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Punto de revisión Federal Carretera Chapala-Guadalajara

zeustorch

Miembro de la Vieja Guardia
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Punto de revisión Federal Carretera Chapala-Guadalajara

Hola compañeros, buenas tardes

Acabo de pasar por la carretera Chapala-Guadalajara a la altura del aeropuerto y hay un punto de revisión de la policía Federal, en tantos años que tengo acá en Guadalajara, no me había tocado un punto de revisión.

Alguien sabe si esto va a ser ya de planta o si esto fue por única ocasión ?

Gracias y saludos.
 
Pues en los ultimos he visto que han incrementado los puntos de revision amigo. Algunos solo se limitan a verificar que el carro no infrinja alguna infraccion (polarizados, verificacion, etc.) Y en carretera pues si le revisan el carro a uno. El reten que habla que y que le revisaron?
 
Gracias a Dios no me pararon (por qué iba con mis juguetes y me la hubieran hecho de jamon), me dejaron pasar pero si pararon una Expedition toda polarizada y los que vi ahí si estaban revisando los carros (cateo).
 
Ojalá reconsideres tu post... por qué... por qué estás dando el punto donde está el retén... y si por ahí pasaría una persona que transporta armas(digámosles malosos) ya saben por dónde NO pasar.... por el contrario tu que vas con PETA (supondría), no debes de qué preocuparte....


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Ojalá reconsideres tu post... por qué... por qué estás dando el punto donde está el retén... y si por ahí pasaría una persona que transporta armas(digámosles malosos) ya saben por dónde NO pasar.... por el contrario tu que vas con PETA (supondría), no debes de qué preocuparte....


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Compañero, tiene usted razon.

Sr Moderador, favor de borrar mis post.
 
Ojalá reconsideres tu post... por qué... por qué estás dando el punto donde está el retén... y si por ahí pasaría una persona que transporta armas(digámosles malosos) ya saben por dónde NO pasar.... por el contrario tu que vas con PETA (supondría), no debes de qué preocuparte....


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Desgraciadamente malosos o no malosos nos tratan por igual. A los que transportan sus armas con peta a veces los tratan peor que sicarios o peor aun alguna extorsion. A mi me han parado y cateado el carro a tal extremo de desarmar ciertas piezas internas del auto, cosa que me molesta no porque traiga algo que no, si no que son unos brutos para desarmarlos y le dan en la torre a plasticos y demas cosas..... y les vale. Eso si fuera algun sicario o algo hasta comprados los tienen. No con esto digo que los retenes sean malos.... pero unos si se pasan.
 
Ojalá reconsideres tu post... por qué... por qué estás dando el punto donde está el retén... y si por ahí pasaría una persona que transporta armas(digámosles malosos) ya saben por dónde NO pasar.... por el contrario tu que vas con PETA (supondría), no debes de qué preocuparte....


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Voy a meter mi cuchara poquito, y le ofrezco una disculpa si mi comentario resulta polemico.. Pero no leo en el texto del compañero que lo haga de mala fe, el decir la ubicacion de ese reten (que salvo un criterio de la corte con circunstancias especiales, los puestos de control y revision son inconstitucionales)..

Pero mi comentario es por lo siguiente, personalmente procuro sacarle la vuelta a los retenes cuando no son de militares, tal vez por la region donde vivo, y aunque procuro traer hasta la cartilla de vacunacion del perro, me han tocado muy malas experiencias con los retenes de corporaciones (me han robado desde tiros, lamparas, gps, camara fotografica, navajas y dinero, etc.) ademas de que me consta de casos en que incluso han hecho perdedizos PETAS y otros documentos para detener y forzar un acto de corrupcion en el que reciban mochada por "hacer el favor de no perjudicarte".. Desde luego cada quien habla como le va en la feria, pero por mis rumbos es muy comun que eso pase..

Denunciarlos aunque es lo ideal, en una ciudad chica como donde vivo y por no saber hasta donde esta corrompido el organo de justicia, es contraproducente y a la larga sale mas caro que el costo del objeto robado.

Los malosos, creame que saben en tiempo real donde se colocan estos retenes y ellos le sacan la vuelta o simplemente se abstienen de salir a la calle, osea que en esos retenes solo detienen a despistados o ciudadanos de bien que le fabrican una situacion irregular o por una cuestion administrativa les complican la existencia..

Personalmente yo si recomiendo, si hay la manera de sacarle la vuelta a un reten de alguna corporacion (LOS MILITARES SON DIFERENTES) yo si lo hago, aunque ande en regla.. No generalizo, tambien me he topado con algun grupo de policias federales que mis respetos en cuanto la atencion ciudadana, pero son una minoria los que actuan honestamente.
 
Voy a meter mi cuchara poquito, y le ofrezco una disculpa si mi comentario resulta polemico.. Pero no leo en el texto del compañero que lo haga de mala fe, el decir la ubicacion de ese reten (que salvo un criterio de la corte con circunstancias especiales, los puestos de control y revision son inconstitucionales)..

Pero mi comentario es por lo siguiente, personalmente procuro sacarle la vuelta a los retenes cuando no son de militares, tal vez por la region donde vivo, y aunque procuro traer hasta la cartilla de vacunacion del perro, me han tocado muy malas experiencias con los retenes de corporaciones (me han robado desde tiros, lamparas, gps, camara fotografica, navajas y dinero, etc.) ademas de que me consta de casos en que incluso han hecho perdedizos PETAS y otros documentos para detener y forzar un acto de corrupcion en el que reciban mochada por "hacer el favor de no perjudicarte".. Desde luego cada quien habla como le va en la feria, pero por mis rumbos es muy comun que eso pase..

Denunciarlos aunque es lo ideal, en una ciudad chica como donde vivo y por no saber hasta donde esta corrompido el organo de justicia, es contraproducente y a la larga sale mas caro que el costo del objeto robado.

Los malosos, creame que saben en tiempo real donde se colocan estos retenes y ellos le sacan la vuelta o simplemente se abstienen de salir a la calle, osea que en esos retenes solo detienen a despistados o ciudadanos de bien que le fabrican una situacion irregular o por una cuestion administrativa les complican la existencia..

Personalmente yo si recomiendo, si hay la manera de sacarle la vuelta a un reten de alguna corporacion (LOS MILITARES SON DIFERENTES) yo si lo hago, aunque ande en regla.. No generalizo, tambien me he topado con algun grupo de policias federales que mis respetos en cuanto la atencion ciudadana, pero son una minoria los que actuan honestamente.

Mejor dicho imposible. De verdad que esos retenes a veces no se sabe si son reales o falsos retenes. Ya cualquiera con chaleco de policia puede poner a detener autos y pues con que intensiones mas que ching.... y si eso de que revisen propiedad privada ( auto ) es anticonstitucional pero les juro compañeros que me han desarmado algunas piezas del carro como 3 veces pero en fin es mejor evitarlos
 
Ls retehenes son anticonstitucionales, y de preferencia si prefiero que den el dato en donde lo están haciendo, pues como otros compañeros señalan, pueden ser un reten falso como pasa en muchos lugares del país.
 
Un retén si es anti constitucional ya que detiene el tráfico y paraliza el libre tránsito al que tenemos derecho. Sin embargo ahora se llaman puntos de revisión donde el tráfico avanza lentamente sin entorpecer totalmente el flujo vehicular.

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*FUNDAMENTO LEGAL PARA LA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS, DOCUMENTOS Y PARA IMPONER LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES*Para aquellos usuarios que se niegan a entregar documentacion excusandose en el articulo *16 y 11 constitucional,*hice esta breve investigacion al respecto si alguien quiere abundar en el tema se agradece: *Art. 16*.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
*Artículo 21*. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías Ley de la Policia Federal: Es reglamentaria del articulo 21 constitucional en materia federal en lo relativo a la organización y funcionamiento de la *Policía Federal. Artículo 8*. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: en su fraccion XXXIII. Dice: Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas; *Reglamento de Transito en Carreteras y Puentes de Jurisdiccion Federal *Artículo 201*.- En los casos en que los usuarios de las vías federales se opongan a las órdenes que los Policías Federales emitan en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, o bien, cuando se resistan al cumplimiento de sus indicaciones, los Policías Federales procederán a su inmediata detención y presentación ante el Ministerio Público, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de desobediencia y resistencia de particulares a que alude el artículo *178 del Código Penal Federal*, sin perjuicio de la probable responsabilidad por otros delitos. Entre otros supuestos, se entiende que los usuarios de las vías federales se oponen a las órdenes que emitan los Policías Federales, en los casos siguientes: I.Se nieguen a entregar al Policía Federal original de la licencia para conducir y tarjeta de circulación, así como, en su caso, la demás documentación inherente al servicio que presten; II. Se resistan injustificadamente a la imposición de la sanción por la infracción cometida, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; III. No esperen la entrega de la boleta de infracción o la destruyan; IV. Se rehúsen a entregar el vehículo a la autoridad que tome conocimiento de un hecho de tránsito cuando proceda, y V. Realicen amenazas, insultos o agresiones al Policía Federal, a otras autoridades o al personal de servicios de emergencia. *Codigo Nacional de Procedimientos Penales Artículo 132*. *Obligaciones del Policía* … VII.Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; *Artículo 251*. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación: I.La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; II.II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; III. La inspección de personas; IV. La revisión corporal; V. La inspección de vehículos; *Artículo 266*. Actos de molestia. Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación. Artículo 268. Inspección de personas En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad. *_PUESTOS DE CONTROL_* *Los Puestos de Control tienen su fundamento legal en los.Artículos.16, 21 y 89 VI de la.Constitución.Política.de los Estados Unidos Mexicanos* El *articulo 89* nos habla sobre las facultades y obligaciones que tiene el Ejecutivo, en su.fracción.VI nos dice que es facultad y.obligación.preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad.de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la.seguridad interior y defensa exterior de la Federación; quiero entender con esto que los llamados Puestos de Control se instalan como parte de una.facultad y.obligación.del Poder Ejecutivo de velar por nuestra seguridad. Ahora bien la misma.Constitución.en su articulo 11 nos habla de nuestro derecho de libre transito, y el mismo 16 nos habla de una.garantía.jurídica, pero insisto en lo revisado, si bien las.Policías.o Fuerzas Armadas deben de contar su sus.áreas.de Inteligencia e.Investigación,.también.es importante la.prevención.y los Puestos de Control creo que abonan a ese importante tema "la.Prevención". *la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, que en su articulo 75 apartado II,* faculta a los policías a realizar acciones de inspección, vigilancia y Vialidad en el área de sus circunscripción,

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Los retenes solo sirven, para una cosa como dicen por aqui esa bolita es para robar, ya que como dijeron los demas compañeros los malandrines saben muy bien en donde estan los retenes y cuando estan transportando algo importante llevan carros guias kilometros adelante de ellos y escoltas, lo mas que pueden hacer en un reten es agarrar a algun despistado y por lo general solo sirven para extorsionar al ciudadano comun.
 
Aunque se oiga feo esa es la realidad y como comentan, si no te birlan cartuchos, se pierden o un cuchillo o una navaja o una lampara, etc ........ pero ellos no tienen la culpa de nacer con manos pegajosas y sin querer se les quedan pegadas en sus manitas
 
Los retenes y puntos de revisión constituyen una violacion a los derechos humanos de todos los ciudadanos, son inconstitucionales y lo peor de todo es que los elementos destacamentados en momento alguno acreditan la legalidad de su presencia. Nunca tienen a la mano un oficio de Comision donde se haga constar que la dependencia lo habilitó para estar en determinado lugar, por ninguna razón justifican el acto de molestia, no exhiben al gobernado credencial vigente que los acredite como elementos de la institución y en tales circunstancias, sería muy cuestionable el valor probatorio de un objeto prohibido debido al cúmulo de ilegalidades con la que fuera obtenido.
Algun compañero mencionó que se estaría alertando a los "malosos" pero creo que olvida que ellos no necesitan tramitar un PETA para su Barret .50, ni pasan por los retenes porque son notificados previamente.
 
hay otros retenes (no militares) en la carretera a Saltillo tomando como partida Guadalajara , y esta pasando los poblados san esteban y san isidro para ser exactos donde esta el parque mirador dr. atl.Ya llevan ahi dos semanas.
 
Respetables los comentarios, fundamentos y razones de cada quien... como tal andamos en un foro y los puntos de vista y opiniones siempre serán diversos y es parte de lo que enriquece el foro, saludos


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*FUNDAMENTO LEGAL PARA LA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS, DOCUMENTOS Y PARA IMPONER LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES*Para aquellos usuarios que se niegan a entregar documentacion excusandose en el articulo *16 y 11 constitucional,*hice esta breve investigacion al respecto si alguien quiere abundar en el tema se agradece: *Art. 16*.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
*Artículo 21*. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías Ley de la Policia Federal: Es reglamentaria del articulo 21 constitucional en materia federal en lo relativo a la organización y funcionamiento de la *Policía Federal. Artículo 8*. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: en su fraccion XXXIII. Dice: Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas; *Reglamento de Transito en Carreteras y Puentes de Jurisdiccion Federal *Artículo 201*.- En los casos en que los usuarios de las vías federales se opongan a las órdenes que los Policías Federales emitan en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, o bien, cuando se resistan al cumplimiento de sus indicaciones, los Policías Federales procederán a su inmediata detención y presentación ante el Ministerio Público, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de desobediencia y resistencia de particulares a que alude el artículo *178 del Código Penal Federal*, sin perjuicio de la probable responsabilidad por otros delitos. Entre otros supuestos, se entiende que los usuarios de las vías federales se oponen a las órdenes que emitan los Policías Federales, en los casos siguientes: I.Se nieguen a entregar al Policía Federal original de la licencia para conducir y tarjeta de circulación, así como, en su caso, la demás documentación inherente al servicio que presten; II. Se resistan injustificadamente a la imposición de la sanción por la infracción cometida, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; III. No esperen la entrega de la boleta de infracción o la destruyan; IV. Se rehúsen a entregar el vehículo a la autoridad que tome conocimiento de un hecho de tránsito cuando proceda, y V. Realicen amenazas, insultos o agresiones al Policía Federal, a otras autoridades o al personal de servicios de emergencia. *Codigo Nacional de Procedimientos Penales Artículo 132*. *Obligaciones del Policía* … VII.Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; *Artículo 251*. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación: I.La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; II.II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; III. La inspección de personas; IV. La revisión corporal; V. La inspección de vehículos; *Artículo 266*. Actos de molestia. Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación. Artículo 268. Inspección de personas En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad. *_PUESTOS DE CONTROL_* *Los Puestos de Control tienen su fundamento legal en los.Artículos.16, 21 y 89 VI de la.Constitución.Política.de los Estados Unidos Mexicanos* El *articulo 89* nos habla sobre las facultades y obligaciones que tiene el Ejecutivo, en su.fracción.VI nos dice que es facultad y.obligación.preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad.de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la.seguridad interior y defensa exterior de la Federación; quiero entender con esto que los llamados Puestos de Control se instalan como parte de una.facultad y.obligación.del Poder Ejecutivo de velar por nuestra seguridad. Ahora bien la misma.Constitución.en su articulo 11 nos habla de nuestro derecho de libre transito, y el mismo 16 nos habla de una.garantía.jurídica, pero insisto en lo revisado, si bien las.Policías.o Fuerzas Armadas deben de contar su sus.áreas.de Inteligencia e.Investigación,.también.es importante la.prevención.y los Puestos de Control creo que abonan a ese importante tema "la.Prevención". *la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, que en su articulo 75 apartado II,* faculta a los policías a realizar acciones de inspección, vigilancia y Vialidad en el área de sus circunscripción,

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Excelente investigación compañero y con datos precisos demuestra que si nos queremos poner legalistas también tienen como jodernos las fuerzas del orden, eso sí, solo a los ciudadanos, porque a los malosos con una mochadita de 10mil pesos para cada polecia... hasta se desaparece por un rato el puesto de revisión. Salu2
 
Gracias compañero marcelomibro por tomarse el tiempo para investigar el tema y transcribir algunos artículos de la Ley Orgánica de la Policia Federal.
Me parece que el tema que estábamos tratando eran los retenes o puntos de revisión, no las facultades de Policía Federal para infraccionar a uieres circulan en la carreteras y caminos federales.
En modo alguno pretendo polemizar con ningún miembro de este foro, pero en estricta aplicación del derecho, hay una figura jurídica a la que se le denomina Supremacía de la Constitución, lo que significa que a partir del Estado de Derecho, ni el comandante supremo de las fuerzas armadas de la nación, ni el general secretario de la defensa nacional, ni el secretario de marina, ni el comisionado general de la Policia federal, ni el comandante de la gendarmería, ni el procurador general de la Repúplica, y menos aún, los directores de las policías estatales, pueden ejercer facultades meta constitucionales, es decir, ninguna ley orgánica secundaria se encuentra por encima de lo que ordena el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A mayor abundamiento, existen numerosas jurisprudencias y tesis en las que el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y que en términos generales coinciden en la inconstitucionalidad de los retenes y puntos de control, inclusive, muchas de las detenciones que se derivan de estos puntos de control se han declarado como detenciones ilegales o arbitrarias por lo que se pueden combatir por medio de un juicio de garantías, mejor conocido como juicio de amparo.
La diferencia significativa entre un ciudadano o gobernado, respecto a las autoridades, es que los ciudadanos podemos hacer todo lo que la ley no nos prohíbe de manera expresa, y las autoridades únicamente pueden hacer lo que la ley les ordena.
Atento a lo anterior, cualquier ley orgánica o secundaria, que contenga disposiciones contrarias a la Carta Magna y a los Tratados Internacionales en materia de de derechos humanos, son inaplicables y se pueden combatir con relativa facilidad por cualquier gobernado, debiendo precisar que los elementos de policía federal tienen la indubitable obligación de cumplir con los protocolos y procedimientos establecidos en la ley orgánica a la que haces mención.
Porultimo y no menos importante, resulta ocioso comentar que no me estoy refiriendo a la flagrancia, en cuy caso aún los elementos de las policías municipales tienen la obligación de poner a disposición del ministerio público al probable responsable de la comisión de un ilícito.
 
Gracias estimado compañero pfcomondu por abundar en el tema con un análisis lógico jurídico del CIDE, que delinea las facultades que tienen los representantes de las fuerzas del orden, que en modo alguno pueden tener súper poderes como algunos pretenden hacernos creer.
 
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