Buenas tardes.
Tema interesante.
Salvo mejor opinión, considero que no hay tema para los que transportamos nuestras armas al amparo de un PETA, pues, en primer lugar, se trata de armas permitidas en términos de los artículo 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y el PETA constituye lo que en términos de Ley se llama "el permiso correspondiente".
Por otro lado, de la lectura de la jurisprudencia es posible advertir que se hace referencia a la portación de las armas previstas por el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sancionable en términos del artículo 83 del mismo ordenamiento legal, es decir, armas reservadas para el ejercito y fuerza aérea, lo cual no debe causar extrañeza, pues el artículo 83 TER de la LFAFE sanciona la simple posesión de las armas reservadas (art. 11 LFAFE), lo que se puede corroborar además con la expresión que se hace en la Tesis que refiere "artefactos bélicos", siendo el término bélico definido como algo perteneciente a la guerra, como se puede observar en el penúltimo párrafo de la Ley que refiere"... En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra...".
Por lo que la jurisprudencia citada, refiere a la portación de armas reservadas para las fuerzas armadas y no a las armas permitidas a los particulares, empero, ello no significa que por exclusión se puedan portar "sin el permiso correspondiente" las armas permitidas a los civiles, pues ello también está sancionado por la Ley.
Ergo, lo mejor es acatar las disposiciones de nuestros PETAS, pues nada impide, además, que el Juzgador pueda interpretar el concepto de portación del mismo modo para las armas contempladas en los artículos 9 y 10 de la LFAFE.
Saludos.