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Que pasa si detienen en la calle a tu hermano con tu pistola

Derringer

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Esta parece una pregunta tonta pero que pasaría si la policía detiene en la calle a mi hermano por estarse peleando con otra persona y el cual sin colsultarme se llevo mi pistola cal. 22 que está registrada ante la SEDENA?
Pregunta a: Problemas y sanciones que llevaría consigo mi hermano.
Pregunta b: Problemas y sanciones que llevo yo como dueño del arma.
 
A su hermano lo detendrían por la portación de arma sin la licencia requerida. Lo menos malo de esto es:
1) El arma no es de uso exclusivo de las fuerzas armadas,
2) Al estar registrada a su nombre, se tiene certeza de que el arma no es robada o que haya participado en otros delitos.

A usted no tienen por qué sancionarlo si usted no participa en el delito cometido de la portación sin licencia.
 
En la ley de armas vienen las sanciones.

Supongo que tu tendrias que levantar un acta ante el ministerio.

Yo jamas le tendria confianza a alguien que es capaz de hacer algo asi, sale mas barato para todos una caja fuerte.
 
pues a su hermano tendra problemas por portacion de arma de fuego sin licencia y a ud. creo que le pediran la acreditacion del arma para entregarsela, pero hasta que se termine el proceso contra su hermano.
 
Hola Compañero, sobre tus preguntas:

Pregunta a: Problemas y sanciones que llevaría consigo mi hermano.
- Seria acusado de portacion de arma de fuego sin licencia para la misma

Pregunta b: Problemas y sanciones que llevo yo como dueño del arma.
- Ninguna. La responsabilidad que tienes al registrarla o al usarla solo se finca si tu la usas o la portas y en este caso, no podrias ser señalado de algun delito.
 
disculpen por agregar preguntas pero...

en este caso las autoridades están obligadas a devolver el arma?

tendría que proceder en contra del hermano o persona de confianza que cometió el ilícito? (por si el decir "yo se la di" implica complicidad o algo asi)

gracias
 
Las autoridades si están obligadas a regresar el arma al dueño ya que el delito de portación de arma sin licencia no es grave mientras no se cometa otro delito (robo, secuestro, lesiones, homicidio, etc)
El dueño tampoco tiene que proceder en contra del hermano porque no se la robó, a menos que este sea el caso pero para no agravar mas el asunto, solo se alegaría que el hermano la tomó sin permiso sin que esto signifique un robo o abuso de confianza.
En ningún caso implica complicidad a la portación de arma sin licencia.

Lo que se debe de hacer es: El dueño del arma, alegar que su hermano la tomo de la casa sin permiso pero sin acusarlo de robo de la misma. El hermano detenido tiene que decir lo mismo. Que fue a casa de su hermano y se le hizo fácil tomarla sin avisarle, como si fuera que tomó su coche sin que esto implique un robo porque no lo es.
 
Interesante tema. Muchas cosas pueden pasar en un escenario asi sobre todo si el otro solo la saco para asustar al contrincante....... Eso no se hace puede salir peor, el arma debe ser el último recurso a usar porque cuando se saca se usa de lo contrario al calor de la contienda te la quitan y el otro si la usa. Por eso mejor mantener las armas lejos de las personas en sus cajas de seguridad y una a mano en la recamara donde se duerme porque asi como el hermano la tomo puede ser un vecino, los hijos , ya saben como son los adolecentes , o alguien por el estilo saludos
 
No sé hasta que punto, legalmente hablando, Las autoridades pueden decir que como no hay denuncia de robo, el dueño se la prestó y estaba de acuerdo con lo que sucedió...

No es afirmación, es pregunta para un abogado...
 
Última edición:
Es lo mismo con mi ejemplo de un auto. Si mi hermano va a mi casa y lo toma sin permiso, podría denunciarlo por el delito de abuso de confianza pero en caso de que no lo denuncie, eso no me hace ni responsable ni partícipe de cualquier acción penal que el cometa mientras ande en mi coche. Si toma mi auto para ir a robar a un banco y no lo sabía, ni tampoco se lo presté, no puede haber responsabilidad penal por lo que el haga aún y siendo que el vehículo es mío y tampoco estoy obligado a denunciarlo por abuso de confianza porque es mi hermano, no se si me expliqué.

Como el caso planteado por el compañero refiere a un arma y no a un coche, todo se vuelve mas complicado porque manejar un coche sin permiso pero sin denuncia no es delito y traer un arma sin permiso del propietario ni licencia respectiva si es delito pero sin culpa para el propietario del arma.
 
Esta parece una pregunta tonta pero que pasaría si la policía detiene en la calle a mi hermano por estarse peleando con otra persona y el cual sin colsultarme se llevo mi pistola cal. 22 que está registrada ante la SEDENA?
Pregunta a: Problemas y sanciones que llevaría consigo mi hermano.
Pregunta b: Problemas y sanciones que llevo yo como dueño del arma.



En estricto sentido jurídico, la situación es desafortunado truncada, pero no tan compleja como pareciera con algunas de las opiniones que se presentan en esta publicación.


En el caso que plantea, su hermano sería procesado por portacion de arma de fuego sin licencia y tomando en cuenta que no se trata de un arma de calibre superior a las permitidas para los civiles, podría enfrentar el procedimiento penal en libertad ya que no se trata de un delito grave de los que amerita presión preventiva oficiosa, sin embargo, menciona que se estaba peleando con otra persona sin especificar la situación, por lo que estaríamos imposibilitados para considerar si el ministerio público ejercitará acción penal por la probable comisión de otra conducta que pudiera ser constitutiva de otro delito.


Por lo que respecta a la pregunta "b" usted no tendrá sanción legal alguna, toda vez que no exteriorizó ninguna conducta que pueda ser considerada como delito, sin embargo, la consecuencia que inevitablemente le perjudicará, es que perderá el arma sin posibilidades de recuperarla. En este sentido, quizás valdría la pena que comprendiéramos que un arma de fuego que es presentada ante el ministerio público por la comisión de un delito, ya sea doloso o culposo, no puede ser recuperada por su propietario excepto en dos casos: cuando se cuente con PETA vigente y no lo traiga consigo al momento de la detención pero presente el documento dentro del término constitucional de 48 horas, o bien, en el caso de contar con una licencia individual de portacion que no sea exhibida en el momento de la detención, pero se presente en el mismo plazo. Salvo los dos casos anteriores, el ministerio público se abstendrá de elaborar oficio en el que se ordene la devolución de un arma asegurada y por el contrario, una vez integrada la carpeta correspondiente, está obligado por mandato de ley, a remitir mediante un oficio a la SEDENA las armas aseguradas. Las armas aseguradas no son, ni remotamente como en el caso de los vehículos que una vez que se acredita la propiedad y se indemniza a las víctimas de un ilícito se pueda promover la devolución del bien asegurado.


Saludos.
 
Cómo bien dijo el compañero praxedis, mi hermano llevará su proceso penal en libertad, más sin en cambio a mí no me han llamado para informarme que mi arma se encuentra en la Fiscalía o en la SEDENA ni tampoco me han dado recibo alguno.
Es normal que tenga que esperar a que me notifiquen o que sigue?
 
Cómo bien dijo el compañero praxedis, mi hermano llevará su proceso penal en libertad, más sin en cambio a mí no me han llamado para informarme que mi arma se encuentra en la Fiscalía o en la SEDENA ni tampoco me han dado recibo alguno.
Es normal que tenga que esperar a que me notifiquen o que sigue?

Ya te contestó el compañero [FONT=&quot]praxedis.[/FONT]
 
En estricto sentido jurídico, la situación es desafortunado truncada, pero no tan compleja como pareciera con algunas de las opiniones que se presentan en esta publicación.


En el caso que plantea, su hermano sería procesado por portacion de arma de fuego sin licencia y tomando en cuenta que no se trata de un arma de calibre superior a las permitidas para los civiles, podría enfrentar el procedimiento penal en libertad ya que no se trata de un delito grave de los que amerita presión preventiva oficiosa, sin embargo, menciona que se estaba peleando con otra persona sin especificar la situación, por lo que estaríamos imposibilitados para considerar si el ministerio público ejercitará acción penal por la probable comisión de otra conducta que pudiera ser constitutiva de otro delito.


Por lo que respecta a la pregunta "b" usted no tendrá sanción legal alguna, toda vez que no exteriorizó ninguna conducta que pueda ser considerada como delito, sin embargo, la consecuencia que inevitablemente le perjudicará, es que perderá el arma sin posibilidades de recuperarla. En este sentido, quizás valdría la pena que comprendiéramos que un arma de fuego que es presentada ante el ministerio público por la comisión de un delito, ya sea doloso o culposo, no puede ser recuperada por su propietario excepto en dos casos: cuando se cuente con PETA vigente y no lo traiga consigo al momento de la detención pero presente el documento dentro del término constitucional de 48 horas, o bien, en el caso de contar con una licencia individual de portacion que no sea exhibida en el momento de la detención, pero se presente en el mismo plazo. Salvo los dos casos anteriores, el ministerio público se abstendrá de elaborar oficio en el que se ordene la devolución de un arma asegurada y por el contrario, una vez integrada la carpeta correspondiente, está obligado por mandato de ley, a remitir mediante un oficio a la SEDENA las armas aseguradas. Las armas aseguradas no son, ni remotamente como en el caso de los vehículos que una vez que se acredita la propiedad y se indemniza a las víctimas de un ilícito se pueda promover la devolución del bien asegurado.


Saludos.

Gracias por la información compañero ahora entiendo el porque nunca recupere mi rifle
Porque al estar implicado en un hecho delictivo no tengo la posibilidad de su recuperación bueno al menos ya lo se y puedo cerrar ese capitulo de mi vida saludos
 
Les comento que fui a levantar mi acta por extravío de mi arma de fuego a un Módulo de Denuncia Exprés, pero se negaron a realizar dicha acta ya que comentan que por tratarse de un arma de fuego tengo que levantar un acta por ROBO, lo cual a opinión personal complicaría más las cosas para mi hermano.
A los expertos les pregunto si lo que me dijeron es cierto o tengo alguna otra alternativa. Muchas gracias
 
Compañero, sin que me lo tomes a mal, pero para como nos cuentas, creo que ya deberían de contratar un abogado penalista para que los asesore en el procedimiento de tu hermano y en lo que respecta a tu arma. En qué ciudad te encuentras? Quizás te pueda recomendar a alguien.
 
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