Quieren promulgar una Ley que Prohíbe la Caza y la Pesca Deportiva en México
Amigos cazadores:
¿Que opinión les merece esta nueva iniciativa de Ley que pretende prohibir la caceria y la pesca ? esta se publico desde el jueves 11 de febrero de 2016
Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4466-IV, jueves 11 de febrero de 2016
Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4466-IV, jueves 11 de febrero de 2016
Ley General de Bienestar Animal, a cargo del diputado Arturo Álvarez Angli, del Grupo Parlamentario del PVEM
Es una iniciativa que pretenden hacer LEY !!!!!!!!!!!
Quien la promueve es Arturo Álvarez Angli, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, donde somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se pretende se expida la Ley General de Bienestar Animal
Hay que leerla completa ………….
El Capitulo X es que habla de prohibir tanto la cacería como la pesca deportiva !!!!!!!!!
Capítulo X
Delitos en perjuicio de la fauna silvestre
Artículo 39. Queda prohibida la cacería deportiva en todo el territorio nacional, al igual que la captura de cualquier especie silvestre. Sólo podrán capturarse animales para efecto de ser transportados a reservas ecológicas o para repoblar zonas afectadas por la escasez de individuos. A quien infrinja estas disposiciones se aplicarán de uno a nueve años de cárcel y multa de cien a mil veces la unidad de medida y actualización.
Artículo 40. Cuando se afecte a animales, ya sean adultos, crías o huevos, cuya especie esté protegida en listados de Cites, la sanción será prisión de tres a nueve años, multa de doscientas a dos mil veces la unidad de medida y actualización.
Artículo 41. Tratándose de especies acuáticas, queda prohibida la captura o pesca de mamíferos. Tampoco se permitirá la pesca de especie alguna que esté en peligro de extinción. Todo animal acuático, cuya pesca sea lícita, se hará con los métodos menos dolorosos y una vez sacados de su medio, bajo ninguna circunstancia serán golpeados o heridos para que mueran. Toda violación a este precepto se sancionará con prisión de tres a nueve años de cárcel y multa de cien a mil veces la unidad de medida y actualización.
Artículo 42. Queda prohibida la pesca deportiva, así como la captura de peces u otros animales marinos con finalidad meramente ornamental. Sólo se permite el cautiverio de especies acuáticas con fines de protección y reproducción de las mismas cuando puedan ser presa de depredadores y estén en peligro de extinción, debiendo observarse lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley. Quien infrinja lo señalado en este artículo, será sancionado con prisión de tres a nueve años, multa de doscientas a dos mil veces la unidad de medida y actualización.
Artículo 43. Quien de cualquier forma afecte a especies silvestres, o a su hábitat, ya sea talando, quemando, vertiendo sustancias tóxicas o de cualquier otra forma, será sancionado según el daño, con prisión de uno a diez años y multa de doscientas a veinte mil veces la unidad de medida y actualización.
Artículo 44. Todo perito que elabore un estudio o manifestación de impacto ambiental y, dolosamente mienta en su contenido o conclusiones, en perjuicio de fauna silvestre o su hábitat, será sancionado en los mismos términos del artículo anterior, siendo suspendido además en el ejercicio de su especialidad, sea profesional o técnica, por un lapso de seis meses a cinco años.
Artículo 45. Los lugares en que vendan animales, vivos o muertos, que pertenezcan a especies silvestres, así como aquellos que expendan alimentos elaborados con dichas especies, serán clausurados de inmediato, asegurándose y decomisándose los animales. A los dueños y trabajadores de tales negocios se aplicará prisión de dos a seis años y multa de quinientas a cinco mil veces la unidad de medida y actualización. Las mismas penas se aplicarán a quienes comercien con las especies referidas en el párrafo anterior, en la vía pública.
Artículo 46. Quien tenga a un animal silvestre en cautiverio será sancionado con prisión de tres meses a dos años y multa de cien a mil veces la unidad de medida y actualización, además del decomiso, a menos que demuestre que lo adquirió antes de la promulgación de esta ley, sin violar ninguna norma federal o local y que las condiciones del animal permiten su bienestar, vivir sin sufrimiento, y que la reintegración al hábitat sea riesgosa.
Ya basta !!!!!!!!
Si no ponemos un alto a esta situación .............. solo nos quedara acatar la Ley !!!!!!!!!!
Amigos cazadores:
¿Que opinión les merece esta nueva iniciativa de Ley que pretende prohibir la caceria y la pesca ? esta se publico desde el jueves 11 de febrero de 2016
Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4466-IV, jueves 11 de febrero de 2016
Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4466-IV, jueves 11 de febrero de 2016
Ley General de Bienestar Animal, a cargo del diputado Arturo Álvarez Angli, del Grupo Parlamentario del PVEM
Es una iniciativa que pretenden hacer LEY !!!!!!!!!!!
Quien la promueve es Arturo Álvarez Angli, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, donde somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se pretende se expida la Ley General de Bienestar Animal
Hay que leerla completa ………….
El Capitulo X es que habla de prohibir tanto la cacería como la pesca deportiva !!!!!!!!!
Capítulo X
Delitos en perjuicio de la fauna silvestre
Artículo 39. Queda prohibida la cacería deportiva en todo el territorio nacional, al igual que la captura de cualquier especie silvestre. Sólo podrán capturarse animales para efecto de ser transportados a reservas ecológicas o para repoblar zonas afectadas por la escasez de individuos. A quien infrinja estas disposiciones se aplicarán de uno a nueve años de cárcel y multa de cien a mil veces la unidad de medida y actualización.
Artículo 40. Cuando se afecte a animales, ya sean adultos, crías o huevos, cuya especie esté protegida en listados de Cites, la sanción será prisión de tres a nueve años, multa de doscientas a dos mil veces la unidad de medida y actualización.
Artículo 41. Tratándose de especies acuáticas, queda prohibida la captura o pesca de mamíferos. Tampoco se permitirá la pesca de especie alguna que esté en peligro de extinción. Todo animal acuático, cuya pesca sea lícita, se hará con los métodos menos dolorosos y una vez sacados de su medio, bajo ninguna circunstancia serán golpeados o heridos para que mueran. Toda violación a este precepto se sancionará con prisión de tres a nueve años de cárcel y multa de cien a mil veces la unidad de medida y actualización.
Artículo 42. Queda prohibida la pesca deportiva, así como la captura de peces u otros animales marinos con finalidad meramente ornamental. Sólo se permite el cautiverio de especies acuáticas con fines de protección y reproducción de las mismas cuando puedan ser presa de depredadores y estén en peligro de extinción, debiendo observarse lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley. Quien infrinja lo señalado en este artículo, será sancionado con prisión de tres a nueve años, multa de doscientas a dos mil veces la unidad de medida y actualización.
Artículo 43. Quien de cualquier forma afecte a especies silvestres, o a su hábitat, ya sea talando, quemando, vertiendo sustancias tóxicas o de cualquier otra forma, será sancionado según el daño, con prisión de uno a diez años y multa de doscientas a veinte mil veces la unidad de medida y actualización.
Artículo 44. Todo perito que elabore un estudio o manifestación de impacto ambiental y, dolosamente mienta en su contenido o conclusiones, en perjuicio de fauna silvestre o su hábitat, será sancionado en los mismos términos del artículo anterior, siendo suspendido además en el ejercicio de su especialidad, sea profesional o técnica, por un lapso de seis meses a cinco años.
Artículo 45. Los lugares en que vendan animales, vivos o muertos, que pertenezcan a especies silvestres, así como aquellos que expendan alimentos elaborados con dichas especies, serán clausurados de inmediato, asegurándose y decomisándose los animales. A los dueños y trabajadores de tales negocios se aplicará prisión de dos a seis años y multa de quinientas a cinco mil veces la unidad de medida y actualización. Las mismas penas se aplicarán a quienes comercien con las especies referidas en el párrafo anterior, en la vía pública.
Artículo 46. Quien tenga a un animal silvestre en cautiverio será sancionado con prisión de tres meses a dos años y multa de cien a mil veces la unidad de medida y actualización, además del decomiso, a menos que demuestre que lo adquirió antes de la promulgación de esta ley, sin violar ninguna norma federal o local y que las condiciones del animal permiten su bienestar, vivir sin sufrimiento, y que la reintegración al hábitat sea riesgosa.
Ya basta !!!!!!!!
Si no ponemos un alto a esta situación .............. solo nos quedara acatar la Ley !!!!!!!!!!