las oficinas de registro solo los documentos anteriormente descritos. Y claro, el permiso respectivo que en la DCAM hay que tramitarlo y en el cambio no, si algo se me paso agradecere sus comentarios.
 
La diferencia seria que en la DCAM le iden hasta el acta de nacimiento del perico y acta de defuncion vigente (es broma claro) y en las oficinas de registro solo los documentos anteriormente descritos. Y claro, el permiso respectivo que en la DCAM hay que tramitarlo y en el cambio no, si algo se me paso agradecere sus comentarios.


exactamente a eso me referia , porque veo que cuando vas a comprar a dcam te piden infinidad de documentos , osea que si ya esta registrada solo con mi curp , ife y comprvente de domicilio ya queda ??? ya no te piden la hoja de no antecedentes penales , la cartilla , el acta de defuncion , la firma de michael jackson ni nada de eso ????
 
Así es compañero es mas fácil realizar el cambio de propietario que hacer todo el papeleo para la compra en dcam, pero la diferencia es que si compra su arma en la dcam sale usted con un arma nueva con garantía a su nombre y mas barata a pero para esto hay que tener mucha paciencia.

No lo pongo esto con color para que no se vallan a lastimas sus ojitos jajajaaja
 
ahhhh ok gracias por la informacion , tenia esa duda pero se me habia olvidado preguntar ,saludos
 
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