*FUNDAMENTO LEGAL PARA LA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS, DOCUMENTOS Y PARA IMPONER LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES*Para aquellos usuarios que se niegan a entregar documentacion excusandose en el articulo *16 y 11 constitucional,*hice esta breve investigacion al respecto si alguien quiere abundar en el tema se agradece: *Art. 16*.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
*Artículo 21*. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías Ley de la Policia Federal: Es reglamentaria del articulo 21 constitucional en materia federal en lo relativo a la organización y funcionamiento de la *Policía Federal. Artículo 8*. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: en su fraccion XXXIII. Dice: Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas; *Reglamento de Transito en Carreteras y Puentes de Jurisdiccion Federal *Artículo 201*.- En los casos en que los usuarios de las vías federales se opongan a las órdenes que los Policías Federales emitan en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, o bien, cuando se resistan al cumplimiento de sus indicaciones, los Policías Federales procederán a su inmediata detención y presentación ante el Ministerio Público, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de desobediencia y resistencia de particulares a que alude el artículo *178 del Código Penal Federal*, sin perjuicio de la probable responsabilidad por otros delitos. Entre otros supuestos, se entiende que los usuarios de las vías federales se oponen a las órdenes que emitan los Policías Federales, en los casos siguientes: I.Se nieguen a entregar al Policía Federal original de la licencia para conducir y tarjeta de circulación, así como, en su caso, la demás documentación inherente al servicio que presten; II. Se resistan injustificadamente a la imposición de la sanción por la infracción cometida, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; III. No esperen la entrega de la boleta de infracción o la destruyan; IV. Se rehúsen a entregar el vehículo a la autoridad que tome conocimiento de un hecho de tránsito cuando proceda, y V. Realicen amenazas, insultos o agresiones al Policía Federal, a otras autoridades o al personal de servicios de emergencia. *Codigo Nacional de Procedimientos Penales Artículo 132*. *Obligaciones del Policía* … VII.Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; *Artículo 251*. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación: I.La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; II.II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; III. La inspección de personas; IV. La revisión corporal; V. La inspección de vehículos; *Artículo 266*. Actos de molestia. Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación. Artículo 268. Inspección de personas En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad. *_PUESTOS DE CONTROL_* *Los Puestos de Control tienen su fundamento legal en los.Artículos.16, 21 y 89 VI de la.Constitución.Política.de los Estados Unidos Mexicanos* El *articulo 89* nos habla sobre las facultades y obligaciones que tiene el Ejecutivo, en su.fracción.VI nos dice que es facultad y.obligación.preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad.de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la.seguridad interior y defensa exterior de la Federación; quiero entender con esto que los llamados Puestos de Control se instalan como parte de una.facultad y.obligación.del Poder Ejecutivo de velar por nuestra seguridad. Ahora bien la misma.Constitución.en su articulo 11 nos habla de nuestro derecho de libre transito, y el mismo 16 nos habla de una.garantía.jurídica, pero insisto en lo revisado, si bien las.Policías.o Fuerzas Armadas deben de contar su sus.áreas.de Inteligencia e.Investigación,.también.es importante la.prevención.y los Puestos de Control creo que abonan a ese importante tema "la.Prevención". *la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, que en su articulo 75 apartado II,* faculta a los policías a realizar acciones de inspección, vigilancia y Vialidad en el área de sus circunscripción,
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