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PROHIBIDOS RIFLES CALIBRE .223

Entonces los benelli MR1, plataformas AR y Mini 14, solo estarían prohibidos abajo de 20" de Cañón?
 
No encuentro el parámetro de que para que sea carabina, debe de tener un cañón inferior a las 20". Alguien tendrá ese dato?
 
Habría que avisarle a los genios que escribieron la ley que "fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas" son términos largamente obsoletos y actualmente de casi imposible determinación con parámetros objetivos. Al menos no pusieron también mosquetes y arcabuces.

Hay carabinas de calibre 7.92x57 con caño de 24" y fusiles de mismo calibre con exactamente el mismo largo de cañón, y fusiles/carabinas en .223/5.56 con caños de 16", 18" o 20". Del largo total del arma ni hablemos, con los fusiles/carabinas que hay tipo bullpup o con culata plegable.

Mosquetón o tercerola son términos que tenían sentido hace más de cien años. pero que dejaron de usarse (para cualquier país que entendiese de lo que estaba hablando) post WWII.
 
Desgraciadamente es cierto. No es una prohibición tal cual, pero es una orden interna que les instruye a los oficiales de las oficinas de registro de evitar registrar cierto tipo de armas.

Y si dice rifles calibre .223 sin hacer la aclaración si son solo los semiautomáticos o todos, a simple vista parece que se refiere a todos incluyendo los de cerrojo, palanca o bomba. O incluso los uni-tiro.

Y conociendo lo cerrados y cuadrados que son los oficiales seguramente se van a negar a registrar cualquiera de las arma que vienen en ese comunicado.

Espero que con el tiempo la SEDENA haga alguna aclaración que si se refiera a semiautomáticos (a plataformas AR en particular) o a todos. Pero tal como ha aparecido en varias zonas militares parece que se refiere a todo.

Esto es solo para registro inicial, no incluye los cambios de propietarios de armas ya registradas o compradas en la Dcam. Esta orden solo va en contra de las armas que se llevan a registrar como registro inicial.
Si bien es cierto que hay personas que lo aseguran, nadie ha visto o conseguido un oficio diferente a este, que por cierto trae varios errores que normalmente no comente la SEDENA: Algunos de ellos son, simepre antecede al folio el año y este lo tra equivocado y dice 2104. Firma el Jefe del Estado mayor, hasta ahora nunca el estado mayor habia enviado un oficio directo a un club, el club pertenece a la jurisdiccion de la zona que esta en Muzquiz y el oficio dice Piedras Negras en el remitente, el oficio viene del campo militar y no de la ZOna Militar o de la 4a Region, que son los que debieron enviar ese oficio. Pero bueno, si alguien tiene otro oficio por favor compartir
 
Buenas tardes !!! Yo acabo de registrar 2 plataformas de ar15 y uno en 308 !!!! Sin problema en la cdmx
 
Ya paso tiempo de este post, pero ´precisamente por eso, me gustaría saber: ¿Que paso o que va a pasar con las personas (deportistas) que ya tenían rifles calibre .223 registrados con anterioridad?. ¿Les van a seguir dando (o mas bien incluyendo ese rifle .223) en el permiso extraordinario de transportación? , ¿Los depósitos autorizados les seguirán vendiendo cartuchos con el registro?

Mas que nada no pregunto tanto por lo que según la teoría legal debería pasar, eso ya se que si deberían seguirse otorgando las PETAs y vendiendo cartuchos, mas bien mi duda es ¿Que va a pasar? ¿o que esta pasando en la practica? (materialmente en la vida real, no tanto en la teoría legal)
 
Que plataforma si nos puede compartir? Lo hizo mediante amparo? Porque tengo entendido que ninguna zona militar registraran ningún ar .308, incluso los que han sido de cerrojo que son pocos, se han batallado, si se han registrado demostrando en el funcionamiento que son de cerrojo, tiro a tiro y no convertibles en semi, y de hecho han habido intentos en que se cambia el cañón de .223rem a .223 wylde para registrarlos y aun así nada y en pocos casos ha sido una odisea.
Buenas tardes !!! Yo acabo de registrar 2 plataformas de ar15 y uno en 308 !!!! Sin problema en la cdmx
 
Ya paso tiempo de este post, pero ´precisamente por eso, me gustaría saber: ¿Que paso o que va a pasar con las personas (deportistas) que ya tenían rifles calibre .223 registrados con anterioridad?. ¿Les van a seguir dando (o mas bien incluyendo ese rifle .223) en el permiso extraordinario de transportación? , ¿Los depósitos autorizados les seguirán vendiendo cartuchos con el registro?

Mas que nada no pregunto tanto por lo que según la teoría legal debería pasar, eso ya se que si deberían seguirse otorgando las PETAs y vendiendo cartuchos, mas bien mi duda es ¿Que va a pasar? ¿o que esta pasando en la practica? (materialmente en la vida real, no tanto en la teoría legal)
En el club al que pertenece su servidor.. Michoacán las transportaciones para el mr1 si salieron en este año ... Desconozco las demás plataformas.
 
Que plataforma si nos puede compartir? Lo hizo mediante amparo? Porque tengo entendido que ninguna zona militar registraran ningún ar .308, incluso los que han sido de cerrojo que son pocos, se han batallado, si se han registrado demostrando en el funcionamiento que son de cerrojo, tiro a tiro y no convertibles en semi, y de hecho han habido intentos en que se cambia el cañón de .223rem a .223 wylde para registrarlos y aun así nada y en pocos casos ha sido una odisea.
Fueron 3 plataformas ar !!! Una en 308 y 2 en .223 !!!! En la cdmx fue el registro !!!! No se si corrí con suerte o lo agarré en sus 5 min,sin amparo y sin el chesco jajajajajaja
 
Ahora no estará permitida la venta de réplicas tipo AR en calibre 22 de ningún tipo y marca. Lo especifica claramente el oficio. Solo se venderá a personal militar en servicio o retiro.
 
Ya paso tiempo de este post, pero ´precisamente por eso, me gustaría saber: ¿Que paso o que va a pasar con las personas (deportistas) que ya tenían rifles calibre .223 registrados con anterioridad?. ¿Les van a seguir dando (o mas bien incluyendo ese rifle .223) en el permiso extraordinario de transportación? , ¿Los depósitos autorizados les seguirán vendiendo cartuchos con el registro?

Mas que nada no pregunto tanto por lo que según la teoría legal debería pasar, eso ya se que si deberían seguirse otorgando las PETAs y vendiendo cartuchos, mas bien mi duda es ¿Que va a pasar? ¿o que esta pasando en la practica? (materialmente en la vida real, no tanto en la teoría legal)
Buena tarde, en mi peta si esta mi rifle 223 no hubo ninguna objeción o comentario.

Espero así siga y no salgan con jaladas y criterios absurdos.

Saludos.
 
Buena tarde, en mi peta si esta mi rifle 223 no hubo ninguna objeción o comentario.

Espero así siga y no salgan con jaladas y criterios absurdos.

Saludos.
Muchas gracias por la respusta.

Entonces solo ya no van a permitir registrar mas en ese calibre .

Espero que recapaciten tambien en eso, por lo menos en los rifles de repeticion
 
Si están vendiendo el benelli mr1 223 a los civiles en dcam?? En el inventario marca que hay en existencia
 
Ese oficio es falso. Trae fecha del 2104
Muchos no lo leyeron bien y pensaron era del 2014. Por desgracia, ante la histeria de cientos de llamadas y correos aplicaron la discrecionalidad en la 7a zona. Pero en otros estados si están registrando 223
 
Apenas hace unas 2 semanas me entregaron mi PETA y aparece mi rifle 223 tampoco hubo pretextos ni nada para ponerlo ahy
 
Pero independientemente de lo que diga la ley, tratandose de armas deportivas, la Secretaria (en este caso la SEDENA), siempre va a tener un AS bajo la manga: Este es el Articulo 19 de la Ley Federal De Armas de Fuego y Explosivos.

Cita: "Artículo 19.- La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el artículo 10, por sus características, pueden poseerse, así como las dotaciones de municiones correspondientes. "

Esto quiere decir que aunque un arma este permitida para uso deportivo civil en el articulo 10, todavia la Secretaria podra determinar que si se pueden poseer o no.

Esta si es una autentica facultad discrecional que le da la ley por medio de este articulo al menos en tratandose de armas deportivas (las que señala el articulo 10 de la misma ley).
 
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