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Portacion para jornaleros y ejidatarios

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Que tal, revisando la LFAFyE me encontre en el articulo 9 fraccion 2 parrafo 2 lo siguiente:

ARTICULO 9o.- Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

Y en el reglamento de dicha ley en su articulo 14 se establece lo siguiente:

ARTICULO 14.- Los ejidatarios y comuneros entregarán el certificado que los acredite con tal carácter, expedido por el Presidente del Comisariado respectivo. La naturaleza del jornalero del campo se probará mediante certificación de la primera autoridad administrativa local, y en el Distrito Federal, por los Delegados correspondientes.

Me surgen varias dudas al respecto: ¿bajo que concepto podrian portar esa arma los jornaleros y ejidatarios arma de defensa o de caceria? ¿que entiende SEDENA por fuera de las zonas urbanas? ¿alguien de ustedes ha hecho lo dispuesto en estos articulos?
 
Última edición:
Excelente tema Trevor

Allá en la sierra de hay que llevar el rifle por si hay un animalito que este comiéndose el maíz en la milpa, además que la caza ha sido la fuente de proteína para mucha gente del campo por generaciones.

Mi duda es a que se refiere la ley con "LA SOLA MANIFESTACION".

Saludos.
 
Segun se "con la sola manifestacion" se refiere a tenerla registrada, precisamente una de mis dudas es bajo que concepto te la registran si es para que te defiendas de los cuatreros o cazaranimales, porque veamos, ya sabemos que la autoridad se pone nerviosa con la portacion de armas y cazar fuera de una UMAS es delito
 
Interesante tema, yo entiendo que es únicamente para la protección de su propia parcela,en su ejido o comunidad, y solo dentro de su parcela podrá portara.
saludos...
 
Segun se por amigos ejidatarios solo podra "portarla" dentro de su parcela y "transportarla" a su domicilio, y la manifestacion de posesion del arma que en todo caso debe ser de las permitidas por sedena sin estar registrada, el concepto para portarla para los ganaderos es por proteccion y para agricultores para fauna nociva.
 
o BEUN DIA ES UN TEMA QUE SE HA TRATADO MUCHAS VECES AQUI

EN EL FORO, LO MAS AVANZADO ES EL SIGUIENTE CRITERIO:


Época: Novena Época
Registro: 171098
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Octubre de 2007
Materia(s): Penal
Tesis: 1a./J. 103/2007
Página: 140


PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. LA PRERROGATIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EN FAVOR DE LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPO, SE ACTUALIZA AUN CUANDO SE ENCUENTREN DENTRO DE LA ZONA URBANA EJIDAL O COMUNAL, SI SE TRASLADAN DE ÉSTA U OTRO LUGAR A REALIZAR SUS ACTIVIDADES DE TRABAJO O VICEVERSA.


La acepción "zonas urbanas" contenida en el citado precepto legal, para efectos de determinar el ámbito de aplicación de la norma permisiva inmersa en ese numeral en favor de los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, corresponde al asentamiento humano compuesto por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y el fundo legal del ejido o comunidad, a que aluden los artículos 27 de la Constitución General de la República; 9o., 43, 44, 56, 63 al 66, 68, 73, 76 y 87 de la Ley Agraria y 41, 47 al 51 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, en razón de que la referida acepción no es aplicable únicamente a la ciudad, sino que de acuerdo al marco legal descrito, existen zonas urbanas en los ejidos y comunidades agrarias, en las cuales también debe salvaguardarse el bien jurídico consistente en la vida e integridad de las personas, así como la seguridad y la paz de la colectividad. Lo anterior se corrobora con lo establecido por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a./J. 111/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 314, derivada de la contradicción de tesis 72/2004-PS, en cuya ejecutoria entre otras cosas, se expuso que: "... lo que da lugar al delito de portación de arma de fuego sin licencia ... en lo que corresponde a los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, es la portación de alguna de las armas previstas ... fuera del radio de acción en el que se desenvuelve en virtud de su actividad de trabajo, esto es, en alguna zona urbana ... pues, en este caso, no se estaría dando el uso para el cual el legislador previó el trato preferente.", lo que acontece precisamente en la zona urbana ejidal o comunal, ya que no es el radio de acción donde dichas personas ejercen la actividad inherente a su calidad específica, como sí lo sería la zona rural.


Sin embargo, la prerrogativa contenida en el artículo 9o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos también se actualiza cuando los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, no obstante encontrarse en la zona urbana ejidal o comunal, o bien, provenir de otro lugar, portan el arma al trasladarse de dichos lugares a la zona rural para llevar a cabo sus actividades de trabajo, o bien, cuando con motivo de ello regresen a la referida zona urbana o al lugar de donde provienen, pues en estos casos se justifica el trato preferencial que el legislador estableció a su favor.



Contradicción de tesis 85/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 14 de marzo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.


Tesis de jurisprudencia 103/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de junio de dos mil siete.


Nota: La tesis 1a./J. 111/2004 citada, aparece publicada con el rubro: "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. SUPUESTO EN QUE NO SE ACTUALIZA ESE DELITO RESPECTO DE LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS O JORNALEROS DEL CAMPO."


La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 72/2004-PS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 314.
 
Que tal, revisando la LFAFyE me encontre en el articulo 9 fraccion 2 parrafo 2 lo siguiente:

ARTICULO 9o.- Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

Y en el reglamento de dicha ley en su articulo 14 se establece lo siguiente:

ARTICULO 14.- Los ejidatarios y comuneros entregarán el certificado que los acredite con tal carácter, expedido por el Presidente del Comisariado respectivo. La naturaleza del jornalero del campo se probará mediante certificación de la primera autoridad administrativa local, y en el Distrito Federal, por los Delegados correspondientes.

Me surgen varias dudas al respecto: ¿bajo que concepto podrian portar esa arma los jornaleros y ejidatarios arma de defensa o de caceria? ¿que entiende SEDENA por fuera de las zonas urbanas? ¿alguien de ustedes ha hecho lo dispuesto en estos articulos?

Compañero, por experiencia propia le comento que en mi zona militar si llevan a cabo éste tipo de registros, cuándo tu cómo poseedor de un arma de fuego larga y te quieres apegar a los artículos establecidos por la ley federal de armas de fuego y control de explosivos tienes la opción de registrar tu arma de fuego...y si en tal caso no estás inscrito en algún club de tiro te dan la opción de registrar en calidad de jornalero de campo o para simple protección de domicilio, para tal fin de registro cómo jornalero de campo tienes que acreditar el certificado de propiedad parcelaria a tu nombre y en caso de no tener el certificado parcelario puedes acreditar personalidad de dicho lugar con una constancia de radicacion, misma que va firmada y sellada por comisariado y/o delegado de tu localidad y en tu hoja rosa de registro el de materiales de guerra o encargado de realizar el registro le pone JORNALERO DE CAMPO, con que fín del término?...bueno con la finalidad de que tú puedas portar tu arma de fuego dentro de tus parcelas y a su ves la tengas cómo protección de domicilio, a que se refiere la sedena con fuera de las zonas urbanas?creó que básicamente se refiere a zonas alejadas de las ciudades o zonas semi-urbanizadas, zonas rurales dónde hay campo abierto. Ahora por qué te hice mención de arma larga?...bueno por que en armas cortas no te piden la constancia que va sellada y firmada por el comisariado o delegado y simplemente te registran tu arma cómo para protección de domicilio...en un post que habrio el compañero fierro subí el formato de la constancia que te menciono, pero cómo ya es bien dicho en éste foro, nuestras autoridades de cada estado tienen su propia forma de interpretar la ley, así que tendrías que checar en tu zona, espero aclarar un poco tus dudas compañero
 
Segun se por amigos ejidatarios solo podra "portarla" dentro de su parcela y "transportarla" a su domicilio, y la manifestacion de posesion del arma que en todo caso debe ser de las permitidas por sedena sin estar registrada, el concepto para portarla para los ganaderos es por proteccion y para agricultura por fauna nociva.

Exactamente compañero, bajo éste régimen es que se portaria el arma de fuego, sólo que hasta dónde sé, de todas formas la tienes que registrar, ya que haces mención de "la manifestación de posesión del arma que en todo caso debe ser de las permitidas por sedena sin estar registrada"
 
Es correcto, y como ya lo mencionaron, el registro queda como ejidatario, comunero o jornalero, segun el documento que exhiban para acreditar la posesion de la tierra que trabajan.

Hice la mencion de manifestarla sin estar registrada porque consideraba que estaba permitido solo en esas circunstancias para los ejidatarios y/o comuneros.
 
Hice la mencion de manifestarla sin estar registrada porque consideraba que estaba permitido solo en esas circunstancias para los ejidatarios y/o comuneros.

Es mejor tenerlas registradas por cualquier cosa, así tomemos cómo ampararnos y hacer valer los derechos con respecto a éste punto; cómo anécdota, hace unos 7 años a un primo que regresaba de sus parcelas tenía que cruzar una carretera vecinal y m...aquinas!!!! Lo agarró la municipal!!!le quitaron su escopeta (mosberg cal.20), le chisparon lana, lo dejaron libre pero tuvo que estar yendo a firmar durante un año...tons pa que le jugamos al vivo, así con registro por lo menos tienes de dónde agarrarte por si al caso...
 
Considero que es claro, si eres jornalero comunero o ejidatario y lo puedes demostrar con el certificado correspondiente, no deberia haber ningun problema para hacer el registro con estas especificaciones, y la manifestacion se refiere al registro (hoja rosa) y la portacion obviamente se refiere al area de la parcela o terrenos de donde se es ejidatario, por lo del traslado creo podria aplicar la madalidad para los charros... llevarlas descargadas. De hecho en las instrucciones de llenado existe un apartado donde, en caso de aplicarse, lleva esas palabras EJIDATARIO, JORNALERO O COMUNERO.Y tambien sabemos que no faltara alguna autoridad que tenga un modo diferente de interpretar estos articulos de la LFAFyE, y empezaran las complicaciones.Y lo que dice el compañero Antonio Espino es muy cierto y recomendable. Debemos registrar nuestras armas y si no lo hacemos tampoco debemos arriesgarnos a portarlas, aunque la tentacion es siempre demasiada jajajaja. Animo señores, aquellos que puedan aprovechar ese "trato preferencial" y los que no podemos, a tratar de tener todo en regla.
 
no soy muy buen en interpretar los textos jurídicos.... en el siguiente supuesto:

alguien que vive en una zona de principal actividad económica agrícola y pecuaria, tiene una propiedad agrícola en sociedad y tiene una plantación, parcela, huerta, lo que sea.... técnicamente no es ejidatario (es pequeña propiedad), tampoco comuneros...,
pueden hacer el registro como jornaleros..??
.. presentando documentación que lo acredite como dueño de una sociedad de producción agrícola rural.... documentos de la junta de sanidad vegetal, etc, etc...
además...
la portación del arma dentro de los límites de la propiedad es permitida???
 
no soy muy buen en interpretar los textos jurídicos.... en el siguiente supuesto:

alguien que vive en una zona de principal actividad económica agrícola y pecuaria, tiene una propiedad agrícola en sociedad y tiene una plantación, parcela, huerta, lo que sea.... técnicamente no es ejidatario (es pequeña propiedad), tampoco comuneros...,
pueden hacer el registro como jornaleros..??
.. presentando documentación que lo acredite como dueño de una sociedad de producción agrícola rural.... documentos de la junta de sanidad vegetal, etc, etc...
además...
la portación del arma dentro de los límites de la propiedad es permitida???

puede registrar su arma como "JORNALERO DEL CAMPO y la puede portar de su domicilio a su centro de trabajo(en el campo)
 
Disculpen, si no poseo terrenos y solo trabajo para alguien más en el campo como jornalero ¿Como puedo comprobar o acreditarme como jornalero para registrar un rifle o una escopeta?

Como dato adicional, vivo en una comunidad rural. Saludos y espero que me puedan ayudar.
 
Disculpen, si no poseo terrenos y solo trabajo para alguien más en el campo como jornalero ¿Como puedo comprobar o acreditarme como jornalero para registrar un rifle o una escopeta?

Como dato adicional, vivo en una comunidad rural. Saludos y espero que me puedan ayudar.

acude a tu presidencia municipal, el SINDICO o en Secretaria del Ayuntamiento te pueden expedir una constancia como Jornalero del Campo, ya con esa acudes a tu zona militar a registrar tu arma..

como dato adicional yo te recomiendo que te inscribas en un club de tiro y saques tu transportacion, si bien en cierto lo que dice el compañero 44 AUTO en su comentario, en la practica he visto muchas detenciones de ejidatarios o comuneros o jornaleros que andando en el area rural, con su arma registrada, los detienen y los ponen a disposicion del MP federal (hablo del sistema tradicional) y la defensa del inculpado debe acreditar con pruebas que el sitio de la detencion corresponde al ejido o comunidad indigena a la que pertenece el procesado y les toca gastar en abogado, peritos y vueltas a los juzgados de distrito..

con la transportacion, aunque no es lo idoneo, evitas la detencion.. son cosas que he visto en la practica legal.
 
Para compañeros que viven en zonas comunales es facil buscan la oficina de vienes comunales le dicen que quieren un documento para registro de arma lo asen el comisario lo firma le pone sello y listo deben llebar una foto tamaño infantil con ese documento el registro se los da sedena como comunero y listo asi le ise y puedo portar mi pistola y mi escopeta la portacion es de tu casa al campo de tu casa a la ciudad no te sirbe. En escopeta son calibres 16 20 28 y 410 creo que pa comunero o parcelario no te dan la 12 y en arma corta es revolver y pistola solo calibre 22 te dan dos armas una larga que puede ser escopeta o rifle solo calibre 22 en rifle 22 puede ser de palanca de cerrojo o semiauto c y cada que. As al monte cargas tu arma tu credencial y tu permiso facil como.ven
 
Para compañeros que viven en zonas comunales es facil buscan la oficina de vienes comunales le dicen que quieren un documento para registro de arma lo asen el comisario lo firma le pone sello y listo deben llebar una foto tamaño infantil con ese documento el registro se los da sedena como comunero y listo asi le ise y puedo portar mi pistola y mi escopeta la portacion es de tu casa al campo de tu casa a la ciudad no te sirbe. En escopeta son calibres 16 20 28 y 410 creo que pa comunero o parcelario no te dan la 12 y en arma corta es revolver y pistola solo calibre 22 te dan dos armas una larga que puede ser escopeta o rifle solo calibre 22 en rifle 22 puede ser de palanca de cerrojo o semiauto c y cada que. As al monte cargas tu arma tu credencial y tu permiso facil como.ven

Saludos compañero, en algunos puntos es acertado su comentario, discrepo en los calibres permitidos para registrar como jornalero, ejidatario y/o comunero, ya que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su artículo 9no (transcribo) menciona que:

Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.


Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).


III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.
IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.


Saludos.
 
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