Correctísimo!
Solo las calibre .22" aunque por ahí he leído de personas que afirman tener Revolver .38spl en su PETA de cacería auqnue a lay afirma que ese calibre solo con fines deportivos (olimpicos) no de cacería.
Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su
domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.