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Portación de arma de fuego en vehículo

Duda para los abogados, esa jursisprudencia habla de arma prohibida, una arma registrada de los calibres para civiles, no es una arma prohibida. No cambia esa situacion? Ya que en los mismos posteos se establece que no puede ser por analogia.
 
excelente post, teorizando: Te detienen con un arma dentro de tu vehículo, (dentro de las permitidas por la lfafye) para uso civil, sin más agravantes... Como ya se dijo extensamente en otros post: Lo mas probable sea que te incauten el arma y salgas bajo fianza del penal para continuar con el proceso como externo... Y que sucede con el vehículo????, al estar involucrado en la comisión de un delito es incautado????


mu uno a su duda compañero que sucede con el vehiculo???
 
Buenas tardes.

Tema interesante.

Salvo mejor opinión, considero que no hay tema para los que transportamos nuestras armas al amparo de un PETA, pues, en primer lugar, se trata de armas permitidas en términos de los artículo 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y el PETA constituye lo que en términos de Ley se llama "el permiso correspondiente".

Por otro lado, de la lectura de la jurisprudencia es posible advertir que se hace referencia a la portación de las armas previstas por el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sancionable en términos del artículo 83 del mismo ordenamiento legal, es decir, armas reservadas para el ejercito y fuerza aérea, lo cual no debe causar extrañeza, pues el artículo 83 TER de la LFAFE sanciona la simple posesión de las armas reservadas (art. 11 LFAFE), lo que se puede corroborar además con la expresión que se hace en la Tesis que refiere "artefactos bélicos", siendo el término bélico definido como algo perteneciente a la guerra, como se puede observar en el penúltimo párrafo de la Ley que refiere"... En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra...".

Por lo que la jurisprudencia citada, refiere a la portación de armas reservadas para las fuerzas armadas y no a las armas permitidas a los particulares, empero, ello no significa que por exclusión se puedan portar "sin el permiso correspondiente" las armas permitidas a los civiles, pues ello también está sancionado por la Ley.

Ergo, lo mejor es acatar las disposiciones de nuestros PETAS, pues nada impide, además, que el Juzgador pueda interpretar el concepto de portación del mismo modo para las armas contempladas en los artículos 9 y 10 de la LFAFE.

Saludos.
 
Buenas tardes, que debo de esperar, si mañana lunes 7 de septiembre debo de presentarme por auto de formal prision por portación de arma de fuego (38 especial revolver)
 
Compañero, depende mucho las circunstancias jurídicas de su caso, no consideró ético dar una opinión al aire. Acuda con su abogado, o bien llegue antes y hablé con el defensor de oficio del juzgado.
 
Tesis: III.2o.P.42 P (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005694 1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III Pag. 2481 Tesis Aislada(Penal)




PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. INCUMPLIR ALGUNO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL PERMISO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL PARA TRANSPORTARLA, NO ACTUALIZA EL ELEMENTO NORMATIVO "SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE" DE DICHO DELITO, SINO UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONOCIMIENTO DE ESA DEPENDENCIA.




Uno de los elementos normativos del delito de portación de arma de fuego sin licencia previsto y sancionado por el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, lo constituye la frase "sin el permiso correspondiente"; luego, si al quejoso se le encontró un arma de fuego desabastecida, de las permitidas a los particulares y los tiros útiles se encontraban en una caja por separado, y en ese momento exhibió el permiso otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional para su transportación, así como el de cacería, es inconcuso que no se actualiza el elemento citado, por consiguiente, el delito de referencia; pues aun cuando haya incumplido con alguno de los requisitos que señala el permiso correspondiente (llevarla fuera de su estuche o que no comprobó que se dirigía a un campo de tiro), en todo caso, esto sería constitutivo de una infracción administrativa del conocimiento de esa dependencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.








Amparo directo 158/2013. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.





















Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
 
Eso es correcto y verdadero, pero vuelvo a repetir...... hazlo entender a los estatales y peor aún a los municipales que son los peores policías de nuestro país, prepotentes, ignorantes y siempre como buitres a ver que chin....a tan bonita veo pasar, voy tras ella, adios
 
Propiedad privada vehiculo

Y que pasa con respecto a que no pueden revisar tu vehículo aun en retenes. Si no tienen una orden o alguien que te señale específicamente. Aun que porte el arma no debería den poder revisar mi vehículo. Es anticonstitucional y me puedo negar a la inspección. O estoy en un error?
 
Y que pasa con respecto a que no pueden revisar tu vehículo aun en retenes. Si no tienen una orden o alguien que te señale específicamente. Aun que porte el arma no debería den poder revisar mi vehículo. Es anticonstitucional y me puedo negar a la inspección. O estoy en un error?

Está en un error muy común. Ya se aclaró en otro tema que la autoridad tiene la facultad de inspeccionar e incluso detenernos en un retén si lo considera pertinente. Si usted porta o transporta un arma de forma legal y le marcan el alto, su deber es detenerse, mencionar que trae su fierro y mostrar sus documentos.
 
Última edición:
Está en un error muy común. Ya se aclaró en otro tema que la autoridad tiene la facultad de inspeccionar e incluso detenernos en un retén si lo considera pertinente. Si usted porta o transporta un arma de forma legal y le marcan el alto, su deber es detenerse, mencionar que trae su fierro y mostrar sus documentos.

No es ningun error. Desde luego las autoridades detienen y revisan a quien les da la gana, y si le encuentran un arma se va a meter en problemas. Pero el que lo hagan no significa que sea correcto, es una violacion al articulo 16 constitucional (y a otros articulos como el del libre transito, pero principalmente al 16).

Y aunque se pueda alegar que una revision no es un cateo, en la parte final del articulo 16 se especifica que las revisiones tienen que cumplir las mismas formalidades que se piden en un cateo.

Como les digo a las autoridades les vale la constitución y de todos modos los van a revisar aunque se opongan. Pero desde luego tales revisiones son violatorias del articulo 16.
 
Última edición:
No es ningun error. Desde luego las autoridades detienen y revisan a quien les da la gana, y si le encuentran un arma se va a meter en problemas. Pero el que lo hagan no significa que sea correcto, es una violacion al articulo 16 constitucional (y a otros articulos como el del libre transito, pero principalmente al 16).

Y aunque se pueda alegar que una revision no es un cateo, en la parte final del articulo 16 se especifica que las revisiones tienen que cumplir las mismas formalidades que se piden en un cateo.

Como les digo a las autoridades les vale la constitución y de todos modos los van a revisar aunque se opongan. Pero desde luego tales revisiones son violatorias del articulo 16.

Se que realmente es violarorio de nuestros derechos, pero siendo sinceros en la vida real si nos podemos a estar alegando, negativos o todo nervisoso con la autoridad con más razón nos van a bajar del vehículo. Yo estoy a favor de esos operativos en especial si veo que son militares hasta con gusto me detengo ( es muy diferente con otras corporaciones). Si vamos derechos pues coolaboremos con su trabajo.
 
Su comentario demuestra su inocencia y buena fe camarada......aca en veracruz hasta retenes, federales con camionetas y uniformados, resulta que son falsos y solo para atracar a la poblacion civil...
Como acertadamente comentan es una violacion de tus garantias individuales y la autoridad misma es quien deberia eliminarlos y combatirlos....
pero la realidad es otra y mas bien la incapacidad de las autoridades encargadas de hacer el combate al delito de forma inteligente....eso de poner retenes es como aventar una red al mar, a ver que cae, violando la libertad que ampara la misma constitucion....
 
Trate de localizar alguna Tesis Aislada y/o Jurisprudencia que se refiere a legalidad de los retenes, impidiendo así la libre circulación por el País y NO encontré nada, si alguien sabe de alguna que nos la de a conocer por favor, lo que infiero es una arbitrariedad y algo en contra de la garantía Constitucional que nos otorga el artículo 11, primer párrafo de nuestra Sacro-Santa Constitución Federal, texto que cita lo siguiente:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros
requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad
judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que
toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la
República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Ya cada quien que se forme su propia opinión.
 
Se que realmente es violarorio de nuestros derechos, pero siendo sinceros en la vida real si nos podemos a estar alegando, negativos o todo nervisoso con la autoridad con más razón nos van a bajar del vehículo. Yo estoy a favor de esos operativos en especial si veo que son militares hasta con gusto me detengo ( es muy diferente con otras corporaciones). Si vamos derechos pues coolaboremos con su trabajo.

Si, si usted conciente que lo revisen, entonces si pueden hacerlo.

Si se niega tienen que hablarle al ministerio publico y lo van a deter ahi un ratote en lo que llega.

pero una cosa es estar a favor de esas revisiones, o aceptar esar revisiones y otra muy diferente que estas sean constitucionales ( mas bien que esten de acuerdo a la constitución).

Una cosa es lo practico (o lo que nos conviene hacer en la vida practica para pasar menos problemas y tardanzas) y otra que sea legal.
 
No es ningun error. Desde luego las autoridades detienen y revisan a quien les da la gana, y si le encuentran un arma se va a meter en problemas. Pero el que lo hagan no significa que sea correcto, es una violacion al articulo 16 constitucional (y a otros articulos como el del libre transito, pero principalmente al 16).

Y aunque se pueda alegar que una revision no es un cateo, en la parte final del articulo 16 se especifica que las revisiones tienen que cumplir las mismas formalidades que se piden en un cateo.

Como les digo a las autoridades les vale la constitución y de todos modos los van a revisar aunque se opongan. Pero desde luego tales revisiones son violatorias del articulo 16.




:pulgar: El que lo hagan , no quiere decir que es legal y correcto......... ya se ha discutido mucho, pero veanlo por donde le vean y que digan que es por la seguridad y etc, etc, un retén es ilegal y anticonstitucional
 
es lo mismo que las manifestaciones.. ching...an a medio mundo, nos afectan, son ilegales... pero ¿que le hacemos?
 
Si una cosa es estar de acuerdo con ellos o estar en desacuerdo. Y otra cosa es la legalidad. Esos retenes y mas que los retenes las revisiones aleatorias sin motivo que se hacen en ellos son ilegales y van en contra del la constitucion (inconstitucionales) de eso no hay duda.

Yo en lo personal no estoy de acuerdo con ellos porque ademas de inconstitucionales no sirven para nada. Jamas han disminuido ni la delincuenca comun ni el crimen organizado. Como dice un video por ahi, molestan a miles o cientos de miles de personas honradas para agarrar a unos cuantos criminales (lo que es ineficiente).

Ademas de los grandes criminales jamas han caido en uno, es facil evadirlos cuando se tiene algo que ocultar. El unico gran capo de la droga que cayo en uno fue Ramon Arellano Felix que lo mataron en un reten, pero todos sabemos que ese reten en realidad fue una trampa que le pusieron los del cartel de Sinaloa para matarlo. Los policias que pusieron ese reten (ya con el plan de darle mate) trabajaban para el cartel de Sinaloa. Pero en general poco han hecho para en realidad disminuir la delincuencia.
 
Su comentario demuestra su inocencia y buena fe camarada......aca en veracruz hasta retenes, federales con camionetas y uniformados, resulta que son falsos y solo para atracar a la poblacion civil...
Como acertadamente comentan es una violacion de tus garantias individuales y la autoridad misma es quien deberia eliminarlos y combatirlos....
pero la realidad es otra y mas bien la incapacidad de las autoridades encargadas de hacer el combate al delito de forma inteligente....eso de poner retenes es como aventar una red al mar, a ver que cae, violando la libertad que ampara la misma constitucion....
No es inocencia compa. Son cituaciones distintas, si vamos circulando nos topamos con un grupo así, pues ahora si que agarrate de donde puedas y responde. Aquí en Guerrero tampoco nos quedamos atrás con esas situaciones. Por eso aclare que según la institución uno actúa distinto. Generalmente es raro que nos marquen el alto pero si lo hacen y no se detiene que cree que va a pasar? Cuando nos detenemos sabemos que normalmente nos preguntan de donde y para donde vamos y adelante...
Son violarorios y todo, pero como todo problema debemos ser más inteligentes y resolverlo de la mejor manera posible.
 
Y que pasa con respecto a que no pueden revisar tu vehículo aun en retenes. Si no tienen una orden o alguien que te señale específicamente. Aun que porte el arma no debería den poder revisar mi vehículo. Es anticonstitucional y me puedo negar a la inspección. O estoy en un error?

Volviendo a este tema.

No deberían poder revisarlo, sin su autorización se supone que no deben de poder. O por lo menos el articulo 16 dice que así es como debe de ser.

¿Pero que podria pasar en la vida practica si se niega a que le hagan la revision?:

1.- Que los oficiales encargados que por lo regular no saben mucho de leyes les valga y de todos modos lo revisen aunque usted se oponga, o que incluso lo arresten o hagan uso de la fuerza fisica para obligarlo. (ahi no harian un acto ilegal sino dos, pero de todos modos lo harian). No es raro encontrarse con energumenos como esos. Es una posibilidad muy factible, y claro violatoria de varios derechos constitucionales.

2.- Que se niegue usted a someterse a una revision y que el oficial en turno sepa algo de leyes y se de cuenta que no puede revisarlo a la fuerza, entonces de todos modos le impedirian seguir su camino y le hablarian al ministerio publico para que fuera y lo tendrian esperandolo hasta que llegue.

3.- Que se niegue usted a someterse a una revision y que el oficial en turno tambien sepa algo de leyes y tambien sepa que no puede revisarlo a la brava, pero que ese mismo oficial para evitar problema decida dejarlo ir sin llamar al ministerio publico. Claro no lo dejara ir a la primera, sino que va a tratar de convencerlo que "acepte" usted someterse a la revisión, diciendole que por favor coopere con la polciia, etc. etc. y al final despues de un buen rato de discusión y usted negarse el tomara la decision de llamar la ministerio publico o dejarlo ir.
 
Última edición:
Se supone también que sin motivo no te pueden retener mas de 15 min. Por que te privaría de la libertad. Si no llega en ese tiempo la autoridad pertinente te tiene que dejar ir. O ya es secuestro. Y aun que llegue si no tiene una orden con causa justificada. Ni tiene autoridad para hacer absolutamente nada. Al menos eso es lo que se??
 
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