Si tiene registro para actividad Cinegética en estricto sentido no deberían negárselo, ya que esa modalidad no le permite practicar tiro conforme las nuevas reglas, entonces no se puede subir a un PETA de tiro ni es para protección de domicilio, pero temo que ante la obviedad del error, no aceptarán aceptársela dentro del PETA de cacería.
Y entonces se preguntará y que puedo hacer con esa arma registrada en la modalidad de actividad cinegética, pues estimo tendrá que hacer cambio de modalidad del registro y pasarla a tiro deportivo, no la pase a protección de domicilio. Recordemos que un arma registrada para tiro deportivo puede ser usada en legítima defensa para protección de domicilio y si la puede trasladar al campo de tiro al incluirla en un PETA correspondiente y no al revés.
Pero antes de asumir algo, intente registrarla en el PETA de cacería, no lo descarte dependerá del criterio que apliquen los administradores de su club y en la zona militar de su área.