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Porte y permiso para traer armas de salvas.

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Hola buenas tardes, la duda que les traigo si hay que tener un papel a la mano para trasladar y si hay reten no me quiten los rifles de salva-municion al lugar donde tiro (en este caso es un terreno bardeado y cerrado) y si me llagara la policia por las detonaciones mostrar dicho papel y no haya tos (por los vecinos). Una disculpa mas soy nuevo en esto de la muni-salva.

Gracias por los comentarios!:cheers:
 

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Como dijo JAck el destripador "vamos por partes"

1) Tus armas de salva no son de pólvora, por ende no requieren permiso, registro o papel alguno, peeerooo... como estamos en México, yo que tu cargaría siempre una copia de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así, si algún servidor público ignorante o muy vivo trata de hacértela de emoción, con la ley en la mano no se atreverá a hacer su movida.

2) En cuanto a tu zona de tiro. Por muy tu propiedad que sea donde tiras, por muy bardeado que esté, hay reglamentos contra ruido, causar pánico, perturbar la paz y el orden que te pueden aplicar. El sentido comun es lo más básico en éste caso y obviamente dice que no es recomendable ponerse de modo que alguien crea que tus armas son reales, dentro o fuera de tu propiedad. Si llega a tu terreno la autoridad, no podrá pasar ni pedirte nada, a menos que traigan una orden pero, nuevamente, para que buscarle?

3) Te recomiendo que tires en alguna posición en tu terreno donde ningun vecino pueda ver hacia adentro y percatarse de que estás tirando. Acto seguido, usa una botella de refresco desechable y mete el cañon de tus armas ahí y dispara... ésto sirve como moderador y evitarás crear pánico...
 
ok muchas gracias , sacare por alli los papeles de ley federal de armas de fuego y los vecinos ni hablar!
 
si te hace sentir mas seguro hay vídeos en donde enseñan a hacer silenciadores que oprimen un poco del sonido del fulminante y son algo sensillos
saludos!!!
 
Como cultura General y para que la interpreten y saquen sus propias conclusiones, les dejo la Jurisprudencia 167882 que a la letra dice lo siguiente:

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. NO SE CONFIGURA ESE DELITO SI UNA PERSONA REALIZA DISPAROS EN SU DOMICILIO SIN LESIONAR BIENES JURÍDICOS, AUN CUANDO NO CUENTE CON EL PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna como garantía del gobernado la libertad de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas expresamente por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, disposición que se reproduce en el artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, imponiéndole a quien las posea, la obligación de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro, cuya omisión actualiza la infracción administrativa prevista en el artículo 77, fracción II, de la legislación citada. Ahora bien, para determinar si se trata de posesión o portación de armas, es relevante especificar el lugar en que se usen, pues conforme a la ley suprema y a la ley reglamentaria de la materia, el término posesión se reserva para el domicilio del gobernado, mientras que la portación trae aparejada la noción de traslado del arma en cuestión, precisamente fuera del domicilio, y sólo puede ejercerse previa obtención de la licencia correspondiente, so pena de incurrir en el delito previsto en el artículo 81 de la Ley indicada. En ese sentido, se concluye que no se configura el delito de portación de arma de fuego sin licencia si una persona realiza disparos en su domicilio sin lesionar bienes jurídicos, aun cuando no cuente con el permiso de la autoridad competente, en tanto que sólo se integra el supuesto normativo de posesión de arma de fuego, pero no de portación. Además, si la legislación federal no prevé como conducta delictiva el disparo de arma de fuego, la hipótesis mencionada no puede ser motivo de sanción a nivel penal, sin menoscabo de que con ella puedan cometerse delitos -como lesiones, homicidio o daño en propiedad ajena- consumados o en grado de tentativa e, incluso, a nivel culposo que, en su caso, habrán de sancionarse.
 
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