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PROHIBICION MASIVA - REFORMA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

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14 Sep 2020
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Tamaulipas
Para los que votaron por AMLO, ahi les va una obra de arte pend..s, para los que son tiradores responsables mi mas sentido pésame, por que el Articulo 10 de la constitución ya va para atrás.


En resumen estos son los cambios a la ley:

Calibres prohibidos:
La reforma prohíbe las pistolas calibre 9 mm, .357, .22’’ Magnum, Hornet y TCM, no habrá permisos para ellas. Explica la reforma que producen mayor daño en el cuerpo que las .380 o las 9 mm short/kurtz y son de tipo semiautomáticas.

Aseguramiento de armas pesadas: Las fiscalías no podrán tener resguardadas como evidencias las armas decomisadas calibre .50 o superiores (como los Barrett o “mata-policías”), ni lanzagranadas, ni lanzacohetes. El Ejército debe asegurarlas para evitar que el crimen organizado intente recuperarlas.

Delito la venta online: Se crea el nuevo delito de ventas de armas por plataformas online (comercio electrónico), por paquetería, mensajería y el Servicio Postal Mexicano.

Equipo prohibido: Está prohibido portar o poseer silenciadores, equipos de visión nocturna, designadores láser (miras), las miras holográfica y térmica, y todo accesorio para mejorar el uso de armamento. Ahora se considera de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Segundo responsable: Al registrar un arma, el titular debe designar un “heredero” para asumir la responsabilidad en caso de que fallezca o se ausente el titular del arma.

Tiradores deportistas o cazadores: Deben estar inscritos en un club de tiro acreditado por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y además deben seguir reglas más estrictas sobre la posesión, traslado y tipo de armas que usan.

Armas en el campo: Dará certeza jurídica a ejidatarios, comuneros y jornaleros para sus armas fuera de zonas urbanas.

Colecciones: Regulan las colecciones de armas privadas o de museos, con permiso de la Sedena. Los dueños no pueden tener municiones de las armas en exhibición.

Pirotecnia: Restringe la fabricación de explosivos improvisados, como la pirotecnia, y las de carga incendiaria, tóxica, química, biológica o radiológica. La reforma argumenta las trágicas explosiones en Tultepec, Estado de México, y otras, que han dejado decenas de muertos en años recientes.

Explosivos: Prohíbe la posesión, portación, transporte y empleo de explosivos improvisados.

Armas no de fuego: Regula las armas de gas, aire compromiso o pistón cuyo calibre sea superior al diámetro de 5.5 mm.

Campos de tiro: Regula los campos de tiro, deben estar autorizados por la Sedena.

Permisos: Regula las armas que pueden poseer la Guardia Nacional (GN), las instituciones policiales y de procuración de justicia de nivel federal, estatal y municipal; así como organismos públicos y empresas de seguridad privada; y ciudadanos que cumplan los requisitos para recibir la licencia.

Penas:

  • Establece multas y penas de prisión que varían de dos a ocho años, por alterar armas de fuego. También hay penas por prestar armas.
  • Por portar arma de fuego las sanciones van desde tres meses hasta los 30 años, según el arma y falta.
  • Penas de cárcel por importar armas o piezas o componentes ilegalmente desde cuatro hasta diez años.


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Adios tambien a sus .223, ya que estan dentro de los nuevos parametros de uso exclusivo. Quien sabe que pasara con los benellis, porque ya son ilegales para los civiles.

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Y por ultimo, dándole la facultad de todo a la SEDENA, ya si quieren ellos te dicen que no puedes tenerla por sus características, quien sabe si serán tipo "acepta cargadores ampliados", "se ve táctica", "tiene cañon roscado", "es optics-ready", todo lo del diablo pues. Mucha suerte gente, armense tienen 3 meses para que entre en vigor.

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Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, son 180 días para adecuarse a la nueva ley. Así que compren lo que ocupen ya, y que les hagan una nota de compra con esta fecha, la ley sigue sin ser retroactiva por el momento. Hay forma de todavia tener ciertos aparatos como red dot y asi, pero tengan la nota.
 
Para los que votaron por AMLO, ahi les va una obra de arte pend..s, para los que son tiradores responsables mi mas sentido pésame, por que el Articulo 10 de la constitución ya va para atrás.


En resumen estos son los cambios a la ley:

Calibres prohibidos:
La reforma prohíbe las pistolas calibre 9 mm, .357, .22’’ Magnum, Hornet y TCM, no habrá permisos para ellas. Explica la reforma que producen mayor daño en el cuerpo que las .380 o las 9 mm short/kurtz y son de tipo semiautomáticas.

Aseguramiento de armas pesadas: Las fiscalías no podrán tener resguardadas como evidencias las armas decomisadas calibre .50 o superiores (como los Barrett o “mata-policías”), ni lanzagranadas, ni lanzacohetes. El Ejército debe asegurarlas para evitar que el crimen organizado intente recuperarlas.

Delito la venta online: Se crea el nuevo delito de ventas de armas por plataformas online (comercio electrónico), por paquetería, mensajería y el Servicio Postal Mexicano.

Equipo prohibido: Está prohibido portar o poseer silenciadores, equipos de visión nocturna, designadores láser (miras), las miras holográfica y térmica, y todo accesorio para mejorar el uso de armamento. Ahora se considera de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Segundo responsable: Al registrar un arma, el titular debe designar un “heredero” para asumir la responsabilidad en caso de que fallezca o se ausente el titular del arma.

Tiradores deportistas o cazadores: Deben estar inscritos en un club de tiro acreditado por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y además deben seguir reglas más estrictas sobre la posesión, traslado y tipo de armas que usan.

Armas en el campo: Dará certeza jurídica a ejidatarios, comuneros y jornaleros para sus armas fuera de zonas urbanas.

Colecciones: Regulan las colecciones de armas privadas o de museos, con permiso de la Sedena. Los dueños no pueden tener municiones de las armas en exhibición.

Pirotecnia: Restringe la fabricación de explosivos improvisados, como la pirotecnia, y las de carga incendiaria, tóxica, química, biológica o radiológica. La reforma argumenta las trágicas explosiones en Tultepec, Estado de México, y otras, que han dejado decenas de muertos en años recientes.

Explosivos: Prohíbe la posesión, portación, transporte y empleo de explosivos improvisados.

Armas no de fuego: Regula las armas de gas, aire compromiso o pistón cuyo calibre sea superior al diámetro de 5.5 mm.

Campos de tiro: Regula los campos de tiro, deben estar autorizados por la Sedena.

Permisos: Regula las armas que pueden poseer la Guardia Nacional (GN), las instituciones policiales y de procuración de justicia de nivel federal, estatal y municipal; así como organismos públicos y empresas de seguridad privada; y ciudadanos que cumplan los requisitos para recibir la licencia.

Penas:

  • Establece multas y penas de prisión que varían de dos a ocho años, por alterar armas de fuego. También hay penas por prestar armas.
  • Por portar arma de fuego las sanciones van desde tres meses hasta los 30 años, según el arma y falta.
  • Penas de cárcel por importar armas o piezas o componentes ilegalmente desde cuatro hasta diez años.


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Adios tambien a sus .223, ya que estan dentro de los nuevos parametros de uso exclusivo. Quien sabe que pasara con los benellis, porque ya son ilegales para los civiles.

Ver el archivo adjunto 871106

Y por ultimo, dándole la facultad de todo a la SEDENA, ya si quieren ellos te dicen que no puedes tenerla por sus características, quien sabe si serán tipo "acepta cargadores ampliados", "se ve táctica", "tiene cañon roscado", "es optics-ready", todo lo del diablo pues. Mucha suerte gente, armense tienen 3 meses para que entre en vigor.

Ver el archivo adjunto 871107
Lo del .223 en el artículo 11 ya estaba, aumentaron unos calibres como el 5.56, 5.45 o el 5.7X28.

Lo del artículo 19 de que la SEDENA puede decidir que armas de e las permitidas en el artículo 10 se pueden poseer o no ya también estaba. Pero ahora incluyeron al artículo 9 también. Ahora también puede decidir que puedes o no poseer para defensa. Ya lo hacían pero extra-legalmente.

Pero si es preocupante las prohibiciones nuevas. Se ve que la tendencia es ir restringiendo más y mas.

Aunque la verdad me la esperaba pero. Pero ahora que empiece la nueva presidente hay que ver qué nuevas sorpresas nos tienen preparadas.
 
Última edición:
Agregaron la palabra Rifles que ahi se restringiria el 223 en cualquier modalidad
Lo del .223 en el artículo 11 ya estaba, aumentaron unos calibres como el 5.56 o el 5.7X28.

Lo del artículo 19 de que la SEDENA puede decidir que armas de e las permitidas en el artículo 10 se pueden poseer o no ya también estaba. Pero ahora incluyeron al artículo 9 también. Ahora también puede decidir que puedes o no poseer para defensa. Ya lo hacían pero extra-legalmente.

Pero si es preocupante las prohibiciones nuevas. Se ve que la tendencia es ir restringiendo más y mas.

Aunque la verdad me la esperaba pero. Pero ahora que empiece la nueva presidente hay que ver qué nuevas sorpresas nos tienen preparadas.
 
Habrá que ver como quedan los avisos de ocasión en este foro con la reforma
 
Lo del .223 en el artículo 11 ya estaba, aumentaron unos calibres como el 5.56 o el 5.7X28.

Lo del artículo 19 de que la SEDENA puede decidir que armas de e las permitidas en el artículo 10 se pueden poseer o no ya también estaba. Pero ahora incluyeron al artículo 9 también. Ahora también puede decidir que puedes o no poseer para defensa. Ya lo hacían pero extra-legalmente.

Pero si es preocupante las prohibiciones nuevas. Se ve que la tendencia es ir restringiendo más y mas.

Aunque la verdad me la esperaba pero. Pero ahora que empiece la nueva presidente hay que ver qué nuevas sorpresas nos tienen preparadas.
En el texto menciona el artículo 9 pero es claro en que se refiere a cacería y tiro deportivo. Mientras no cambien la constitución y fuera de lo que agreguen a armas de uso exclusivo no pueden meterse con la protección a domicilio. No deja de ser una porquería esta reforma pero que esperan de quien eligieron.
 
Agregaron al art 11 la palabra rifle y sumaron el 223 7mm y .30 como de uso exclusivo
 
Lo de la palabra rifle si es nuevo. Lo de .223 y 7mm si estaba ya en el articulo 11 como de uso exclusivo, (en fusiles, carabinas, tercerolas y mosquetones. Habia la discusion si la palabra rifle era igual a fusil o no, pero con esta modificacion ya no importa, ya incluyeron la palabra rifle)

Articulo 11 Actual:
Artículo 11. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.

c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.

d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.


El calibre .30 estaba como de los exceptuados en el articulo 10, pero solo para los Garand.
 
Habrá que ver como se interpretación esta modificación al art 11. Ojalá y se alcance a negociar algo de está reforma, antes de que sea aprobada.
 
Habrá que ver como se interpretación esta modificación al art 11. Ojalá y se alcance a negociar algo de está reforma, antes de que sea aprobada.

Acuerdate que en este gobierno les dan indicacion a los legisladores que no le cambien ni una coma a todo proyecto de ley que envia el presidente.
 
El tema es que ahora solo dice calibre .30. Antes decía carabina .30
 

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Dice rifles …. 30 y ….similares así que adiós 30-30, 308 y 300 en cualquier modelo y tipo de acción… adiós caza. Sin duda hay redacción de sedena pero también tiene mucha influencia anti-caza
 
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