Para los que votaron por AMLO, ahi les va una obra de arte pend..s, para los que son tiradores responsables mi mas sentido pésame, por que el Articulo 10 de la constitución ya va para atrás.
En resumen estos son los cambios a la ley:
Calibres prohibidos: La reforma prohíbe las pistolas calibre 9 mm, .357, .22’’ Magnum, Hornet y TCM, no habrá permisos para ellas. Explica la reforma que producen mayor daño en el cuerpo que las .380 o las 9 mm short/kurtz y son de tipo semiautomáticas.
Aseguramiento de armas pesadas: Las fiscalías no podrán tener resguardadas como evidencias las armas decomisadas calibre .50 o superiores (como los Barrett o “mata-policías”), ni lanzagranadas, ni lanzacohetes. El Ejército debe asegurarlas para evitar que el crimen organizado intente recuperarlas.
Delito la venta online: Se crea el nuevo delito de ventas de armas por plataformas online (comercio electrónico), por paquetería, mensajería y el Servicio Postal Mexicano.
Equipo prohibido: Está prohibido portar o poseer silenciadores, equipos de visión nocturna, designadores láser (miras), las miras holográfica y térmica, y todo accesorio para mejorar el uso de armamento. Ahora se considera de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
Segundo responsable: Al registrar un arma, el titular debe designar un “heredero” para asumir la responsabilidad en caso de que fallezca o se ausente el titular del arma.
Tiradores deportistas o cazadores: Deben estar inscritos en un club de tiro acreditado por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y además deben seguir reglas más estrictas sobre la posesión, traslado y tipo de armas que usan.
Armas en el campo: Dará certeza jurídica a ejidatarios, comuneros y jornaleros para sus armas fuera de zonas urbanas.
Colecciones: Regulan las colecciones de armas privadas o de museos, con permiso de la Sedena. Los dueños no pueden tener municiones de las armas en exhibición.
Pirotecnia: Restringe la fabricación de explosivos improvisados, como la pirotecnia, y las de carga incendiaria, tóxica, química, biológica o radiológica. La reforma argumenta las trágicas explosiones en Tultepec, Estado de México, y otras, que han dejado decenas de muertos en años recientes.
Explosivos: Prohíbe la posesión, portación, transporte y empleo de explosivos improvisados.
Armas no de fuego: Regula las armas de gas, aire compromiso o pistón cuyo calibre sea superior al diámetro de 5.5 mm.
Campos de tiro: Regula los campos de tiro, deben estar autorizados por la Sedena.
Permisos: Regula las armas que pueden poseer la Guardia Nacional (GN), las instituciones policiales y de procuración de justicia de nivel federal, estatal y municipal; así como organismos públicos y empresas de seguridad privada; y ciudadanos que cumplan los requisitos para recibir la licencia.
Penas:
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Adios tambien a sus .223, ya que estan dentro de los nuevos parametros de uso exclusivo. Quien sabe que pasara con los benellis, porque ya son ilegales para los civiles.
Y por ultimo, dándole la facultad de todo a la SEDENA, ya si quieren ellos te dicen que no puedes tenerla por sus características, quien sabe si serán tipo "acepta cargadores ampliados", "se ve táctica", "tiene cañon roscado", "es optics-ready", todo lo del diablo pues. Mucha suerte gente, armense tienen 3 meses para que entre en vigor.
En resumen estos son los cambios a la ley:
Calibres prohibidos: La reforma prohíbe las pistolas calibre 9 mm, .357, .22’’ Magnum, Hornet y TCM, no habrá permisos para ellas. Explica la reforma que producen mayor daño en el cuerpo que las .380 o las 9 mm short/kurtz y son de tipo semiautomáticas.
Aseguramiento de armas pesadas: Las fiscalías no podrán tener resguardadas como evidencias las armas decomisadas calibre .50 o superiores (como los Barrett o “mata-policías”), ni lanzagranadas, ni lanzacohetes. El Ejército debe asegurarlas para evitar que el crimen organizado intente recuperarlas.
Delito la venta online: Se crea el nuevo delito de ventas de armas por plataformas online (comercio electrónico), por paquetería, mensajería y el Servicio Postal Mexicano.
Equipo prohibido: Está prohibido portar o poseer silenciadores, equipos de visión nocturna, designadores láser (miras), las miras holográfica y térmica, y todo accesorio para mejorar el uso de armamento. Ahora se considera de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
Segundo responsable: Al registrar un arma, el titular debe designar un “heredero” para asumir la responsabilidad en caso de que fallezca o se ausente el titular del arma.
Tiradores deportistas o cazadores: Deben estar inscritos en un club de tiro acreditado por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y además deben seguir reglas más estrictas sobre la posesión, traslado y tipo de armas que usan.
Armas en el campo: Dará certeza jurídica a ejidatarios, comuneros y jornaleros para sus armas fuera de zonas urbanas.
Colecciones: Regulan las colecciones de armas privadas o de museos, con permiso de la Sedena. Los dueños no pueden tener municiones de las armas en exhibición.
Pirotecnia: Restringe la fabricación de explosivos improvisados, como la pirotecnia, y las de carga incendiaria, tóxica, química, biológica o radiológica. La reforma argumenta las trágicas explosiones en Tultepec, Estado de México, y otras, que han dejado decenas de muertos en años recientes.
Explosivos: Prohíbe la posesión, portación, transporte y empleo de explosivos improvisados.
Armas no de fuego: Regula las armas de gas, aire compromiso o pistón cuyo calibre sea superior al diámetro de 5.5 mm.
Campos de tiro: Regula los campos de tiro, deben estar autorizados por la Sedena.
Permisos: Regula las armas que pueden poseer la Guardia Nacional (GN), las instituciones policiales y de procuración de justicia de nivel federal, estatal y municipal; así como organismos públicos y empresas de seguridad privada; y ciudadanos que cumplan los requisitos para recibir la licencia.
Penas:
- Establece multas y penas de prisión que varían de dos a ocho años, por alterar armas de fuego. También hay penas por prestar armas.
- Por portar arma de fuego las sanciones van desde tres meses hasta los 30 años, según el arma y falta.
- Penas de cárcel por importar armas o piezas o componentes ilegalmente desde cuatro hasta diez años.
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Adios tambien a sus .223, ya que estan dentro de los nuevos parametros de uso exclusivo. Quien sabe que pasara con los benellis, porque ya son ilegales para los civiles.
Y por ultimo, dándole la facultad de todo a la SEDENA, ya si quieren ellos te dicen que no puedes tenerla por sus características, quien sabe si serán tipo "acepta cargadores ampliados", "se ve táctica", "tiene cañon roscado", "es optics-ready", todo lo del diablo pues. Mucha suerte gente, armense tienen 3 meses para que entre en vigor.